REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 12 de Marzo de 2012
Años 201° y 152°


Nº 1C-5210-10

JUEZA DE CONTROL 1: Abg. Elker Torres Caldera
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Simara López Aguilar
IMPUTADO: Luís Alfredo Salas
ASUNTO: Lesiones Culposas Menos Graves
VICTIMA: Emily Yosimar Barrios
DECISION: Sobreseimiento

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Simara López Aguilar, mediante el cual solicita cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se emite se decide en los siguientes términos:

PRIMERO
Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 11/05/2009, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido un (01) año y dos (02) meses, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició por Acta Policial, suscrita por el funcionario (TT) 7867, Alejandro Silva Sequera, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre Nº 54, del estado portuguesa, donde informa sobre la colisión entre vehículos con lesionados dos (02).

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Acta policial, de fecha 11-05-2009, suscrita por el funcionario de transito Ibrahin Alejandro Silva Sequera, placa 7867, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia del trasporte y Transito Terrestre N° 54, el cual dejo constancia de lo siguiente: En el día de hoy 11 de mayo del 2009, siendo aproximadamente las 02:10, encontrándome de servicio como guardia de accidente en el puesto de transito de Guanare, fui comisionado por el oficial de para que me trasladara la Av. 23 de enero, frente a la E/B 23 de Enero, de esta ciudad, Portuguesa, a la averiguación de un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionados (02), procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente de transito, se procedió a elaborar el pre-croquis demostrativo del accidente quedando identificados los conductores , vehículos y lesionados de la siguiente manera :Vehiculo N° 01: motocicleta, marca : Ava, tipo: paseo , año 2006, color naranja y vehículo N° rustico ,marca : Jeep, modelo Willys , año - 1952, propiedad de LUIS ALFREDO SALAS, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 30/11/1969, soltero, comerciante, Cl N° 10.725.212, residenciado en el barrio el cambio, calle 02, casa S/N, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de este accidente resultaron lesionados el conductor del vehículo n° 01 y su acompañante quienes fueron trasladados al hospital Miguel Oraa de Guanare, y fueron atendidos por el medico de guardia Dr. Argenis Bigott quien le diagnostico fractura de fémur derecho a la adolescente EMILY YOSIMAR BARRIOS, venezolana, de 13 años de edad,. Luego ordene el envió de los vehículos al estacionamiento Corralito de Guanare.

2.- Croquis del accidente: de fecha 11-05-09, hora 02:05 p.m., tipo de accidente Colisión entre vehículos con lesionados (2), ubicación la Av. 23 de enero, frente a la E/B 23 de Enero, de esta ciudad, Portuguesa.

3.-Gráfico del accidente donde se señala la ubicación exacta del sitio donde ocurrió el hecho y la ruta por donde se desplazaban.

4.- Informe médico de fecha 11-05-09, practicado por el Dr. José Argenis Bigott, practicado a la persona de EMILY YOSIMAR BARRIOS, venezolana, de 13 años de edad, el cual dio como resultado : FRACTURA DE FÉMUR DERECHO .

TERCERO
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de esta causa, considera que está comprobada la perpetración del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, toda vez que consta las lesiones ocasionadas a las víctimas y se constata que desde la fecha en que el hecho 11/05/2009, hasta la fecha de la presente decisión, 12/03/12, han transcurrido dos (02) años, diez (10) meses y un (01) día, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Luís Alfredo Salas, por la comisión del Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Emily Rosa Yosimar Barrios, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal. Publíquese y notifíquese a las partes

La Jueza de Control N° 01


Abg. Elker Torres Caldera


La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar

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JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 12 de Marzo de 2012
Años 201° y 152°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, con domicilio Procesal en la Av. Juan Fernández de León Edificio DURACENCA, al lado del liceo CE.M.O. de esta ciudad, en su carácter de ACUSADOR, que este Tribunal de Control N° 1, por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO, en la causa signada con el N° 1C-5210-10, seguida contra Luís Alfredo Salas, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, en perjuicio de la adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley), de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado(a).


Juez de Control N° 1,


Abg. Elker Torres




Firma: __________________Fecha:___________________Hora:________________


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JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 12 de Marzo de 2012
Años 201° y 152°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber a la Representante Legal de la Adolescente Emily Yosimar Barrios, residenciada en el Caserío Quebrada El Mamón, calle principal, casa S/N, Estado Portuguesa, en su carácter de VICTIMA, que este Tribunal de Control N° 1, por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO, en la causa signada con el N° 1C-5210-10, en perjuicio su persona, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, seguida contra Luís Alfredo Salas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificada.


Juez de Control N° 1,


Abg. Elker Torres




Firma: _________________Fecha:____________________Hora:_____________


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 12 de Marzo de 2012
Años 201° y 152°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al ciudadano Luís Alfredo Salas, residenciado en el en el Barrio El Cambio, calle 2, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de IMPUTADO, que este Tribunal de Control N° 1, por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO, en la causa signada con el N° 1C-5210-10, en perjuicio de la adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley), por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, seguida en Su Contra, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.


Juez de Control N° 1,


Abg. Elker Torres





Firma: _________________Fecha:____________________Hora:_____________

Minuta
12 de Marzo de 2012
Tribunal de Control Nº 1
Abg. Elker Torres


Causa: 1C-5210-10
Imputado: Luís Alfredo Salas

Por auto de esta fecha esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, en perjuicio de la adolescente Emily Yosimar Barrios.

Se libro:
Se Libró Boleta de Notificación a las partes.