REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 01 de junio de 2012


ASUNTO: KP02-L-2012-000553

PARTE DEMANDANTE: KP02-L-2012-000553venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.230.239.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: IRIS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 43.462.

PARTE DEMANDADA: AGREGADOS RIO TURBIO C.A

MOTIVO: COBRO DE BENEFCIOS SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.230.239, asistido por la abogada IRIS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 43.462, en fecha 23/04/2012 y recibida el 225 del mismo mes y año, oportunidad en la cual se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora “ Especificar la forma de terminación de la relación de trabajo… dirección del demandante..”, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

En fecha 25/05/2012, la parte actora presenta escrito mediante el cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos ordenados, al no aportar la dirección del demandante sino que artificio la dirección del demandado.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, al primer día días del mes de junio de dos mil doce.


La Juez Temporal,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La Secretaria