REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 06 de Marzo de 2012
Años: 201° y 152°
Nº .-
1C-6270-11
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres Caldera
IMPUTADO: Juan Vicente Beltran Castillo
DEFENSOR: Abg. Paúl Abreu
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Yusbelys Godoy
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de JUAN VICENTE BELTRAN CASTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, nacido en fecha 02/08/80, Soltero, de profesión u Oficio Mecánico, residenciado en el Barrio Nuevo, Diagonal al campo de fútbol, Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.047.529; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yusbelys Godoy.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron en fecha 25/02/2009 aproximadamente a la 09:45 horas de la noche, la ciudadana Godoy Hidalgo Yusbely Carolina, se encontraba en su residencia cuando llego su concubino el ciudadano Beltrán Castillo Juan Vicente y la agarro por el cuello de la camisa, diciéndole que le entregara unos ticket y que si no le daba los ticket, tenia que pagarle los reales, luego comenzó a amenazarla que si no le buscaba los ticket, se la iba a pagar, después el ciudadano Beltrán Castillo Juan Vicente coloco a la ciudadana Godoy Hidalgo Yusbely Carolina a que le doblara unos pantalones para después lanzarlo contra el suelo, por ultimo el ciudadano antes mencionado la introdujo en unos de lo cuartos de la casa y es cuando la ciudadana Yusbely aprovecha y sale corriendo para la calle con la finalidad de buscar ayuda, cuando el ciudadano Beltrán Castillo Juan Vicente se percata que la ciudadana Yusbely Carolina sale corriendo empieza a amenazarla diciéndole que no volviera mas para la casa porque se las iba a pagar, ocasionándole lesiones, tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 987, de fecha s/n, suscrito por el Dr. Rodolfo de Barí, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien AVALO todo el contenido de la Constancia Medica realizada por la Doctora Zulay Romero, MSAS. 36.699, CM 1237 de fecha 26/02/09.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Juan Vicente Beltrán Castillo, calificando Jurídicamente el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusbelys Godoy, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso, se mantenga las medidas de protección a la victima establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia y se explique las consecuencias de violar esas medidas.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Godoy Hidalgo Yusbely Carolina, en la que expone: "Denuncio al ciudadano Beltrán Castillo Juan Vicente, este ciudadano es mi marido desde hace 02 años y todo el tiempo me ha venido golpeando, hoy como a las 09:45 horas de la noche yo me encontraba en mi casa cuando en ese momento se presento este ciudadano agarrándome por el cuello de la camisa, diciéndome que me entregue los ticket y yo no los tenia diciendo que si no le daba los ticket yo tenia que pagarle los reales y me amenazaba que si yo no le buscaba los tickest yo se la iba a pagar y después me puso a doblar unos pantalones y este ciudadano lo agarro y los lanzo para el suelo y después aprovecho que el me introdujo en el cuarto y Salí corriendo para la calle para buscar auxilio y el me gritaba ofendiéndome con palabras obscenas y diciendo que no vuelva mas para la casa porque yo se las iba a pagar, seguidamente yo fui para la comisaría en donde enviaron una comisión para que le practicaran la detención y posteriormente me llevaron al hospital de Sabaneta para que el Dr. Me evaluara". Es todo. Cursante al folio (03).
2.- Acta Policial de fecha 25/02/2009, suscrita por el Funcionario Agente Gil Bastidas Edduar José, adscrito a la Dirección General de la policía y destacado en la Comisaría Ezequiel Zamora de Boconoito Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (04).
3.- Acta de Entrevista del ciudadano Montilla Andana Juan Carlos, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.338.587, de profesión u oficio Agente de Seguridad del Orden Publico, residenciado en el Caserío Los Palmares de Chabasquen del Municipio Unda del Estado Portuguesa, entrevista formulada ante la sede de la Dirección General de la Policía, en fecha 26/02/2009.... Cursante al folio (06).
4.- Acta de Entrevista del ciudadano Gil Bastidas Edduar José, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.891.098, de profesión u oficio Agente de Seguridad del Orden Publico, residenciado en el Barrio El Central vía al Caserío Villa Rosa de Biscucuy del Estado Portuguesa, entrevista formulada ante la sede de la Dirección General de la Policía, en fecha 26/02/2009.... Cursante al folio (07).
5.- Constancia Medica, suscrita por la Doctora Zulay Romero, adscrita al Hospital Dr. Jesús Amoldo Camacho Peña de Sabaneta Estado Barinas, practicada a la ciudadana Godov Hidalgo Yusbelv Carolina...Es todo. Cursante al folio (08).
6.- Acta de Inspección N° 267, de fecha 26/02/2009, suscrita por los funcionarios el Detective Luís Torres y el agente Dave Albornoz, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vivienda sin número de identificación, ubicada en la calle La Manga. Barrio Nuevo de Boconoito, Municipio Boconoito del Estado Portuguesa". Cursante al folio (13).
7.- Examen Médico Legal N" 987, de fecha s/n, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien AVALO todo el contenido de la Constancia Medica suscrita por la Doctora Zulay Romero, MSAS. 36.699, de fecha 26/02/09". Es todo. Cursante al folio (55).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO
Funcionario Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal N° 987, de fecha s/n, inserto al folio (55) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.
TESTIMONIALES
Declaración de la ciudadana Godov Hidalgo Yusbelv Carolina, Se Omita Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente v necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
Declaración de la Funcionaría Agente Gil Bastidas Edduar José, adscrito a la Dirección General de la policía y destacado en la Comisaría Ezequiel Zamora de Boconoito Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión del imputado.
Declaración del Ciudadano: Montilla Andana Juan Carlos, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.338.587, de profesión u oficio Agente de Seguridad del Orden Publico, residenciado en el Caserío Los Palmares de Chabasquen del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
Declaración del Ciudadano: Gil Bastidas Edduar José, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.891.098, de profesión u oficio Agente de Seguridad del Orden Publico, residenciado en el Barrio El Central vía al Caserío Villa Rosa de Biscucuy del Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
Declaración de los funcionarios el Detective Luís Torres y el agente Dave Albornoz, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.
DOCUMENTALES
Informe del Acta de Inspección N° 267, de fecha 26/02/2009, inserto al folio (13) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.
Informe del Examen Médico Legal N° 987, de fecha s/n, inserto al folio (55) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano Juan Vicente Beltran Castillo, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó “No tengo nada que decir”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Abg. Robert Pérez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso los alegatos de la defensa y solicito se le explique al imputado sobre las formulas alternativas a la prosecución al proceso específicamente la suspensión condicional del proceso.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el
Delito de Violencia Física , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yusbelys Godoy.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es decir expertos; testigos y documentales por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACION SIMBOLICA MIS DISCULPAS A LA VICTIMA”. Seguidamente la Juez de Control N° 1 le dio el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, acepto las disculpas no se ha metido mas conmigo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la representante fiscal, quien manifestó no tener ninguna objeción. Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano: Juan Vicente Beltrán Castillo, por el delito de Violencia Fisica; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones conforme, al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad. 2.- Donar material de oficina a la Casa de la Mujer Argelia Laya, conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 6 del código Orgánico Procesal Penal. 3. Se ratifican las medidas de protección previstas en el artículo 87 N° 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de agredir a la víctima y de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la víctima.4.- Le impone la medida cautelar prevista en el artículo 92.7 de la Ley especial consistente en asistir a la casa de la mujer Argelia Laya a fin de que reciba charlas sobre la violencia de genero.5.-.Decreta el cese de la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinales 3º por cuanto el objetivo de la ley se cumple con la imposición de las medidas de protección.
Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de supervisión y orientación y a la casa de la Mujer Argelia Laya.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar