REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000037
PARTE DEMANDANTE: DELIA JOSEFINA SIBADA TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.389.113.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 115.396 Procurador de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MATADERO MUNICIPAL DE CARORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS HERNANDEZ IPSA Nº 66.545
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 07 de junio de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para la audiencia extraordinaria solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana DELIA JOSEFINA SIBADA TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.389.113 y su apoderado judicial MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 115.396 Procurador de Trabajadores del Estado Lara y por parte de la demandada su apoderado judicial Sindico Municipal abogado CARLOS HERNANDEZ IPSA Nº 66.545. Iniciada la Audiencia ambas partes conjuntamente con la ciudadana juez han llegado al siguiente acuerdo de la siguiente manera:

PRIMERO: Toman la palabra el Abogado de la parte demandada, quienes exponen: revisadas las pruebas presentadas y realizando los cálculos con sinceridad de montos se observa que a la ciudadana DELIA JOSEFINA SIBADA TUA se le debe la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000.00) y que la actora en este mismo acto admite los mismos y el monto antes señalado será cancelado para el día viernes 15 de junio del presente año. El pago deberá ser informado al tribunal mediante diligencia presentada por ante la URDD.

SEGUNDO: La parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada, en relación al pago de lo adeudado por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000.00).

TERCERO: La falta del incumplimiento del acuerdo realizado en el día de hoy 07 de junio del presente año dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.

Este Tribunal, NO HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES hasta tanto conste en auto la cancelación del presente acuerdo, así mismo deberá el respectivo Sindico Municipal presentar por ante este tribunal la facultad que tiene para efectuar mediación, por lo tanto, una vez consignado tal facultad este tribunal pasara a pronunciarse sobre la respectiva Homologación.


LA JUEZ,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS SANTELIZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,