REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 01 de Marzo de 2012
Años: 201° y 152°

Nº ______
1C-6531-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres Caldera
IMPUTADOS: Alexis Antonio Mejias Becerra, Tomas Mejias Díaz, Asdrúbal René Mejias Pimentel, Javier Antonio Rojas López y Rúben Darío Ramos García
DEFENSA: Abg. Pedro Bellorin, Leidy Jaspe, Asdrúbal Romero, José Ángel Añez, Georgery Sidarta y Lucilo Torres

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público

VICTIMA: Ramona Sánchez, Machado Leonel de Jesús, Peñaloza Aldana Ángel Enrique y El Estado Venezolano
DELITO: Robo Agravado Agravado en Grado de coautoría y de Facilitadores
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogado Rubén Darío Rojas, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos: ASDRUBAL RENE MEJIAS PIMENTEL. de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 08/01/1987, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 04, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Ns V-22.090.430. MEJIAS BECERRA ALEXIS ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 05/10/1990, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 04, calle 01, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad NQ V-19.528.578, encuadra en las previsiones del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; al imputado MEJIAS DÍAS TOMAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de cuarenta y siete (47) años de edad, nacido en fecha 21/11/1964, de profesión u oficio Soldador, soltero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 03, a dos casa del Pdval, casa sin numero color blanco, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Ns V-10.057.499, encuadra en las previsiones del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 1° ejusdem; y a los imputados JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de treinta (30) años de edad, nacido en fecha 28/01/1981, de profesión u oficio Asistente de Analista, soltero, residenciado en el Barrio La Enriqueta, callejón 02, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad NQ V-15.309.496. RUBÉN DARÍO RAMOS GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 08/01/1987, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio El Paseo, Colinas de Italven parte baja, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Ns V-20.545.851; encuadra en las previsiones del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3o ejusdem, en perjuicio del Ciudadano SÁNCHEZ RAMONA, PEÑALOZA ALDANA ÁNGEL FELIPE, MACHADO LEONEL DE JESÚS, DORIENNYS DE LA CH GALLARDO y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Alexis Antonio Mejias Becerra, Tomas Mejias Díaz, Asdrúbal René Mejías Pimentel, Javier Antonio Rojas López y Rubén Darío Ramos García, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “Siendo entre las 06:00 horas de la tarde y las 11:00 horas de la noche del día 28/07/2011, y entre las 12:30 horas de la tarde y las 06:15 horas de la tarde del día 29/07/2011, los Ciudadanos ASDRUBAL RENE MEJIAS PIMENTEL, MEJIAS BECERRA ALEXIS ANTONIO, MEJIAS DÍAS TOMAS, AURA ROSA MÉNDEZ RAMOS, JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ y RUBÉN DARÍO RAMOS GARCÍA imputados en la presente causa, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare del Estado Portuguesa, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DORIENNYS DE LA CH GALLARDO, quien expuso entre otras cosas que había sido objeto de un robo, luego de retirar los cesta tickets del personal estadal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, y cuando se dirigían hacia el Hospital de esta ciudad, en compañía de las tres personas que lo acompañaban, a realizar la respectiva entrega de los cesta tickets al referido personal,, cuando fueron interceptados por dos (02) sujetos quienes se trasladaban a bordo de un (01) vehículo automotor, clase motocicleta, cuando de pronto se baja de la referida motocicleta uno de los sujetos, quien portando un arma de fuego, los apunta y le dice que era un atraco, y que les diera la valija de los cesta tickets, y en vista de tal situación procede el ciudadano victima y sus acompañantes a entregarle la referida valija contentiva con los cesta tickets, para posteriormente proceder los sujetos a darse a la fuga a bordo del vehículo moto. Seguidamente la ciudadana DORIENNYS DE LA CH GALLARDO, una de las victimas objeto del robo, quien narro en tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, iniciándose la averiguación correspondiente en la que mediante un retrato hablado y declaraciones tomadas donde se aportaron características de los sujetos, de las vestimenta que cargaban de los mismos y del vehículo en el que se desplazaban al momento de la perpetración del hecho punible, - procediendo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a realizar un recorrido por el perímetro de la ciudad, en busca de los dos sujetos que perpetraron el robo, y cuando se encontraban a la altura de la calle principal del Barrio Guaicaipuro de esta ciudad, avistan a un ciudadano por la orilla de la calle, quien vestía una bermuda de blue jeans y una franela de color negro con estampados de color gris, quien reunía las características fisonómicas parecidas a las aportadas por las partes entrevistadas, ante tal situación proceden los funcionarios actuantes a abordar al referido ciudadano el cual muestra una actitud de nerviosismo, y quien según el conocimiento de los funcionarios los dos ciudadano al momento de cometer el hecho punible y al darse a la fuga se caen del vehículo automotor, observando los funcionarios policiales que el ciudadano en cuestión presentaba una excoriación reciente en el dedo grande del pie derecho, razón esta que le causo sospecha a la comisión policial de que el referido ciudadano sea una de las personas investigada y al poco tiempo de que dicho ciudadano anduvo en compañía de los funcionarios policiales le manifestó voluntariamente a los mismo ser el dueño de un vehículo automotor, clase motocicleta, marca empire, color negro, modelo TX200, y que la misma se encontraba en su residencia en el Barrio Guaicaipuro, sector 4, calle principal, de esta ciudad, y presumiendo que dicho vehículo guardara relación con el hecho investigado proceden los funcionarios en compañía del ciudadano a trasladarse hasta la residencia del mismo y al llegar a la residencia les hace entrega a la comisión de un vehículo con las características ya señaladas, con el serial de carrocería 812MK1M66BM009873, seguidamente mediante información obtenida por moradores del sector quienes se negaron a aportar sus datos filiatorios por temor a represalias, logran tener conocimiento que el segundo ciudadano que presuntamente participo en la perpetración del hecho punible responde al nombre de Asdrúbal, y quien presuntamente es primo del ciudadano que acompañaba a la comisión, y que el mismo tenia fijada su residencia en el Barrio Guaicaipuro, sector 04, de esta ciudad, en virtud de la información obtenida los funcionarios actuantes proceden a trasladarse a la dirección aportada donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como Asdrúbal Rene Mejias Pimentel, y al llegar a la dirección antes mencionada tocan a la puerta de la residencia, no siendo atendido por persona alguna, logrando tener información por vecinos del sector, que el ciudadano buscado había salido en compañía de su padre de nombre Mejias Díaz Tomas y la concubina de este ultimo de nombre Aura Rosa Méndez Ramos, aproximadamente a las 12:45 horas de la tarde, en un vehículo automotor, marca Ford, tipo Eco Sport, modelo Teños, color Verde, placas N° PAP-71T, en virtud de lo antes expuesto proceden los funcionarios policiales a la detención preventiva del ciudadano que los acompañaba, por cuanto se presume que el mencionado ciudadano pudiese ser uno de los participantes del hecho punible objeto de la presente investigación, quedando identificado según las previsiones de ley como MEJIAS BECERRA ALEXIS ANTONIO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.528.578, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 04, calle principal, de Guanare Estado Portuguesa, a quien se le incauto un teléfono celular, marca Nokia, modelo C3-00, serial N° 354858-04-370254-0, color azul, una bermuda jeans, marca Oil Jeans, talla 30, para ser sometidas a las respetivas experticias de ley. Ahora bien en virtud de visita domiciliaria N° 7648-11 de fecha 28/07/2011, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa y autorizada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, proceden funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a realizar la referida visita domiciliaria en el Barrio Guaicaipuro, callejón 01, a dos casas del Pdval, casa sin numero, donde reside el ciudadano Tomas Mejias, con la finalidad de ubicar a el hijo de este, al ciudadano Asdrúbal Mejias e incautar cualquier evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el hecho investigado, una vez presentes en la referida dirección, observan que se estaba estacionando un vehiculo marca Ford, modelo Eco Sport, color verde, placas PAP71T, del cual descienden dos ciudadanos un hombre y una mujer por lo que proceden los funcionarios actuantes a abordar a los ciudadanos e imponerlos del motivo de su presencia, a los cuales le solicitan su identificación, quedando identificado como MEJIAS DÍAZ TOMAS y AURA ROSA MÉNDEZ RAMOS, manifestando el ciudadano ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión, a quien se le solicita el paradero del mismo, manifestando la ciudadana acompañante que el ciudadano Asdrúbal Pimentel lo habían dejado en la Urbanización Simón Bolívar, en un apartamento en la planta baja y cortinas amarillas, frente a las bombonas de gas donde reside Isaura Pimentel, quien es la hermana del mencionado ciudadano, procediendo los funcionarios actuantes a hacer efectiva la visita domiciliaria en presencia de los testigos para tal fin, no lográndose incautar ningún objeto de interés criminalístico, y ante tal situación los funcionarios policiales le manifiestan a los dos ciudadanos en cuestión que serian detenidos preventiva, así como también seria retenido el vehiculo antes descrito, por cuanto que los mismo se encontraban involucrados en el hecho investigado, realizándole una revisión de persona según las previsiones de ley, incautándole al ciudadano (hombre), un teléfono celular, marca Huawei, modelo Movilnet, color Gris, serial N° LPA9MC1131501540, con su respectiva batería, a fin de practicarle las respectivas experticias. Ahora bien una vez obtenida la información de que el ciudadano Asdrúbal Rene Mejias Pimentel se encontraba en el complejo Habitacional Simón Bolívar (Los Iraníes), proceden a trasladarse una comisión policial del referido cuerpo detectivesco hasta la dirección aportada por la esposa del ciudadano MEJIAS DÍAZ TOMAS, quien es el papa del ciudadano requerido, y una vez en la dirección indicada los funcionarios policiales proceden a realizar un recorrido por el sector, a fin de tratar de ubicar el apartamento propiedad de la ciudadana ISAURA PIMENTEL, quien es hermana del ciudadano buscado por la comisión, siendo entonces cuando mediante recorrido logran ubicar las bombonas de gas de los edificios, y mediante entrevista con moradores del sector localizan el apartamento de la ciudadana ISAURA PIMENTEL, donde proceden los funcionarios a tomar las medidas de seguridad necesaria y a tocar a la puerta del apartamento, donde son atendidos por una adolescente, a quien los funcionarios luego de identificarse como funcionarios policiales e imponerle del motivo de su presencia en el lugar, le inquieren en relación a la ubicación del ciudadano requerido, manifestando la adolescente ser la concubina del ciudadano en cuestión y que el mismo se encontraban en la habitación, solicitándole los funcionarios que le notificara a su concubino que era requerido, y es cuando el ciudadano requerido intenta darse a la fuga por las ventanas posteriores del apartamento siendo neutralizada la misma por la comisión, procediendo a la detención preventiva de ambos ciudadano y a la identificación plena de los mismos, quedando identificados como KLEYBERIS ALEJANDRA VARGAS ARROYO, de diecisiete (17) años de edad, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, sector 04, casa sin numero, de Guanare Estado Portuguesa, y ASDRÚBAL RENE MEJIAS PIMENTEL, plenamente identificado anteriormente, es entonces cuando los funcionarios actuantes proceden trasladar a los dos (02) ciudadanos a la Sub Delegación de Guanare, para que rinda declaración en relación a los hechos, a fin de establecer su relación o participación en los mismos, donde la mencionada adolescente de manera voluntaria manifiesta tener conocimiento de los hechos que se investigan, señalando que su concubino ASDRÚBAL RENE MEJIAS PIMENTEL, en horas de la tarde del mismo de la perpetración del hecho punible le dice que preparara ropa ya que el padre de este los llevarías para la ciudad de Acarigua, específicamente para la casa de su hermana, por cuanto que iba a ocultarse allá ya que este había participado en un robo de unos cesta tickets y que en dicho robo había participado su primo de nombre ALEXIS MEJIAS, un amigo de nombre EDUARDO y el hermano de este de nombre JAVIER, quienes residen en el Barrio La Enriquera; en virtud de tal declaración proceden a la aprehensión preventiva del ciudadano ASDRUBAL RENE MEJIAS PIMENTEL; seguidamente se constituye una comisión policial la cual se traslada hasta el Barrio la Enriquera, a fin de ubicar a los ciudadanos EDUARDO y JAVIER, mencionados por la adolescente como participantes del robo objeto de la presente investigación, quienes sostuvieron con personas vecinas del referido Barrio, quienes les informan a la comisión que por el callejón N° 02 del sector en referencia en una vivienda de color morado claro reside JAVIER y en la parte posterior en una vivienda de color crema reside EDUARDO, por lo que deciden acercarse al referido inmueble y al tocar a la puerta de uno de los inmuebles son atendidos por un ciudadano, quien al ver la presencia de la comisión policial se muestra nervioso e intento cerrar la puerta, acción que fue anulada, y de conformidad a las previsiones de ley ingresaron al inmueble no encontrando evidencia de interés criminalístico, quedando identificado el ciudadano en cuestión como ROJAS LÓPEZ JAVIER ANTONIO, procediendo entonces la comisión policial a tocar a la puerta del otro inmueble, no siendo atendida por persona alguna, y en el momento en que era trasladado el ciudadano antes mencionado, el mismo le manifiesta a la comisión tener conocimiento del lugar donde se encontraban los tickets robados y que su hermano EDUARDO JOSÉ AZUAJE LÓPEZ, fue el encargado de buscar a MEJIAS BECERRA ALEXIS ANTONIO y ASDRUBAL RENE MEJIAS PIMENTEL, para que cometieran el hecho punible y que conjuntamente con su persona llevaran los tickets hasta el Barrio El Paseo, ubicado en el sector Colinas de Italven, donde reside un ciudadano de nombre RUBÉN, quien seria el encargado de guardar los tickets, ante tal información proceden los funcionarios a trasladarse hasta la dirección antes mencionada en compañía del ciudadano ROJAS LÓPEZ JAVIER ANTONIO, quien al llegar al sector les señala a los funcionario la residencia en cuestión, una vivienda fabricada en bloques sin frisar, por lo que proceden a tocar a al puerta del referido inmueble, donde son atendidos por un ciudadano, quien quedo identificado como RUBÉN DARÍO RAMOS GARCÍA, inquiriéndosele al mismo con relación a los cesta tickets, mostrando una actitud nerviosa y manifestando no tener conocimiento de los cesta tickets, postrándose en cima de una cama que se encontraba en el inmueble, solicitándole al referido ciudadano que debía acompañar a la comisión policial, a lo cual se negó, procediendo los funcionarios policiales a usar la fuerza física para levantarlo de cama, a la cual este ciudadano se aferraba, y ante tal situación proceden los funcionarios a realizar una revisión a la cama según las formalidades de ley, logrando incautar en la parte interna de la cama, dentro del forro de protección de la misma, un bolso de colores rosado y blanco, y a su lado un paquete elaborado en material sintético de color blanco, forrado en cinta adhesiva, la cual al ser revisada en su interior, contenía las tickeras que habían sido robadas, pertenecientes al personal estadal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, ante tal situación proceden los funcionarios actuantes a realizar la aprehensión preventiva de ambos ciudadanos, y luego de una revisión de persona se le logra incautar al primero de los ciudadanos un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 6276, de color Gris, serial 0549309IP093S, con su respectiva batería, y un carnet que los acredita como obrero de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, a fin de practicarle las experticias de rigor; quedando el ciudadano de nombre EDUARDO JOSÉ AZUAJE LÓPEZ en calidad de solicitado por encontrarse incurso en el hecho investigado, todo lo cual es corroborado en el contenido de las actuaciones y experticias que conforman la presente causa y que sirven de sustento en el presente escrito de Acusación, lo que permite sostener con fundamento que los ciudadanos MEJIAS BECERRA ALEXIS ANTONIO y ASDRUBAL RENE MEJIAS PIMENTEL, plenamente identificados, son los autores del delito de de Robo Agravado, y los ciudadanos MEJIAS DÍAZ TOMAS, ROJAS LÓPEZ JAVIER ANTONIO y RUBÉN DARÍO RAMOS GARCÍA, plenamente identificados, son los coautores del delito de de Robo Agravado, que el Ministerio Público les atribuye, por cuanto realizaron todo lo necesario para que se configurara el delito en mención”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE DENUNCIA levantada a la ciudadana GALLARDO GUANIPA DORIENNYS DE LA CH, quien expuso lo siguiente: "...Resulta que yo me dirigí hacia la Dirección Regional de Salud, del Estado portuguesa, ubicada en al carrera 03 de esta ciudad, en compañía de Ramona Sánchez, Ángel Peñaloza y Leonel Machado, quienes son mis compañeros de trabajo, a objeto de retirar los Cesta Tickest del Personal Estadal, bueno llegamos a la Dirección Regional de Salud y retiramos los Cesta Tickest, posteriormente cuando íbamos de regreso al hospital fuimos interceptados por dos sujetos desconocidos a bordo de un vehículo clase moto y el barrillero se baja de la moto y con un arma de fuego nos apunta y nos dice "es un atraco, dennos la valija de los tickest", en vista de eso se la entregamos, posteriormente se fueron huyendo en la moto llevándose los tickest. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

2.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana RAMONA SÁNCHEZ, quien expuso lo siguiente: "... Resulta ser que el día de hoy yo me encontraba en una reunión de los juegos de Salud en la Dirección Regional de Salud, ubicada en al carrera 3, hospital viejo, de esta ciudad y cuando iba saliendo me informaron que habían llegado los cesta tickest, decidimos quedarnos para retirarlos, luego nos montamos en el carro de uno de los compañeros de trabajo y salimos, luego a las dos cuadro de ir rodando fuimos sorprendidos por dos sujetos, a bordo de una moto, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos pidieron que les entregáramos los cesta tickest, en eso llegue y los saque y se los entregue y estos sujetos se fueron con rumbo desconocido". Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana LUCENA JOSEFINA DEL CARMEN, quien expuso lo siguiente: "... Yo venia a pie para mi casa y vi que dos muchachos en una moto pararon un carro azul que es de un muchacho que trabaja en el Distrito Sanitario de Salud, y le pedían un paquete, cada rato le decían que les dieran el paquete, entonces yo pensé que a esas personas las estaban atracando, los tipos estaban tratando de abrir las puertas de atrás pero no les abría, entonces las personas que estaban dentro del carro le pasaron un paquete color blanco por la puerta delantera lado izquierdo del carro, entonces lo agarro el muchacho que iba detrás de la moto de barrillero, y lo puso en medio de ellos dos, de ahí arrancaron y se regresaron como vía al Barrio Santa Rosa; después voy y les pregunto a los que andaban en el carro y la muchacha gordita que se llama RAMONA me dijo que le habían robado los tickest; es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario AGENTE HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Iniciando las diligencias relacionadas a la averiguación K-0254-00996, que se instruye por uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo), me traslade en compañía del AGENTE GUEDES JUAN CARLOS y de la ciudadana GALLARDO GUANIPA DORIENNYS DE LA CH, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como denunciante en la presente causa, en la unidad P-75W-DAZ, hacia una vía publica, ubicada en la carrera 01, específicamente frente al Colegio de Médicos, de esta ciudad, a fin de realizar Inspección Técnica del sitio del hecho, una vez en el lugar la acompañante de la comisión, nos señalo el sitio exacto donde ocurrió el hecho, lugar donde se procedió a realizar inspección Técnica del sitio, siendo las 01:30 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta, se explica por si sola, de igual forma realizamos un recorrido por la zona en busca de algún testigo, siendo infructuosa la misma. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

5.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1356, de fecha 28-07-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES GUEDES JUAN CARLOS y BARRETO HUMBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN AL CARRERA 01. ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL COLEGIO DE MÉDICOS, DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "...El lugar a ser inspeccionado...un sitio de suceso abierto...una vía publica antes mencionada ubicada en la dirección antes mencionada...esta conformada por una capa de asfalto... se observa a ambos extremos de la indicada vía, abundante vegetación del tipo herbácea y árboles frutales... asimismo se observa en sentido norte... que la vegetación ha sido podada creándose un camino, observándose en el mismo, suelo natural del tipo arenoso y pedregoso, de igual forma se observa a los alrededores abundante vegetación del tipo herbácea, para el momento del presente acto, la circulación de vehículo es nula, al igual que el paso de peatones; las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente calida e iluminación natural de buena intensidad...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario AGENTE HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-11-0254-00996, que se instruye ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), donde figura como denunciante la ciudadana GALLARDO GUANIPA DORRIENNIS, procedí a trasladarme en compañía del funcionario AGENTE JUAN GUEDES y la ciudadana antes mencionada, a bordo de la unidad P-75W-DAZ, hasta a carrera 01, Barrio Curacao, específicamente frente al Colegio de Médicos del Estado Portuguesa, de esta ciudad, a fin de practicar inspección técnica del sitio del suceso e indagar en torno al hecho que se investiga; una vez presentes en dicho lugar la ciudadana en mención nos señalo el lugar donde ocurrió el hecho, donde se procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica, por el funcionario AGENTE JUAN GUEDES, siendo fijada a las 01:33 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente la cual se explica por si sola. Seguidamente se realizo un recorrido por la zona en busca de alguna persona o evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente causa, siendo infructuosa la misma, acto seguido retornamos a este Despacho e informamos a los jefes de las diligencias practicadas en la presente averiguación. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano MACHADO LEONEL DE JESÚS, quien expuso lo siguiente: "... Yo salí de la Dirección Regional de Salud, con Ángel Peñaloza, Diorenni Gallardo y Ramona Sánchez, hacia el Instituto Sanitario de Guanare ubicado en el Hospital de esta ciudad, a fin de llevar los cesta ticket porque allá los reparte la Administración del Distrito al personal de dicho Distrito, y cuado íbamos como a trescientos metros de distancia de la Dirección, nos intercepto una moto y se nos paro adelante, donde iban dos muchachos y se bajo el que iba atrás con un revolver, ahí encañono a Ángel que iba manejando un carro que carga el, y pedí la bolsa de los tickets, entonces intentaron abrir la puerta de atrás del lado izquierdo pero no abrió, y la señora Ramona les paso el paquete de los cesta tickets al tipo; el chamo decía "ESTOS SON, ESTOS SON", entonces Ángel les dijo que si, que esos eran; ahí el tipo se asomo por la ventanilla de la puerta del chofer y se metió y agarro la llave del carro, dieron la vuelta tragando flecha vía hacia parque los samanes y mas adelante donde estábamos nosotros tiro las llaves del carro; es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano PEÑALOZA ALDANA ÁNGEL ENRIQUE, quien expuso lo siguiente: "... Yo salí en mi carro de la Dirección Regional de Salud, acompañado de Diorenni Gallardo, la señora Ramona Sánchez y Leonel Machado, hacia el Instituto Sanitario de Guanare ubicado en el Hospital de esta ciudad, con la finalidad de llevar unas tickeras, y a los pocos momentos de haber salido de la Dirección Regional de Salud, nos intercepta una moto con dos tipos, entonces se bajo el que andaba en la parte de atrás de la moto, y saco un revolver y me apunto, me decía: "DAME EL PAQUETE DAME EL PAQUETE", como yo vi que me estaba apuntando agache la cabeza hacia el volante, el tipo intento abrir la puerta de atrás del chofer pero no abrió, luego la metió la mano izquierda y apago el carro y saco las llaves, entonces la señora Ramona cuando vio eso agarro el paquete que venia atrás en el piso del carro, y me lo paso a mi y yo se lo pase al tipo, ahí preguntaba el que se bajo de la moto "ESTOS SON ESTOS SON", y todos les dijimos que si; después de eso arrancaron y se devolvieron como vía hacia la Dirección Regional de Salud; después yo me baje y empecé a caminar para ver si habían dejado las llaves del carro, y como a cuarenta metros la recogí; es todo". Cita del acta que riela* al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ROBER JAVIER DURAN DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa numero K-11-0254-00996, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra la Propiedad y encontrándose presente en la sede de este Despacho el ciudadano: PEÑALOZA ALDANA ÁNGEL ENRIQUE. C.I. V-16.073.217, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como victima, se le procedió a retenérsele un vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo Siena, color Azul, año 1998, tipo Sedan, uso Particular, placas KAE-09A, el cual es de su propiedad, por cuanto era en dicho vehículo en al que transportaban la valija de cesta ticket, momento en que los malhechores lo interceptaron para posteriormente amenazarlo con un arma de fuego a todos los que abordaban el vehículo, despojándolo de la mencionada valija; a los fines de ser sometido a las diferentes experticias de ley a las que hubiesen lugar. Dejándose constancia que se le practico inspección técnica a dicho vehículo, siendo para ese momento las 04:00 horas de la tarde, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

10.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1354, de fecha 28-07-2011, suscrita por los DETECTIVE ROBER DURAN y AGENTE GUEDES JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO. GUANARE ESTADO PORTUGUESA: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, expuesto a la intemperie y provisto de cerca protectora, donde se encuentra aparcado, un vehículo automotor con las siguientes características:
MARCA FIAT.
MODELO SIENA.
CLASE AUTOMÓVIL
COLOR AZUL.
TIPO SEDAN.
AÑO 1998.
USO PARTICULAR.
ALFANUMÉRICAS KAE 09A.
CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de conservación con respecto a la latonería y pintura, posee papel anti-solar en los parabrisa y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos.
CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados en material sintético, tapicería de las puertas, piso y tablero, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores de funcionamiento del mismo, se encuentra desprovisto de radio reproductor, seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se encuentra el motor, constatando que esta dotado de todos sus accesorios, incluso su acumulador de corriente. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia del vehículo retenido en el procedimiento realizado.

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario AGENTE RODRIGO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "En esta misma fecha, una vez que este Despacho, tuvo conocimiento mediante denuncia, de la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), aperturándose la causa signada numero K-11-0254.00996, donde las partes entrevistadas portan características fisonómicas, así como características de vestimentas y de vehículo tipo moto, donde huyen las personas autoras del presunto hecho, de igual manera por instrucción de la superioridad me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspector Montilla, Detective Robert Duran y Agente Humberto Barreto, en vehículo particular hacia el perímetro de la ciudad y para el momento en que nos encontrábamos a la altura de la calle principal del Barrio Guaicaipuro de esta ciudad, avistamos a un ciudadano a la orilla de la calle, quien vestía una bermuda de blue jeans de color negro con estampados de color gris y reúne características fisonómicas parecidas a las aportadas por las partes entrevistadas y como es de nuestro conocimiento que los autores del precitado hecho para el momento de la huida se caen del vehículo tipo moto donde huían, y por cuanto la persona en referencia mostraba un estado de nerviosismo, optando en abordarlo no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este Despacho, exponerle el motivo de nuestra presencia; procedimos a realizarle una revisión de persona de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiendo que el mismo pudiese llevar dentro de sus pertenencias evidencias de interés criminalísticos, pidiéndole que exhibiera todo lo que poseía entre su vestimentas, no logrando incautarle ninguna evidencia que nos ayude al esclarecimiento del hecho del cual tiene conocimiento este Despacho, pero si logramos observar que susodicho ciudadano tiene una excoriación reciente en el dedo grande del pie derecho razón esta que nos causo sospechas de que el mismo pudiese ser una de las personas investigar y al poco tiempo de que dicha persona anduvo en compañía de nuestra comisión nos manifestó de manera voluntaria ser el dueño de una moto marca Empire, color negro, modelo TX200, la cual había dejado resguarda en su residencia ubicada en el Barrio Guaicaipuro, sector 04, calle principal, de esta ciudad y presumiendo que el vehículo antes descrito pudiese guardar relación con los hechos investigados, nos trasladamos hasta la residencia donde se puede ubicar dicho vehículo y la llegar a la misma, el ciudadano que nos acompañaba nos hizo entrega de un vehículo tipo moto con las características ya señaladas, con el serial de carrocería numero 712MK1M66BM009873. Mediante nuestras diligencias realizadas y mediante informaciones obtenidas por personas moradores del sector, quienes se negaron a aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, en relación con la causa, que nos ocupa, logramos tener conocimiento que el segundo ciudadano que presuntamente participo en el hecho investigado, responde al nombre de Asdrúbal, quien es presuntamente es primo del ciudadano que nos acompaña, quien de igual manera tiene fijada su residencia en el Barrio Guaicaipuro, sector 04, de esta ciudad, en virtud de información obtenida nos trasladamos hasta la dirección donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como Asdrúbal Rene Meiias Pimentel, una vez presente en el sector y luego de haber sostenido entrevistas con personas moradoras del sector logramos ubicar la residencia habitada por la persona buscada por nuestra comisión, al tocar la puerta de la vivienda visitada, no fuimos recibido por persona alguna, ya que constatamos que la misma se encontraba deshabitada, por lo que procedimos en ahondar nuestras pesquisas en busca del ciudadano en mención, logrando tener información que la persona buscada por nuestra comisión, lo habían visto salir en compañía del progenitor de nombre MEJIAS DÍAZ TOMAS y la concubina de este ciudadano de nombre Aura Josefina, de la casa propiedad de su progenitor, ubicada en el mismo sector, a eso de las 12:45 horas de la tarde de esta misma techa, utilizando para tal fin un vehículo marca Ford, tipo Eco Sport, modelo Terios. color Verde, placas numero PAP-71T, desconociendo el destino que estos llevarían. Por lo antes expuesto y por cuanto se presume que el ciudadano quien nos acompañaba pudiese ser uno de los participantes en el hecho delictivo investigado, se procedió a practicar su detención siendo para ese momento las 05:00 horas de la tarde, siendo impuesto de su derechos y garantías contempladas en las leyes venezolanas y trasladado hasta este Despacho, conjuntamente con el vehículo antes descrito, de igual manera al mismo se le incauto un teléfono de su propiedad marca Nokia, modelo C3-00, serial numero 354858-04370254-0, color azul, una bermuda blue jeans, marca Oil Jeans, talla 30, con adherencia de suciedad y una franela de color negro y estampados de color gris, marca Barba, talla única, para ser sometidas a las experticias de ley correspondientes; donde se le informo a nuestros superiores el resultado de nuestras diligencias, quedando la persona detenida identificada de la manera siguiente: MEJIAS BECERRA ALEXIS ANTONIO... de 20 años de edad... residenciado en el Barrio antes mencionado, titular de la cédula de identidad N° V-19.528.578, de dicho procedimiento fue informado mediante llamada telefónica la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Publico Abogada Susana García, quedando detenido dicho ciudadano en el calabozo interno de esta Sub Delegación, a la orden de esa representación del Ministerio Publico. Dejándose constancia que a los vehículos tipo moto antes mencionado, se le practico inspección técnica siendo las 06:10 horas de la tarde. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

12.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, sin numero, donde deja constancia el funcionario Rodrigo Linares, el haber incautado la siguiente evidencia: "1.- UN (01) SUÉTER DE VESTIR DE COLOR NEGRO Y ESTAMPADOS DE COLOR GRIS, MARCA BARBA, TALLA ÚNICA Y UNA PRENDA DE VESTIR TIPO BERMUDA, DE COLOR AZUL CLARO, MARCA OIL JEANS, TALLA 30 Y UN TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, COLOR AZUL, MODELO C300, SERIAL NUMERO 354858-04-370254-0". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la evidencia estuvo resguardada desde el inicio de la investigación.

13.- ACTA DE IMPUTACIÓN, levantada al ciudadano MEJIAS BECERRA ALEXIS ANTONIO, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

14.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1355, de fecha 28-07-2011, suscrito por los AGENTES JUAN GUEDES y RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC SUB DELEGACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, expuesto a la intemperie y provisto de cerca protectora, donde se encuentra aparcado, un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA ENDURO.
MODELO KEEWAY.
CLASE MOTO.
COLOR NEGRO.
TIPO ENDURO.
USO PARTICULAR.
ALFANUMÉRICAS NO POSEE.
SERIAL CHASIS 812MK1M66BM009873
CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra provista de todas sus tapas protectoras pintadas; el asiento se encuentra en buen estado de conservación; posee sus espejos retrovisores, así como todas sus micas en buen estado de conservación; presenta sus respectivos tacómetros, tubo de escape, los neumáticos se encuentra en regular estado de uso y conservación con sus respectivos riñes en buen estado de conservación de metal de color negro; su motor se avista contentivo de sus accesorios, incluso de su , batería; su tanque ara deposito de combustible; es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia del vehículo retenido en el procedimiento realizado.

15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario AGENTE RODRIGO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "En virtud de que este Despacho instruye causa numero K-11-00254-00996, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), donde de las diligencias practicadas, se ha determinado que los ciudadanos Asdrúbal Rene Mejias Pimentel, Mejias Díaz Tomas y Méndez Ramos Aura Rosa, presuntamente pudiesen tener relación con los hechos investigados, quienes tienen fijadas sus residencias en el Barrio Guaicaipuro, parte alta, sector cuatro, calle dos, de esta ciudad, donde se ubica una vivienda del tipo familiar, construida a bases de paredes de bloques, sin frisar puertas de metal color negro, techo de zin, piso de cemento pulimentado, con un cercado construido a base de una hiladas de alambre púa y estantillos de madera, habitada por los ciudadanos Meiias Díaz Tomas v Méndez Ramos Aura Rosa, e igualmente otra vivienda tipo rural, construida a base de paredes de bloques frisados y pintada de color rosado, puerta y ventanas de color negro, con un cercado de hiladas de alambre púa y estantillo de madera, donde habita el ciudadano Asdrúbal Rene Mejias Pimentel. es por lo que se le sugiere a la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Publico Abogada Susana Payan, quien conoce del resultado de las investigaciones, no sea tramitada ante el Juez de Control respectivo, dos ordenes de allanamientos o Visitas Domiciliarias, la cual se lleva a cabo en cada una de las residencias antes descritas, a los fines de incautar armas de fuego, cesta ticket, y un vehículo marca Eco Sport, modelo Terios, color Verde, placas numero PAP-71T, evidencias estas que guardan relación con la referida causa. Dicha diligencia será practicada por los funcionarios Sub Inspector Cesar Montilla, Detective Robert Duran, Luis Torres. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario AGENTE LICENCIADO SUB INSPECTOR CESAR MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa N° K-11-0254-00996, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), me traslade en la unidad P-75W-DAZ, en compañía de los funcionarios Detective Rober Duran y Agente Humberto Barreto, hacia el Barrio Guaicaipuro, parte alta, con la finalidad de realizar pesquisas relacionadas con la causa que nos ocupa,, una vez presente en la mencionada dirección fuimos abordados por una adolescente que dijo ser y llamarse de la siguiente manera: FERNANDEZ MIGLEIDY ELISMAR... de 13 años de edad... residenciada en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, sector 4, casa sin numero, de color azul, a media cuadra de la escuela 516 de esta ciudad, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-26.972.143, teléfono 0424-5766419, manifestando tener conocimiento del hecho y que nos podía aportar información al mismo, motivo por el cual, procedimos a trasladar hasta la sede de este Despacho a objeto de ser entrevistada. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

17.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana FERNANDEZ M. E. (SE OMITEN DEMÁS DATOS Y SE RESERVAN APARTE SEGÚN LAS PREVISIONES DE LEY), quien expuso lo siguiente: "... Resulta ser que yo me encontraba en casa de mi vecina, específicamente en el patio posterior, como desde allí se ve para la casa de la señora Mery, quien es la mamá de Asdrúbal, al momento escucho a Vitico, el hermano de Asdrúbal, que le dice a Cleibely, ¡Apúrate! Y ella le hace un gesto como para que no hablara tan duro porque se quedo callado, en eso volteo para donde estaban ellos y observo que Cleibely, llevaba una maleta grande cuadrada de color verde claro, entonces veo hacia la calle un poco mas hacia abajo y, observo que estaba estacionada y prendida la camioneta color verde de Tomas el papá de Asdrúbal, como si estuviera esperando a alguien, en ese momento me llama un avecina para que hiciera un favor y no vi mas nada. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

18.- ACTA DE AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, de fecha 28/07/2011, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, practicada en: "UNA (01) VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO GUAICAIPURO. CALLEJÓN 1, A DOS CASAS DE PDVAL, CASA SIN NÚMERO, COLOR BLANCA, PUERTAS Y VENTANAS COLOR NEGRO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos identificados.

19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario LICENCIADO SUB INSPECTOR CESAR MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa N° K-11-0254-00996, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), y dándole cumplimiento a orden de allanamiento numero 7648-11 de fecha 28/07/2011, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, me traslade en compañía de los funcionarios Agentes Humberto Barrete y Juan Guedez, en la unidad P-75W-DAZ, hacia el Barrio Guaicaipuro, callejón 1, a dos casa del Pdval, casa sin numero, color blanco, puerta y ventanas de color negro, inmueble donde reside el ciudadano Tomas Mejias, con la finalidad de ubicar, al ciudadano mencionado como Asdrúbal Mejias, incautar armas de fuego, vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, color verde, precintos de seguridad, bolsas de material sintético de transporte de valores y evidencias de interés criminalistico, una vez presente en la referida dirección observamos que se estaba estacionado un vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, color verde, placas PAP71T, y del mismo descendieron un ciudadano acompañado de una ciudadana por lo que nos vimos en la necesidad de abordarlo, identificándonos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, e imponiéndolos del motivo de nuestra presencia, le solicitamos la identificación, quedando identificados de la siguiente manera: MEJIAS DÍAZ TOMAS... de 47 años de edad... residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, a dos casas del Pdval, casa sin numero, titular de la cédula de identidad N° V-10.057.499 y AURA ROSA MÉNDEZ RAMOS...de 38 años de edad... residenciada en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, a dos casa del Pdval, casa sin numero, titular de la cédula de identidad N° V-12.448.606; manifestando el referido ciudadano ser el progenitor del ciudadano Asdrúbal Mejias, a quien se le solicito su paradero, manifestando la ciudadana acompañante que el ciudadano Asdrúbal Mejias lo habían dejado en la Urbanización Simón Bolívar, en un apartamento en la planta baja y cortinas amarillas, frente a las bombonas de gas, donde reside Isaura Pimentel, quien es hermana de Asdrúbal Pimentel, seguidamente le hicimos del conocimiento de una orden de visita domiciliaria la cual se la pusimos de vista y manifiesto, optando la ciudadana a no tener impedimento alguno, por lo que nos hicimos acompañar por los ciudadanos SEGOVIA BRICEÑO JOSÉ LEÓN, cédula de identidad N° V-9.157.967, MONTILLA HIDALGO YELITZA, cédula de identidad N° V-15.798.521 y MEJIAS DÍAZ FIDELIA, cédula de identidad N° V- 11.400.830, para que fueran testigos de la visita domiciliaria, de tal manera que ingresamos al inmueble y realizamos una exhaustiva revisión, no se logro incautar alguna evidencia de interés criminalístico; seguidamente se le informo al referido ciudadano que por colaborar y trasladar al ciudadano Asdrúbal Mejias a la ciudad de Acarigua se encontraban vinculado con el hecho, en virtud que se encontraban los extremos llenos de ley y en presencia del lapso de flagrancia, se procedió a la detención y la incautación de dicho vehículo por estar incriminado en el hecho, de igual manera se le realizo una revisión corporal amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de salvaguardar nuestra integridad física, manifestándole a dicho ciudadano que mostrara su pertenencias que portaba en los bolsillo de su pantalón, localizándosele a dicho ciudadano Tomas Mejias, un teléfono celular, marca HUAWEI, modelo Movilnet, color Gris, serial N° LPA9MC1131501540, con su respectiva batería, el cual se le incauta para ser sometida a experticia de ley, posteriormente retornamos a este Despacho en compañía de dichas personas, una vez presente en este Despacho se procedió a imponer a dichos investigados de sus Derechos y Garantías Constitucionales, establecidos en el articulo 49, ordinal 5o de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 11:00 horas de la noche; de igual manera se realizo llamada telefónica a la Abogada Susana García Payan, Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a quien se le explico los pormenores del presente caso, de igual manera se le notifico a los jefes naturales de este Despacho a las diligencias practicadas. Acto seguido me traslade a verificar los datos aportados por dichos ciudadanos y el vehículo, así como los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, donde luego de realizar las operaciones necesarias ante dicho sistema, constate que los datos aportados por dichos ciudadanos si corresponde ante el enlace SAI ME, y que no presentan registros policiales ni solicitudes, así como también dicho vehículo. Dejándose constancia que dicho ciudadano quedara en la Sala de espera de esta Sub Delegación y el vehículo en el estacionamiento interno de este Despacho y la ciudadana Comandancia General de la Policía, todos a la orden de esa Representación Fiscal. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

20.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 28/07/2011, suscrita por los Funcionarios SUB INSPECTOR CESAR MONTILLA, DETECTIVE LUIS TORRES y AGENTES ABRAHAN PÉREZ y ÓSCAR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: "EL BARRIO GUAICAIPURO. CALLE PINTO SALINAS, SECTOR 3. CASA BLANCA A DOS CUADRAS DEL PDVAL. GUANARE ESTADO PORTUGUESA". Cita del acta que riela al folio de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos identificados.

21.- ACTA DE IMPUTACIÓN, levantada a la ciudadana AURA ROSA MÉNDEZ RAMOS, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que ríela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

22.- ACTA DE IMPUTACIÓN, levantada al ciudadano MEJIAS DÍAZ TOMAS, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

23.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, sin numero, donde deja constancia el Funcionario Montilla M. Cesar O., el haber incautado la siguiente evidencia: "1.-UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO MOVILNET, COLOR GRIS, SERIAL N° LPA9MC1131501540, CON SU RESPECTIVA BATERÍA". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la evidencia estuvo resguardada desde el inicio de la investigación.

24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario AGENTE HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Continuando con las investigaciones relacionadas con la averiguación N° K-11-0254-00996, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad, me traslade en compañía del Agente Guedez Juan Carlos, hacia el estacionamiento interno de esta oficina, a fin de realizar inspección técnica al vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, clase Camioneta, tipo Sport Wagón, placas PAP-71T, de color Verde, la cual guarda relación con la mencionada causa, una vez allí el Agente Guedez Juan Carlos (Técnico), procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, siendo para ese momento las 11:00 horas de I anoche, del día de hoy, la cual anexo a la presente acta policial. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

25.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1353, de fecha 28-07-2011, suscrito por los AGENTES BARRETO HUMBERTO y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC SUB DELEGACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en la dirección arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, expuesto a la intemperie y provisto de cerca protectora, donde se encuentra aparcado, un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA FORD. MODELO ECO SPORT. CLASE CAMIONETA. TIPO SPORT WAGÓN. ALFANUMÉRICAS PAP 71T.
COLOR VERDE.
USO PARTICULAR
CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, provisto de papel anti-solar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos en regular estado con riñes de metal de color gris, se encuentra provisto de los espejos retrovisores, un par de limpia parabrisas delantero y provisto de un limpia parabrisas trasero.
CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Provisto de dos butacas delantera y un asiento posterior grande, estos elaborados en fibras naturales, tapicerías de la puertas, piso y tablero de color negro, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo color, se encuentra provisto del radio reproductor de sonido. Así mismo cuenta con un sistema de sonido en la parte posterior, al levantar el capo se avista el motor con sus accesorios incluyendo su batería. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia del vehículo retenido en el procedimiento realizado.

26.- ACTA DE AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, de fecha 28/07/2011, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, practicada en: "UNA (01) VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO GUAICAIPURO. PARTE ALTA. CALLE II. SECTOR 4, CASA RURAL, COLOR ROSADO. PUERTAS Y VENTANAS COLOR MARRÓN. GUANARE ESTADO PORTUGUESA". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos identificados.

27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario Licenciado Sub/Inspector César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa : K-11-0254-00996, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), y dándole cumplimiento a orden de allanamiento número 7647-11 de fecha 28-07-20111, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, me traslade en compañía de los Funcionarios Detective Luís Torres, Agentes Osear Pérez y Abrahán Pérez, en la unidad P-75W-DAZ, hacia el Barrio Guaicaipuro, parte alta, calle 2, sector 4, casa Rural color rosado con puerta y ventanas de color marrón, de esta Ciudad, inmueble donde reside el ciudadano Asdrúbal Mejías Pimentel, con la finalidad de ubicar a dicho ciudadano, Incautar armas de fuego, vehículo marca Ford modelo Eco sport, color verde, precintos de seguridad, bolsas material sintético de transporte de valores y evidencias de Interés Criminalístico, una vez presentes en la referida dirección tocamos la puerta del referido inmueble, no sin antes identificarnos como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, imponiéndoles el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una ciudadana que dijo ser y llamarse de la siguiente manera: PIMENTEL MARÍA NERIS... de 50 años de edad... residenciada en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Ns V-6.866.161, a quien le mostrarnos Orden de Visitada Domicilia realizada en la misma, manifestando la misma no tener impedimento alguno por lo que procedimos a revisar el inmueble con la presencia de los testigos, ciudadanos: CONTRERAS MARÍA DEL PILAR, Titular de la cédula de identidad NQ V-9.401.120, y BECERRA CONTRERAS IVÁN EDUARDO, titular de la cédula de identidad Ne V-23.578.802, luego de una revisión exhaustiva a la morada se constató que no habían evidencias de interés de Criminalísticos. Acto seguido retornamos a este Despacho e informar a la superioridad de las Diligencias realizadas. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

28.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 29/07/2011, suscrita por los Funcionarios SUB INSPECTOR CESAR MONTILLA, DETECTIVE LUIS TORRES y AGENTES ABRAHAN PÉREZ y ÓSCAR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: "EL BARRIO CUATRICENTENARIO. PARTE ALTA. CALLE II. SECTOR 4. CASA RURAL. COLOR ROSADO. GUANARE ESTADO PORTUGUESA". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos identificados.

29.- Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N2 9700-254-303, de fecha 29/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE PAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO BERMUDA JEAN, CONFECCIONADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTÉTICAS AZUL CLARO, MARCA OIL JEANS, TALLA 30, PARA USO MASCULINO. 2.- UNA PRENDA DE VESTIR TIPO SUÉTER CONFECCIONADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTÉTICAS, COLOR NEGRO CON ESTAMPADOS DE COLOR GRIS, MARCA BARBA, TALLA ÚNICA, PARA USO MASCULINO. CONCLUSIONES: 01.- Las evidencia arriba referidas, son utilizadas como prenda de vestir y tiene su utilidad especificas que es la de proteger la región anatómica que cubren... 02.- Todas las piezas en estudios arriba mencionadas, se encuentran en el Departamento de resguardo y Custodia de evidencia de esta Sub-Delegación... Es todo. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de las mismas prendas de vestir incautadas en el lugar de los hechos.

30.- EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL N9 9700-057-LBFQB-256, de fecha 29-07-2011, suscrito por los SUB INSPECTOR LCDO. LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a: DOS (02) VEHÍCULOS, UNO MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, COLOR VERDE, ALFANUMÉRICAS PAP-71T, Y EL OTRO MARCA FIAT, MODELO SIENA, COLOR AZUL, ALFANUMÉRICAS KAE-09A7, donde una vez allí y ubicado los vehículos en cuestión, se procedió a realizar una inspección en conjunto y detalles, constatándose lo siguiente:
CARACTERÍSTICAS DEL PRIMER VEHÍCULO
MARCA FORD
MODELO ECO SPORT
CLASE CAMIONETA
COLOR VERDE
ALFANUMERICA PAP-71T
CARACTERÍSTICAS EXTERNA DEL VEHÍCULO:
El mismo se encuentra en regulado estado de conservación en cuanto de latonería de pintura, poseen en los vidrios de las puertas y parabrisas protector antisol elaborado en material sintético, asimismo se aprecia inscripciones en los vidrios donde se lee "PAK-33F"; en la parte posterior se aprecia un neumático con su respectivo rin y tapa protectora.
CARACTERÍSTICAS INTERNA DEL VEHÍCULO:
Presenta tapicería elaborada en material sintético, color gris y negro, las sillas anteriores y la posterior recubierta en forro multicolor con inscripciones donde se lee "FORD ECO SPORT", posee radio reproductor marca "PIONEER".
Seguidamente se procede a realizar técnicas de activación especial, en las zonas aptas de dicho vehículo automotor, indicando los resultados en las conclusiones.
CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO VEHÍCULO:
MARCA FIAT
MODELO SIENA
CLASE AUTOMOVIL
COLOR AZUL
ALFANUMERICA KAE-09A
CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO:
El mismo se encuentra en regular estado de conservación en cuanto a latonería y pintura, posee en los vidrios de las puertas y parabrisas protector antisol elaborado en material sintético,
CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO:
Presenta las sillas anteriores y la posterior cubierta en fibras naturales y sintéticas, de color gris y negro, exhibiendo de color azul la silla posterior, carece del frontal del radio reproductor.
Seguidamente se procedió a realizar técnica de activación especial en las zonas aptas de dicho vehículo automotor, indicando los resultados en las conclusiones. CONCLUSIONES:
1.- Se colectaron rastros dactilares en el vehículo automotor marca Ford, modelo Eco sport, color verde, alfanumérica PAP-71P, específicamente en las siguientes zonas:
• Marco Puerta antero izquierda
• Marco puerta Postero izquierda
• Marco puerta postero derecha
• Vidrio parte externa puerta antero derecho.
2.- Se colectaron rastros dactilares en el vehículo automotor marca Fiat, modelo SIENA, color azul, alfanumérica KAE-09A, específicamente en las siguientes zonas:
• Marco puerta postero izquierda
• Vidrio parte externa puerta postero izquierda. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de los mismos vehículos incautados en el lugar de los hechos.

31.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario Sub Inspector MIGUEL OROPEZA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Continuando con las investigaciones relacionadas causa número K-11-0254-00996, que se instruye ante esta oficina por uno de los delitos Contra la Propiedad, y vista y leída acta policial suscrita por el funcionario Sub- inspector Cesar MONTILLA, en donde se deja constancia que el sujeto mencionado como ASDRUBAL, fue llevado por sus progenitores hacia un apartamento propiedad de una ciudadana referida como Isaura Pimentel, quien presuntamente es hermana del sujeto antes citado, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar de Acarigua, específicamente frente a la bombonas de gas de los edificios, siendo las nueve horas de la mañana procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub-inspector Cesar MONTILLA, Agente Humberto BARRETO y Oficial Agregado (PEP) Oscar PÉREZ, hacia la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a fin de tratar de ubicar el apartamento en cuestión y tratar de localizar al sujeto referido como ASDRUBAL, y terminar la relación que pudiera tener con el presente hecho. Una vez en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, procedí a trasladarme hacia la urbanización antes mencionada, siendo la misma el Complejo Habitacional Simón Bolívar (Los Iranios en donde luego de un recorrido, ubicamos los depósitos de gas y se procedió a efectuar labores de investigaciones de campo con el objeto de tratar de ubicar la residencia de la ciudadana Isaura Pimentel, luego de sostener entrevista con moradores del lugar, nos fue señalado un apartamento que en sus ventanas posteriores poseía cortinas de color amarillo siendo el número 01 del bloque 04, lugar donde presuntamente residía esta, ciudadana, por lo que tomando las medidas de seguridad necesarias, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, procedimos a tocar las puertas, y las mismas fueron abiertas por una adolescente, a quien se le inquirió en relación a la ubicación del sujeto requerido, manifestándonos la misma ser concubina ante citado, y que el mismo se encontraba en el cuarto, por lo que se le solicitó que le notificara a este ciudadano que era requerido, y es cuando dicho sujeto intentó darse a la fuga del apartamento por las ventanas posteriores, siendo neutralizada tal acción por el funcionario Oscar Pérez, por lo que procedimos a identificarlos a ambos identificados de la siguiente manera: KLEYBERIS ALEJANDRA VARGAS ARROYO,... de 17 años de edad, residenciada en el barrio Guacaipuro, calle principal sector 04, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, indocumentada, y quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad número V-26.073.019, y ASDRUBAL RENE MEJIAS PIMENTEL, de 23 años de edad, residenciado en la misma dirección que la anterior, INDOCUMENTADO, y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad número V-22.090.430, procediendo a trasladarnos a esta ciudad de Guanare conjuntamente con ambos ciudadanos para así ser sometidos a los interrogatorios de rigor y tratar de establecer su relación con los hechos investigados. Una vez en esta Sub-Delegación, la adolescente antes identificada, de manera voluntaria y libre de coacción, nos manifestó tener conocimiento del hecho, indicándonos que su concubino ASDRUBAL MEJIAS PIMENTEL, en horas de la tarde de ayer, le dijo que prepara ropa ya que el padre de este los iba a llevar para Acarigua, por cuanto iba a ocultarse allá, ya que este había participado en un robo de unos ticket a tempranas horas, y de igual manera le había manifestado que en dicho robo había participado un primo de éste de nombre Alexis Mejias y otro amigo de éste Eduardo, quien es del Barrio La Enriquera, obtenida tal información se procedió a notificarle a los jefes naturales de esta oficina, quienes ordenaron se entrevistara a la adolescente en cuestión, de igual manera al ciudadano antes identificado se le incauto un teléfono marca SANSUMG modelo U430, de color negro y gris, serial Nº A0000014E56D3B, con su respectiva batería de la misma marca, serial LC2S309DS/4-B, signado con el numero 0426-655.80.34, el cual será sometido a las experticias de rigor, de igual manera se le solicitara su relación de llamadas a la empresa respectiva a fin de establecer sus ubicaciones y llamadas recibidas y efectuadas antes y después del hecho que nos ocupa así mismo dicho ciudadano permanecerá dicho ciudadano hasta tratar de establecer su participación en los hechos investigado, es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

32.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, sin numero, donde deja constancia el Funcionario Miguel Oropeza Ramos, el haber incautado la siguiente evidencia: "1.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA SANSUMG, MODELO U430, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL N° A0000014E56D3B, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA, SERIAL LC2S309DS/4-B, SIGNADO CON EL NUMERO 0426-6558034". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la evidencia estuvo resguardada desde el inicio de la investigación.

33.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana ALEJANDRA VARGAS ARROYO, quien expuso lo siguiente: "...Resulta ser que el día de ayer yo me encontraba en mi casa cuando llegó mi concubino de nombre ASDRUBAL MEJÍAS y me dijo que preparaba las maletas, porque nos íbamos para Acarigua, ya que el se había metido en un problema pero yo le dije que como nos íbamos a ir y en donde nos íbamos a quedar y el me dijo que nos iba a llevar su papa de nombre TOMAS MEJÍAS con la esposa de su papa AURA, y también me dijo que nos íbamos a quedar donde una hermana que vive en los apartamentos de los Iraníes, luego yo hice las maletas rápido y llego el papa de ASDRUBAL en su camioneta, y nos fuimos, luego cuando llegamos para Acarigua el papá de ASDRUBAL nos dejo y se regreso con su esposa, luego de que estábamos allá yo le pregunte que cual era el problema en el que se había metido y dijo que en compañía de su primo ALEXIS, un amigo de nombre EDUARDO y el hermano de último de nombre JAVIER, se habían robado unos cesta tickets y los habían descubierto y el día de hoy llegó una comisión de este despacho al apartamento donde estamos nos trajeron para acá. Es todo.". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

34.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario Sub Inspector CESAR MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Continuando con las investigaciones relacionadas a la causa número K-11-0254-00996 que se instruyen ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad, y vista y leída la entrevista rendida por la adolescente KLYBERIS ALEJANDRA VARGA, ARROYO, ampliamente identificada en actas anteriores, y en virtud que el ciudadano ASDRUBAL RENE MEJIAS PIMENTEL, participó en el delito que nos ocupa, y continuidad de las presentes actas procesales y motivado a que se aprecian indicios que nos indican la plena participación de este ciudadano en el hecho, se procede a practicar la aprehensión del mismo, no sin antes haberle leídos sus derechos como imputado consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana; y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se le procedió a efectuar la respectiva acta de imposición de derechos como imputado, la cual leyó y firmó, y se consigna en la presente acta policial, es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

35.- ACTA DE IMPUTACIÓN, levantada al ciudadano ASDRUBAL RENE MEJIAS PIMENTEL, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

36.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario Subinspector MIGUEL OROPEZA RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Continuando con las investigaciones relacionadas a la causa número K-11-0254-00996, la cual se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad, y vistas y leídas actas que anteceden, procedí a trasladarme conjuntamente con los funcionarios Sub-Inspector Cesar MONTILLA, Detectives Luis TORRES y Robert DURAN, Agentes de Investigación Humberto BARRETO y Abraham PÉREZ y Oficial Agregado (PEP) Oscar PÉREZ, en unidad de este despacho y vehículo particular, hacia el Barrio La Enriquera, con la finalidad de tratar de ubicar a dos ciudadanos mencionados en actas como EDUARDO y JAVIER, quienes presuntamente guardan relación con el presente hecho. Una vez en el barrio en cuestión, procedimos a efectuar labores de investigaciones de campo, con el objeto de lograr la ubicación de dichos ciudadanos, y luego de sostener entrevistas con diversas fuentes vivas de información, nos fue señalada una calle de tierra, presuntamente el callejón 02, y nos informan que en la vivienda de color morado claro reside JAVIER y en la parte posterior de esta vivienda hay una vivienda de color crema en donde reside EDUARDO, por lo que nos dirigimos al callejón en cuestión, logrando ubicar ambas viviendas, por lo que procedimos a rodear ambos inmuebles, y tocar las puertas de os mismos, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo, siendo abierta a puerta del primer inmueble por un ciudadano, quien al ver la presencia de la comisión, mostró evidentes signos de nerviosismo, e intentó cerrar ¡a puerta a la comisión, por lo que se procedió a anular tal acción, y de conformidad al artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, se ingresó al inmueble y se efectuó una revisión al mismo no logrando ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que se relacionara al hecho ni a ninguna otra persona dentro del mismo, seguidamente se procedió a identificar plenamente a dicho ciudadano, quedando de la siguiente manera: ROJAS LÓPEZ JAVIER ANTONIO... residenciado en Callejón 02, Barrio La Enriquera, casa s/n, de color morado, Guanare. Estado Portuguesa, titular de la cédula identidad número V-15.309.496 y al tocar las puertas del segundo inmueble comisión no fue atendida por persona alguna, ya que el antes identificado manifestó que la misma se encontraba sola para el momento y que allí residía su progenitura y su hermano EDUARDO, posteriormente procedimos a retirarnos del lugar conjuntamente con el ciudadano a la sede de este Despacho, a fin de establecer la relación del ut supra mencionado en la presente causa. En momentos que nos trasladarnos a esta oficina, el ciudadano ya referido, manifestó a la comisión, tener conocimiento del lugar donde se encontraban escondidos los tickets productos del robo, y que su hermano EDUARDO JOSÉ AZUAJE LÓPEZ, fue la persona que se encargó de buscar a ALEXIS y ASRUBAL a fin que cometieran el robo y posteriormente conjuntamente con su persona de llevarlos hasta el Barrio El Paseo, ubicado en el sector Colinas de Italven, en casa de un sujeto de nombre RUBÉN, quien es el encargado de guardarlos hasta tanto se negocien los mismos, obtenida esta información procedimos a trasladamos hasta el referido sector, donde una vez en el mismo, el ciudadano acompañaba a la comisión, nos señaló una vivienda fabricada en bloques sin frisar, por lo que procedimos a dirigimos a la misma, procediendo a tocar la puerta, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, y en donde fuimos atendidos por un ciudadano, quien quedó identificado de la siguiente manera: RUBÉN DARÍO RAMOS GARCÍA... de 24 años de edad, residenciado en el barrio el Paseo, sector Colinas de Italven casa sin numero, INDOCUMENTADO, y quien manifestó, ser titular de la cédula de identidad NQ V-20.545.851, por lo que se le inquirió al mismo en relación a los tickets, y este ciudadano mostrando evidentes signos de nerviosismo y al momento de responder, el mismo se contradecía en sus respuestas, y negando tener conocimiento de los hechos, se postró encima de una cama matrimonial que al se encontraba, y al solicitarle acompañare a la comisión a esta oficina, el mismo se negó, por lo que procedimos a usar la fuerza física y tratar de levantarlo de la cama, y el mismo se aferraba aún mas, por lo que al desistir dicho ciudadano de tal acción y percatamos que el mismo dirigía su mirada cada vez hacia ¡a cama, procedimos a efectuar una amplia revisión en el inmueble, amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicar en la parte interna de la cama, dentro del forro de protección de la misma, un bolso de colores rosado, y blanco, y a su lado un paquete elaborado en material sintético de color blanco, forrado en cinta adhesiva, la cual al ser revisada en su interior, contenía varios lotes de talonarios de la empresa VALEVEN, y al ser contados totalizaron la cantidad de Ciento Cincuenta (150) talonarios constantes cada uno de veinte tickets valorados cada tickets en treinta dos coma cincuenta bolívares (Bs. 32.50,oo), pertenecientes todo a la Gobernación del Estado Portuguesa, por lo que se procedió a practicar la respectiva inspección técnica en el lugar, siendo fijada la misma a las 05:00 horas de la tarde, y de manera inmediata y de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena y en virtud que lo antes expuesto está encausado en los extremos de ley, se procedió a practicar la aprehensión de manera flagrante de ambos ciudadanos, a quienes se les impuso de sus derechos como imputados consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladarnos conjuntamente con dichos ciudadanos y la evidencia incautada a esta oficina, en donde una vez aquí, se le logra incautar al ciudadano primeramente identificado un teléfono Marca Nokia, modelo 6276, de color Gris, serial 0549309IP093S, con su batería de la misma marca serial 0670454382066 signado con el número 0426-835.97.00, y así mismo entre sus documentos personales al mismo se le logró localizar un carnet que lo acredita como obrero adscrito a la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, todas las evidencias antes descritas serán evidenciadas al Departamento de Técnica Policial a fin de ser sometidas a las experticias de rigor, de manera procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial a ambos ciudadanos ya identificados con la finalidad de constatar si alguno presenta algún tipo de registro o solicitud policial, y donde luego de efectuar las operaciones necesarias ante dicho sistema, puede constatar que los datos aportados por ambos ciudadanos Si les corresponden ante el enlace del SAIME- CICPC y ninguno de los dos presenta registro policial, posteriormente se le informó a realizar acta de imposición de derechos como imputado, las cuales leyeron y firmaron respectivamente. Dejo constancia que del procedimiento se le informó a la ciudadana Abogada Susana García, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta ciudad, quien se encuentra de guardia, indicando la misma que le fueron remitidas a la mayor brevedad posible las actuaciones correspondientes. Consigno mediante la presente acta policial, las actas de imposiciones de derechos como imputados, acta de inspección técnica realizada en el lugar, planilla de resguardo y cadenas de custodias de las evidencias incautadas, es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

37.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 1366, de fecha 29-07-2011, suscrita por los funcionarios INSPECTOR MIGUEL OROPEZA, SUB INSPECTOR CESAR MONTILLA y DETECTIVE LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIVIENDA SIN NUMEROO DE IDENTIFICACIÓN VISIBLE. UBICADA AL FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL. SECTOR EL PASEO. BARRIO COLINAS DE ITALVEN. GUANARE. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "...El lugar objeto del presente inspección... una vivienda... donde se percibe temperatura ambiente calida e iluminación natural clara de buena intensidad... con sus paredes externas de bloques de cemento si frisar ni pintar,... puerta fabricada en metal de una hoja tipo batiente pintada color negro,... piso es de cemento pulido, paredes internas de bloques de cemento sin frisar ni pintar, y techo de laminas de cinc; este lugar aprovisionado de sillas, algunos electrodoméstico, una cocina de cuatro hornillas, utensilios de cocina, una bombona, un acama con colchón incorporado tipo matrimonial... del lado derecho se avista... un pequeño recinto donde se observa una poceta, una batea, utensilios plásticos para el deposito de agua... cabe destacar que la referida cama anteriormente mencionada posee su propio colchón, el cual tiene en su parte inferior un forro... color blanco, que al ser abierto constatamos la presencia de un envoltorio de tamaño grande, conformado por una bolsa... color blanco con revestimiento de cinta adhesiva de aspecto transparente, que al ser abierta nos percatamos que en su interior existen gran cantidad de tickeras de la Empresa VALEVEN, emitidos a la Gobernación del Estado Portuguesa, que al ser contados arrojan un total de Ciento Cincuenta Tickeras, y al lado de esto se encuentra un bolso color rosado y blanco, que se halla vació; lo antes mencionado es colectado por la comisión, con la finalidad de que se le realicen sus experticias correspondientes; es todo ...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

38.- ACTA DE IMPUTACIÓN, levantada al ciudadano JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

39.- ACTA DE IMPUTACIÓN, levantada al ciudadano RUBÉN DARÍO RAMOS GARCÍA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa, Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

40.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, sin numero, donde deja constancia el Funcionario Miguel Oropeza Ramos, el haber incautado la siguiente evidencia: "1.-CIENTO CINCUENTA (150) TALONARIOS DE VEINTE TICKETS CADA UNO, DE LA CANTIDAD DE 32,50 BOLÍVARES CADA UNO. 02.- UN (01) BOLSO DE DOS ASAS DE COLORES ROSADO Y BLANCO. 03.- DOS SEGMENTOS DE MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR BLANCO, UNO DONDE SE LEE TRAKI Y LA OTRA DONDE SE LEE DON REGALÓN. 04.- UN CARNET PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, A NOMBRE DEL CIUDADANO JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ, C.I. V-15.309.496". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la evidencia estuvo resguardada desde el inicio de la investigación.

41.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario AGENTE HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-11-0254-00996, que se instruye por ante esta oficina por uno de los delitos Contra la Propiedad, vistas y leídas actas que anteceden en donde aparece mencionado el ciudadano EDUARDO JOSÉ AZUAJE LÓPEZ, relacionado al presente hecho procedí a efectuar las operaciones necesarias ante el Sistema de Investigación e Información Policial de esta oficina con el objeto de tratar de identificar plenamente a dicho ciudadano logrando constatar que ante el sistema en referencia aparece un ciudadano que responde a los nombre de, EDUARDO JOSÉ AZUAJE LÓPEZ... de 23 años de edad... titular de la cédula de identidad N° V-19.855.883, el mismo NO presenta registro de solicitud alguna ante el sistema, por lo que se deja constancia de la identificación plena del mismo a fin le sea tramitada LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSIÓN, ante el Juez respectivo, es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

42.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario AGENTE HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-11-0254-00996, que se instruye por ante esta oficina por uno de los delitos Contra la Propiedad, dejo constancia mediante la presente acta policial que vistas y leídas las actuaciones que anteceden en donde se dejan plasmadas diligencias que nos hacen apreciar indicios en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ AZUAJE LÓPEZ, ampliamente identificado en actas anteriores, siendo estos los siguientes: (01).- En entrevista tomada a la adolescente KLEYBERIS ALEJANDRA VARGAS ARROYO, en donde esta tiene conocimiento por medio de su concubino de cómo sucedieron los hechos los hechos que se investigan y de la participación del ciudadano antes identificados. (02).- Por la información aportada por el ciudadano JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ, hermano del antes citado y quien labora en la Dirección Regional de salud, y fue quien se encargo conjuntamente con EDUARDO JOSÉ AZUAJE LÓPEZ, de guardar los tickets robados; y aunado a esto se espera las respuesta de las relaciones de llamadas de los equipos telefónicos incautados para así establecer los contactos entre EDUARDO JOSÉ AZUAJE LÓPEZ y las personas detenidas en la presente causa, que nos permitirá establecer las ubicaciones geográficas y contactos antes y después de cometido el hecho que nos ocupa, es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

43.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N2 9700-0254-EV-373, de fecha 29/07/2011, suscrita por el funcionario LCDO. RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE AUTOMÓVIL. MARCA FIAT. MODELO SIENA. TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS KAE-09A, AÑO 1.998. USO PARTICULAR. PERITACIÓN: 1.- En el área del compacto, presenta grabado mediante troquel en bajo relieve, el serial Nº ZFM 1780030 V010756 el cual se observa ORIGINAL. 2,- Porte motor 4 cilindros ORIGINAL. 3. - La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Cuarenta mil Bolívares. VERIFICACIÓN: La unidad fue verificada por ante nuestro sistema de Investigación e Información Policial y no presenta solicitud alguna, Estando registrado ante el INTTT.
CONCLUSIONES: La Unidad objeto de presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones de fijación por parte de la planta ensambladura, en estado ORIGINAL, No presenta solicitud alguna tiene un valor aproximado a los Cuarenta Mil Bolívares. Registra ante el INTTT. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo incautado en el lugar de los hechos.

44.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0254-EV-371, de fecha 29/07/2011, suscrita por el funcionario LCDO. RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, MARCA EMPIRE-REEWAY, MODELO TX-200, TIPO ENDURO, COLOR NEGRO. PLACAS NO PORTA. AÑO 2011, USO PARTICULAR.
PERITACIÓN: 1.- Presenta el señal de carrocería, grabado mediante troquel en bajo relieve en el área del cuadro o chasis, donde se lee 812MK1 M66BM009873, el cual se observa ORIGINAL. 2.- Porta motor serial KW164FML0652031, el cual se observa ORIGINAL. 3.- La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Trece mil Bolívares.
VERIFICACIÓN: La unidad fue verificada por ante nuestro sistema de Investigación e Información Policial y no presenta solicitud alguna, No estando registrado ante el INTTT. CONCLUSIONES: La Unidad objeto de presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones dé fijación por parte de la planta ensambladura, en estado ORIGINAL, No presenta solicitud alguna tiene un valor -aproximado a los Trece Mil Bolívares. No registra ante el INTTT. Es todo". Cita del acta que ríela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo incautado en el lugar de los hechos.

45.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0254-EV-372, de fecha 29/07/2011, suscrita por el funcionario LCDO. RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO ECO SPORT. TPO SPORT WAGON, COLOR VERDE, PLACAS PAR-71T, AÑO 2004, USO PARTICULAR.
PERITACIÓN: 1.- Presenta Una chapa metálica identificadora del serial de carrocería, ubicada en el área del tablero, lado izquierdo, fijada por medio de remaches metálicos en forma de Trébol, la cual exhibe el serial 8XDZE16F448A37270, el cual se observa ORIGINAL,- 2.- En el área del compacto, presenta grabado mediante troquel de puntos, el serial 8XDZE16F448A37270, el cual se observa ORIGINAL. 3.- Porta motor serial 4A37270, grabado en el bloque, el cual se observa ORIGINAL. 4 La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Sesenta mil Bolívares. VERIFICACIÓN: La unidad fue verificada por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial y no presente solicitud alguna. Estando registrado ante el NTTT.
CONCLUSIONES: La Unidad objeto de presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones de fijación por parte de la planta ensambladura, en estado ORIGINAL, No presenta solicitud alguna tiene un valor aproximado a los Sesenta Mil Bolívares. Registra ante INTTT. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo incautado en el lugar de los hechos.

46.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N9 9700-254-304, de fecha 29/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01. Ciento Cincuenta (150) talonarios pertenecientes a la empresa VALEVEN, contentivos de 20 tickets cada uno, con un valor de 32.50 cada uno, para un valor total de noventa y siete mil quinientos Bolívares (97.500 Bs.), pertenecientes a la Gobernación del Estado Portuguesa los mismos se aprecian en buen" estado de uso y conservación. 02. Un (01) Bolso, de doble asa, sin marca ni modelo aparente, de un solo compartimiento, de colores rosado y blanco el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación. 03. Dos (02) Bolsas de material sintético de color blanco, una de ellas alusiva a la empresa TRAKI, y las otras a la empresa DON REGALÓN, con soluciones de continuidad en varias partes de su estructura, así como adherencias de cinta adhesiva, las mismas se aprecian en mal estado de uso y conservación. 04. Una pieza con apariencia de un documento de identificación, tipo CARNET, de forma rectangular, elaborado en material sintético de diversos colores, en su anverso presenta inscripciones donde se lee: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, APELLIDOS: JAVIER ROJAS, CÉDULA 15.309.496, OBRERO, en la parte exhibe una fotografía tipo carnet a color, en el reverso posee Inscripciones donde se lee: SE LE AGRADECE A LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES, PRESTAR LA MAYOR COLABORACIÓN POSIBLE AL PORTADOR DE ESTE CARNET, EL MISMO DE SER USADO EN UN LUGAR VISIBLE PARA SU DEBIDA IDENTIFICACIÓN; VENCE 31-12-2010, DR SERGIO LÓPEZ, DIRECTOR REGIONAL DE SALUD , así mismo exhibe un sello húmedo alusivo a FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO.
CONCLUSIONES: 01.- Las evidencias mencionadas en el numeral (01) son ciento cincuenta (150) talonarios pertenecientes a la Gobernación del Estado Portuguesa, los cuales son usados para el pago del bono de alimentación Cesta Tickets, con un valor total de noventa y siete mil quinientos Bolívares (97.500 Bs.), así mismo las evidencia mencionadas en los numerales dos (02) y tres (03) son un (01) bolso de doble asa, y dos (02) bolsas de material sintético, los cuales son usados para almacenar y trasportar objetos los cuales soporte en peso y tamaño, del mismo modo la evidencia mencionada en el numeral (04) es un carnet identificativos el cual tiene su uso especifico, cualquier otro uso especifico, cualquier otro uso que se le de queda a criterio de la persona que la porte. 02.-Todas las piezas en estudio arriba mencionadas, se encuentran en el Departamento de Resguardo y Custodia de Evidencias de esta Sub Delegación, según planilla signada con el número. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de las mismas evidencias incautadas en el lugar de los hechos.

47.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N9 9700-254-305, de fecha 30/07/2011, suscrita por el funcionario AGENTE RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "1.-Un (01) teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo C3-00, elaborado en material sintético color azul, serial número 354858-04-370254-0, fabricado en China, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca NOKIA color gris, modelo BL 5J fabricada en China, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación, perteneciente a la línea signada con el numero (0426-156.42.88).
RELACIÓN DE MENSAJES ENTRANTES:
(Charua 0426-373.04.41) YO ESTOY EN LA KASA AMI DJERON Y KE TE AVIAN AGARRAO. FECHA 28/07/2011 A LAS 12:32:07 pm.
(Migleidi 0424-576.64.19) ALEXI MIRA NO VALLAS A SUBIR XQ EN TU CASA ESTA LA PETEJOTA XFA NO VALLES A SUBIR RPD, FECHA 28/07/2011 A LAS 02:38:19 PM.
(Migleidi 0424-576.64.19) ALEX DONDE ESTAS, FECHA 28/07/2011 A LAS 03:20:22 PM.
(Migleidi 0424-576.64.19) ALEX QUE DIJISTE... NO TE ENTIENDO NADA XFA RESPONDE MIGLE ESTA PREOCUPADA XTI RPD, FECHA 28/07/2011 A LAS 03:28:22 PM.
(Migleidi 0424-576.64.19) ALEX NO LO CONSIGO COMO AGO UMM RPD, FECHA 28/07/2011 A LAS 03:35:25 PM.
(A. Mi princesit 0426-4576071) HOLA K HCS, FECHA 28/07/2011 A LAS 03:37:31 PM.
RELACIÓN DE MENSAJES SALIENTES:
(Charua 0426-3730441) MIRA PARA DONDE AGARRASTE K ANDA EL GOBIERNO LOCO, FECHA 28/07/2011 A LAS 12:30:59pm.
(Charua 0426-3730441) QUE LO QUE CHARUA SON MENTIRA SON MENTIRA QUE ME AGARRARON Y DONDE NOS VAMOS AVER, FECHA 28/07/2011 A LAS 12:36:32 pm.
RELACIÓN DE LLAMADAS SALIENTES:
(0424-5486711) fecha 2810712011 a las 06:35 pm.
(Miguel 0426-4513566) fecha 28/07/2011 a las 06:31 pm.
(Migleidi 0424-5766419) fecha 28/07/2011 a las 03:28 pm (0257-9893465) fecha 28/07/2011 a las 03:25 pm.
(Santiago 0426-7563123) fecha 25/07/2011 a las 19:05.
RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES:
(0424-5634214) fecha 28/07/2011 a las 06:15 pm.
(Asdrúbal primo 0426-6558034) fecha 28/07/2011 a las 04:44 pm.
(Charua 0426-3730441) fecha 28/07/2011 a las 02:02 pm.
2.- Un (01) teléfono móvil celular, marca HUAWEI, modelo Movilnet, elaborado en material sintético color gris, serial número LPA9MC1 131501540, fabricado en China, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca HUAWEI color negro, fabricada en China, encontrándose dicho teléfono en regulares condiciones de uso y conservación, perteneciente a la línea signada con el-numero (0416-1257716).
RELACIÓN DE MENSAJES ENTRANTES:
(Nane) MIRA YA ESTOY DONDE MAMA, FECHA 23/07/2011 A LAS 10:49:50 AM.
(0416- 1226192) PRIMO ES ARNOLDO LO ESPEROEN LA CASA A LAS OCHO PARA Q VAMOS PARA LA CRUCES, FECHA 23/07/2011 A LAS 11:13:44 PM.
(Javier colombiano 0416-5505782) BUEN DÍA MI PANA QUE HAY DE SU VIDA. DONDE ESTA METIDO USTED, FECHA 29/07/2011 A LAS 08:22:26 AM.
(Nane 0426- 3561374) MIRA PERO Q FUE LO Q PASO, FECHA 28/07/2011 A LAS 11:0110 PM. (Nane 0426- 3561374) MIRA YO NO PUEDO IR P Q ESTOY MAL DE LA BARIGA YAMA A GOLLO PARA Q BAYA CON GOLLITO Q TIENE CARRO. FECHA 28/07/2011 A L 10:42:39 PM.
RELACIÓN DE MENSAJES SALIENTES:
(0416- 1593306) NO ENTIENDO ESE MENSAJE EXPLÍCATE BIEN. FECHA 28/07/2011 A LAS 09:50:37 AM.
(Gollo 0424- 5625784) QE PASO ERMANO, FECHA 28/07/2011 A LAS 01:23:36 PM.
DIRECTORIO DE CONTACTOS:
(Chacón 0416-1558389) (Chano 0426- 8077603).
(Freites 0426-1580518) (Gollo 0424-5625784).
(Herrera 0426-1577704), (Javier colombiano 0416-5505782).
(Katalino 0412-6574376), (Kleibe primo 0416-5575252).
(Luciano hijo de hilarla 0424-5849377), (Maldonado 0416-5015958).
(Mi esposa Aura 0426-7518986), (Nane 0426-35613741.
(Pana lolo 0426-7586997). (Roimar 0416-8548031).
(Wuilmer 7502671).
3.- Un (01) teléfono móvil celular, marca SAMSUNG, modelo 1U430 elaborado en material sintético color gris y negro, serial número A0000014E56D3B, fabricado en china, con su respectivo teclado alfanumérico provisto de una batería marca SAMSUNG color gris, fabricada en China encontrándose dicho teléfono en regulares condiciones de uso conservación.- perteneciente a la línea signada con el numero (0426-6558034).
RELACIÓN DE MENSAJES ENTRANTES:
(Mama d Kleiberis) KLEIBERIS LLÁMAME Q VOY PARA GUANARE CN LOS MUCHACHOS OK. FECHA 29/07/2011 ALAS 11:34: AM.
(Yera el pana) QUE LO QUE PERRO MIRA Y QUE TU PURÉ Y QUE ESTAS PRESO, FECHA 29/07/2011 A LAS 11:5S: AM.
(Yera el pana) QUE LO QUE PERRO HABLA PA VE. FECHA 29/07/2011 A LAS 02:21: PM.
(Tuto) EPA Q MÁS BROD Q AC FECHA 29/07/201 1 A LAS 04:21: PM.
RELACIÓN DE GUARDIA SALIENTES:
(Mama d Kleiberis) HOLA MAMA MIRA TÚ ME ESTABAS LLAMANDO AH, FECHA 29/07/2011 A LAS 09:23: AM.
(Eduardo) EPA PANA Q HA PASAO YO EN ACARIGUA PIRAO, FECHA 29/07/2011 A LAS 03:20:
PM.
RELACIÓN DE LLAMADAS RECIBIDAS:
(0257-9886475) fecha 29/07/2011 a las 10:04 am.
(Mama de Kleiberis 0424-1427826) fecha 29/07/2011 a las 04:45 pm.
(Eliskar 0426-2544377) fecha 29/07/2011 a las 07:04 pm.
RELACIÓN DE LLAMADAS HECHAS:
(Mama 0414-5731776) fecha 29/07/2011 a las 06:02 pm.
DIRECTORIO DE CONTACTOS:
Adoni 04262588983
Alex El Del Zucre 0426 3424293
ALEX El Pana 04162057506
Alirio el Pana 0424 5216642
Alixi El Primo 04261564288
Asdrubal Pana 04262078818
Barava 04169572304
Barvi 04127802406
Biyega El d Carigua 04165591053
Daniel 1999357659
Daniel 04162553638
Delfri E 04263557978
Ebelio 04263351374
El Conpa 1999596290
El Gato 04268359700
El PapaD Kleiberis 04261188895
El Pran 004264503429
Eliskar 04262544377
Enri Primo 04266123131
Enrique 04261554012
Gollito 04245039192
Guilme 04263730441
Isaura 04262563504
Javier Primo 04261518058
Javier Primo D V 04164465096
Jhoana 04261564972
Jhoelis Prima 04168542431
Johan El Pana 04245300675
Kemberli Pana 04162545434
Kleibe 04263164697
La Catira la Del Cho 04165774472
La Chama D Traki 04263084200
La China 04127909596
La Comadre 04264576071
La Katira La 04245218126
La Katira 04262413049
Lolo 04268522146
Mama 04145731776
Mama D Kleiberis 04241427826
Marin 04264545484
Maxi El Pana 04263573728
Mercede la Madrata D Y Saura 04161515102
M numero 04266558034
Msj *583986
Oscarsito 04245196365
Papa 04161257716
Piquiño 04262308959
Rai 04145540758
Rama 04128167039
Roñal El Pana 04127235263
Sarita Prima 04245344601
Si Nombre 04266379286
Taxi 04165532665
Tío Gollo 04245625784
Tio Nane 04263561374
Trabajo de Kleiberis 04163461551
Tuto 04261598209
Yane La Tia 004264568065
Yegua 04166528887
Yera el Pana 1996355158
Yeraldin 04267572939.
CONCLUSIONES: La pieza objeto de la presente experticia en su estado uso origina utilizado como medio & satelital y/o cualquier otra utilidad que se le quiera da. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. Las piezas objeto de la presente experticia se encuentra en la Sala de resguardo y custodia de Evidencias de esta Sub delegación... Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de las mismas evidencias incautadas en el lugar de los hechos.
48.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-254-315, de fecha 01/08/2011, suscrita por el funcionario AGENTE RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a "01.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana LEONICIA GARCÍA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, 01:11396337, y con la siguiente numeración: 0553767189; 0553767190; 0553767191; 0553767192; 0553767193; 0553767194; 0553767195; 0553767196; 0553767197; 0553767198; 0553767199; 0553767200; 0553767201; 0553767202; 0553767203; 0553767204; 0553767205; 0553767206; 0553767207; 05537672087. 02.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana NERIA AGUILAR y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:13530916, y con la siguiente numeración: 0553760535; 0553760536; 0553760537; 0553760538; 0553760539; 0553760540; 0553760541; 0553760542; 0553760543; 0553760544; 0553760545; 0553760546; 0553760547; 0553760548; 0553760549; 0553760550; 0553760551; 0553760552; 0553760553; 0553760554. 03.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ANGELA COLMENARES y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CM9337912, y con la siguiente numeración: 0553768282; 0553768283; 0553768284; 0553768285; 0553768286; 0553768287; 0553768288; 0553768289; 0553768290; 0553768291; 0553768292; 0553768293; 0553768294; 0553768295; 0553768296; 0553768297; 0553768298; 0553768299; 0553768300; 0553768301. 04.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana FLORINDA ANDRADE y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, 01:11397212, y con la siguiente numeración: 0553760255; 0553760256; 0553760257; 0553760258; 0553760259; 0553760260; 0553760261; 0553760262; 0553760263; 0553760264; 0553760265; 0553760266; 0553760267; 0553760268; 0553760269; 0553760270; 0553760271; 0553760272; 0553760273; 0553760274. 05.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana FLORINDA ANDRADE y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, 01:11397212, y con la siguiente numeración: 0553760255; 0553760256; 0553760257; 0553760258; 0553760259; 0553760260; 0553760261; 0553760262; 0553760263; 0553760264; 0553760265; 0553760266; 0553760267; 0553760268; 0553760269; 0553760270; 0553760271; 0553760272; 0553760273; 0553760274. 06.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARÍA ALVARADO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:6000547, y con la siguiente numeración: 0553776075; 0553776076; 0553776077 0553776078; 0553776079; 0553776080; 0553776081; 0553776082; 0553776083; 0553776084 0553776085; 0553776086; 0553776087; 0553776088; 0553776089; 0553776090; 0553776091 0553776092; 0553776093; 0553776094. 07.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ANECTA LUCENA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:5363206, y con la siguiente numeración: 0553776015; 0553776016 0553776017; 0553776018; 0553776019; 0553776020; 0553776021; 0553776022; 0553776023 0553776024; 0553776025; 0553776026; 0553776027; 0553776028; 0553776029; 0553776030 0553776031; 0553776032; 0553776033; 0553776034. 08.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana FLOR MEDINA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:10058011, y con la siguiente numeración 0553777667; 0553777668; 0553777669; 0553777670; 0553777671; 0553777672; 0553777673 0553777674; 0553777675; 0553777676; 0553777677; 0553777678; 0553777679; 0553777680 0553777681; 0553777682; 0553777683; 0553777684; 0553777685; 0553777686. 09.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana HITRIA MUÑOZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8066223, y con la siguiente numeración: 0553759846; 0553759847; 0553759848; 0553759849; 0553759850; 0553759851; 0553759852; ¡0553759854; 0553759855; 0553759856; 0553759857; 0553759858; 0553759859; 0553759860; 0553759861; 0553759862; 0553759863; 0553759864; 0553759865. 10.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano FRAN BURGOS y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9135701, y con la siguiente numeración: 0553759889; 0553759890; 0553759891; 0553759892; 0553759893; 0553759894; 0553759895; 0553759896; 0553759897; 0553759898; 0553759899; 0553759900; 0553759901; 0553759902; 0553759903; 0553759904; 0553759905; 0553759906; 0553759907; 0553759908. 11.- Un (01) TALÓN DE TICKET dé Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana VICENTE ROSSI y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:16101258, y con la siguiente numeración: 0553768022; 0553768023; 0553768024; 0553768025; 0553768026; 0553768027; 0553768028; 0553768029; 0553768030; 0553768031; 0553768032; 0553768033; 0553768034; 0553768035; 0553768036; 0553768037; 0553768038; 0553768039; 0553768040; 0553768041. 12.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de . la ciudadana FELIDA PACHECO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9408398, y con la siguiente numeración: 0553777443; 0553777444; 0553777445; 0553777446; 0553777447; 0553777448 0553777449; 0553777450; 0553777451; 0553777452; 0553777453; 0553777454; 0553777455; 0553777456; 0553777457; 0553777458; 0553777459; 0553777460; 0553777461; 0553777462. 13.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana NORIS DÍAZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:4241458, y con la siguiente numeración: 0553759586; 0553759587; 0553759588; 0553759589; 0553759590; 0553759591; 0553759592; 0553759593; 0553759594; 0553759595; 0553759596; 0553759597; 0553759598; 0553759599; 0553759600; 0553759601; 0553759602; 0553759603; 0553759604; 0553759605. 14.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ELSA GONZÁLEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CM0052462, y con la siguiente numeración: 0553777607; 0553777608; 0553777609; 0553777610; 0553777611; 0553777612; 0553777613; 0553777614; 0553777615; 0553777616; 0553777617; 0553777618; 0553777619; 0553777620; 0553777621; 0553777622; 0553777623; 0553777624; 0553777625; 0553777626. 15.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ALECIA HIDALGO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:5131613, y con la siguiente numeración: 0553775955; 0553775956; 0553775957; 0553775958; 0553775959; 0553775960; 0553775961; 0553775962; 0553775963; 0553775964; 0553775965; 0553775966; 0553775967; 0553775968; 0553775969; 0553775970; 0553775971; 0553775972; 0553775973; 0553775974. 16.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ANGÉLICA LÓPEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 11398876, y con la siguiente numeración: 0553760315; 0553760316; 0553760317; 0553760318; 0553760319; 0553760320; 0553760321; 0553760322; 0553760323; 0553760324; 0553760325; 0553760326; 0553760327; 0553760328; 0553760329; 0553760330; 0553760331; 0553760332; 0553760333; 0553760334. 17.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:11397043, y con la siguiente numeración: 0553767209; 0553767210; 0553767211; 0553767212; 0553767213; 0553767214; 0553767215; 0553767216; 0553767217; 0553767218; 0553767219; 0553767220; 0553767221; 0553767222; 0553767223; 0553767224; 0553767225; 0553767226; 0553767227; 0553767228. 18.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES \ (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARÍA VÁZQUEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, 01:8063750, y con la siguiente numeración: 0553776602; 0553776603; 0553776604; 0553776605; 0553776606; 0553776607; 0553776608; 0553776609; 0553776610; 0553776611; 0553776612; 0553776613; 0553776614; 0553776615; 0553776616; 0553776617; 0553776618; 0553776619; 0553776620; 0553776621. 19.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas, "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA N BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana OMAIRA COLMENAREZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:10487125, y con la siguiente numeración: 0553760175; 0553760176; 0553760177; 0553760178; 0553760179; 0553760180; 0553760181; 0553760182; 0553760183; 0553760184; 0553760185; 0553760186; 0553760187; 0553760188; 0553760189; 0553760190; 0553760191; 0553760192; 0553760194; 0553760194. 20.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ANTONIA PÉREZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 10723387, y con la siguiente numeración: 0553767149; 0553767150; 0553767151; 0553767152; 0553767153; 0553767154; 0553767155; 0553767156; 0553767157; 0553767158; 0553767159; 0553767160; 0553767161; 0553767162; 0553767163; 0553767164; 0553767165; 0553767166; 0553767167; 0553767168. 21.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana DANNALY PINEDA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9043902, y con la siguiente numeración: 0553776850; 0553776851; 0553776852; 0553776853; 0553776854; 0553776855; 0553776856; 0553776857; 0553776858; 0553776859; 0553776860; 0553776861; 0553776862; 0553776863; 0553776864; 0553776865; 0553776866; 0553776867; 0553776868; 0553776869. 22.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana CARMEN GIL y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:17259711, y con la siguiente numeración: 0553768222; 0553768223; 0553768224; 05537682225; 0553768226; 0553768227; 0553768228; 0553768229; 0553768230; 0553768231; 0553768232; 0553768233; 0553768234; 0553768235; 0553768236; 0553768237; 0553768238; 0553768239; 0553768240; 0553768241. 23.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana CARMEN VINA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CM2646478, y con la siguiente numeración: 0553760415; 0553760416; 0553760417; 0553760418; 0553760419; 0553760420; 0553760421; 0553760422; 0553760423; 0553760424; 0553760425; 0553760426; 0553760427; 0553760428; 0553760429; 0553760430; 0553760431; 0553760432; 0553760433; 0553760434. 24.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARINA LUCENA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8069679, y con la siguiente numeración: 0553776702; 0553776703; 0553776704; 0553776705; 0553776706; 0553776707; 0553776708; 0553776709; 0553776710; 0553776711; 0553776712; 0553776713; 0553776714; 0553776715; 0553776716; 0553776717; 0553776718; 0553776719; 0553776720; 0553776721. 25.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARÍA PÉREZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CM5138570, y con la siguiente numeración: 0553760715; 0553760716; 0553760717; 0553760718; 0553760719; 0553760720; 0553760721; 0553760722; 0553760723; 0553760724; 0553760725; 0553760726; 0553760727; 0553760728; 0553760729; 0553760730; 0553760731; 0553760732; 0553760733; 0553760734. 26.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana BELKIS CRESPO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 10724561, y con la siguiente numeración: 0553760195; 0553760196; 0553760197; 0553760198; 0553760199; 0553760200; 0553760201; 0553760202; 0553760203; 0553760204; 0553760205; 0553760206; 0553760207; 0553760208; 0553760209; 0553760210; 0553760211; 0553760212; 0553760213; 0553760214. 27.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARÍA CASTILLO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8057704, y con la siguiente numeración: 0553776442; 0553776443; 0553776444; 0553776445; 0553776446; 0553776447; 0553776448; 0553776449; 0553776450; 0553776451; 0553776452; 0553776453; 0553776454; 0553776455; 0553776456; 0553776457; 0553776458; 0553776459; 0553776460; 0553776461. 28.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana NELSIS SULBARAN y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9250667, y con la siguiente numeración: 0553776930; 0553776931; 0553776932; 0553776933; 0553776934; 0553776935; 0553776936; 0553776937; 0553776938; 0553776939; 0553776940; 0553776941; 0553776942; 0553776943; 0553776944; 0553776945; 0553776946; 0553776947; 0553776948; 0553776949. 29.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ROSAURA BOZA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 13759509, y con la siguiente numeración: 0553760555; 0553760556; 0553760557; 0553760558; 0553760559; 0553760560; 0553760561; 0553760562; 0553760563; 0553760564; 0553760565; 0553760566; 0553760567; V, 0553760568; 0553760569; 0553760570; 0553760571; 0553760572; 0553760573; 0553760574. 30.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana NOHELIA TORRES y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 16073620, y con 0553768006; 0553768013; 0553768020; la siguiente numeración: 0553768002; 0553768003; 0553768004; 0553768005 0553768007; 0553768008; 0553768009; 0553768010; 0553768011; 0553768012 0553768014; 0553768015; 0553768016; 0553768017; 0553768018; 0553768019 0553768021. 31.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana JANNETTE REYES y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:7065034, y con la siguiente numeración: 0553759746; 0553759747; 0553759748 0553759749; 0553759750; 0553759751; 0553759752; 0553759753; 0553759754; 0553759755 0553759756; 0553759757; 0553759758; 0553759759; 0553759760; 0553759761; 0553759762 0553759763; 0553759764; 0553759765. 32.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana LILIAN OCHOA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:11398143, y con la siguiente numeración: 0553760295; 0553760296 0553760297; 0553760298; 0553760299; 0553760300; 0553760301; 0553760302; 0553760303 0553760304; 0553760305; 0553760306; 0553760307; 0553760308; 0553760309; 0553760310 0553760311; 0553760312; 0553760313; 0553760314. 33.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ANA DÍAZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:5130313, y con la siguiente numeración: 0553775915; 0553775916 0553775917; 0553775918; 0553775919; 0553775920; 0553775921; 0553775922; 0553775923 0553775924; 0553775925; 0553775926; 0553775927; 0553775928; 0553775929; 0553775930 0553775931; 0553775932; 0553775933; 0553775934. 34.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ISABEL GONZÁLEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9408864, y con la siguiente numeración: 0553777463 0553777464; 0553777465; 0553777466; 0553777467; 0553777468; 0553777469; 0553777470 0553777471; 0553777472; 0553777473; 0553777474; 0553777475; 0553777476; 0553777477 0553777478; 0553777479; 0553777480; 0553777481; 0553777482. 35.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana BETTY MARTÍNEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:14333617, y con la siguiente numeración: 0553767785; 0553767786; 0553767787; 0553767788; 0553767789; 0553767790; 0553767791; 0553767792; 0553767793; 0553767794; 0553767795; 0553767796; 0553767797; 0553767798; 0553767799; 0553767800; 0553767801; 0553767802; 0553767803; 0553767804. 36.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana AHOLIBAMA RODRÍGUEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:11397233, y con la siguiente numeración: 0553760275; 0553760276; 0553760277; 0553760278; 0553760279; 0553760280; 0553760281; 0553760282; 0553760283; 0553760284; 0553760285; 0553760286; 0553760287; 0553760288; 0553760289; 0553760290; 0553760291; 0553760292; 0553760293; 0553760294. 37.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana REINA CASTILLO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8768530, y con la siguiente numeración: 0553776782; 0553776783; 0553776784; 0553776785; 0553776786; 0553776787; 0553776788; 0553776789; 0553776790; 0553776791; 0553776792; 0553776793; 0553776794; 0553776795; 0553776796; 0553776797; 0553776798; 0553776799; 0553776800; 0553776801. 38.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana BEATRIZ FERNANEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CM5138232, y con la siguiente numeración: 0553776882; 0553776883; 0553776884; 0553776885; 0553776886; 0553776887; 0553776788; 0553776889; 0553776890; 0553776891; 0553776892; 0553776893; 0553776894; 0553776895; 0553776896; 0553776897; 0553776898; 0553776899; 0553776900; 0553776901. 39.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano VIRGILIO VARGAS y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:24653218, y con la siguiente numeración: 0553785031; 0553785032; 0553785033; 0553785034; 0553785035; 0553785036; 0553785037; 0553785038; 0553785039; 0553785040; 0553785041; 0553785042; 0553785043; 0553785044; 0553785045; 0553785046; 0553785047; 0553785048; 0553785049; 0553785050. 40.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano ALFREDO DELGADO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:17509718, y con la siguiente numeración: 0553784951; 0553784952; 0553784953; 0553784954; 0553784955; 0553784956; 0553784957; 0553784958; 0553784959; 0553784960; 0553784961; 0553784962; 0553784963; 0553784964; 0553784965; 0553784966; 0553784967; 0553784968; 0553784969; 0553784970. 41.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:12236042, y con la siguiente numeración: 0553767365; 0553767366; 0553767367; 0553767368; 0553767369; 0553767370; 0553767371; 0553767372; 0553767373; 0553767374; 0553767375; 0553767376; 0553767377; 0553767378; 0553767379; 0553767380; 0553767381; 0553767382; 0553767383; 0553767384. 42.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana OLGA RORIGUEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9552050, y con la siguiente numeración: 0553777503; 0553777504; 0553777505; 0553777506; 0553777507; 0553777508; 0553777509; 0553777510; 0553777511; 0553777512; 0553777513 0553777514; 0553777515; 0553777516; 0553777517; 0553777518; 0553777519; 0553777520; 0553777521; 0553777522. 43.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARITZA REINOSO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9405428, y con la siguiente numeración: 0553777343; 0553777344; 0553777345; 0553777346; 0553777347; 0553777348; 0553777349; 0553777350; 0553777351; 0553777352; 0553777353; 0553777354; 0553777355; 0553777356; 0553777357; 0553777358; 0553777359; 0553777360; 0553777361; 0553777362. 44.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano JOSÉ ARIAS y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 3252336, y con la siguiente numeración: 0553776970; 0553776971; 0553776972; 0553776973; 0553776974; 0553776975; 0553776976; 0553776977; 0553776978 0553776979; 0553776980; 0553776981; 0553776982; 0553776983; 0553776984; 05537769850553776986; 0553776987; 0553776988; 0553776989. 45.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARTHA CHAVEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:5131686, y con la siguiente numeración: 0553775975; 0553775976; 0553775977; 0553775978; 0553775979; 0553775980; 0553775981; 0553775982; 0553775983; 0553775984; 0553775985; 0553775986; 0553775987; 0553775988; 0553775989 0553775990; 0553775991; 0553775992; 0553775993; 0553775994. .- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana SILVA CARMEN y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 7465427, y con la siguiente numeración 0553776162; 0553776163; 0553776164; 0553776165; 0553776166; 0553776167; 0553776168; 0553776169; 0553776170; 0553776171; 0553776172; 0553776173; 0553776174; 0553776175; 0553776176; 0553776177; 0553776178; 0553776179; 0553776180; 0553776181. 47.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras^ amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano RUBÉN QUINTERO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9253513, y con la siguiente numeración: 0553777010; 0553777011; 0553777012; 0553777013; 0553777014; 0553777015;-0553777016; 0553777017; 0553777018; 0553777019; 0553777020; 0553777021; 0553777022; 0553777023; 0553777024; 0553777025; 0553777026; 0553777027; 0553777028; 0553777029. 48.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana YOLANDA VILORIA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8051141, y con la siguiente numeración: 0553776202; 0553776203; 0553776204; 0553776205; 0553776206; 0553776207; 0553776208; 0553776209; 0553776210; 0553776211; 0553776212; 0553776213; 0553776214; 0553776215; 0553776216; 0553776217; 0553776218; 0553776219; 0553776220; 0553776221. 49.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano SIMÓN MEJIAS y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:3597878, y con la siguiente numeración: 0553759546; 0553759547; 0553759548; 0553759549; 0553759550; 0553759551; 0553759552; 0553759553; 0553759554; 0553759555; 0553759556; 0553759557; 0553759558; 0553759559; 0553759560; 0553759561; 0553759562; 0553759563; 0553759564; 0553759565. 50.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana FRANCELIS VASQUEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:14332670, y con la siguiente numeración: 0553760695; 0553760696; 0553760697; 0553760698; 0553760699; 0553760700; 0553760701; 0553760702; 0553760703; 0553760704; 0553760705; 0553760706; 0553760707; 0553760708; 0553760709; 0553760710; 0553760711; 0553760712; 0553760713; 0553760714. 51.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul,' con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano JESÚS MAYORA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:4127424, y con la siguiente numeración: 0553759566; 0553759567; 0553759568; 0553759569; 0553759570; 0553759571; 0553759572; 0553759573; 0553759574; 0553759575; 0553759576; 0553759577; 0553759578; 0553759579; 0553759580; 0553759581; 0553759582; 0553759583; 0553759584; 0553759585. 52.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ALIRIA CAMACHO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CI.5131016, y con la siguiente numeración: 0553775935; 0553775936; 0553775937; 0553775938; 0553775935; 0553775935; 0553775935; 0553775935; 0553775935; 0553775935; 0553775935; 0553775935; 0553775935; 0553775935; 0553775935; 0553775935; 0553775935; 0553775935; 0553775935; 0553775954. 53.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ELIANA COLMENAREZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:16647452, y con la siguiente numeración: 0553768162; 0553768163; 0553768164; 0553768165; 0553768166; 0553768167; 0553768168; 0553768169; 0553768170; 0553768171; 0553768172; 0553768173; 0553768174; 0553768175; 0553768176; 0553768177; 0553768178; 0553768179; 0553768180; 0553768181. 54.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana GLEIDYS CASTILLO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 16477285, y con la siguiente numeración: 0553768102; 0553768103; 0553768104; 0553768105; 0553768106; 0553768107; 0553768108; 0553768109; 0553768110; 0553768111; 0553768112; 0553768113; 0553768114; 0553768115; 0553768116; 0553768117; 0553768118; 0553768119; 0553768120; 0553768121. 55.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana INÉS GONZÁLEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:11403085, y con la siguiente numeración: 0553760335; 0553760336; 0553760337; 0553760338; 0553760339; 0553760340; 0553760341; 0553760342; 0553760343; 0553760344; 0553760345; 0553760346; 0553760347; 0553760348; 0553760349; 0553760350; 0553760351; 0553760352; 0553760353; 0553760354. 56.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana OMAIRA ROMERO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:5955654, y con la siguiente numeración: 0553776055; 0553776056; 0553776057; 0553776058; 0553776059; 0553776060; 0553776061; 0553776062; 0553776063; 0553776064; 0553776065; 0553776066; 0553776067; 0553776068; 0553776069; 0553776070; 0553776071; 0553776072; 0553776073; 0553776074. 57.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana BEATRIZ TRUJILLO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:7588823, y con la siguiente numeración: 0553759766; 0553759767; 0553759768; 0553759769; 0553759770; 0553759771; 0553759772; 0553759773; 0553759774; 0553759775; 0553759776; 0553759777; 0553759778; 0553759779; 0553759780; 0553759781; 0553759782; 0553759783; 0553759784; 0553759785. 58.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARÍA MORÓN y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, 01:5129713, y con la siguiente numeración: 0553775895; 0553775896; 0553775897; 0553775898; 0553775899; 0553775900; 0553775901; 0553775902; 0553775903; 0553775904; 0553775905; 0553775906; 0553775907; 0553775908; 0553775909; 0553775910; 0553775911; 0553775912; 0553775913; 0553775914. 59.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana LUZ MARY FIGUEROA B. y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:18669309, y con la siguiente numeración: 0553784991; 0553784992; 0553784993; 0553784994; 0553784995; 0553784996; 0553784997; 0553784998; 0553784999; 0553785000; 0553785001; 0553785002; 0553785003; 0553785004; 0553785005; 0553785006; 0553785007; 0553785008; 0553785009; 0553785010. 60.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana OLGA DELGADO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:6642196, y con la siguiente numeración: 0553759726; 0553759726; 0553759726; 0553759726; 0553759726; 0553759726; 0553759726; 0553759726; 0553759726; 0553759726; 0553759726 0553759726; 0553759726; 0553759726; 0553759726; 0553759726; 0553759726; 0553759726 0553759726; 0553759745. 61.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana EVELIN ROSALES y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:12011029, y con la siguiente numeración: 0553760355; 0553760356; 0553760357 0553760358; 0553760359; 0553760360; 0553760361; 0553760362; 0553760363; 0553760364 0553760365; 0553760366; 0553760367; 0553760368; 0553760369; 0553760370; 0553760371 0553760372; 0553760373; 0553760374. 62.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana YOHANA CARRILLO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:18101679, y con la siguiente numeración: 0553784971; 0553784972 0553784973; 0553784974; 0553784975; 0553784976; 0553784977; 0553784978; 0553784979 0553784980; 0553784981; 0553784982; 0553784983; 0553784984; 0553784985; 0553784986 0553784987; 0553784988; 0553784989; 0553784990. 63.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MAGLYS CALDERA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:17260627, y con la siguiente numeración 0553768242; 0553768243; 0553768244; 0553768245; 0553768246; 0553768247; 0553768248 0553768249; 0553768250; 0553768251; 0553768252; 0553768253; 0553768254; 0553768255 0553768256; 0553768257; 0553768258; 0553768259; 0553768260; 0553768261. 64.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana DORYS ANDAZORA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9257888, y con la siguiente numeración: 0553777137; 0553777138; 0553777139; 0553777140; 0553777141; 0553777142; 0553777143; 0553777144; 0553777145; 0553777146; 0553777147; 0553777148; 0553777149; 0553777150; 0553777151; 0553777152; 0553777153; 0553777154; 0553777155; 0553777156. 65.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano ENCARNACIÓN LINAREZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8059391, y con la siguiente numeración: 0553776542; 0553776543; 0553776544; 0553776545; 0553776546; 0553776547; 0553776548; 0553776549; 0553776550; 0553776551; 0553776552; 0553776553; 0553776554; 0553776555; 0553776556; 0553776557; 0553776558; 0553776559; 0553776560; 0553776561. 66.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana REBECA CARRISALES y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 15798427, y con la siguiente numeración: 0553760735; 0553760736; 0553760737; 0553760738; 0553760739; 0553760740; 0553760741; 0553760742; 0553760743; 0553760744; 0553760745; 0553760746; 0553760747; 0553760748; 0553760749; 0553760750; 0553760751; 0553760752; 0553760753; 0553760754. 67.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARTHA PINEDA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 12647055, y con la siguiente numeración: 0553760435; 0553760436; 0553760437; 0553760438; 0553760439; 0553760440; 0553760441; 0553760442; 0553760443; 0553760444; 0553760445; 0553760446; 0553760447; 0553760448; 0553760449; 0553760450; 0553760451; 0553760452; 0553760453; 0553760454. 68.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana LINA GARCÍA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:5131972, y con la siguiente numeración: 0553775995; 0553775996; 0553775997; 0553775998; 0553775999; 0553776000; 0553776001; 0553776002; 0553776003; 0553776004; 0553776005; 0553776006; 0553776007; 0553776008; 0553776009; 0553776010; 0553776011; 0553776012; 0553776013; 0553776014. 69.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ENEIDA MOLINA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:10056746, y con la siguiente numeración: 0553777647; 0553777648; 0553777649; 0553777650; 0553777651; 0553777652; 0553777653; 0553777654; 0553777655; 0553777656; 0553777657; 0553777658; 0553777659; 0553777660; 0553777661; 0553777662; 0553777663; 0553777664; 0553777665; 0553777666. 70.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana CRUZ NAVARRO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:5369629, y con la siguiente numeración: 0553776035; 0553776036; 0553776037; 0553776038; 0553776039; 0553776040; 0553776041; 0553776042; 0553776043; 0553776044; 0553776045; 0553776046; 0553776047; 0553776048; 0553776049; 0553776050; 0553776051; 0553776052; 0553776053; 0553776054. 71.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana SANDRA TERAN y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 9254730, y con la siguiente numeración: 0553777070; 0553777071; 0553777072; 0553777073; 0553777074; 0553777075; 0553777076; 0553777077; 0553777078; 0553777079; 0553777080; 0553777081; 0553777082; 0553777083; 0553777084; 0553777085; 0553777086; 0553777087; 0553777088; 0553777089. 72.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ALBA VELASQUEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 5852101, y con la siguiente numeración: 0553759686; 0553759687; 0553759688; 0553759689; 0553759690; 0553759691; 0553759692; 0553759693; 0553759694; 0553759695; 0553759696; 0553759697; 0553759698; 0553759699; 0553759700; 0553759701; 0553759702; 0553759703; 0553759704; 0553759705. 73.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 9257298, y con la siguiente numeración: 0553777117; 0553777118; 0553777119; 0553777120; 0553777121; 0553777122; 0553777123; 0553777124; 0553777125; 0553777126; 0553777127; 0553777128; 0553777129; 0553777130; 0553777131; 0553777132; 0553777133; 0553777134; 0553777135; 0553777136. 74.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano HERNÁN SOAZO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 5888225, y con la siguiente numeración: 0553759706; 0553759707; 0553759708; 0553759709; 0553759710; 0553759711; 0553759712; 0553759713; 0553759714; 0553759715; 0553759716; 0553759717; 0553759718; 0553759719; 0553759720; 0553759721; 0553759722; 0553759723; 0553759724; 0553759725. 75.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana JULIA AZUAJE y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 8053464, y con la siguiente numeración: 0553759786; 0553759787; 0553759788; 0553759789; 0553759790; 0553759791; 0553759792; 0553759793; 0553759794; 0553759795; 0553759796; 0553759797; 0553759798; 0553759799; 0553759800; 0553759801; 0553759802; 0553759803; 0553759804; 0553759805. 76.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con ( el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre ^ otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON v CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ANA ESCORCHE y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:10050285, y con la siguiente numeración: 0553777543; 0553777544 0553777545; 0553777546; 0553777547; 0553777548; 0553777549; 0553777550; 0553777551 0553777552; 0553777553; 0553777554; 0553777555; 0553777556; 0553777557; 0553777558 0553777559; 0553777560; 0553777561; 0553777562. 77.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana TERESA RODRÍGUEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8056592, y con la siguiente numeración: 0553759806 0553759807; 0553759808; 0553759809; 0553759810; 0553759811; 0553759812; 0553759813 0553759814; 0553759815; 0553759816; 0553759817; 0553759818; 0553759819; 0553759820 0553759821; 0553759822; 0553759823; 0553759824; 0553759825. 78.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARÍA AGUILAR y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:4242539, y con la siguiente numeración 0553766463; 0553766464; 0553766465; 0553766466; 0553766467; 0553766468; 0553766469 0553766470; 0553766471; 0553766472; 0553766473; 0553766474; 0553766475; 0553766476 0553766477; 0553766478; 0553766479; 0553766480; 0553766481; 0553766482. 79.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ELENA TORRES y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9250295, y con la siguiente numeración: 0553759909; 0553759910; 0553759911; 0553759912; 0553759913; 0553759914; 0553759915; 0553759915; 0553759916; 0553759917; 0553759918; 0553759919; 0553759920; 0553759921; 0553759922; 0553759923; 0553759924; 0553759925; 0553759926; 0553759927. 80.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ROSA GARCÍA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CM6210182, y con la siguiente numeración: 0553768042; 0553768043; 0553768044; 0553768045; 0553768046; 0553768047; 0553768048; 0553768049; 0553768050; 0553768051; 0553768052; 0553768053; 0553768054; 0553768055; 0553768056; 0553768057; 0553768058; 0553768059; 0553768060; 0553768061. 81.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARÍA TORRES y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, 01:17261624, y con la siguiente numeración: 0553768262; 0553768263; 0553768264; 0553768265; 0553768266; 0553768267; 0553768268; 0553768269; 0553768270; 0553768271; 0553768272; 0553768273; 0553768274; 0553768275; 0553768276; 0553768277; 0553768278; 0553768279; 0553768280; 0553768281. 82.- Un " (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARISELA OROPEZA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:11397625, y con la siguiente numeración: 0553767229; 0553767230; 0553767231; 0553767232; 0553767233; 0553767234; 0553767235; 0553767236; 0553767237; 0553767238; 0553767239; 0553767240; 0553767241; 0553767242; 0553767243; 0553767244; 0553767245; 0553767246; 0553767247; 0553767248. 83.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ROMELIA ESCALONA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, 01:10050370, y con la siguiente numeración: 0553777563; 0553777564; 0553777565; 0553777566; 0553777567; 0553777568; 0553777569; 0553777570; 0553777571; 0553777572; 0553777573; 0553777574; 0553777575; 0553777576; 0553777577; 0553777578; 0553777579; 0553777580; 0553777581; 0553777582. 84.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ROSA COLMENAREZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9408003, y con la siguiente numeración: 0553777423; 0553777424; 0553777425; 0553777426; 0553777427; 0553777428; 0553777429; 0553777430; 0553777431; 0553777432; 0553777433; 0553777434; 0553777435; 0553777436; 0553777437; 0553777438; 0553777439; 0553777440; 0553777441; 0553777442. 85.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana AURA MÉNDEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9251081, y con la siguiente numeración: 0553776950; 0553776951; 0553776952; 0553776953; 0553776954; 0553776955; 0553776956; 0553776957; 0553776958; 0553776959; 0553776960; 0553776961; 0553776962; 0553776963; 0553776964; 0553776965; 0553776966; 0553776967; 0553776968; 0553776969. 86.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana DAVID VELASQUEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8058096, y con la siguiente numeración: 0553776482; 0553776483; 0553776484; 0553776485; 0553776486; 0553776487; 0553776488; 0553776489; 0553776490; 0553776491; 0553776492; 0553776493; 0553776494; 0553776495; 0553776496; 0553776497; 0553776498; 0553776499; 0553776500; 0553776501. 87.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ARMANDO RODRÍGUEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:10057286, y. con la siguiente numeración: 0553760071; 0553760072; 0553760073; 0553760074; 0553760075; 0553760076; 0553760077; 0553760078; 0553760079; 0553760080; 0553760081; 0553760082; 0553760083; 0553760084; 0553760085; 0553760086; 0553760087; 0553760088; 0553760089; 0553760090. 88.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana LUISA RIVERO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:10057286, y con la siguiente numeración: 0553775875; 0553775876; 0553775877; 0553775878; 0553775879; 0553775880; 0553775881; 0553775882; 0553775883; 0553775884; 0553775885; 0553775886; 0553775887; 0553775888; 0553775889; 0553775890; 0553775891; 0553775892; 0553775893; 0553775894. 89.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana EVELIN AZUAJE y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 14865532, y con la siguiente numeración: 0553767862; 0553767863; 0553767864; 0553767865; 0553767866; 0553767867; 0553767868; 0553767869; 0553767870; 0553767871; 0553767872; 0553767873; 0553767874; 0553767875; 0553767876; 0553767877; 0553767878; 0553767879; 0553767880; 0553767881. 90.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana JONAIRA CANELÓN y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:12883702, y con la siguiente numeración: 0553760495; 0553760496; 0553760497; 0553760498; 0553760499; 0553760500; 0553760501; 0553760502; 0553760503; 0553760504; 0553760505; 0553760506; 0553760507; 0553760508; 0553760509; 0553760510; 0553760511; 0553760512; 0553760513; 0553760514. 91.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana NEYIS HEREDIA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:4243905, y con la siguiente numeración: 0553759606; 0553759607; 0553759608; 0553759609; 0553759610; 0553759611; 0553759612; 0553759613; 0553759614; 0553759615; 0553759616; 0553759617; 0553759618; 0553759619; 0553759620; 0553759621; 0553759622; 0553759623; 0553759624; 0553759625. 92.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ROSA VILLEGAS y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:13960986, y con la siguiente numeración: 0553760655; 0553760656; 0553760657; 0553760658; 0553760659; 0553760660; 0553760661; 0553760662; 0553760663; 0553760664; 0553760665; 0553760666; 0553760667; 0553759668; 0553759669; 0553759671; 0553759672; 0553759673; 0553759674. 93.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana AURA ROJAS y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9402484, y con la siguiente numeración: 0553777283; 0553777284; 0553777285; 0553777286; 0553777287; 0553777288; 0553777289; 0553777290; 0553777291; 0553777292; 0553777293; 0553777294; 0553777295; 0553777296; 0553777297; 0553777298; 0553777299; 0553777300; 0553777301; 0553777302. 94.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana CRISTINA MONTILLA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:12646206, y con la siguiente numeración: 0553760395; 0553760396; 0553760397; 0553760398; 0553760399; 0553760400; 0553760401; 0553760402; 0553760403; 0553760404; 0553760405; 0553760406; 0553760407; 0553760408; 0553760409; 0553760410; 0553760411; 0553760412; 0553760413; 0553760414. 95.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana CANDIDIA CAMACHO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8053031, y con la siguiente numeración: 0553776262; 0553776263; 0553776264 0553776265; 0553776266; 0553776267; 0553776268; 0553776269; 0553776270; 0553776271 0553776272; 0553776273; 0553776274; 0553776275; 0553776276; 0553776277; 0553776278 0553776279; 0553776280; 0553776281. 96.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARITZA MONTILLA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9376289, y con la siguiente numeración: 0553777197; 0553777198 0553777199; 0553777200; 0553777201; 0553777202; 0553777203; 0553777204; 0553777205 0553777206; 0553777207; 0553777208; 0553777209; 0553777210; 0553777211; 0553777212 0553777213; 0553777214; 0553777215; 0553777216. 97.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MILETZA PÉREZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:16040540, y con la siguiente numeración 0553767958; 0553767959; 0553767960; 0553767961; 0553767962; 0553767963; 0553767964 0553767965; 0553767966; 0553767967; 0553767968; 0553767969; 0553767970; 0553767971 0553767972; 0553767973; 0553767974; 0553767975; 0553767976; 0553767977. 98.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana JUANA MARTÍNEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 9406331, y con la siguiente numeración: 0553777363; 0553777364; 0553777365; 0553777366; 0553777367; 0553777368; 0553777369; 0553777370; 0553777371; 0553777372; 0553777373; 0553777374; 0553777375; 0553777376; 0553777377; 0553777378; 0553777379; 0553777380; 0553777381; 0553777382. 99.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana SOLANGEL ZORILLA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9937864, y con la siguiente numeración: 0553777523; 0553777524; 0553777525; 0553777526; 0553777527; 0553777528; 0553777529; 0553777530; 0553777531; 0553777532; 0553777533; 0553777534;f 0553777535; 0553777536; 0553777537; 0553777538; 0553777539; 0553777540; 0553777541; 0553777542. 100.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano ELIA MONTILLA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:4305057, y con la siguiente numeración: 0553759626; 0553759627; 0553759628; 0553759629; 0553759630; 0553759631; 0553759632; 0553759633; 0553759634; 0553759635; 0553759636; 0553759637; 0553759638; 0553759639; 0553759640; 0553759641; 0553759642; 0553759643; 0553759644; 0553759645.101.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana GUILLERMINA BASTIDAS y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9254569, y con la siguiente numeración: 0553777050; 0553777051; 0553777052; 0553777053; 0553777054; 0553777055; 0553777056; 0553777057; 0553777058; 0553777059; 0553777060; 0553777061; 0553777062; 0553777063; 0553777064; 0553777065; 0553777066; 0553777067; 0553777068; 0553777069. 102.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano JHOFRE MENA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CN20014971, y con la siguiente numeración: 0553785011; 0553785012; 0553785013; 0553785014; 0553785015; 0553785016; 0553785017; 0553785018; 0553785019; 0553785020; 0553785021; 0553785022; 0553785023; 0553785024; 0553785025; 0553785026; -0553785027; 0553785028; 0553785029; 0553785030. 103.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano ALBERTO MEJIAS y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:10053335, y con la siguiente numeración: 0553777627; 0553777628; 0553777629; 0553777630; 0553777631; 0553777632; 0553777633; 0553777634; 0553777635; 0553777636; 0553777637; 0553777638; 0553777639; 0553777640; 0553777641; 0553777642; 0553777643; 0553777644; 0553777645; 0553777646. 104.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ANYELYS MONTILLA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:17002382, y con la siguiente numeración: 0553768182; 0553768183; 0553768184; 0553768185; 0553768186; 0553768187; 0553768188; 0553768189; 0553768190; 0553768191; 0553768192; 0553768193; 0553768194; 0553768195; 0553768196; 0553768197; 0553768198; 0553768199; 0553768200; 0553768201. 105.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARÍA MORENO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:16467266, y con la siguiente numeración: 0553768082; 0553768083; 0553768084; 0553768085; 0553768086; 0553768087; 0553768088; 0553768089; 0553768090; 0553768091; 0553768092 0553768093; 0553768094; 0553768095; 0553768096; 0553768097; 0553768098; 0553768099 0553768100; 0553768101. 106.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana LUZGLORI OLIVAR y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 13041218, y con la siguiente numeración: 0553760515; 0553760516; 0553760517 0553760518; 0553760519; 0553760520; 0553760521; 0553760522; 0553760523; 0553760524 0553760525; 0553760526; 0553760527; 0553760528; 0553760529; 0553760530; 0553760531 0553760532; 0553760533; 0553760534. 107.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano EDUARDO TAMOY y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:5417688, y con la siguiente numeración: 0553766503; 0553766504 0553766505; 0553766506; 0553766507; 0553766508; 0553766509; 05537665010; 0553766511 0553766512; 0553766513; 0553766514; 0553766515; 0553766516; 0553766517; 0553766518 0553766519; 0553766520; 0553766521; 0553766522. 108.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana YENNY MANUELO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:16380954, y con la siguiente numeración 0553768062; 0553768063; 0553768064; 0553768065; 0553768066; 0553768067; 0553768068 0553768069; 0553768070; 0553768071; 0553768072; 0553768073; 0553768074; 0553768075 0553768076; 0553768077; 0553768078; 0553768079; 0553768080; 0553768081. 109.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana CARMEN GUEDES y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:16646149, y con la siguiente numeración: 0553768142; 0553768143; 0553768144; 0553768145; 0553768146; 0553768147; 0553768148; 0553768149; 0553768150; 0553768151; 0553768152; 0553768153; 0553768154; 0553768155; 0553768156; 0553768157; 0553768158; 0553768159; 0553768160; 0553768161. 110.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano WILMER SEIJAS y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8058077, y con la siguiente numeración: 0553759826; 0553759827; 0553759828; 0553759829; 0553759830; 0553759831; 0553759832; 0553759833; 0553759834; 0553759835; 0553759836; 0553759837; 0553759838; 0553759839; 0553759840; 0553759841; 0553759842; 0553759843; 0553759844; 0553759845. 111.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano EVANGELISTA PACHECO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8060634, y con la siguiente numeración: 0553776562; 0553776563; 0553776564; 0553776565; 0553776566; 0553776567; 0553776568; 0553776569; 0553776570; 0553776571; 0553776572; 0553776573; 0553776574; 0553776575; 0553776576; 0553776577; 0553776578; 0553776579; 0553776580; 0553776581. 112.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana RAFAELA MÁRQUEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CM2647172, y con la siguiente numeración: 0553760455; 0553760456; 0553760457; 0553760458; 0553760459; 0553760460; 0553760461; 0553760462; 0553760463; 0553760464; 0553760465; 0553760466; 0553760467; 0553760468; 0553760469; 0553760470; 0553760471; 0553760472; 0553760473; 0553760474. 113.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana YANET PÉREZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:10059536, y con la siguiente numeración: 0553760131; 0553760132; 0553760133; 0553760134; 0553760135; 0553760136; 0553760137; 0553760138; 0553760139; 0553760140; 0553760141; 0553760142; 0553760143; 0553760144; 0553760145; 0553760146; 0553760147; 0553760148; 0553760149; 0553760150. 114.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana YARITZA VASQUEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CM3959842, y con la siguiente numeración: 0553760635; 0553760636; 0553760637; 0553760638; 0553760639; 0553760640; 0553760641; 0553760642; 0553760643; 0553760644; 0553760645; 0553760646; 0553760647; 0553760648; 0553760649; 0553760650; 0553760651; 0553760652; 0553760653; 0553760654. 115.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana EDECIA. LAMEDA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9080395, y con la siguiente numeración: 0553776870; 0553776871; 0553776872; 0553776873; 0553776874; 0553776875; 0553776876; 0553776877; 0553776878; 0553776879; 0553776880; 0553776881; 0553776882; 0553776883; 0553776884; 0553776885; 0553776886; 0553776887; 0553776888; 0553776889. 116.- Un 01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana OLGA GONZÁLEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:5128615, y con la siguiente numeración: 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775855; 0553775874. 117.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana RAIZA GARCÍA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9407559, y con la siguiente numeración: 0553777403; 0553777404; 0553777405; 0553777406; 0553777407; 0553777408; 0553777409; 0553777410; 0553777411; 0553777412; 0553777413; 0553777414; 0553777415; 0553777416; 0553777417; 0553777418; 0553777419; 0553777420; 0553777421; 0553777422. 118.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana BRICILDA MADROÑERO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8057938, y con la siguiente numeración: 0553776462; 0553776463; 0553776464; 0553776465; 0553776466; 0553776467; 0553776468; 0553776469; 0553776470; 0553776471; 0553776472; 0553776473; 0553776474; 0553776475; 0553776476; 0553776477; 0553776478; 0553776479; 0553776480; 0553776481. 119.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana JUANA MÉNDEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:5127622, y con la siguiente numeración: 0553766483; 0553766484; 0553766485; 0553766486; 0553766487; 0553766488; 0553766489; 0553766490; 0553766491; 0553766492; 0553766493; 0553766494; 0553766495; 0553766496; 0553766497; 0553766498; 0553766499; 0553766500; 0553766501; 0553766502. 120.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana YENNY OROPEZA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 10727762, y con la siguiente numeración: 0553760235; 0553760236; 0553760237; 0553760238; 0553760239; 0553760240; 0553760241; 0553760242; 0553760243; 0553760244; 0553760245; 0553760246; 0553760247; 0553760248; 0553760249; 0553760250; 0553760251; 0553760252; 0553760253; 0553760254. 121.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ZULEIMA LÓPEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, 01:13959070, y con la siguiente numeración: 0553760595; 0553760596; 0553760597; 0553760598; 0553760599; 0553760600; 0553760601; 0553760602; 0553760603; 0553760604; 0553760605; 0553760606; 0553760607; 0553760608; 0553760609; 0553760610; 0553760611; 0553760612; 0553760613; 0553760614. 122.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana LEGHNA GUEDEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:12238508, y con la siguiente numeración: 0553760375; 0553760376; 0553760377; 0553760378; 0553760379; 0553760380; 0553760381; 0553760382; 0553760383; 0553760384; 0553760385; 0553760386; 0553760387; 0553760388; 0553760389; 0553760390; 0553760391; 0553760392; 0553760393; 0553760394. 123.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano RAIMIR GODOY y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:10057573, y con la siguiente numeración: 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760091; 0553760110. 124.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana YAJAIRA DÍAZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 7548409, y con la siguiente numeración: 0553776182; 0553776183; 0553776184; 0553776185; 0553776186; 0553776187; 0553776188; 0553776189; 0553776190; 0553776191; 0553776192; 0553776193; 0553776194; 0553776195; 0553776196; 0553776197; 0553776198; 0553776199; 0553776200; 0553776201. 125.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano TEÓFILO VASQUEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 8056710, y con la siguiente numeración: 0553776362; 0553776363; 0553776364; 0553776365; 0553776366; 0553776367; 0553776368; 0553776369; 0553776370; 0553776371; 0553776372; 0553776373; 0553776374; 0553776375; 0553776376;'0553776377; 0553776378; 0553776379; 0553776380; 0553776381. 126.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana CARMEN. DÍAZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 8052962, y con la siguiente numeración: 0553776242; 0553776242; 0553776243; 0553776244; 0553776245; 0553776246; 0553776247; 0553776248; 0553776249; 0553776250; 0553776251; 0553776252; 0553776253; 0553776254; 0553776255; 0553776256; 0553776257; 0553776258; 0553776259; 0553776260; 0553776261. 127.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARY LINAREZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 9254428, y con la siguiente numeración: 0553777030; 0553777031; 0553777032; 0553777033 0553777034; 0553777035; 0553777036; 0553777037; 0553777038; 0553777039; 0553777040; 0553777041; 0553777042; 0553777043; 0553777044; 0553777045; 0553777046; 0553777047; 0553777048; 0553777049. 128.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana OMAIRA ESCALONA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9403960, y con la siguiente numeración: 0553777323; 0553777031; 0553777032 0553777033; 0553777034; 0553777035; 0553777036; 0553777037; 0553777038; 0553777039; 0553777040; 0553777041; 0553777042; 0553777043; 0553777044; 0553777045; 0553777046; 0553777047; 0553777048; 0553777042. 129.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana FLORINDA BANDERA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:6634357, y con la siguiente numeración: 0553776095; 0553776096; 0553776097; 0553776098; 0553776099; 0553776100; 0553776101; 0553776102; 0553776103; 0553776104; 0553776105; 0553776106; 0553776107; 0553776108; 0553776109; 0553776110; 0553776111; 0553776112; 0553776113; 0553776114. 130.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana BELKIS MOLINA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:10058013, y con la siguiente numeración 0553760111; 0553760112; 0553760113; 0553760114; 0553760115; 0553760116; 0553760117; 0553760118; 0553760119; 0553760120; 0553760121; 0553760122; 0553760123; 0553760124; 0553760125; 0553760126; 0553760127; 0553760128; 0553760129; 0553760130. 131.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana DELSA VARGAS y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:2131012, y con la siguiente numeración: 0553759666; 0553759667; 0553759668; 0553759669; 0553759670; 0553759671; 0553759672; 0553759673; 0553759674; 0553759675; 0553759676; 0553759677; 0553759678; 0553759679; 0553759680; 0553759681; 0553759682; 0553759683; 0553759684; 0553759685. 132.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MERCEDES GALENO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 3250469, y con la siguiente numeración: 0553776890; 0553776891 0553776895; 0553776896; 0553776897; 0553776898 0553776902; 0553776903; 0553776904; 0553776905; 0553776892 0553776899 0553776906; 0553776893; 0553776894; 0553776900; 0553776901; 0553776907; 0553776908; 0553776909. 133.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana TOBISAY RODRÍGUEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, CM4332539, y con la siguiente numeración: 0553760675; 0553760676; 0553760677; 0553760678; 0553760679; 0553760680; 0553760681; 0553760682; 0553760683; 0553760684; 0553760685; 0553760686; 0553760687; 0553760688; 0553760689; 0553760690; 0553760691; 0553760692; 0553760693; 0553760694. 134.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARÍA LOYO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 17048124, y con la siguiente numeración: 0553768202; 0553768203; 0553768204; 0553768205; 0553768206; 0553768207; 0553768208; 0553768209; 0553768210; 0553768211; 0553768212; 0553768213; 0553768214; 0553768215; 0553768216; 0553768217; 0553768218; 0553768219; 0553768220; 0553768221. 135.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MIRNA OROPEZA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:16644081, y con la siguiente numeración 0553768122; 0553768123; 0553768124; 0553768125; 0553768126; 0553768127; 0553768128; 0553768129; 0553768130; 0553768131; 0553768132; 0553768133; 0553768134; 0553768135; 0553768136; 0553768137; 0553768138; 0553768139; 0553768140; 0553768141. 136.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana LUISA SILVA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 8057431, y con la siguiente numeración: 0553776422; 0553776423; 0553776424; 0553776425; 0553776426; 0553776427; 0553776428; 0553776429; 0553776430; 0553776431; 0553776432; 0553776433; 0553776434; 0553776435; 0553776436; 0553776437; 0553776438; 0553776439; 0553776440; 0553776441. 137.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MAGALYS TORRES y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 8062109, y con la siguiente numeración: 0553776582; 0553776583; 0553776584; 0553776585; 0553776586; 0553776587; 0553776588; 0553776589; 0553776590; 0553776591; 0553776592; 0553776593; 0553776594; 0553776595; 0553776596; 0553776597; 0553776598; 0553776599; 0553776600; 0553776601. 138.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana NANCY PIMENTEL y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 13953291, y con la siguiente numeración: 0553760575; 0553760576; 0553760577; 0553760578; 0553760579; 0553760580; 0553760581; 0553760582; 0553760583; 0553760584; 0553760585; 0553760586; 0553760587; 0553760588; 0553760589; 0553760590; 0553760591; 0553760592; 0553760593; 0553760594. 139.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARINA LINAREZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8058168, y con la siguiente numeración: 0553776522; 0553776523; 0553776524; 0553776525; 0553776526; 0553776527; 0553776528; 0553776529; 0553776530; 0553776531; 0553776532; 0553776533; 0553776534; 0553776535; 0553776536; 0553776537; 0553776538; 0553776539; 0553776540; 0553776541. 140.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana CARMEN URIPERO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 11374426, y con la siguiente numeración: 0553767169; 0553767170; 0553767171; 0553767172; 0553767173; 0553767174; 0553767175; 0553767176; 0553767177; 0553767178; 0553767179; 0553767180; 0553767181; 0553767182; 0553767183; 0553767184; 0553767185; 0553767186; 0553767187; 0553767188. 141.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano CARLOS GARCÍA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8056815, y con la siguiente numeración: 0553776382; 0553776383; 0553776384; 0553776385; 0553776386; 0553776387; 0553776388; 0553776389; 0553776390; 0553776391; 0553776392; 0553776393; 0553776394; 0553776395; 0553776396; 0553776397; 0553776398; 0553776399; 0553776400; 0553776401. 142.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano MIGUEL RANGEL y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:5128579, y con la siguiente numeración: 0553759646; 0553759647; 0553759648 0553759649; 0553759650; 0553759651; 0553759652; 0553759653; 0553759654; 0553759655; 0553759656; 0553759657; 0553759658; 0553759659; 0553759660; 0553759661; 0553759662; 0553759663; 0553759664; 0553759665. 143.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket,' con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana CARIDAD COLMENAREZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9250642, y con la siguiente numeración: 0553776910; 0553776911; 0553776912; 0553776913; 0553776914; 0553776915; 0553776916; 0553776917; 0553776918; 0553776919; 0553776920; 0553776921; 0553776922; 0553776923; 0553776924; 0553776925; 0553776926; 0553776927; 0553776928; 0553776929. 144.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MAIRA VASQUEZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:13959293, y con la siguiente numeración: 0553760615; 0553760616; 0553760617; 0553760618; 0553760619; 0553760620; 0553760621; 0553760622; 0553760623; 0553760624; 0553760625; 0553760626; 0553760627; 0553760628; 0553760629; 0553760630; 0553760631; 0553760632; 0553760633; 0553760634. 145.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana BEXSY NAVAS y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:12836367, y con la siguiente numeración: 0553760475; 0553760476; 0553760477; 0553760478; 0553760479; 0553760480; 0553760481; 0553760482; 0553760483; 0553760484; 0553760485; 0553760486; 0553760487; 0553760488; 0553760489; 0553760490; 0553760491; 0553760492; 0553760493; 0553760494. 146.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana ELIZABETH CATIRE y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 9252396, y con 0553776994; 0553777001; 0553777008; la siguiente numeración: 0553776990; 0553776991; 0553776992; 0553776993 0553776995; 0553776996; 0553776997; 0553776998; 0553776999; 0553777000 0553777002; 0553777003; 0553777004; 0553777005; 0553777006; 0553777007 0553777009. 147.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARÍA PINERO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, 01:10726001, y con la siguiente numeración: 0553760215; 0553760216; 0553760217; 0553760218 0553760219; 0553760220; 0553760221; 0553760222; 0553760223; 0553760224; 0553760225 0553760226; 0553760227; 0553760228; 0553760229; 0553760230; 0553760231; 0553760232 0553760233; 0553760234. 148.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana MARTHA DÍAZ y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:8056881, y con la siguiente numeración: 0553776402; 0553776403; 0553776404 0553776405; 0553776406; 0553776407; 0553776408; 0553776409; 0553776410; 0553776411 0553776412; 0553776413; 0553776414; 0553776415; 0553776416; 0553776417; 0553776418 0553776419; 0553776420; 0553776421. 149.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano IGNACIO ANDRADE y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, C.I: 8058144, y con la siguiente numeración: 0553776502; 0553776503; 0553776504; 0553776511; 0553776518; 0553776505; 0553776506; 0553776507; 0553776508; 0553776509; 0553776510; 0553776512; 0553776513; 0553776514; 0553776515; 0553776516; 0553776517; 0553776519; 0553776520; 0553776521. 150.- Un (01) TALÓN DE TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, con portada de color azul, con letras amarillas y blancas donde se lee entre otras cosas "VALEVEN", contentivos de VEINTE (20) TICKET por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano GUILLERMO ANDRADES y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl:9406409, y con la siguiente numeración: 0553777383; 0553777384; 0553777385; 0553777386; 0553777387; 0553777388; 0553777389; 0553777390; 0553777391; 0553777392; 0553777393; 0553777394; 0553777395; 0553777396; 0553777397; 0553777398; 0553777399; 0553777400; 0553777401; 0553777402. CONCLUSIONES: 01.- Las piezas arriba mencionadas, consisten en ticket cambiarios para la adquisición de alimentos de la empresa VALEVEN elaborados para la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, y diferentes cantidad arrojando como resultado la cantidad de la empresa VALEVEN de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (2.650.OO), de la empresa SODEXO es de SETECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (750,75.oo) y de la empresa CESTATICKET es de MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTICINCO BOLÍVARES (1.425,25.00) y/o cualquier otra utilidad que se le de, quedando a criterio de su portador. 02.- Todas las piezas objeto de ésta Experticia, quedan en calidad de Depósito en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencia de este Despacho según Planilla de registro Número P.-12.014... Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de las ciento cincuenta tickeras incautadas en el lugar de los hechos.

49.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario AGENTE ÓSCAR PÉREZ SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Continuando con las diligencias relacionadas con la causa Nro. 18-F01-1C-506-11, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que se instruye por unos de los Delitos CONTPA LA PROPIEDAD, me traslade en compañía del Agente Humberto Barreto, hacia el Barrio Guaicaipuro, sector 03, y rara el Barrio el Paseo, sector las Colinas de Italven, Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos: SEOQUTA BRICEÑO JOSÉ LEÓN, MONTILLA HIDALGO YELITZA MEJIAS DÍAZ FIDELIA, COSE RAFAEL LOYO Y JUAN CARLOS TERAN LA CRUZ, a los fines de ser ¡declarado en relación a la causa antes mencionada, una vez ubicados en el Barrio Guaicaipuro, nos entrevistamos con transeúntes del sector, a quien luego de identificamos como funcionarios activo de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, los mismos nos indicaron la residencia exacta buscada por la comisión, vez allí, fuimos atendidos por la ciudadana: FIDELIA MEJÍAS DÍAZ, venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 50 años de edad, fecha de nacimiento (26-03-1961), soltera, del hogar, reside: en el Barrio Guaicaipuro, sector 03, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-11.400.030, a quien luego de identificarnos corno funcionarios activo de este Cuerpo Policial imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, seguidamente se procedió librarse boleta de citación a su nombre y nombre de los ciudadanos SEGOVIA BRICEÑO JOSÉ LEÓN y YELITZA MONTILLA HIDALGO, para que los mismos comparezcan por ante este Despacho y rinda entrevista del hecho en mención, indicándonos no tener impedimento alguno en hacérselas llegar. Posteriormente nos trasladamos hacia el Barrio el Paseo, sector las Colinas de Italven, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos José Rafael Loyo Y Juan Carlos Terán La Cruz, una vez allí nos entrevistamos con el ciudadano José Rafael Loyo, venezolano, natural del Tocuyo Estado Lara, de 60 años de edad, fecha de nacimiento (15-05-1951), soltero, agricultor, reside: en el sector los Canales, calle principal, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-7.455.464, a quien luego de identificamos como funcionarios activo de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la persona requerida por la comisión, seguidamente se procedió a librarle boleta de citación a su nombre y nombre del ciudadano JUAN CARLOS TERAN LA CRUZ, para que oficina o rindan entrevista del hecho que nos ocupa, indicándonos no tener impedimento alguno en hacerle llegar. Posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Se anexa talones superioridad de la boletas de citaciones libradas. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

50.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana FIDELIA MEJIAS DÍAZ, quien expuso lo siguiente: "Resulta ser que a la casa de mi hermano de nombre TOMAS MEJIAS, llegó una comisión de este Despacho y me pidieron que les sirviera como testigo ya que iban a realizar un allanamiento, luego entraron y revisaron la casa y se lo llevaron a mi hermano, a la esposa y su carro, es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

51.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano SEGOVIA BRICEÑO JOSÉ LEÓN, quien expuso lo siguiente: "Resulta ser que yo me encontraba en mi casa, cuando llegó una comisión de esta oficina y me pidieron a mi y a mi esposa que les sirviéramos de testigo en un allanamiento que iban a hacer en la casa de mi cuñado TOMAS, luego entramos y revisaron la casa, luego se fueron con el, la esposa y su carro, es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

52.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana YELITZA MONTILLA HIDALGO, quién expuso lo siguiente: "Resulta ser que yo me encontraba en casa de una vecina de nombre FIDELIA conversando con ella, cuando llegaron unos funcionarios de esta oficina y nos pidieron que les sirviéramos como testigo ya que iban a realizar un allanamiento, luego entraron y revisaron la casa y se llevaron al señor TOMAS, a la esposa y su carro, es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

53.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano JOSÉ RAFAEL LOYO, quien expuso lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho ya que el día de ayer como a las 11:00 horas de la mañana dos funcionarios del CICPC, me Llevaron una boleta de citación para rendir entrevista según lo que me dijo el papa de Rubén de Nombre Fabián es porque funcionarios del CICPC se trajeron preso a mi amigo de nombre Rubén por el robo de unos cesta tickets. Es Todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

54.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano JUAN CARLOS TERAN LA CRUZ, quien expuso lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho ya que e) día de ayer como a las 11:30 horas de la mañana, dos funcionarios del CICPC, me llevaron una boleta de citación para rendir entrevista, según lo que me dijo el papa de Rubén de Nombre Fabián, es por la detención que funcionarios del CICPC le hicieron a mi amigo de nombre Rubén por el robo de unos cesta tickets. Es Todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

55.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana PAULA NADENIA GÓMEZ GRATEROL, quien expuso lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho Fiscal, a fin de informar que JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ, estuvo trabajando en horario de oficina el día Jueves 28/07/2011, en la Oficina de Kardes de la Dirección Regional de Salud, desde las 08:00 de la mañana hasta las 12:00 del medio día, y desde las 02:00 de la tarde hasta las 05:00 de la tarde, y el día Viernes 29/07/2011, laboro desde las 08:00 de la mañana como hasta la 01:30 de la tarde, y luego pidió permiso al coordinador de la oficina de nombre JOHNNY SÁNCHEZ, porque presentaba dolores en el riñon y se retiro hacia su casa. Asimismo quiero manifestar que JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ, es una persona responsable y honesta. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

56.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VILLEGAS, quien expuso lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho Fiscal, a fin de informar que JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ, estuvo trabajando el día Jueves 28/07/2011, en la Dirección Regional de Salud, desde las 08:00 de la mañana hasta las 12:00 del medio día, y desde las 01:30 de la tarde hasta las 05:00 de la tarde, y el día Viernes 29/07/2011, laboro desde las 08:00 de la mañana hasta la 01:30 de la tarde, luego pidió permiso al coordinador de la oficina de nombre JOHNNY SÁNCHEZ, porque tenia dolores de riñón y se fue a su casa. Asimismo quiero manifestar que JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ, es una persona responsable y honesta. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

57.- ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario AGENTE HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas a la causa número K-11-0254-00996 que se instruye ante esta oficina por uno de los delitos Contra la Propiedad, se presentó de manera espontanee ante esta sede, el ciudadano JACKSON SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.922.212, quien labore corno Supervisor de Seguridad de la Región Centro Occidental de la empresa VALEVEN, z con quien al sostener entrevista e indagarle en relación a que medidas se deberán tomar para lograr el bloqueo de los talonarios de cesta tickets, pertenecientes al LOTE 26 despachados en el mes de Julio a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, el mismo manifestó que por ser este tipo de tickets un bono de valor, y ser un cheque al portador con valor real, es prácticamente nulo efectuar su bloqueo, mas la empresa se encargaría de rechazar un seguimiento electrónico en sus sistemas y determinar que empresa afiliada efectuaría el depósito y lo hace efectivo y así lograr determinar el nombre de la empresa que logró aceptar dichos talonarios para su cambio de acuerdo a la cantidad depositada, una vez que la empresa VALEVEN determina la operación, la hora saber mediante respuesta oficial a esta sede, es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

58.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario AGENTE HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa Nro. K-11-0254-00996, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del Agente Humberto Barreto, hacia la Dirección Regional de salud, ubicada en la carrera 03 de esta ciudad, a fin de realizar diligencias relacionada a la presente causa, una vez ubicados en la referida institución, fuimos atendidos por el ciudadano: BASANTES LÓPEZ SIMÓN ANDRÉS, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento (23-12-1980), soltero, Administrador Regional, reside: en el centro de Ospino, avenida Sucre, cruce con Manuel Piar, casa número 18-40, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.186.995, a quien luego de identificamos como funcionarios activo de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser el Administrador Regional de Salud del estado Portuguesa, asimismo; nos manifestó que los ciudadanos: SEVARIANE DE JESÚS MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-04.302.402, YUDY TORRES, titular de la cédula de identidad V-14.467.569, GALI MATILDE, titular de la cédula de identidad V-4.242.293 y su persona, son los encargados de distribuir y entregar los diferentes lotes de talonarios de las cesta ticket seguidamente se procedió a librarle boleta de citación a su nombre y a nombre del ciudadano SERA VIENE DE JESÚS MONTILLA, YUDY TORRES, GALI MATILDE, para que los mismos comparezcan por ante este despacho ^ y rinda entrevista del hecho en mención, indicándonos no tener impedimento alguno en hacérsela llegar. Posteriormente retornamos a este Despacho e informamos a la superioridad del resultado de dicha comisión. Se anexa talo superior de las boletas de citación librada. Es todo...". Cita del acta que riela al Í folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, en la presencia de los testigos y victima identificados.

59.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano ANA MATILDE GALI CASTILLO, quien expuso lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer yo me encontraba laborando cuando llego una comisión de este despacho y me dejaron una boleta de citación con el administrador para que yo viniera a declarar con el respecto al caso de los cesta tickets que se robaron el mes pasado, es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

60.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano SIMÓN ANDRÉS BASANTES LÓPEZ, quien expuso lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer yo me encontraba laborando en la Dirección Regional de Salud cuando llego una comisión de este despacho y me dieron una boleta de citación par mi persona y para las personas que laboran en el área de caja, con la finalidad de que viniéramos a declarar con respecto al caso de los cesta tickets que se robaron el mes pasado, es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

61.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana TORRES FRÍAS YEIDI YAQUELIN, quien expuso lo siguiente: "El día de ayer me encontraba en la oficina donde laboro y llegaron unos funcionarios de este cuerpo policial y me hicieron la entrega de una boleta de citación a fin que viniera a declarar en relación al robo de los tickets que ocurrió el mes pasado, es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados tuvieron participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

De conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTOS
1.- El Testimonio del funcionario AGENTES GUEDES JUAN CARLOS y BARRETO HUMBERTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien podrá ser localizado a través de la Dirección de Personal de ese cuerpo de investigaciones, a los fines de que depongan lo relacionado con la: INSPECCIÓN N° 1356, de fecha 28-07-2011, y de todo por lo cual tengan conocimiento en relación a la presente causa. Dicha prueba es lícita, pertinente v necesaria, en primer lugar porque la misma fue obtenida por un medio lícito, sin que mediara de forma directa o indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente toda vez que el testimonio de los mencionados funcionarios versará sobre el peritaje efectuado a una VIA PUBLICA, UBICADA EN AL CARRERA 01, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL COLEGIO DE MÉDICOS, DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. En tercer lugar, dicha prueba es necesaria pues con ella se pretende demostrar el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, lo cual sin duda alguna los vinculan a los hechos objeto del proceso y demuestra sus responsabilidades penales en el delito que se les atribuye.

De conformidad con lo establecido en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea incorporado las siguientes declaraciones y testimonios:

2.-: INSPECCIÓN N° 1354, de fecha 28-07-2011, suscrita por los DETECTIVE ROBER DURAN y AGENTE GUEDES JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Dicha prueba es lícita, pertinente v necesaria, en primer lugar porque la misma fue obtenida por un medio lícito, sin que mediara de forma directa o indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente toda vez que el testimonio de los mencionados funcionarios versará sobre la inspección técnica efectuado a un VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA FIAT, MODELO SIENA, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, AÑO 1998, USO PARTICULAR, ALFANUMÉRICAS KAE 09A. En tercer lugar, dicha prueba es necesaria pues con ella se pretende demostrar la existencia física y características del vehículo que le fue despojado a la victima cuando le hacia una carrera al Imputado el cual estaba acompañado de un adolescente, lo cual sin duda alguna lo vincula a los hechos objeto del proceso y demuestra su responsabilidad penal en el delito que se le atribuye.

3.-: INSPECCIÓN N° 1355, de fecha 28-07-2011, suscrito por los AGENTES JUAN GUEDES y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Dicha prueba es lícita, pertinente v necesaria, en primer lugar porque la misma fue obtenida por un medio lícito, sin que mediara de forma directa o indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente toda vez que el testimonio de los mencionados funcionarios versará sobre la inspección técnica efectuado a un VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA ENDURO, MODELO KEEWAY, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, TIPO ENDURO, USO PARTICULAR, ALFANUMÉRICAS NO POSEE, SERAIL CHASIS 812MK1M66BM009873. En tercer lugar, dicha prueba es necesaria pues con ella se pretende demostrar la existencia física y características del vehículo que le fue despojado a la victima cuando le hacia una carrera al Imputado el cual estaba acompañado de un adolescente, lo cual sin duda alguna lo vincula a los hechos objeto del proceso y demuestra su responsabilidad penal en el delito que se le atribuye.

4.- INSPECCIÓN N° 1353, de fecha 28-07-2011, suscrito por los AGENTES BARRETO HUMBERTO y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Dicha prueba es lícita, pertinente v necesaria, en primer lugar porque la misma fue obtenida por un medio lícito, sin que mediara de forma directa o indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente toda vez. que el testimonio de los mencionados funcionarios versará sobre la inspección técnica efectuado a un VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, ALFANUMÉRICAS PAP 71T, COLOR VERDE, USO PARTICULAR. En tercer lugar, dicha prueba es necesaria pues con ella se pretende demostrar la existencia física y características del vehículo que le fue despojado a la victima cuando le hacia una carrera al Imputado el cual estaba acompañado de un adolescente, lo cual sin duda alguna lo vincula a los hechos objeto del proceso y demuestra su responsabilidad penal en el delito que se le atribuye.

5.-: El Testimonio del Funcionario RAHUL SÁNCHEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien podrá ser localizados a través de la Dirección de Personal de ese cuerpo de investigaciones, a los fines de que deponga lo relacionado con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-303, de fecha 29-07-2011. Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho. En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio de dicho experto versará sobre el peritaje efectuado a 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO BERMUDA JEAN, CONFECCIONADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTÉTICAS AZUL CLARO, MARCA OIL JEANS, TALLA 30, PARA USO MASCULINO. 2.- UNA PRENDA DE VESTIR TIPO SUÉTER CONFECCIONADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTÉTICAS, COLOR NEGRO CON ESTAMPADOS DE COLOR GRIS, MARCA BARBA, TALLA ÚNICA, PARA USO MASCULINO, las cuales están vinculadas a los hechos objetos del proceso. Y finalmente en es pertinente, pues con este se pretende demostrar que las evidencias incautadas, las mismas son utilizadas como prendas de vestir.

6.- El Testimonio LCDO. LUIS JOSÉ CARRILLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien podrá ser localizados a través de la Dirección de Personal de ese cuerpo de investigaciones, a los fines de que depongan lo relacionado con: EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL Nº 9700-057-LBPQB-256, de fecha 29-07-2011, y de todo por lo cual tengan conocimiento en relación a la presente causa. Dicha prueba es licitas, porque la misma fue obtenida por un medio licito, sin que mediara de forma directa o indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente toda vez que el testimonio de los mencionados expertos versará sobre el peritaje efectuado a DOS (02) VEHÍCULOS, UNO MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, COLOR VERDE, ALFANUMÉRICAS PAP-71T, Y EL OTRO MARCA FIAT, MODELO SIENA, COLOR AZUL, ALFANUMÉRICAS KAE-09A7, los cuales le fueron retenidos durante el procedimiento realizado por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. En tercer lugar, dicha prueba es necesaria pues con ella se pretende demostrar la existencia física y características de los referidos vehículos, el cual presentó todos sus seriales en estado original, constándose que efectivamente son los vehículos clase camioneta y automóvil respectivamente; retenidos durante el procedimiento realizado por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el que se produce la detención de los ciudadanos acusados plenamente identificados, lo cual los vincula a los hechos objeto del proceso y comprometen la responsabilidad penal de los mismos en el delito que el Ministerio Público les atribuye.

7.-: INSPECCIÓN N° 1366, de fecha 29-07-2011, suscrito por los INSPECTOR MIGUEL OROPEZA, SUB INSPECTOR CESAR MONTILLA y DETECTIVE LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Dicha prueba es lícita, pertinente v necesaria, en primer lugar porque la misma fue obtenida por un medio lícito, sin que mediara de forma directa o indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente toda vez que el testimonio de los mencionados funcionarios versará sobre la inspección técnica efectuado a una VIVIENDA SIN NUMEROO DE IDENTIFICACIÓN VISIBLE, UBICADA AL FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL, SECTOR EL PASEO, BARRIO COLINAS DE ITALVEN, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. En tercer lugar, dicha prueba es necesaria pues con ella se pretende demostrar el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, lo cual sin duda alguna los vinculan a los hechos objeto del proceso y demuestra sus responsabilidades penales en el delito que se les atribuye.

8.-: El Testimonio LCDO. RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien podrá ser localizados a través de la Dirección de Personal de ese cuerpo de investigaciones, a los fines de que depongan lo relacionado con: EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL Nº 9700-0254-EV-373, de fecha 29-07-2011, y de todo por lo cual tengan conocimiento en relación a la presente causa. Dicha prueba es licitas, porque la misma fue obtenida por un medio licito, sin que mediara de forma directa o indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente toda vez que el testimonio de los mencionados expertos versará sobre el peritaje efectuado a UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE AUTOMÓVIL. MARCA FIAT. MODELO SIENA. TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS KAE-09A, AÑO 1.998. USO PARTICULAR, el cual fue retenido durante el procedimiento realizado por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. En tercer lugar, dicha prueba es necesaria pues con ella se pretende demostrar la existencia física y características del referido vehículo, el cual presentó todos sus seriales en estado original, constándose que efectivamente es el vehículo clase automóvil, retenido durante el procedimiento realizado por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el que se produce la detención de los ciudadanos acusados plenamente identificados, lo cual los vincula a los hechos objeto del proceso y comprometen la responsabilidad penal de los mismos en el delito que el Ministerio Público les atribuye.

9.-: El Testimonio LCDO. RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien podrá ser localizados a través de la Dirección de Personal de ese cuerpo de investigaciones, a los fines de que depongan lo relacionado con: EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL Nº 9700-0254-EV-371, de fecha 29-07-2011, y de todo por lo cual tengan conocimiento en relación a la presente causa. Dicha prueba es licitas, porque la misma fue obtenida por un medio licito, sin que mediara de forma directa o indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente toda vez que el testimonio de los mencionados expertos versará sobre el peritaje efectuado a UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, MARCA EMPIRE-REEWAY, MODELO TX-200, TIPO ENDURO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, AÑO 2011, USO PARTICULAR, el cual fue retenido durante el procedimiento realizado por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. En tercer lugar, dicha prueba es necesaria pues con ella se pretende demostrar la existencia física y características del referido vehículo, el cual presentó todos sus seriales en estado original, constándose que efectivamente es el vehículo clase motocicleta, retenido durante el procedimiento realizado por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el que se produce la detención de los ciudadanos acusados plenamente identificados, lo cual los vincula a los hechos objeto del proceso y comprometen la responsabilidad penal de los mismos en el delito que el Ministerio Público les atribuye.

10.-: El Testimonio LCDO. RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien podrá ser localizados a través de la Dirección de Personal de ese cuerpo de investigaciones, a los fines de que depongan lo relacionado con: EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL Nº 9700-0254-EV-372, de fecha 29-07-2011, y de todo por lo cual tengan conocimiento en relación a la presente causa. Dicha prueba es licitas, porque la misma fue obtenida por un medio licito, sin que mediara de forma directa o indirecta algún medio o procedimiento que no estuviese ajustado a derecho. En segundo lugar, es pertinente toda vez que el testimonio de los mencionados expertos versará sobre el peritaje efectuado a UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, TPO SPORT WAGON, COLOR VERDE, PLACAS PAR-71T, AÑO 2004, USO PARTICULAR, el cual fue retenido durante el procedimiento realizado por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. En tercer lugar, dicha prueba es necesaria pues con ella se pretende demostrar la existencia física y características del referido vehículo, el cual presentó todos sus seriales en estado original, constándose que efectivamente es el vehículo clase camioneta, retenido durante el procedimiento realizado por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el que se produce la detención de los ciudadanos acusados plenamente identificados, lo cual los vincula a los hechos objeto del proceso y comprometen la responsabilidad penal de los mismos en el delito que el Ministerio Público les atribuye.

11-: El Testimonio del Funcionario RAHUL SÁNCHEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien podrá ser localizados a través de la Dirección de Personal de ese cuerpo de investigaciones, a los fines de que deponga lo relacionado con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-304, de fecha 29-07-2011. Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho. En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio de dicho experto versará sobre el peritaje efectuado a 01.- Ciento Cincuenta (150) talonarios pertenecientes a la empresa VALEVEN, contentivos de 20 tickets cada uno, con un valor de 32.50 cada uno, para un valor total de noventa y siete mil quinientos Bolívares (97.500 Bs.), pertenecientes a la Gobernación del Estado Portuguesa los mismos se aprecian en buen estado de uso y conservación. 02. Un (01) Bolso, de doble asa, sin marca ni modelo aparente, de un solo compartimiento, de colores rosado y blanco el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación. 03. Dos (02) Bolsas de material sintético de color blanco, una de ellas alusiva a la empresa TRAKI, y las otras a la empresa DON REGALÓN, con soluciones de continuidad en varias partes de su estructura, así como adherencias de cinta adhesiva, las mismas se aprecian en mal estado de uso y conservación. 04. Una pieza con apariencia de un documento de identificación, tipo CARNET, de forma rectangular, elaborado en material sintético de diversos colores, en su anverso presenta inscripciones donde se lee: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, APELLIDOS: JAVIER ROJAS, CÉDULA 15.309.496, OBRERO, en la parte exhibe una fotografía tipo carnet a color, en el reverso posee Inscripciones donde se lee: SE LE AGRADECE A LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES, PRESTAR LA MAYOR COLABORACIÓN POSIBLE AL PORTADOR DE ESTE CARNET, EL MISMO DE SER USADO EN UN LUGAR VISIBLE PARA SU DEBIDA IDENTIFICACIÓN; VENCE 31-12-2010, DR SERGIO LÓPEZ, DIRECTOR REGIONAL DE SALUD , así mismo exhibe un sello húmedo alusivo a FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, las cuales están vinculadas a los hechos objetos del proceso. Y finalmente en es pertinente, pues con estas se pretende demostrar que las evidencias incautadas, son las mismas que fueron incautadas durante el procedimiento realizado.

12.- El Testimonio del Funcionario RAHUL SÁNCHEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien podrá ser localizados a través de la Dirección de Personal de ese cuerpo de investigaciones, a los fines de que deponga lo relacionado con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NQ 9700-254-304, de fecha 29-07-2011. Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho. En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio de dicho experto versará sobre el peritaje efectuado a 01.- Un (01) teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo C3-00, elaborado en material sintético color azul, serial número 354858-04-370254-0, fabricado en China, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca NOKIA color gris, modelo BL 5J fabricada en China, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación, perteneciente a la línea signada con el numero (0426-156.42.88). 2.- Un (01) teléfono móvil celular, marca HUAWEI, modelo Movilnet, elaborado en material sintético color gris, serial número LPA9MC1 131501540, fabricado en China, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca HUAWEI color negro, fabricada en China, encontrándose dicho teléfono en regulares condiciones de uso y conservación, perteneciente a la línea signada con el-numero (0416-1257716). 3.- Un (01) teléfono móvil celular, marca SAMSUNG, modelo 1U430 elaborado en material sintético color gris y negro, serial número A0000014E56D3B, fabricado en china, con su respectivo teclado alfanumérico provisto de una batería marca SAMSUNG color gris, fabricada en China encontrándose dicho teléfono en regulares condiciones de uso conservación.- perteneciente a la línea signada con el numero (0426-6558034), las cuales están vinculadas a los hechos objetos del proceso. Y finalmente en es pertinente, pues con estas se pretende demostrar que las evidencias incautadas, son las mismas que fueron incautadas durante el procedimiento realizado.

13.- El Testimonio del Funcionario RAHUL SÁNCHEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien podrá ser localizados a través de la Dirección de Personal de ese cuerpo de investigaciones, a los fines de que deponga lo relacionado con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-315, de fecha 01-08-2011. Dicha prueba es licitas, pertinentes v necesarias por cuanto, en primer lugar la misma fue obtenida de forma licita, sin que mediara para ello procedimiento o medio alguno que no estuviera ajustado a derecho. En segundo lugar, es necesaria, toda vez que el testimonio de dicho experto versará sobre el peritaje efectuado a 01.- Ciento Cincuenta (150) talonarios pertenecientes a la empresa VALEVEN, contentivos de 20 tickets cada uno, con un valor de 32.50 cada uno, para un valor total de noventa y siete mil quinientos Bolívares (97.500 Bs.), pertenecientes a la Gobernación del Estado Portuguesa los mismos se aprecian en buen estado de uso y conservación, las cuales están vinculadas a los hechos objetos del proceso. Y finalmente en es pertinente, pues con estas se pretende demostrar que las evidencias incautadas, son las mismas que fueron incautadas durante el procedimiento realizado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
Testificales:

1.- AGENTE HUMBERTO BARRETO, Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida Los Ilustres, Sector La Comunidad, Guanare, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los ciudadanos Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los ciudadanos e incautan las evidencias en posesión de cada ciudadanos identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

2.-: AGENTE JUAN GUEDEZ, Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida Los Ilustres, Sector La Comunidad, Guanare, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los ciudadanos Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los ciudadanos e incautan las evidencias en posesión de cada ciudadanos identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

3.-: AGENTE DURAN DELGADO ROBER JAVIER, Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida Los Ilustres, Sector La Comunidad, Guanare, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los ciudadanos Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los ciudadanos e incautan las evidencias en posesión de cada ciudadanos identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

4.-: AGENTE RODRIGO LINARES, Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida Los Ilustres, Sector La Comunidad, Guanare, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los ciudadanos Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los ciudadanos e incautan las evidencias en posesión de cada ciudadanos identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

5.-: LICENCIADO SUB INSPECTOR CESAR MONTILLA, Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida Los Ilustres, Sector La Comunidad, Guanare, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los ciudadanos Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los ciudadanos e incautan las evidencias en posesión de cada ciudadanos identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

6.-: SUB INSPECTOR MIGUEL OROPEZA RAMOS, Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida Los Ilustres, Sector La Comunidad, Guanare, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los ciudadanos Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los ciudadanos e incautan las evidencias en posesión de cada ciudadanos identificado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

TESTIMONIALES

1.- GALLARDO GUANIPA DORIENNYS DE LA CH, venezolano, natural de Carora Estado Lara, de treinta y un (31) años de edad, fecha de nacimiento 20/11/1979, de profesión u oficio Técnico Superior en Instrumentación, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle principal, Residencias Millas, del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N° V-15.339.329. A los efectos de dar su testimonio como víctima y testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados.

2.- TESTIGO RAMONA SÁNCHEZ, venezolana, natural de Desembocadero Estado Portuguesa, de cuarenta y siete (47) años de edad, fecha de nacimiento 07/04/1963, de profesión u oficio Secretaria, de estado civil soltera, residenciada en el Caserío Desembocadero, vía a Biscucuy, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados.

3.- TESTIGO LUCENA JOSEFINA DEL CARMEN, venezolana, natural de Ospino Estado Portuguesa, de cincuenta y dos (52) años de edad, fecha de nacimiento 05/02/1958, de profesión u oficio Asistente Dietética, de estado civil Divorciada, residenciada en el Barrio Curazao, carrera 01, entre calle 07 y 08, casa N° 48-47, Guanare Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N° V-5.946.951. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados.

4.- TESTIGO MACHADO LEONEL DE JESÚS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de treinta y dos (32) años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1979, de profesión u oficio Mensajero, de estado civil Casado, residenciado en el Barrio Brisas del Este, manzana 07, casa N° 08, Guanare Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N° V-15.798.624. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados.

5.- TESTIGO PEÑALOZA ALDANA ÁNGEL ENRIQUE, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de veintinueve (29) años de edad, fecha de nacimiento 01/11/1981, de profesión u oficio Asistente Administrativo del Distrito Sanitario de Guanare, de estado civil Casado, residenciado en la Urbanización Banco Obrero, calle principal, casa N° 51, frente a la cancha techada, Guanare Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N° V-16.073.217. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados.

6.- TESTIGO FERNANDEZ M. E. (SE OMITEN LOS DATOS Y SE RESERVAN APARTE, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVIONES DE LEY). A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados.

7.- TESTIGO KLEIBELY ALEJANDRA VARGAS ARROYO (SE OMITEN LOS DATOS Y SE RESERVAN APARTE, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVIONES DE LEY). A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA, POR LOS ABOGADOS JOSÉ ÁNGEL AÑEZ Y ASDRÚBAL ROMERO.

TESTIMONIALES:

JHONNYS ALI SÁNCHEZ RODRIGUERZ, PAULA NADENIA GÓMEZ GRATEROL y ELIZABETH VILLEGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.894.633, V-11.399.262 y 14.865.685, respectivamente. Siendo útiles pertinentes y necesarios por cuanto dejaran constancia que nuestro defendido estuvo cumpliendo; con sus labores habituales en fecha 28 de Julio de 2011, en su lugar de trabajo en la Dirección Regional de Salud, Guanare, estado Portuguesa, evidenciándose que no tuvo participación en los hechos investigados por el Ministerio Publico en el presente proceso penal.




MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA, POR LA ABOGADA GEORGERI SIDARTA PUERTA.

Declaración en calidad de testigos los siguientes ciudadanos:

1. AURA ROSA MÉNDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.448.606, domiciliada en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa.

2. SEGOVIA BRICEÑO JOSÉ LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.967, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa.

3. MONTILLA HIDALGO YELITZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.521, domiciliada en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa.
4. MEJIAS DÍAZ FIDELIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.967, domiciliada en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa.

5. JOSÉ RAFAEL LOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.455.464, domiciliado en el Barrio El Paseo, sector Las Colinas de Italven, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa.

6. JUAN CARLOS TERAN LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.401.791, domiciliado en el Barrio El Paseo, sector Las Colinas de Italven, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa.

7.- JOSÉ RAFAEL LOYO, Venezolano, Mayor De Edad, De Estado Ovil Sortero, Titular De La Cédula De Identidad Personal N° V-7.455.464. con domicilio en el barrio el paseo sector colinas de italven casa s/n Guanare Estado Portuguesa., testimonio pertinente, útil y necesario porque estuvo todo el día con el ciudadano RUBÉN DARÍO RAMOS sabe y le consta que dicho ciudadano no tiene que ver con el hecho que se le atribuye, tiene conocimiento directo del procedimiento ilícito, violatorio de derechos de fecha 29/07/2011, suscrita por el funcionarios subinspector Cesar Montilla, donde fue detenido el ciudadano RUBÉN DARÍO RAMOS, a quien encontraron sin EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICA, pueden dar fe que el prenombrado imputado estuvo en Guanare el día que fue detenido.

8.- JUAN CARLOS TERAN LA CRUZ. Venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Sortero, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-9.401.791, con domicilio en el barrio el paseo sector colinas de italven casa s/n Guanare Estado Portuguesa., testimonio pertinente, útil v necesario porque estuvo todo el día con el ciudadano RUBEN DARÍO RAMOS sabe Y le consta que, dicto ciudadano no tiene que ver con el hecho que se le atribuye, tiene conocimiento directo del procedimiento ilícito, violatorio de derechos de fecha 29/07/2011, suscrita por el funcionarios subinspector Cesar Montilla, donde fue detenido el ciudadano RUBÉN DARIO RAMOS, A quien encontraron SIN EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, pueden dar fe que el prenombrado imputado estuvo en Guanare el día que fue detenido.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA, POR EL ABOGADO PEDRO BELLORIN

PRUEBAS TESTIMONIALES

ANTONIO GUEDEZ MONTILLA: Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.505.137, domiciliado en el barrio Guacaipuro, sector 03, cerca del PDVAL de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.-

JUAN CARLOS ALGOMEDA MEJIAS: Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad r4° 2.0.645.045, domiciliado en el barrio Guacaipuro, sector 02, caite principal de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.-

GREGORIO MEJIAS DÍAZ: Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.721,281, domiciliado en el barrio Guacaipuro, sector 04, avenida la cruz, con calle principal de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.-

MILEIDA MUJICA MEJIA: Venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 11.402.582, domicilio en el Barrio Guicaipuro, sector 02., avenida los cospes, panadería lluvia de oro, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

ARAUJO RIVERO DOMINGA: Venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.374.593, domiciliado en el barrio Guacaipuro, sector 04, avenida h. cruz, cerca de la escuela Guacaipuro 516 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

BETANCQURT MARÍA JUANA: Venezolana, mayor de edad, soltero, del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.400,809, domiciliado en el barrio Guacaipuro, sector 04, avenida la cruz, cerca de la escuela Guacaipuro 516 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

VALERA YQUEIDA DEL CARMEN: Venezolana, mayor de edad, soltero, del hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.905.089, domiciliado en el barrio Guacaipuro, sector 04, avenida la cruz, cerca de la escuela Guacaipuro 516 de b ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

BECERRA ARAUJO FRANCISCA KARINA: Venezolana, mayor de edad, soltero, del hogar, titular de la cédula de identidad N° 17.618.713, domiciliado en el barrio Guacaipuro, sector 04, avenida b cruz, cerca de la escuela Guacoipuro 516 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

BECERRA DE MEJIA MARÍA: Venezolana, mayor de edad, soltero, del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 11403.994, domiciliado en el barrio Guacaipuro, sector 04, avenida la cruz, cerca de la escuela Guacaipuro 516 de !a ciudad de Guanare Estado Portuguesa.-

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narró brevemente el hecho por los que acusa a los imputados MEJIA BECERRA ALEXIS ANTONIO, MEJIAS DÍAZ TOMAS, ASDRÚBAL RENE MEJIA PIMENTEL, JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ, y RUBÉN DARÍO RAMOS GARCÍA, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento de los acusados para ASDRUBAL RENE MEJIAS PIMENTEL. de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 08/01/1987, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 04, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Ns V-22.090.430. MEJIAS BECERRA ALEXIS ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 05/10/1990, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 04, calle 01, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.578, encuadra en las previsiones del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; al imputado MEJIAS DÍAS TOMAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de cuarenta y siete (47) años de edad, nacido en fecha 21/11/1964, de profesión u oficio Soldador, soltero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 03, a dos casa del Pdval, casa sin numero color blanco, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.499, encuadra en las previsiones del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 1° ejusdem; y a los imputados JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de treinta (30) años de edad, nacido en fecha 28/01/1981, de profesión u oficio Asistente de Analista, soltero, residenciado en el Barrio La Enriqueta, callejón 02, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.496. RUBÉN DARÍO RAMOS GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 08/01/1987, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio El Paseo, Colinas de Italven parte baja, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-20.545.851; encuadra en las previsiones del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3º ejusdem, en perjuicio del Ciudadano SÁNCHEZ RAMONA, PEÑALOZA ALDANA ÁNGEL FELIPE, MACHADO LEONEL DE JESÚS, DORIENNYS DE LA CH GALLARDO y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se mantenga la Medida Privativa de Libertad que se le impusiera a los imputados en su oportunidad legal.

SEGUNDO

Impuesto a los imputados Alexis Antonio Mejias Becerra, Tomas Mejias Díaz, Asdrúbal René Mejias Pimentel, Javier Antonio Rojas López y Rúben Darío Ramos García de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestando cada uno por separado “No quiero Declarar”.

Se le concede el derecho de palabra a los representantes de Procuraduría General del estado Portuguesa quien manifestó "la Gobernación del estado Portuguesa se adhiere a la acusación fiscal es todo".

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del imputado Tomas Díaz ejercida por el abogado Lucilo Torres, quien expuso los alegatos de la defensa rechaza , niega y contradice por cuanto no hay elementos serios para el enjuiciamiento de su defendido y en base a los principios constitucionales y se le otorgue una medida menos gravosa la que estime la ciudadana Juez así mismo en varias oportunidades ha solicitado una revisión de medida a los fines de una intervención quirúrgica esto en base a los principios fundamentales que el estado debe garantizar como lo establece la carta magna por tanto solicita la medida menos gravosa.

Se le concede el derecho de palabra a la abogada Leydi Jaspe en representación del imputado de Asdrúbal Pimentel, quien expuso los alegatos de la defensa rechaza y contradice el escrito de acusación ya que el no participo directa, ni directamente, ratifico el escrito de excepciones será en el debate juicio oral y publico y se le otorgue una medida menos gravosa s su defendido.

Se le concede el derecho de palabra al abogado Georgery Sidarta, en su carácter de defensor privado de Rubén Darío Ramos, quien expuso los alegatos de la defensa y difiere de la acusación fiscal por cuanto no es e1 tipo penal o la conducta no se subsume al delito por tanto solicita cambio de calificación jurídica en este caso la establecida en el articulo 470 del Código penal relacionado al delito de aprovechamiento esto en virtud de la denuncia planteada el hecho fur perpetrado por dos personas señalando a dos personas, así mismo solicita el sobreseimiento de la causa.

seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado José Ángel Añez defensa de Javier Antonio Rojas, quien expuso los alegatos de la defensa y solicito: esta ausencia sirve para depurar la acusación para una posible juicio oral y publico , se puede observar que el Ministerio Publico identifica como única victima a esta ciudadana el ministerio publico es el único que puede decir quien es victima es decir tenemos una sola victima el Ministerio Publico el Ministerio Publico no subsano, el día 28 de Julio de 2011 donde unos persona trasladaban unos ticket por dos persona que iban en un vehículo lo interceptan y ocurre el hecho su defendido lo aprenden el día 29 de julio es por lo que no se puede hablar de flagrancia violando el articulo 44 del Código penal, suscrita por de fecha 29 de Julio que las 6.00 de la tarde , así mismo ratifica el escrito de excepciones indicando que unos funcionarios entran a la vivienda sin una orden de allanamiento; los fundamentos tienen que ser serios , los elementos de convicción no se pueden sacar de un saco roto, un procedimiento que no contiene vicios violación al articulo 49 del Código Orgánico procesal penal, en consecuencia de los elemento de convicción tenemos una serie de elemento que solo dejan ver la ocurrencia de los hechos y los ticket no hay otro elemento que involucre a su defendido en grado de autoría, no existen elementos serios en grado de coautoría, van a condenar a Javier Rojas solo por un acta de un funcionario, no hay mas nada, la defensa promueve unos testigos que son presenciales en cuanto a lo que ocurrió ese día, los testigos indican que el se encontraba en su sitio de trabajo en la Dirección Regional de salud ellos indican que este ciudadano se encontraba en su sitio de trabajo, dicha calificación jurídica en grado de coautoría y cambio al articulo al grado de facilitador, sólita en primer orden se decrete la nulidad del acta policial por violar el articulo 44, 47, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la no valoración de la misma y decretar la libertad de Javier Rojas, igualmente la no correspondencia del delito ni siquiera en grado de facilitador, ya que todos están metido en el mismo saco, no basta la etiqueta penal que se le imponga, no hay elementos serios, que hizo Javier Rojas? El Ministerio Publico no señala cual fue la conducta de su defendido, en relación al escrito de subsanación fuera del lapso legal, se había presentado un escrito por parte de la defensa señalando la inadmisibilidad de esa subsanación, la Fiscalía no pudo determinar cual era la responsabilidad del ciudadano y le falto la cualidad de su defendido como es que es un funcionario publico , su defendido no es de alta peligrosidad, no hay peligro de fuga y no esta presente el peligro de obstaculización, el tribunal puede cambiar la medida privativa d libertad, señalo los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad siendo útiles, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y publico por lo que solicita la revisión de la medida conforme a la calificación del delito y por una medida humanitaria por cuanto Javier Rojas tiene un delicado estado de salud y hay Jurisprudencia que señala que las medidas humanitarias no extingue el proceso si no mas bien es para su recuperación.

Se le concede el derecho de palabra al abogado Pedro Bellorin defensor de de Alexis Becerra, quien expuso los alegatos de la defensa manifestando que a su defendido lo están inculpando por tener una excoriación en el dedo del pie , el día de los hechos privaron de libertad a su defendido, ninguna persona puede ser aprehendida sin ninguna orden judicial y solicito se le conceda una medida menos gravosa y ratifico el escrito de prueba para ser debatidos en un eventual Juicio oral y publico.

TERCERO
El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).

Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
CUARTO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito acusatorio interpuesto por la fiscalía primera del Ministerio Público en tiempo hábil, en principio con indicación de una sola victima Gallardo Guanipa Doreinny de la CH, identificando en fecha 30- 09-2011 mediante escrito a las otras víctimas: Ramona Sánchez, Machado; Leonel; de Jesús; y Peñaloza A. Aldana Angel, el cual es ratificado en fecha seis de octubre de 2001, es por lo que se debe admitir la cualidad de victima de los referidos ciudadanos, tomando en cuenta que se está en presencia de un concurso ideal de delitos toda vez que se desprende de la denuncia formulada por Dorienny de la CH, que el hecho ocurrió en presencia de ella y de sus compañeros Ramona Sánchez, Machado; Leonel; de Jesús; y Peñaloza A. Aldana Angel, por lo que no se admite como victimas a la ciudadanas Lucia Josefina del Carmen sino como testigo conforme se desprende el acta de fecha 28-07 de 20011 que cursa al folio 18 de la pieza 1 al igual que a Fernández M.E C. que cursa al folio 46 de l primera pieza de fecha 28-07-2001; tomando en cuenta que en derecho penal, se conoce como concurso ideal cuando con una sola acción se cometen varios tipos delictivos homogéneos, por ejemplo (la bomba del terrorista que mata a varias personas) o heterogéneos (la bomba mata y produce daños materiales). Se da una aparente unidad de acción y pluralidad de delitos.
Habrá unidad de hecho cuando la actuación corresponda a una misma manifestación de voluntad y sea valorada unitariamente en un tipo penal. Sin embargo, esta unidad de hecho, para integrar el presupuesto voluntario del concurso ideal tiene que dar lugar a la realización de varios tipos delictivos (dos o más infracciones), por lo que el hecho voluntario único debe abarcar pluralidad de fines. (matar a varias personas con una bomba), tal como lo señala la enciclopedia libre (Wikypedia); en consecuencia existiendo fundamento serio para el enjuiciamiento público de los acusados, tal como se desprende los elementos de convicción donde se evidencia la Autoría de Asdrúbal Rene Mejías y Mejías Becerra Alexis Antonio, con el dicho de la concubina de Asdrubal KLEYBERIS ALEJANDRA VARGAS ARROYO, y la participación de los acusados en el sentido de que Alexis Antonio Mejías Becerra fue quien llevo los tikes con Asdrúbal Rene Mejías a la casa de Rubén Darío Ramos, donde efectivamente se encontraron los ticket de alimentación; Thomas Mejías, quien es el papa de Asdrúbal René Mejías, y oculto a su hijo, después del robo trasladando a la ciudad de Acarigua, y por ultimo Javier Antonio Rojas López, quien fue el que manifestó donde se encontraban los tikets, es por todo lo antes expuesto que quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Declara sin Lugar la excepción opuesta por la defensa del imputado Javier Antonio Rojas, representada por el Abg. José Ángel Añez, conforme al artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el escrito acusatorio que si cumple con los requisitos exigidos en la norma; así mismo se declara sin lugar la solicitud del sobreseimiento.

2.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados MEJIA BECERRA ALEXIS ANTONIO, MEJIAS DÍAZ TOMAS, ASDRUBAL RENE MEJIA PIMENTEL, JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ, y RUBÉN DARÍO RAMOS GARCÍA , pero con el cambio de calificación jurídica de Robo Agravado en grado de coautoria previsto en el articulo 459 en relación al articulo 83 ejusdem para Mejías Becerra Alexis Antonio y Asdrúbal Rene Mejías Pimentel; Robo Agravado en grado de cómplices o facilitadores, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación a l articulo 84 numeral 3 para Rubén Dario Ramos García y Javier Antonio Rojas López y Robo Agravado conforme al articulo 458 del Código Penal en relación al articulo 84 numeral 1 para Tomas Mejias Díaz en perjuicio de Gallardo Guanipa , Ramona Sánchez, Machado Leonel de Jesús y Peñaloza Aldana y el estado venezolano..

3) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público vale decir expertos, testigos y documentales de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, para un eventual Juicio Oral y Público.

4) Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa de Rubén Dario Ramos García representado por el Abg. Georgeri Puerta; de Asdrubal Rene Mejias Pimentel, representado por la Ab Leydi Jaspe; al igual que las ofrecidas por Javier Antonio Rojas, representado por los Abogados José Angel Añez, y Asdrubal Romero Silva y las ofrecidas por Alexis Antonio Becerra representado por el abogado Pedro Bellorin, por ser Útiles, Licitas, Pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.

5.- Declara sin Lugar los alegatos del defensor Luciano Torres en cuanto a que no se cumple con los numerales 2 y 3 del artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal por cuanto si hay elementos serios que comprometen la responsabilidad del acusado Thomas Mejías Díaz.

4.- Se declara sin lugar los alegatos de la abogada Leydi Jaspe por cuanto este Tribunal considera que si está acreditada en autos la participación del acusado Asdrubal Rene Mejías Pimentel en el hecho.

5.- Se declara sin lugar los alegatos de la defensa de Rubén Darío representado por Georgery Sidarta Puerta en cuanto al cambio de calificación de Robo Agravado por aprovechamiento de cosa proveniente de delito, máxime cuando la alzada confirmo la decisión dictada en la fase de investigación; así como que no se admitan los medios de pruebas ofrecidas por la representante fiscal y de que se dicte el sobreseimiento de la causa, en virtud de que está debidamente acreditado en autos la responsabilidad penal del acusado.

6.- Se declara sin lugar los alegatos de la defensa de Javier Antonio Rojas representada por los abogado José Ángel Añez y Asdrubal Romero Silva por considerar que si existen elementos serios que comprometen la responsabilidad de Javier Antonio Rojas; así como que se decrete el sobreseimiento y se desestime la calificación jurídica de Robo Agravado en grado de facilitador

7.- Se desestima los alegatos de la defensa de Alexis Antonio Becerra en virtud de que si existen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado.

Una vez hecho el pronunciamiento de Ley la Juez de Control N° 1 informó a los acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles a cada uno de los acusados Mejías Becerra Alexis Antonio, Mejías Díaz Tomas, Asdrubal Rene Mejías Pimentel, Javier Antonio Rojas López, Y Rubén Darío Ramos García, si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, manifestaron cada uno por separada "NO ADMITO LOS HECHOS".

Seguidamente el Tribunal procede a pronunciarse en relación a la revisión de medida solicitada por los defensores privados en cuanto a los acusados Thomas Díaz, Rubén Darío Ramos García y Javier Antonio Rojas; dándosele el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Rubén Darío, para que expusiera su opinión con respecto a la revisación de la medida quien expuso que se opone a la revisión de medida de Tomas Díaz por cuanto la enfermedad no es de gravedad para hacer un cambio de medida y en cuanto a la revisión de Rubén Darío Ramos García, se opone igualmente por cuanto tampoco es de gravedad la enfermedad que padece; Y en relación a la revisión con de Javier Antonio Rojas, también se opone la representación Fiscal por cuanto considera que la enfermedad no es esta en fase terminal.

Acto seguido el Tribunal oídas las partes y revisado los informes médicos considera con respecto al acusado Thomas Díaz, que aun cuando el representante fiscal se opone esta juzgadora considera que si es procedente la revisión de la medida, tomando en cuenta que el acusado requiere ser intervenido quirúrgicamente, conforme se evidencia del informe médico privado y del informe médico forense, aunado a la orden de ingreso para ser intervenido que presento la defensa privada en esta audiencia, en consecuencia este Tribunal procede a sustituir la medida Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; específicamente la detención domiciliaria en su propia residencia con rondas policiales

8.-Declara sin lugar la revisión de medida con respecto a los acusados Rubén Darío Ramos García y Javier Antonio Rojas, tomando en cuenta la opinión fiscal, aunado a que el acusado Javier Antonio Rojas requiere la práctica de unos exámenes a fin de ser valorado nuevamente por el médico forense y de que el informe médico forense practicado a Rubén Darío Ramos García; no indica que la enfermedad este es una fase terminal y que no pueda cumplir en el centro carcelario.

9.- Impone al acusado Thomas Mejías la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria en su propia residencia en la calle principal, panadería Lluvia de oro; Barrio Guaicaipuro de esta ciudad de Guanare, con rondas policiales diurnas y nocturnas.

10.- Ratifica la Medida Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 250 del Texto Adjetivo penal con respecto a los acusados Rubén Darío Ramos, Javier Antonio Rojas, Mejias Becerra Alexis Antonio, y Asdrúbal Rene Mejias Pimentel, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma.

En este estado la abogada Leydi Jaspe solicito el traslado de su defendido Asdrúbal Rene Mejias para el Hospital Dr. Miguel Ora; a lo que seguido el Tribunal acuerda el traslado solicitado.

Seguidamente el Abg. Georgery Puerta, solicita el traslado de su defendido Rubén Darío Ramos para el odontólogo, a lo que seguido el Tribunal acuerda dicho traslado

En este estado el abogado Asdrúbal Romero solicita el traslado del acusado Javier Rojas para el Centro de Alta Tecnología para mañana 02 de Marzo de 2012 y para la Clínica Barina para el Lunes 05 de Marzo a las 2:00 de la tarde a efectos de que se practique nueva valoración por cuanto la resultas salió borrosa. Acto seguido el Tribunal acuerda con lugar los traslados solicitados.

11.- Se Ordena la apertura a JUICIO contra los acusados MEJIA BECERRA ALEXIS ANTONIO, MEJIAS DÍAZ TOMAS, ASDRÚBAL RENE MEJIA PIMENTEL, JAVIER ANTONIO ROJAS LÓPEZ, y RUBÉN DARÍO RAMOS GARCÍA Robo Agravado en grado de coautoría previsto en el articulo 458 en relación al articulo 83 ejusdem para Mejias Becerra Alexis Antonio y Asdrúbal Rene Mejias Pimentel; Robo Agravado en grado de complicidad o facilitadores conforme al articulo 84 numeral 3 para Rubén Bario Ramos García y Javier Antonio Rojas López y Robo Agravado conforme al articulo 458 del Código penal en relación al articulo 84 numeral 1 para Tomas Díaz, en perjuicio de Gallardo Guanipa, Doriennys de la CH, Ramona Sánchez, Machado Leonel de Jesús y Peñaloza Aldana Angel.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Jueza de Control Nº 1,

Abg. Elker Torres

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.