REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 13 de Marzo de 2012
Años: 201° y 152°
Nº ______
1C-5504-10
JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres Caldera
IMPUTADO: Norberto Morales Hernández
DEFENSA: Abg. Manuel Ricardo Martínez
ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público
VICTIMA: Orden Público
DELITO: Posesión y Ocultamiento de Arma de Guerra y Municiones
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Apertura a Juicio.
El Abogado Etny Canelón, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Norberto Morales Hernández, venezolano, nacido en fecha 01/12/1971, de 37 años de edad, profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-11.041.813, residenciado en la casa s/n, ubicada en la calle principal, frente a la Plaza Bolívar de la Población La Capilla, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Posesión y Ocultamiento de Arma de Guerra y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Norberto Morales Hernández, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: En fecha 01 de julio de 2008, siendo aproximadamente, las 06:30 minutos de la mañana, el funcionario Inspector Jefe Juan*Vásquez, adscrito a la Dirección de Contra Inteligencia Base de Contra Inteligencia N° 406, del Estado Portuguesa, encontrándose de guardia en la sala de información y recepción de esa base de Contrainteligencia, recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano de voz masculina, quien no se identificó por temor a su integridad, informando que en una casa de color blanco y negro, ubicada en la esquina de la plaza Bolívar de la población La Capilla del Municipio Guanarito, donde funciona una Agropecuaria, mantienen ocultas un lote de armas de fuego cortas y largas y, en dicha vivienda reside un ciudadano de nombre NOLBERTO MORALES, manifestando que esas armas son utilizadas en un Hato de esa localidad para amedrentar a los campesinos de la zona y para cometer actos ilícitos, en tal sentido le informó al Jefe de esa Base, quien le ordenó iniciara el proceso investigativo sobre el caso y elaborara la presente Acta Policial. Posteriormente en fecha 01 de julio de 2008, siendo aproximadamente la 14:10 horas de la tarde, el funcionario Sub Comisario Aníbal Pinto en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Miler Yépez, Inspectores José Castillo, Evinzon Fernández, Wallis Ortiz y la Agente de la Policía Estadal Iris medina, adscritos a la Dirección de Contra Inteligencia Base de Contra Inteligencia Nº 406, del Estado Portuguesa, hacia la calle principal de la población La Capilla, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, específicamente frente a la plaza Bolívar de esa localidad, donde se encuentra ubicada una casa tipo vivienda y en la misma funciona una Agropecuaria de venta de insumos veterinarios y alimentos para animales, propiedad del ciudadano MORALES HERNÁNDEZ NORBERTO, con la finalidad de dar cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO, emanada del Tribunal de Control N° 01 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual fue solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, una vez en el lugar tocaron la puerta principal del inmueble, siendo esta franqueada por el ciudadano MORALES HERNÁNDEZ NORBERTO, quien no tuvo impedimento alguno en dejarlos entrar, por lo que procedieron a penetrar en dicho inmueble, localizando en la habitación principal situada del lado derecho lo siguiente: un (01) Revólver, marca Smith Wesson, calibre 38 mm; un (01) Revólver, marca Astra, calibre 38 mm; una (01) Pistola, marca Harrisburg pa, calibre 380 mm; dos (02) cargadores, uno (01) contentivo de seis (06) cartuchos y el otro contentivo de cuatro (04) cartuchos, todos calibre 380 mm; una (01) Escopeta, marca Baikal, calibre 12 mm; una (01) Escopeta, marca Winchester, calibre 12 mm; una (01) Escopeta, marca Magtech; un (01) Rifle, marca Marlin, calibre 22mm, con dos (02) cargadores vacíos; un (01) Rifle, marca Marlin, calibre 22mm; ochenta y siete (87) cartuchos, calibre 12 mm; dieciocho (18) cartuchos, calibre 16 mm; treinta y cuatro (34) cartuchos, calibre 09 mm; setenta y cinco (75) cartuchos, calibre 38 mm; ciento treinta y seis (136) cartuchos, calibre 22 mm; por lo que se procedió a solicitársele documentación y porte de las referidas armas de fuego, indicando que para el momento no las poseía, por lo cual se le notificó que quedaba preventivamente detenido por tenencia ¡lícita y ocultamiento de armas de fuego, delitos tipificados en las Leyes de Armas y Explosivos, y Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a leérseles sus derechos como imputado de acuerdo con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como: MORALES HERNÁNDEZ NORBERTO, el cual fue trasladado a la Comandancia General de Policía de este Estado.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.-ACTA POLICIAL de fecha 01-07-2008, cursante en el presente expediente, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Juan Vázquez, adscrito a la Dirección de Contra Inteligencia Base de Contra Inteligencia N° 406, del Estado Portuguesa, quien deja constancia la siguiente diligencia policial: "Siendo las 06:30. horas y minutos de la mañana de hoy, encontrándome de guardia en la sala de información y recepción de esta Base de Contrainteligencia, recibí llamada telefónica de parte de un ciudadano de voz masculina, quien no se identificó por temor o su integridad, informándome que en una casa de color blanco y negro, ubicada en la esquina de la plaza Bolívar de la Población La Capilla del Municipio .Guanarito, donde funciona una Agropecuaria, mantienen ocultas un lote de armas de fuego cortas y largas y, en dicha vivienda reside un ciudadano de nombre NOLBERTO MORALES, manifestando que esas armas son utilizadas en un Hato de esa localidad para amedrentar a los campesinos de la zona y para cometer actos ilícitos. Es todo". Con la referida acta policial se deja constancia de información recibida por parte de un ciudadano sin identificar de un hecho ¡licito
2.- En fecha 01-07-2008, el Tribunal de Control N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acordó con lugar la Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: En la Esquina De la Plaza Bolívar de la Población de la Capilla del Municipio Guanarito, en una casa color blanco y negro, donde funciona una agropecuaria, donde residen el ciudadano Norberto Morales, según Solicitud 1CS-5660-08.
3.-ACTA POLICIAL de fecha 01-07-2008, cursante en el presente expediente, suscrita por el funcionario Sub Comisario Aníbal Pinto, adscrito a la Dirección de Contra Inteligencia Base de Contra Inteligencia N° 406, del Estado Portuguesa, quien deja constancia la siguiente diligencia policial: "Siendo las 14:10 horas y minutos de la tarde de hoy, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Miler Yépez, inspectores José Castillo, Evinzon Fernández, Wallis Ortiz y la Agente de la Policía Estadal Iris Medina, hacia la calle principal de la Población La Capilla, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, específicamente frente a la Plaza Bolívar de esa localidad, donde se encuentra ubicada una casa tipo vivienda de color blanco y negro y en la misma funciona una Agropecuaria de yenta de insumos veterinarios y alimentos para animales, propiedad del ciudadano MORALES HERNÁNDEZ NORBERTO, con la finalidad de dar cumplimiento a ORDEN DE ALLANAMIENTO S/N, emanada del Tribunal de Control N° 1 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, de fecha 01-07-2008, la cual fue solicitado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Una vez en el lugar, tocamos la puerta principal del inmueble, siendo esta franqueado por ciudadano: MORALES HERNÁNDEZ NORBERTO, a quien al exponerle el motivo de nuestro presencia y plenamente identificados como funcionarios de estos servicios, nos manifestó ser el propietario del inmueble, acto seguido se hizo entrega de una copia de la orden de allanamiento la cual leyó y notificó inmediatamente no tener impedimento alguno en dejarnos entrar, procediendo a penetrar en dicho inmueble en compañía de los ciudadanos: DENIS RUBÉN CORDERO CUELLO, de nacionalidad venezolana, natural del Caserío Pirital, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, donde nació el día 18-10-1972, de 36 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Agricultor, laborando actualmente en la Finca El Limite, de la Población La Capilla, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, residenciado en el Caserío Pirital, Casa Sin Número, La Capilla, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de. identidad número V-12.239.797; y el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS PEÑA RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de la Caramuca, Estado Barinas, donde nació el día 24-06-1974, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor laborando actualmente en la Finca Previo Las Rosas, ubicada en el sector Maicito vía el Coserío Mata Larga, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad número V-14.002.759, quienes serán testigos presenciales de las diligencias a practicar. Acto seguido se procede al registro por ambientes de la residencia en compañía de los testigos presenciales del acto y del propietario del inmueble, 01) entrada principal, donde funciona una venta de insumos y alimentos para animales; 02) habitación o depósito de diversos materiales, ubicado del lado derecho; 03) habitación ubicada al lado izquierdo; 04) cocina ubicada en la parte izquierda trasera; 05) sala principal, en dichos espacios no se localizó ningún objeto de interés criminalístico y 06) habitación principal situada del lado derecho, se localizó lo siguiente: Un (01) Revolver, marca SMITH WESSON, cañón corto, serial BJB3525, calibre 38 mm; Un (01) Revolver, marca ASTRA SPAIN, serial R323495, calibre 38 mm; Una (01) Pistola, marca HARRISBURG.PA, modelo SNC-380, calibre 380 mm, serial 9321628, con dos (02) cargadores, uno (01) contentivo de seis (06) cartuchos y el otro contentivo de cuatro (04) cartuchos, todos calibres 380 mm; Una (01) Escopeta, marca BAIKAL, calibre 12 mm, con capacidad para cuatro (04) cartuchos, serial 0013318422; Una (01) Escopeta, marca WINCHESTER, calibre 12 mm, con capacidad para cuatro (04) cartuchos, serial L 2473934; Una (01) escopeta, tipo recortada, modelo 586.2, marca MAGTECH, con capacidad para siete (07) cartuchos, serial 131591; Un (01) Rifle, marca MARLIN, calibre 22 mm, con dos (02) cargadores vacíos, serial 05466826; Un (01) Rifle, marca MARLIN, calibre 22 mm, serial 07290952; Ochenta y siete (87) cartuchos, calibre 12 mm; Dieciocho (18) cartuchos, calibre 16 mm; Treinta y cuatro (34) cartuchos, calibre 9 mm; Setenta y cinco (75) cartuchos, calibre 38 mm; Ciento treinta y seis (136) cartuchos, calibre 22 mm; por lo que se procedió a solicitársele documentación y porte de las referidas armas de fuego, indicando que para el momento no las poseía, por lo cual se le notificó que quedaba preventivamente detenido por tenencia ilícita y ocultamiento de armas de fuego, delitos tipificados en las Leyes de Armas y Explosivos y, Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a leérsele sus derechos como imputado de acuerdo con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como: MORALES HERNÁNDEZ NORBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Tenerife, Islas Canarias, España, donde nació el día 01-12-71, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la casa sin número ubicada en la calle Principal, Frente a la Plaza Bolívar de la Población La Capilla, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-11.041.813; Asimismo en el procedimiento se realizó acta manuscrita la cual fue firmada por los funcionarios participantes, el propietario del inmueble y los testigos presenciales; optando por retirarnos del lugar hacia la sede de esta Base de Contra Inteligencia, trasladando al mencionado ciudadano y todo lo incautado". Es todo. Con la referida acta policial se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial dando cumplimiento a la orden de allanamiento, emanada del Tribunal de Control N° 01 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se practica la aprehensión flagrante del imputado en virtud de la incautación de los diferentes tipos de armas que se encontraba en su poder al momento de su detención sin que haya presentado la debida autorización para el porte de las armas de fuego incautada.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-07-2008, formulada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS PEÑA RIVAS. de nacionalidad Venezolano, natural de La Caramuca, Estado Barinas, donde nació el día 24 de Junio de 1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio agricultor, Titular de la Cédula de identidad número V-14.002.759, quien manifestó: "Yo estaba llegando a la bodega Canchunchu, me disponía a realizar algunas compras domesticas y en ese preciso instante llego una camioneta identificada de la DISIP y se bajo un ciudadano quien se identifica como funcionario de ese organismo, solicitándome la colaboración para ser testigo en una visita domiciliaria, aceptando colaborar en el procedimiento, es todo". Con la declaración del referido ciudadano se deja constancia que al momento de llevarse a cabo el procedimiento policial el mismo contó con la presencia del testigos instrumentales lo cual puedan dar fe de la actuación policial, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se llevo a cabo el procedimiento donde se materializo la aprehensión del imputado de autos en virtud de haberle incautado la comisión policial al momento de practicar la inspección de persona las armas de fuego sin su debido porte.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-07-2008, formulada por el ciudadano DENIS RUBÉN CORDERO CUELLO, de nacionalidad Venezolano, natural del caserío Pirital, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, donde nació el día 18 de octubre de 1972 de 36 años de edad, de estado civil soltero de profesión u Oficio agricultor, Titular de la Cédula de identidad número V-12.239.797, quien manifestó: "Yo estaba frente a la bodega canchunchu cuando me disponía a realizar unas compras para mi casa y en ese preciso instante llego una camioneta y se bajo un ciudadano quien se identifica como funcionario de La DISIP, solicitándome la colaboración para ser testigo en un allanamiento, aceptando colaborar en el procedimiento, es todo". Con la declaración del referido ciudadano se deja constancia que al momento de llevarse a cabo el procedimiento policial el mismo contó con la presencia del testigos instrumentales lo cual puedan dar fe de la actuación policial, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se llevo a cabo el procedimiento donde se materializo la aprehensión del imputado de autos en virtud de haberle incautado la comisión policial al momento de practicar la inspección de persona las armas de fuego sin su debido porte.
6.-ACTA POLICIAL de fecha 01-07-2008, cursante en el presente expediente, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Miler Yépez, adscrito a la Dirección de Contra Inteligencia Base de Contra Inteligencia N° 406, del Estado Portuguesa, quien deja constancia la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 10:20 horas y minutos de la noche de hoy, cumpliendo instrucciones del Jefe de esta Base, me constituí en comisión en compañía del Funcionarios Inspector Waillis Ortiz, en la unidad placas 2-0334, hacia la sede del Hospital Dr. Miguel Orad, ubicado en la avenida La Hilandera de esta ciudad, trasladando al ciudadano MORALES HERNÁNDEZ NORBERTO, cédula de identidad número 11.041.813, con la Finalidad de realizarle Evaluación Médica en la Sala de Emergencia del referido nosocomio, Una vez en el lugar, nos entrevistamos con el Médico de Guardia Doctor Jhoni Gómez, a quien le hicimos del conocimiento del motivo de nuestra presencia, procediendo a realizar la respectiva evaluación médica, indicando que el mismo presenta todos sus signos en buen estado, considerando que se encuentra en buen estado de salud, procedimos a trasladarnos hasta lo sede de la Comandancia General de la Policía de este Estado, es todo".
7.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N-9700-254-298, de fecha 02-07-2008, cursante al folio 29 del presente expediente, suscrita por el experto MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, efectuada a las armas de fuego:
1.- TIPO………………………..REVOLVER
MARCA………………………. SMITH WESSON
CALIBRE……………………… 38 mm.
LUGAR DE FABRICACIÓN ….U.S.A.
ACABADO SUPERFICIAL ……. PAVONADA CON SIGNOS DE OXIDACIÓN.
DIÁMETRO DEL CAÑÓN…….. 9 mm.
LONGITUD DEL CAÑÓN...... 104 mm.
GIRO HELICOIDAL.............. DEXTRÓGIRO.
NÚMEROS DE CAMPOS...... CINCO.
NÚMERO DE ESTRÍAS........ CINCO.
SISTEMA DE CARGA........... NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS.
PARTES............................ CAÑÓN. CAJA DE LOS MECANISMOS
Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN
SISTEMA DE PERCUSIÓN……. MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR.
SERIAL DE ORDEN.............. BJB3525.
SERIAL PUENTE.................. 057
2.- TIPO.............................. REVOLVER.
MARCA............................... ASTRA
CALIBRE............................. 38 mm.
LUGAR DE FABRICACIÓN..... ESPAÑA
ACABADO SUPERFICIAL....... COLOR NIQUELADO.
DIÁMETRO DEL CAÑÓN........ 9 mm.
LONGITUD DEL CAMIÓN........ 51 mm.
GIRO HELICOIDAL................ DEXTRÓGIRO.
NÚMEROS DE CAMPOS........ SEIS.
NÚMERO DE ESTRÍAS.......... SEIS.
SISTEMA DE CARGA............ NUEZ VOLCABLE DE SEIS
PARTES............................. CAÑÓN, CAJA DE LOS
Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN.
SISTEMA DE PERCUSIÓN…… MARTILLO AGUJA Y DISPARADOR.
SERIAL DE ORDEN............... R323495.
SERIAL PUENTE.................. 495.
3.- TIPO.............................. PISTOLA.
MARCA............................... HARRISBURG, PA.
CALIBRE............................. 380 mm.
LUGAR DE FABRICACIÓN -— HUNGARY.
ACABADO SUPERFICIAL....... PAVÓN NEGRO.
DIÁMETRO DEL CANON........ 9 mm.
LONGITUD DEL CAÑÓN........ 86 mm.
GIRO HELICOIDAL................. DEXTROGIRO.
NÚMEROS DE CAMPOS........ SEIS
NÚMERO DE ESTRÍAS.......... SEIS.
SISTEMA DE CARGA............ MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO QUE VA SITUADO EN LA PARTE INFERIOR, CARENTE DEL MISMO.
PARTES.............................. CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO.
SISTEMA DE PERCUSIÓN…. MARTILLO. AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR.
SERIAL DE ORDEN............ 9321628.
MODELO.......................... SMC-380.
4.- TIPO........................... ESCOPETA.
MARCA............................ BAIKAL.
CALIBRE.......................... 12 mm.
LUGAR DE FABRICACIÓN……. RUSIA.
ACABADO SUPERFICIAL……... PAVÓN NEGRO.
DIÁMETRO DEL CAÑÓN.......... 17 mm. POR LA BOCA
LONGITUD DE LOS CAÑONES…. 700 mm.
SISTEMA DE CARGA…… A TRAVÉS DE UNA ABERTURA LOCALIZADA EN LA PARTE INFERIOR DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS, POR DONDE SE INTRODUCEN LAS CAPSULAS A UN CILINDRO METÁLICO, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR CUATRO CARTUCHOS.
PARTES.......................... CAÑÓN DE ANIMA LISA, CAJA DE LOS MECANISMOS. GUARDAMANO Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN.
SISTEMA DE PERCUSIÓN…. AGUJAS PERCUTORAS Y DISPARADOR.
SERIAL DE ORDEN............. 0013318422.
5.- TIPO............................ ESCOPETA.
MARCA.........-................... WINCHESTER.
CALIBRE........................... 12 mm.
LUGAR DE FABRICACIÓN — USA.
ACABADO SUPERFICIAL..... PAVÓN NEGRO.
DIÁMETRO DEL CAÑÓN...... 18 mm. POR LA BOCA
LONGITUD DE LOS CAÑONES…. 475 mm.
SISTEMA DE CARGA.......... A TRAVÉS DE UNA ABERTURA LOCALIZADA EN LA PARTE INFERIOR DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS, POR DONDE SE INTRODUCEN LAS CAPSULAS A UN CILINDRO METÁLICO, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR CUATRO CARTUCHOS.
PARTES.......................... CAÑÓN DE ANIMA USA, CAJA DE LOS MECANISMOS. GUARDAMANO Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN.
SISTEMA DE PERCUSIÓN….. AGUJAS PERCUTORAS Y DISPARADOR. SERIAL DE ORDEN.............. L 2473934.
6.- TIPO............................. ESCOPETA RECORTADA.
MARCA.............................. BMAGTECH.
CALIBRE.......-.................... 12 mm.
LUGAR DE FABRICACIÓN…. BRAZIL.
ACABADO SUPERFICIAL...... PAVÓN NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN.
DIÁMETRO DEL CAÑÓN....... 13 mm. POR LA BOCA
LONGITUD DE LOS CAÑONES…. 488 mm
SISTEMA DE CARGA........... A TRAVÉS DE UNA ABERTURA LOCALIZADA EN LA PARTE INFERIOR DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS. POR DONDE SE INTRODUCEN LAS CAPSULAS A UN CILINDRO METÁLICO, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR SIETE CARTUCHOS.
PARTES............................ CAÑÓN DE ANIMA LISA, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO DE MADERA Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO.
SISTEMA DE PERCUSIÓN…… AGUJAS PERCUTORAS Y DISPARADOR.
SERIAL DE ORDEN.............. 131591.
MODELO............................ 586.2
7.- TIPO............................. RlFLE.
MARCA.............................. THE MARLIN FIREARMS.
CALIBRE............................ 22 mm.
MODELO............................ 25MN.
LUGAR DE FABRICACIÓN….. USA.
ACABADO SUPERFICIAL....... PAVÓN NEGRO
DIÁMETRO DEL CAÑÓN....... 5 mm.
LONGITUD DEL CAÑÓN....... 557 mm.
SISTEMA DE CARGA.......... A TRAVÉS DE UN CARGADOR METÁLICO QUE SE INTRODUCE EN LA PARTE INFERIOR, CARENTE DEL MISMO.
PARTES............................. CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO Y CULATA ELABORADAS EN MADERA DE COLOR MARRÓN Y MIRA METÁLICA.
SISTEMA DE PERCUSIÓN..... AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR.
SERIAL DE ORDEN............... 05466826.
8.- TIPO.............................. RIFLE.
MARCA............................... THE MARLIN FIREARMS.
CALIBRE............................. 22 mm.
MODELO............................. 60
LUGAR DE FABRICACIÓN..... USA.
ACABADO SUPERFICIAL...... PAVÓN NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN
DIÁMETRO DEL CAÑÓN....... 5 mm.
LONGITUD DEL CAÑÓN........ 551 mm.
SISTEMA DE CARGA........... A TRAVÉS DE UN CILINDRO METÁLICO SITUADO EN LA PARTE INFERIOR DE LA MISMA, POR DONDE SE INTRODUCEN LAS BALAS.
PARTES............................. CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO Y CULATA ELABORADAS EN MADERA DE COLOR MARRÓN Y MIRA METÁLICA.
SISTEMA DE PERCUSIÓN….. AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR.
SERIAL DE ORDEN.............. 07290952.
CONCLUSIONES:
1 -Que con las armas de fuego antes señaladas en su estado y uso original, se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso.
2.- Se efectuaron disparos de prueba con las armas cortas (revólveres y pistola), con la finalidad de recabar las piezas, quedando depositadas en esta oficina para futuras comparaciones.
Con la experticia de reconocimiento técnico al arma de fuego incautada al momento de la aprehensión del imputado se deja constancia de la existencia legal de las referidas armas con indicación de las características de las mismas, la cual conforme a la legislación venezolana vigente es necesaria poseer el debido porte de arma.
8.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 01-07-2008, cursante en el folios 34 del presente expediente, Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de las armas incautadas al momento de la aprehensión del imputado: MORALES HERNÁNDEZ NORBERTO.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
A.- Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.-Declaración en calidad de experto al funcionario MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que rinda testimonio, siendo pertinente el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N-9700-254-298, de fecha 02-07-2008, para demostrar en el juicio oral y público el tipo de armas para determinar el origen de las mismas. Y necesario para demostrar la existencia y características de las armas de fuegos incautadas en la vivienda del ciudadano MORALES HERNÁNDEZ NORBERTO.
Pruebas Testifícales:
JOSÉ DE JESÚS PEÑA RIVAS. (Testigo) titular de la cédula de identidad N° V-14.002.759, para que declare, siendo pertinente su declaración, referente al procedimiento de fecha 01-07-2008, donde consta las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión. Y necesario para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido.
DENIS RUBÉN CORDERO CUELLO, (Testigo) titular de la Cédula de Identidad N9 V-12.239.797, para que declare, siendo pertinente su declaración, referente al procedimiento de fecha 01-07-2008, donde consta las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes al momento de la aprehensión. Y necesario para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido.
De Los Funcionarios Actuantes:
Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: Sub Comisario Aníbal Pinto, Inspector Jefe Miler Yépez, Inspectores José Castillo, Evinzon Fernández, Wallis Ortiz y Agente de la Policía Estadal Iris Medina, Funcionarios adscritos a la Dirección de Contra Inteligencia Base de Contra Inteligencia N° 406, del Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren, siendo pertinente su declaración, referente al ACTA POLICIAL de fecha 01-07-2008, donde consta las actuaciones realizadas al momento de la aprehensión y el resultado obtenido en la misma. Y necesario para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido.
Documentales:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-254-298, de fecha 02-07-2008, realizada por el Experto MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, siendo pertinente el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N-9700- 254-298, de fecha 02-07-2008, para demostrar en el juicio oral y público el tipo de armas para determinar el origen de las mismas. Y necesario para demostrar la existencia y características de las armas de fuegos incautadas en la vivienda del ciudadano MORALES HERNÁNDEZ NORBERTO.
Evidencias Físicas:
1.- Un (01) Revolver, marca SMITH WESSON, cañón corto, serial BJB3525, calibre 38 mm;
2.- Un (01) Revolver, marca ASTRA SPAIN, serial R323495, calibre 38 mm;
3.- Una (01) Pistola, marca HARRISBURG,PA, modelo SNC-380, calibre 380 mm, serial 9321628, con dos (02) cargadores, uno (01) contentivo de seis (06) cartuchos y el otro contentivo de cuatro (04) cartuchos, todos calibres 380 mm;
4.- Una (01) Escopeta, marca BAIKAL, calibre 12 mm, con capacidad para cuatro (04) cartuchos, serial 0013318422;
5.- Una (01) Escopeta, marca WINCHESTER, calibre 12 mm, con capacidad para cuatro (04) cartuchos, serial L 2473934;
6.- Una (01) escopeta, tipo recortada, modelo 586.2, marca MAGTECH, con capacidad para siete (07) cartuchos, serial 131591;
7.- Un (01) Rifle, marca MARLIN, calibre 22 mm, con dos (02) cargadores vacíos, serial 05466826;
8.- Un (01) Rifle, marca MARLIN, calibre 22 mm, serial 07290952;
Las piezas objeto, se encuentran en la BASE 406 GUANARE - DISIP.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Norberto Morales Hernández, calificando Jurídicamente el delito de Posesión y Ocultamiento de Ama de Guerra y Municiones previsto y sancionado en el artículo 274 del código Penal en perjuicio del orden público, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que se le fue impuesta en su oportunidad legal; así mismo solicitó el enjuiciamiento del imputado y la apertura a Juicio Oral y Público.
SEGUNDO
Impuesto al imputado Noberto Morales Hernández, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuestos del precepto constitucional manifestó “No Quiero Declarar”.
Acto seguido se le dio la palabra a la defensa, quien La Defensa del ciudadano Norberto Morales, representada por el Abg. Manuel Ricardo Martínez, quien rechazo la acusación incriminatoria, en todas y cada una de sus partes, pues no es cierto ni admisible que el mismo se encontrare incurso en las conductas ilícitas penales que el ministerio público le atribuye, por estimarlo de la necesaria conveniencia que en contradictorio se demuestre la inocencia de su defendido nos remitimos a las resultas del debate en Juicio Oral y Público, pedimos a este Tribunal que estime procede en derecho las cesación de la medida coercitiva de presentación que fue impuesta al ciudadano Norberto Morales y al igual que la de arraigo a cumplido cabalmente, ya que no queda duda disposición del encausado a permanecer bajo la sumisión al proceso y la obediencia a la autoridad judicial.
TERCERO
El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
CUARTO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público, estando debidamente acreditado en autos la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado a través de los elementos de convicción esgrimido en su escrito acusatorio, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el imputado Norberto Morales Hernández, por el delito de Posesión y Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 274 del código Penal en perjuicio del orden público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, testigos, expertos y documentales, por ser licitas, pertinentes y necesarias, para un eventual Juicio Oral y Público.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de la formula alternativa de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si desea acogerse a dicho Procedimiento, manifestando el acusado Norberto Morales Hernández, No Querer Acogerse a la formula Alternativa de Admisión de Hechos.
3) Se declara con lugar la solicitud de la defensa con respecto al cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256. 4o del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de asuntarse de la Jurisdicción del Estado Portuguesa sin autorización del Tribunal, en virtud de que el acusado ha cumplido cabalmente con las medidas cautelares impuestas desde el año 2008, igualmente se le amplia la medida cautelar de presentación de cada ocho días por la presentación una vez al mes ante la oficina de alguacilazgo.
4) Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado Norberto Morales Hernández, por el delito de Posesión y Ocultamiento Ilícito de Ama de Guerra y Municiones previsto y sancionado en el artículo 274 del código Penal en perjuicio del orden público.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Jueza de Control Nº 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.