REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000339

En fecha 11-04-2012, los ciudadanos: JOSÉ RAMON SANCHEZ RODRÍGUEZ y TANIA YBELICE ARRIECHE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.421.028 y 7.401.337 respectivamente, asistidos por la Abogada Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.489, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Indican que contrajeron matrimonio en fecha 12-05-1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 95, folio 131 frente, del año 1985 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: Taili Rusmari y Ramón José, los cuales son mayores de edad según consta en actas de nacimiento consignadas; igualmente manifestaron no haber adquirido bienes de fortuna durante el vínculo matrimonial. ----------------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 03/05/2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, la cual se verificó en fecha 15/05/2012, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 24-05-2012 y consta al folio 09. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSÉ RAMON SANCHEZ RODRÍGUEZ y TANIA YBELICE ARRIECHE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.421.028 y 7.401.337 respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 95, folio 131 frente, del año 1985. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Junio de 2012. Años: 202° y 153°.
El Juez,




Abg. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria,


AUDREY LORENA PINTO
/y
Seguidamente se registró y se publicó la anterior decisión siendo la 01: 50 p.m
La Sec.,