REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 27 de Marzo de 2012
Años: 201° y 152°
Nº .-
1C-6819-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres Caldera
IMPUTADO: Jesús Alonzo Montenegro Mago
DEFENSA: Abg. Luís Clavijo
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Carmen Mousset
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de JESÚS ALONZO MONTENEGRO MAGO, venezolano, de 46 años de edad, T. S.U en administración de empresa residenciado en la Urbanización Guana Guanare, avenida 3, casa Nº 72, a dos casa del modulo policial de Guanare estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Mousset.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrió: el día Martes 18 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente la 7:30 horas de la mañana, cuando la ciudadana Carmen Teresa Mussett Medina, encontrándose en el ejercicio de sus funciones como Docente en el Colegio Católico Nuestra Señora de Lourdes, se apersona el ciudadano Jesús Alonso Montenegro Mago, representante de una de las alumnas de clase, quien se dirige a la ciudadana Carmen Teresa de forma agresiva y sostiene una discusión con la referida ciudadana, agrediéndola verbalmente en presencia de los alumnos, reclamándole sobre una nota que le colocó la ciudadana Carmen Teresa Mussett Medina a la alumna, respecto al cumplimiento de la uniformidad, y sobre una baja calificación en una exposición que hiciere la alumna, motivo por el cual el ciudadano Jesús Alonso Montenegro actúa de forma agresiva, vociferando vulgaridades en contra de la víctima, posteriormente el mencionado ciudadano arremete también contra uno de los alumnos del salón de clases manifestando que el niño no deja a su hija cumplir con las actividades del aula, motivado a tal situación la ciudadana la ciudadana Carmen Teresa Mussett Medina, procede a llamar al personal directivo de la institución a los fines de que tomen cartas en el asunto, ello por cuanto manifiesta la víctima que es la segunda vez que este ciudadano toma tal actitud agresiva hacia ella. Ahora bien adminiculado a estos hechos en fecha 04 de Abril de 2011, se le toma Ampliación de Denuncia a la ciudadana Carmen Teresa Mussett Medina, del ciudadano Jesús Alonso Montenegro Mago, donde la misma manifiesta que este ciudadano en tres ocasiones ha llegado hasta su lugar de trabajo a reclamarle de forma alterada, la primera vez debido a un pupitre que él quería para su niña de nombre Gabriel Montenegro, el cual se le indicó que el puesto estaba asignado para niños con deficiencias visuales y que su niña estaba de segundo, en ese momento el ciudadano Jesús Montenegro le grita de forma alterada en presencia de los alumnos, algunos representantes y de la Coordinadora de nombre Marlene Jaen. La segunda vez, una de las alumnas se hizo pupu en el salón por lo que la docente se retira del salón la niña a fin de llevársela a su mamá que labora en la misma institución, dejando al resto de los niños bajo la supervisión de un patrullero, motivo por el cual el ciudadano Jesús Montenegro se apersona al salón de clases al siguiente día y le reclama a la Docente del porqué dejaba a los niños solos en el aula, que a raíz de eso a su hija llegó con dolor de cabeza a su casa, inmediatamente se le explica el motivo, sin embargo él no lo entiende. La tercera ocasión, se debe a una nota colocada en el cuaderno de la niña Gabriela Montenegro por su Maestra, la ciudadana Carmen Teresa Mussett, donde le decía que sin uniforme no podía entrar nuevamente a clases, por lo que el ciudadano Jesús Montenegro el día 18/03/11, se apersona al salón de clases de forma alterada insultándola reclamándole sobre la referida nota. Motivado a las reiteradas situaciones agresivas por parte del ciudadano Jesús Montenegro, la ciudadana Carmen Mussett procede a formular la respectiva denuncia.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Jesús Alonzo Montenegro Mago,calificando Jurídicamente el delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, se mantenga las medidas de protección a la victima y se explique las consecuencias de violar esas medidas.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana Carmen Teresa Mussett Medina, en la que expone: "Eso de las 7:30 horas de la mañana del día de hoy martes 18/03/11, me encontraba en mis ejercicio de mis funciones como docente en el Colegio Católico Nuestra Señora de Lourdes ubicada en la avenida 23 de Enero diagonal a la Clínica del Este, cuando de repente se presentó un ciudadano de nombre Jesús Montenegro representante de una de las niñas de las que les doy clase y comenzó a agredirme verbalmente y reclamando que porque le había mandado una nota que cumpliera con la uniformidad que si era que la tenía agarrada con la niña y que también le había colocado mala nota en una exposición y me dijo entre otras vulgaridades y luego se metió con un niño diciéndole que él se metía con la niña de él que no la dejaba hacer las actividades de las clases y yo al ver la reacción del ciudadano llamé al directivo para que le llamara la atención y lo sacara del colegio, y luego a mi me pegó una crisis hipertensiva donde tuvieron que llevarme hasta la clínica del Este de esta ciudad, es todo". Cursante al folio (01). Adminiculada con Ampliación de Denuncia, interpuesta por la ciudadana Carmen Teresa Mussett Medina, en la que expone: "Me encuentro acá a los fines de aclarar la situación que ha venido ocurriendo con el ciudadano Jesús Montenegro, quien representante de una alumna de la institución en la cual laboro, la cual se llama Colegio Nuestra Señora de Lourdes, ubicada en Guanare, la niña la cual representa se llama GABRIELA MONTENEGRO, este ciudadano ha llegado en tres ocasiones a reclamarme de manera alterada, la primera vez fue por un pupitre que él quería que su niña estuviera de primera y se le indicó que allí estaban niños con deficiencias visuales y que su niña estaba de segundo, en ese momento me gritó diciéndome lo que él me guiso decirme y eso fue delante de la coordinadora de nombre Marlene Jaén y alumnos y representantes donde horita me acompaña una de nombre Maigualida Añez, la segunda vez, fue en una oportunidad que una de mis alumnas se hizo pupu en el salón y tuve que salir y dejar mis alumnos al cuidado de un patrullero mientras iba abalearla y entregársela a la mamá que trabaja allí en la institución, este señor llegó al otro día a reclamarme de forma alterada que porgué dejaba los niños solos y que su hija había llegado con dolor de cabeza por ese motivo, razón por la cual le expliqué los motivos pero él no entendió, la tercera vez fue el 18/03/11 a las 7:30 de la mañana que llegó alterado nuevamente insultándome que porgue le había enviado una nota en el cuaderno de su hija donde le decía que sin uniforme no podía entrar nuevamente y por tal motivo me insultó que yo la tenía agarrada con él y con su hija cosa que no es cierto, por tal motivo decidí denunciarlo porgue va no aguanto los maltratos y falta de respeto para conmigo, incluso todas las veces lo ha hecho delante de mis alumnos y hasta de representantes porgue no le da pena quien esté allí para insultarme, es todo". Cursante al folio (13)

2.- Acta de Entrevista, de la ciudadana Maigualida Marilu Añez Amava, de
nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 21/07/60, natural de Guanare estado Portuguesa, estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.054.286, de profesión u oficio Docente Jubilada, residenciada en la calle 12 casa N° 10-60, Barrio La Arenosa, Municipio Guanare estado Portuguesa y, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Yo estaba entrado al colegio Nuestra Señora de Lourdes, estaba buscando respuesta sobre una mesa y sillas y me habían dicho que llegara temprano, escuchamos y vemos todos los directivos del colegio y las personas que trabajan allí corrían y yo me preocupé por que corrían para el salón donde estaba mi nieto, en eso yo vi salía el señor Montenegro había insultado a su maestra Carmen Mussett estaba vomitando y los niños decían que el señor Montenegro había insultado a su maestra y había jaloneado a mi nieto Ángel Andrés Añez de 7 años de edad, y llamé al CEPNA pero me dijeron la consejera María que no podían Salir de la institución para que ellas observaran estado de nervio que estaban los niños y la maestra la ciudadana Carmen Mussett en el aula de clases, esta situación se ha presentado en otras ocasiones pero esta vez fue muy fuerte, y no podemos seguir permitiendo esta situación, es todo". Cursante al folio (18)

3.- Acta de Entrevista de la ciudadana Yasmir Josefina Mendoza Torres, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/1974, natural de Guanare estado Portuguesa, estado civil Casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.652, de profesión u oficio Docente, residenciada en la carrera 14 entre avenida Unda y corredor vial, a media cuadra del Liceo Unda, Guanare estado Portuguesa y, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "el día 18 de marzo de 2011, aproximadamente a las 7:30 de la mañana, cuando me dirigía al salón de biblioteca donde laboro, observé aun representante dentro del salón de la profesora Carmen Mussett, gesticulaba con los brazos y hablaba con la maestra y estaban los niños presentes, mi reacción fue notificarles a las coordinadoras en virtud de que me pareció extraño ver al representante dentro del salón a esa hora de la mañana, porque generalmente está cerrado el portón de ingreso de representantes a esa hora, es todo". Cursante al folio (30).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIMONIALES

Declaración de la ciudadana Carmen Teresa Mussett Medina, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 45 años de edad, de profesión u oficio Docente, se omite, por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección, teléfono y cédula de identidad de la víctima, datos que se mantienen en reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

Declaración de la ciudadana Maigualida Marilu Añez Amaya, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 21/07/60, natural de Guanare estado Portuguesa, estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.054.286, de profesión u oficio Docente Jubilada, residenciada en la calle 12 casa N° 10-60, Barrio La Arenosa, Municipio Guanare estado Portuguesa, Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

Declaración de la ciudadana Yasmir Josefina Mendoza Torres, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/1974, natural de Guanare estado Portuguesa, estado civil Casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.652, de profesión u oficio Docente, residenciada en la carrera 14 entre avenida Unda y corredor vial, a media cuadra del Liceo Unda, Guanare estado Portuguesa, Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano Jesús Alonzo Montenegro Mago, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si quiero declarar, los hechos ocurrieron el día en que la ella me escribió una nota es el único inconveniente que he tenido con la muestra , siempre levantan acta y la única acta que reposa es esa, y reconozco que me altere por que no me la dejaba entrar a la niña por la insignia, yo nunca he acosado a la maestra eso fue lo único que paso, pido disculpa y la única niña que no entro fue mi hija y por una insignia no iban dejar entrar la niña, esa semana fueron dos veces con el uniforme de deporte, al día siguiente fui y me disculpe, el niño dice que yo jamaquie ese fue el primero que me abrazo cuando yo me disculpe ante todos los presentes, yo no niego que me altere y la firmamos una caución el día de hoy la maestra no da clase a la niña, los días de el abrazo en familia o hay reunión yo no asisto, la llevo al colegio y me quedo afuera he cumplido con el alejamiento, la maestra tiene que decir la verdad yo no la acoso”.

Se le concede el derecho de palabra a la victima: carmen Teresa Mousset. Fue tres veces por un pupitre estando presente la coordinadora el no quería que la niña estuviera detrás pero hay prioridad para niños con problemas visuales, al día siguiente me pide disculpa, otro día una niña se hizo pupu y deje los niños solos porque tuve que ir a bañar los niños, que pasa la niña gravo en un celular la bulla que había en el salón, ese día fue fatal para mi porque tuve que lavar el pupitre, al día siguiente llega el alterado y me dice que porque deje los niños solos y le dije así como le paso a la niña le puede pasar a la suya, la tercera oportunidad fue el día de San José y se le pide que lleven el uniforme de deporte ese día le doy un mensaje de San José y una de las maestras me dice la niña no cargaba el uniforme y me dan orden que le de una nota a la niña, llega al día siguiente al Colegio y me reclama por la nota y le dije que si que se la mande y me dijo que me iba a denunciar , que no servia como maestra ,la niña nunca saco B, empezó a decir que yo le puse B, pero el caso fue por lo del uniforme y agarro al niño por los hombros y le dijo este niño se mete con mi hija y empezó a gritar delante de los niños, yo denuncie y me enferme me fui de reposo ya que vomite y me dio un problema en el corazón y los de la zona me decían que retirara la denuncia y allí se pusieron en contra mía, de allí viene el problema los representantes hicieron un acta en vista de la reunión , el lunes me reintegro y le dije a la coordinadora que no le quería ver la cara a ese Sr., el se fue a disculpar con los niños y la coordinadora dijo vamos a darle un abrazo al Sr. pero no fue voluntaria, de allí me llamaba y me amenazaban. En una reunión que hubo me dicen en la zona si quiere maestra la incapacitamos y le dije que le pasa me esta amenazando allí en la zona nos levantaron un acta y seguí con la denuncia, un policía fue y me dijo que tenia una cita en la policía y me extraño y fui y llegue allá y me dijo que tenia una cita al día siguiente supe que fu el supuestamente me iba a pedir disculpa. Yo trabajo en la tarde en un liceo y cuando fui a la policía no había ninguna cita la coordinadora me apoyaba y después me dijo que si había retirado la denuncia, no es tanto por lo que el me hizo a mi sino por lo que hizo delante de los niños, yo no acepto disculpa, trece años de servicio, primera vez que me pasa eso, el día que yo me vaya voy a salir con la cabeza en alta pido que aprenda a respetar un docente y a una mujer es todo”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Abg. Clavijo quien expuso los alegatos de la defensa y solicito se le explique al imputado sobre las formulas alternativas a la prosecución al proceso como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Jesús Alonzo Montenegro, por el delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de Musset Medina Carmen Teresa, conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Admite las Pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los testigos, por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, a lo que seguido el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS A lA VICTIMA". Seguidamente la Jaez de Control N° 1 le dio el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: "No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso y acepto las disculpas". Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la representante fiscal, quien manifestó no tener ninguna objeción. Acto seguido el Tribunal oída la manifestación de las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano Jesus Montenegro, venezolano, de 46 años de edad, T.S.U en Administración de Empresa, residenciado en la Urbanización Guana Guanare, avenida 3, casa Nº 72, a dos casa del modulo policial de Guanare estado Portuguesa; por el delito de Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Mousset. conforme al artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario de esta Ciudad. 2- Se ratifica la medida de protección prevista en el artículo 87 N° 5, 6, y 13 consistente en la prohibición de agredir a la víctima y de realizar actos de persecución por si o por terceras personas; así como la prohibición de ejecutar actos de violencia tipo, acoso u hostigamiento en perjuicio de la victima; 3:-la Imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 92.7 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de asistir a la casa de la Mujer Argelia Laya a recibir charlas sobre la violencia de género. Se ordena librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de supervisión y orientación la casa de la Mujer Argelia Laya.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
La Jueza de Control N° 1,

Abg. Elker Torres
La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar