REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
201° y 153°
Expediente N° 2943
Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada MARITZA SANDOBAL PEDROZA, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 14 de marzo de 2012, en la cual se inhibe de seguir conociendo la causa N° 3772-2010, juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue RODOL QUIJANO contra NUMIDIA MEJÍA CARVAJAL, basándose en la circunstancia de que dictó decisión en la mencionada causa, es decir por haber entrado a conocer el fondo y emitido opinión al respecto.
Fundamentó su inhibición la referida Jueza, en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que las inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: De las actas que en copias certificadas conforman el expediente se evidencia:
A los folios 1 al 16 obra sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure de este Circuito Judicial, en fecha 23/09/2011, por la cual declaró, entre otras cosas, PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del abogado Rodol Quijano, de reclamar honorarios profesionales.
A los folios 17 al 35 obra sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2012 por este Juzgado Superior en la cual declaró, con lugar las apelaciones ejercidas por las partes; nula la contestación de la demanda y todas las actuaciones subsiguientes, incluyendo la sentencia apelada; y se repuso la causa a estado expresado en la decisión.
Acta de inhibición de fecha 14/03/2012, planteada por la Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa MARITZA SANDOBAL PEDROZA (folios 37 y 38).
TERCERO: Que el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual la referida Jueza fundamenta su inhibición, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
… (Sic)…
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Expresado lo anterior, concluye este Juzgador que ciertamente obra a los folios 1 al 16, copia certificada de la sentencia dictada por la abogada Maritza Sandobal Pedroza, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Araure de este Circuito y Circunscripción Judicial, en la cual declaró, entre otras cosas, parcialmente con lugar la pretensión del abogado Rodol Quijano, de reclamar honorarios profesionales; y habiendo sido apelada dicha decisión, esta Alzada declaró con lugar las apelaciones ejercidas por las partes; nula la contestación de la demanda y todas las actuaciones subsiguientes, incluyendo la sentencia apelada; y se repuso la causa a estado expresado en la decisión; y ello evidentemente imposibilita a la mencionada Jueza para seguir conociendo la misma; en consecuencia, este Tribunal Superior concluye que la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que la misma se encuentra formulada en forma legal, y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MARITZA SANDOBAL PEDROZA, mediante acta de fecha 14 de marzo de 2012, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítanse copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Jueza inhibida.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. Aymara de León Covault
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
(Scria.)
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