REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 27 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°

1C-6686-11.

Vistos los recaudos consignados mediante escrito por la Defensora Privada Abg. Josefina Morón de Zapata, ante este Juzgado de Control N° 01 y que guardan relación con la imputada MONICA YASMÍN MATEUS PÉREZ, venezolana, natural de Guanare de 28 años de edad, comerciante, soltera titular de la cedula de identidad N° V-15.538.390, nacida en fecha 21/07/1983, residenciada en la Urbanización Virgen de Coromoto, casa Nº C-C30, Guanare estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público atribuyó el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, en perjuicio de Soasoa Pacheco Luís Alexis, a quien en fecha 02-11-2011, le fue impuesta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y Fianza personal, que se hará efectiva una vez que sean presentados dos fiadores con solvencia económica que reúnan los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para promover observa:

Establece el artículo 258 del texto citado “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliado en Venezuela…” y que además de ello se obliguen a cumplir las condiciones expresamente mencionadas en dichas norma.

Ahora bien, por cuanto se observa que los recaudos presentados por la defensora privada Abg. Josefina Morón de Zapata correspondientes a MONICA YASMÍN MATEUS PÉREZ dan fe de lo acreditado, es por lo que se acuerda el nombramientos como fiadores a los ciudadanos: DURAN SANCHEZ ELCIDA titular de la cédula de identidad Nº V-5.728.292, y DURAN ROJAS WILLIAM ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.365.722, para los cuales se levantara el acta, contentiva de las obligaciones a las cuales se obligan; y que son las siguientes:

1. Que el imputado no se ausente de la Jurisdicción del Tribunal.
2. Presentarlo ante este Juzgado de Control y ante cualquier otro por el que fueren requeridos con ocasión de este proceso las veces que así fuere necesarias.
3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por la vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término de un (01) mes, la cantidad de Ciento Ochenta (180) Unidades Tributarias. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese.


Juez de Control N° 1,


Abg. Elker Torres

El Secretario,


Abg. Ibis René Badillo Contreras.-