REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 20 de marzo de 2012
Años: 201° y 152°
Nº_______
1C-4362-09
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres Caldera
IMPUTADO: Ender José Sánchez
DEFENSOR: Abg. Miguel Morillo
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Delia Ojeda
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Jenny Rivero, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de ENDER JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/85 natural de Guanare estado Portuguesa, profesión u oficio Técnico en Refrigerador Automotriz, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.003.328, con residencia en el Barrio Las Américas, calle 5, casa s/n, casa de color rosada Guanare Estado Portuguesa, quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de Violencia Física establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Delia Ojeda.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Se dio inicio a la presente investigación "… Siendo 09:30 horas de la Noche aproximadamente, del día Veintisiete de Junio de Dos Mil Nueve (27/06/09), la victima DELIA ESTEFANÍA OJEDA CRESPO se encontraba en un establecimiento publico, denominado la calle 30 ubicado en el Barrio Colombia, calle 30 Guanare Estado Portuguesa, cuando avista que se aproxima el ciudadano imputado ENDER JOSÉ SÁNCHEZ, y se acerca para establecer una conversación con el, fue entonces cuando dicho ciudadano la agrede golpeando la parte izquierda del rostro y el ojo derecho, luego impacta una botella de vidrio contra la cabeza de la mencionada victima, logrando herirla, detrás de la oreja izquierda, ocasionándole traumatismo facial, equimosis y edema en región de la sien derecha u 3quimosis orbicular ocular del mismo lado, Herida contusa de 1,5 cm de longitud, suturada en región metroauricular izquierda, para un tiempo de curación de 08 días, y privación de ocupación de 06 días....”

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano ENDER JOSÉ SÁNCHEZ, calificando Jurídicamente el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA OJEDA, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, se mantenga las medidas de protección a la victima y se explique las consecuencias de violar esas medidas.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.-: ACTA POLICIAL, de fecha Veintisiete de Junio Del Año Dos Mil Nueve (27/06/09) suscrita por el Funcionario DTGDO, PEP MIRANDA BETANCOURT ALEXANDER JOSÉ titular de la cédula de identidad N° V-15.468.613, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Brigada Comunitaria, quien estado debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial... "Siendo las 09:30 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el Barrio Colombia Sur, perímetro de la ciudad, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) COLMENARES MONTES NELSON ENRIQUE, a bordo de la unidad moto M-23, cuando nos dirigíamos por la calle del mencionado barrio específicamente frente al establecimiento público denominado la calle 30, observamos a una ciudadana que venia hacia nosotros, y la misma se encontraba sangrando a la altura de la parte izquierda de la cabeza, quien se identifico como DELIA ESTEFANÍA OJEDA CRESPO, venezolana J de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/89, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1 19.189.515, natural de Guarenas Estado Miranda, de profesión u oficio Gerente del hogar, residenciada en el Barrio Cementerio, calle 29, casa s/n, diagonal a la Escuela Básica Ciudad de Guanare, de esta ciudad, la misma nos informo; que su ex concubino de nombre ENDER JOSÉ SÁNCHEZ, acaba de agredirla produciéndole una herida a la altura de la cabeza, le preguntamos que donde se encontraba dicho ciudadano y ella nos lo señalo, ya que el mismo iba caminando a media cuadra de donde nos encontrábamos, de inmediato nos trasladamos hasta donde se encontraba el ciudadano que nos acaba de señalar la ciudadana que se encontraba herida, acto seguido procedimos de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando plenamente identificado: ENDER JOSÉ SÁNCHEZ venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/85 natural de Guanare estado Portuguesa, profesión u oficio Técnico en Refrigerador Automotriz, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.003.328, con residencia en el Barrio Las Américas, calle 5, casa s/n, casa de color rosada de esta ciudad, de inmediato procedimos de acuerdo al articulo del COPP, en la revisión e inspección de persona, no encontrándole objetos de interés criminalístico, en vista de encontrarnos en una flagrancia, de uno de los delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 125 del COPP y 49 ordinal 5to, de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente procedimos a trasladarlo hasta la sede de la Comisaría los Próceres, para continuar con el debido proceso, una vez en la Comisaría, trasladamos a la ciudadana hasta la sala de emergencia del hospital Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad, donde los Galenos de guardia examinaron a la ciudadana, diagnosticándole: Herida detrás de la Oreja izquierda requerida de cuatro (04) puntos de sutura y hematoma en el ojo derecho, procedimos de acuerdo al articulo 113 del COPP, a llamar vía telefónica a la Fiscal Séptima (A) Abg. Linda López del Ministerio Publico, donde se le informo de lo acontecido, quien a su vez giro instrucciones que el caso fuera remitido hasta la sede del C.I.C.P.C, para continuar con las averiguaciones. Es Todo" A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción el funcionario actuante demuestra el motivo y la forma en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ENDER JOSÉ SÁNCHEZ imputado en la presente causa, La referida actuación riela en el folio Dos (02) de las actas procesales.
2.-: ACTA DE ENTREVISTA, del Veintisiete de junio del año Dos Mil Nueve (27/06/2009), suscrita por ante El Departamento de Investigaciones de la Comisaría "Los Próceres" Guanare Estado Portuguesa, realizada al funcionario COLMENARES MONTES NELSON ENRIQUE, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03/06/85, de profesión Agente de Seguridad y Orden Publico, titular de la cédula de identidad N° V-16.644.738, natural de Guanare Estado Portuguesa y con domicilio laboral en la Comisaría Los Próceres, con la finalidad de rendir entrevista manifestando no proceder maliciosamente, y en consecuencia expone: "siendo aproximadamente a las 9:30 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, cuando me encontraba realizando labores de patrullaje por el Barrio Colombia Sur, perímetro de la ciudad, en compañía del funcionario DTGDO. (PEP) MIRANDA BETANCOURT ALEXANDER JOSÉ, a bordo de la unidad moto M-23, cuando nos dirigíamos por la calle 30 del mencionado Barrio, específicamente frente específicamente frente al establecimiento público denominado la calle 30, observamos a una ciudadana que venia hacia nosotros, y la misma se encontraba sangrando a la altura de la parte izquierda de la cabeza, quien se identifico como DELIA ESTEFANÍA OJEDA CRESPO, venezolana de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/89, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.189.515, natural de Guarenas Estado Miranda, de profesión u oficio Gerente del hogar, residenciada en el Barrio Cementerio, calle 29, casa s/n, diagonal a la Escuela Básica Ciudad de Guanare, de esta ciudad, la misma nos informo; que su ex concubino de nombre ENDER JOSÉ SÁNCHEZ, acaba de agredirla produciéndole una herida a la altura de la cabeza, le preguntamos que donde se encontraba dicho ciudadano y ella nos lo señalo, ya que el mismo iba caminando a media cuadra de donde nos encontrábamos, de inmediato nos trasladamos hasta donde se encontraba el ciudadano que nos acaba de señalar la ciudadana que se encontraba herida, acto seguido procedimos de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando plenamente identificado: ENDER JOSÉ SÁNCHEZ venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/85 natural de Guanare estado Portuguesa, profesión u oficio Técnico en Refrigerador Automotriz, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.003.328, con residencia en el Barrio Las Américas, calle 5, casa s/n, casa de color rosada de esta ciudad, de inmediato procedimos de acuerdo al articulo del COPP, en la revisión e inspección de persona, no encontrándole objetos de interés criminalístico, en vista de encontrarnos en una flagrancia, de uno de los delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 125 del COPP y 49 ordinal 5to, de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente procedimos a trasladarlo hasta la sede de la Comisaría los Próceres, para continuar con el debido proceso, una vez en la Comisaría, trasladamos a la ciudadana hasta la sala de emergencia del hospital Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad, donde los Galenos de guardia examinaron a la ciudadana, diagnosticándole: Herida detrás de la Oreja izquierda requerida de cuatro (04) puntos de sutura y hematoma en el ojo derecho, procedimos de acuerdo al articulo 113 del COPP, a llamar vía telefónica a la Fiscal Séptima (A) Abg. Linda López del Ministerio Publico, donde se le informo de lo acontecido, quien a su vez giro instrucciones que el caso fuera remitido hasta la sede del C.I.C.P.C, para continuar con las averiguaciones. Es Todo" A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción, el Funcionario actuante y testigo demuestra el motivo y la forma en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ENDER JOSÉ SÁNCHEZ imputado en la presente causa, La referida actuación riela en el folio cuatro (04) de las actas procesales.
3.-: ACTA DE DENUNCIA, de fecha Veintisiete de Junio de Dos Mil Nueve (27/06/09), suscrita por ante El Departamento de Investigaciones de la Comisaría "Los Próceres" Guanare Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana DELIA ESTEFANÍA OJEDA CRESPO, venezolana de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/89, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.189.515, natural de Guarenas Estado Miranda, de profesión u oficio Gerente del hogar, residenciada en el Barrio Cementerio, calle 29, casa s/n, diagonal a la Escuela Básica Ciudad de Guanare, Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-6213614, quien en consecuencia expuso: "Yo vengo a denunciar al ciudadano de nombre ENDER JOSÉ SÁNCHEZ, de 23 años de edad, de profesión u oficio Técnico En Refrigerador Automotriz, quien fue mi marido durante cuatro (04) meses y de quien tengo dos (02) días separados, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 05, casa s/n, casa de color rosada, motivado a que hoy sábado 27/06/09, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche me encontraba en un establecimiento publico, denominado la calle 30 ubicado en el Barrio Colombia, calle 30 de esta ciudad, cuando observe que el ciudadano en mención llego a dicho establecimiento me levante de la mesa donde estaba y me acerque hasta donde el se encontraba para que habláramos, me pregunto que por que yo no le respondía las llamadas, le fui a responder y no me dejo hablar sino que de inmediato me dio un golpe en la parte izquierda del rostro y otro golpe en el ojo derecho, luego me dio con una botella de cerveza que cargaba por la cabeza (detrás de la oreja izquierda), logrando herirme con la misma, minutos después se me fue encima con intenciones de volverme a golpear, otras personas que allí se encontraban y las cuales desconozco los nombres lo agarraron para que no me siguiera golpeando, entonces yo aproveche de llamar para la policía a fin de que enviaran una comisión policial hasta donde yo me encontraba, la personas que lo estaban reteniendo lo soltaron, y el al darse cuenta que yo estaba llamando a la policía se fue del establecimiento, a los pocos minutos se apersono una comisión policial, yo Salí del establecimiento y les explique a los funcionarios acerca de lo ocurrido, y como mi ex marido iba como a media cuadra de donde nos encontrábamos se los señale diciéndole que el fue quien me agredió, los funcionarios de inmediato le dieron la captura y luego me trasladaron hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa a fin de que me examinaran los Doctores de Guardia, al salir del hospital me trasladaron hasta la Comisaría los Próceres para que colocara la respectiva denuncia. Es Todo. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la víctima señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal La referida actuación riela al folio Cinco (05) de las actas procesales.
4.-: EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-160-547, de fecha Veintisiete de Julio de Dos Mil Nueve (27/07/2009), suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA, EXPERTO PROFESIONAL II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana, OJEDA CRESPO DELIA ESTEFANÍA de Diecinueve años de edad (19), de cédula de identidad N° V- 19.186.515 a quien se le apreció: TRAUMATISMO FACIAL, OBSERVÁNDOSE EQUIMOSIS Y EDEMA EN REGIÓN DE LA SIEN DERECHA U EQUIMOSIS ORBICULAR OCULAR DEL MISMO LADO. HERIDA CONTUSA DE 1,5 CM DE LONGITUD, SUTURADA EN REGIÓN RETROAURICULAR IZQUIERDA. Tiempo de curación: 08 días, privación de ocupación 06 días. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción se demuestran las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la víctima, al ser examinada por el referido experto. La mencionada actuación riela al folio once (11) de las actas procesales.
5.-: ACTA DE INSPECCIÓN N° 961, de fecha Veintiocho de Junio de Dos Mil Nueve (28/06/09), suscrita por los Funcionarios: DETECTIVE EDDY GRATEROL Y AGENTE ALBORNOZ DAVE Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegacíón Guanare Estado Portuguesa, realizada en EL CENTRO FAMILIAR DENOMINADO "CALLE 30" UBICADO EN LA CALLE 30 DEL BARRIO COLOMBIA SUR, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del é Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de los siguiente " El lugar a ser | inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental calido e iluminación I natural clara de buena intensidad, correspondiente a un centro familiar ubicado en la dirección a arriba mencionada, su fachada se encuentra elaborada en paredes de bloque, posee lajas de piedra, sus columnas pintadas de color amarillo, a su lado izquierdo se encuentra un portón tipo corredizo, elaborado de metal, pintado de color marrón, este nos permite el acceso al interior de dicho loca! por medio de un callejón con su piso elaborado en asfalto, margen derecho se puede observar el referido local elaborado en paredes de bloque frisado y pintado de color verde y amarillo, posee un corredor con su piso elaborado en cemento pulido, su techo elaborado en laminas de zinc, al margen derecho se aprecia un mesón tipo barra para la atención del publico, frente a este se localizan varias mesas distribuidas en todo el lugar, elaboras en metal pintadas de color verde con sus respectivas sillas del mismo material de color verde con sus respectivas sillas del mismo material y color, al fondo del mismo se localiza un escenario, al margen izquierdo del referido local, se visualiza un patio que funge como cancha para juego de bolos, alrededor se puede observar, vegetación arbórea de la fruta de mango. Es todo" A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción se demuestra las características del sitio del hecho punible imputado al ciudadano ENDER JOSÉ SÁNCHEZ que dio origen al presente proceso penal. La referida actuación riela en el folio Quince (15) de las actas procesales.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIFICALES:
1.-: Declaración de la ciudadana DELIA ESTEFANÍA OJEDA CRESPO, venezolana de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/89, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.189.515, natural de Guarenas Estado Miranda, de profesión u oficio Gerente del hogar, residenciada en el Barrio Cementerio, calle 29, casa s/n, diagonal a la Escuela Básica Ciudad de Guanare, Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-6213614, de fecha Veintisiete de Junio de Dos Mil Nueve (27/06/09), suscrita por ante El Departamento de Investigaciones de la Comisaría "Los Proceres". A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de ser la victima, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado ENDER JOSÉ SÁNCHEZ
FUNCIONARIOS:

2.-: Declaración de los funcionarios DTGDO, PEP MIRANDA BETANCOURT ALEXANDER JOSÉ y/o COLMENARES MONTES NELSON ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.468.613 y N° V-16.644.73, adscritos a la Comisaría Los Proceres, de fecha Veintisiete de Junio Del Año Dos Mil Nueve (27/06/09). A criterio de este Representante Fiscal la declaración de estos ciudadanos es PERTINENTE. ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y deben ser admitidas por este juzgado de control, por tratarse de los Funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado ENDER JOSÉ SÁNCHEZ-TERCERO: Declaración de los Funcionarios: DETECTIVE EDDY GRATEROL Y AGENTE ALBORNOZ DAVE Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes realizaron el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 961, de fecha Veintiocho de Junio de Dos Mil Nueve (28/06/09), realizada en EL CENTRO FAMILIAR DENOMINADO "CALLE 30" UBICADO EN LA CALLE 30 DEL BARRIO COLOMBIA SUR, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de estos ciudadanos es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de los expertos que realizaron la inspección técnica que demuestran las características del sitio del hecho punible que han dado origen a la presente investigación penal donde figura como imputado ENDER JOSÉ SÁNCHEZ

EXPERTO:
1.-: Declaración del Dr. FRAN BURGOS VIELMA, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del acta del informe de Experticia DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-160-547, de fecha Veintisiete de Julio de Dos Mil Nueve (27/07/2009) en la persona de: OJEDA CRESPO DELIA ESTEFANÍA. A criterio de esta Representación Fiscal dicha declaración se hace ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para el Juicio Oral y debe ser admitida por éste Tribunal de Control, en razón a que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la víctima, al ser examinada por la referido experto.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Ender José Sánchez, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Abg. Miguel Morillo quien haciendo uso del derecho concedido expuso los alegatos de la defensa y solicito se le explique al imputado sobre las formulas alternativas a la prosecución al proceso. Es todo.



DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Ender José Sánchez conforme al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Delia Ojeda

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es decir experto, testigos y documentales por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley , la Juez de Control Nº 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso "prevista en el articulo 42 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS A LA VICTIMA" Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: "No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, acepto las disculpas no se ha metido mas conmigo ". Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la representante fiscal, quien manifestó no tener ninguna objeción. Acto seguido la Juez de Control con fundamento en lo previsto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal` ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano: Ender José Sánchez venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07/11/85 natural de Guanare estado Portuguesa, profesión u oficio Técnico en Refrigerador Automotriz, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.003.328, con residencia en el Barrio Las Américas, calle 5, casa s/n, casa de color rosada Guanare Estado Portuguesa, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.2.- se ratifica las medida de protección a favor de la victima consistente en la prohibición de agredir a la víctima conforme a lo previsto en el articulo 87 numeral 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.3.- Se impone la medida cautelar establecida en el articulo 92.7 consistente en asistir a la casa de la Mujer Argelia Laya a recibir charla sobre la violencia de genero. Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica, de supervisión y orientación y a la casa de la Mujer Argelia Laya. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

La Jueza de Control N° 1,

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar