REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

201° y 153°
Expediente N° 2941

Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada MARITZA SANDOBAL PEDROZA, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 07 de marzo de 2012, en la cual se inhibe de seguir conociendo la causa N° 3798-2011, juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) sigue MICHELE COLAVITA TESTA contra FÉLIX ALBERTO GONZÁLEZ, basándose en la circunstancia de que dictó decisión en la mencionada causa.

Fundamentó su inhibición la referida Jueza, en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que las inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: De las actas que en copias certificadas conforman el expediente se evidencia:
 Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure de este Circuito Judicial, en fecha 08/08/2011, por la cual declaró, en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada (folios 1 al 9).
 A los folios 10 al 24 obra sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2012 por este Juzgado Superior en la cual declaró, con lugar la apelación interpuesta por la parte accionada; revocó la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Araure de este Circuito Judicial, y ordena a la Juez de instancia, proceda a dictar un auto en el que se tenga al escrito presentado por la parte intimada en fecha 26/07/2011, como escrito de oposición a la demanda y como escrito de contestación, y a la vez aperture el lapso probatorio.
 Acta de inhibición de la Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa MARITZA SANDOVAL PEDROZA, de fecha 07/03/2012.

TERCERO: Que el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
… (Sic)…
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Expresado lo anterior, es necesario, a los fines de decidir sobre la presente inhibición, traer a colación lo que se conoce como prejuzgamiento, elemento en que se basa la referida causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual está referido al juicio que tiene formado el juez en el momento de iniciarse un asunto sometido a su consideración, antes de estar en posesión de todos los antecedentes que le permitan dictar un fallo justo.
Así vemos que en el caso que nos ocupa, la jueza inhibida en su decisión declaró en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de que el intimado, en el lapso establecido para que ejerciera sus defensas o pagara la deuda que el intimante le imputó, dio fue contestación a la demanda, lo cual hizo extemporáneo (sic); y en razón de ello condenó al demandado al pago de cantidades de dinero.
De lo decidido por la referida juzgadora, no se desprende que se haya pronunciado sobre el fondo del asunto sometido a su consideración, es decir, sobre lo principal del pleito, sino que su decisión versó sobre la consecuencia de lo que ella consideró una falta de oposición.
Ahora bien, habiendo este Juzgador ordenado en su sentencia que se proceda a dictar un auto en el que se tenga al escrito presentado por la parte intimada, como de oposición a la demanda y como escrito de contestación, y a la vez aperture el lapso probatorio, es evidente que no se ha producido por parte de la juzgadora de primera instancia, una sentencia dictada con base en la contestación de la demanda, defensas que creyeran pertinentes oponer las partes y de las pruebas promovidas por éstas, la cual sí vendría a constituir una sentencia de mérito que se pronunciaría sobre lo principal del pleito; razón por la que es forzoso para este juzgador declarar Sin Lugar la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MARITZA SANDOVAL PEDROZA, mediante acta de fecha 07 de marzo de 2012, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MARITZA SANDOBAL PEDROZA, mediante acta de fecha 07 de marzo de 2012, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil .

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítanse copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Jueza del mencionado Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte

La Secretaria,

Abg. Aymara de León Covault

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scria.)