REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2008-000636

PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSA, cesión de derechos de créditos y sus accesorios entre CASA PROPIA E.A.P.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ERVIS JAVIER ESPINOZA BOSCÀN y ANGEL JOSÈ PAZ GOTOPO, titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-11.290.248 y V-9.718.965.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.


Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, presentada en fecha 03-11-2.008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSA, cesión de derechos de créditos y sus accesorios entre CASA PROPIA E.A.P., en contra de los ciudadanos ERVIS JAVIER ESPINOZA BOSCÀN y ANGEL JOSÈ PAZ GOTOPO, titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-11.290.248 y V-9.718.965, respectivamente.
En fecha 07 de Noviembre del año 2008, este Juzgado admitió la demanda, acordando el emplazamiento de los demandados dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, mas tres días que se les concede por termino de distancia, una vez conste en autos la ultima citación, se apertura Cuaderno Separado de Medidas, signado bajo el Nº KH01-X-2008-262, a fin de llevar todas las actuaciones de las Medidas en el Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 07 de Mayo de 2.009, el tribunal acordó agregar oficio emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de Junio de 2.009, compareció la parte actora y solicitó la citación por carteles.
En fecha 26 de Junio de 2.009, el tribunal acordó la citación por carteles.
En fecha 29 de Septiembre de 2.009, compareció la parte actora y consignó los carteles de citación.
En fecha 01 de Marzo de 2.010, el tribunal acordó agregar a los autos comisión cumplida, recibida de los Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguidamente se realizó corrección de foliatura.
En fecha 13 de Abril de 2.010, compareció la parte actora y solicito la designación de un defensor Ad-litem en la presente causa.
En fecha 15 de Abril de 2.010, acordó el nombramiento de un defensor Ad-litem.
En fecha 27 de Mayo de 2.010, compareció la parte actora y solicitó el avocamiento de la Juez.
En fecha 02 de Junio de 2.010, la suscrita Juez del tribunal se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de Julio de 2.010, compareció el alguacil del tribunal y consignó boleta de notificación a la defensora Ad-litem.
En fecha 09 de Julio de 2.010, el tribunal realizo acto de Juramentación de defensor Ad-litem.
En fecha 15 de Julio de 2.010, compareció la parte actora y consignó compulsa para el defensor Ad-litem.
En fecha 16 de Septiembre de 2.010, el tribunal acordó librar las respectivas compulsas a la defensora Ad-litem.
En fecha 07 de Junio de 2.012, compareció la parte actora y consignó escrito de desistimiento de la causa.

DEL DESISTIMIENTO

Alega la Abogada KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ocurre ante este tribunal por autorización del vicepresidente ejecutivo a fin de desistir del presente procedimiento.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada en ejercicio KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.241, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSA, cesión de derechos de créditos y sus accesorios entre CASA PROPIA E.A.P., en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES, llevado en contra de los ciudadanos ERVIS JAVIER ESPINOZA BOSCÀN y ANGEL JOSÈ PAZ GOTOPO, titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-11.290.248 y V-9.718.965., este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).-


La Juez

(Fdo)

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria

(Fdo)

Abg. Bianca M. Escalona T.


EBCM/BMET/roo.- Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.