REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 02 de Marzo de 2012
Años: 200° y 153°
La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el aparte cuarto del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a los ciudadanos YOHAN JOSÉ SECO MÉNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.507.794, nacido en fecha 15 de Agosto de 1985, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de estado civil soltero, de ocupación efectivo militar con el rango de Sargento Segundo adscrito a la Guardia Nacional (Contraloría General de las Fuerzas Armadas, Caracas, Distrito Capital), residenciado en el Municipio Bolívar, Caserío Carabobo, Calle La Feliciana, casa s/n, San Felipe, Estado Yaracuy; ONEIVER ENRIQUE PÉREZ VILLEGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.337.600, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1988, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, efectivo militar con el rango de Sargento Segundo adscrito a la Guardia Nacional (Departamento de Apoyo Nº 2, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital), de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Unión, Calle 02, frente al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, Guanare, Estado Portuguesa; ERICK JONATHAN HUERTA ONTIVEROS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.846.058, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04 de Mayo de 1977, de estado civil soltero, de ocupación efectivo militar con el grado de Sargento Segundo adscrito a la Guardia Nacional (Servicio de Ingeniería, Caracas, Distrito Capital), residenciado en la Avenida Sucre, Los Robles, Caracas, Distrito Capital; JACKSON JOSÉ CUÉLLAR SÁNCHEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.467.384, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Enero de 1987, de estado civil soltero, de ocupación efectivo militar con el grado de Sargento Segundo de la Guardia Nacional (Comandancia General, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital), residenciado en la Urbanización Libertadores de América, Calle 02, casa Nº 339, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; y JOSÉ ONÉSIMO ESPINOZA GUERRA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.353.491, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Diciembre de 1985, de estado civil soltero, de ocupación efectivo militar con el rango de Sargento Segundo adscrito a la Guardia Nacional (Destacamento Nº 52, Caracas, Distrito Capital), residenciado en la Carrera 02, casa Nº 12-101, San Cristóbal, Estado Táchira, explicar las circunstancias en que se produjeron sus aprehensiones y hacer las solicitudes inherentes a las mismas.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de Marzo de 2012 suscrita por el funcionario Detective LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de lo siguiente: “GUANARE JUEVES 01 DEMARZO DEL AÑO DOSMIL DOCE. ------------------------- En esta fecha, siendo la 01:30 hora de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Luis Volcanes, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, íí i, í 12, íl'i, 169, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 18 y 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Siendo las 1 I :3Ü horas de la noche del día 29/02/2012, estando de servicio en la sede de este Despacho, se pudo escuchar varias detonaciones por arma de fuego frente a nuestra sede, por lo que de inmediato salí hacia la calle junto con el funcionario Detective Kddy Graterol y Agente José Romero, donde pudimos avistar, que dichos disparos fueron emitidos de un vehículo en marcha, de la marca Toyota, color negro, placas XGA-324, tripulado por varias personas, por lo que abordamos de inmediato la unidad P-304027, a fin de darle alcance a dicho vehículo encendiendo la coctelera y sirenas, dándole un alcance a la altura de la redoma de las garzas, solicitándole al conductor del referido vehículo que se detuviera por medio del megáfono, por lo que hicieron caso omiso realizando de nuevo varios disparos, al ver dicha acción, se procedió a repelar dicha acción accionando nuestra armas de reglamentos, impactándole por la parte trasera del vehículo, por lo que el conductor, realizó una maniobra en dicha redoma, deteniendo hacia la orilla de la carretera, por lo que de inmediato, con suma precaución y con nuestras amia orgánicas, abordamos el vehículo, solicitándole a los tripulantes que desembarcaran ei mismo con las manos en sus cabezas y se apostaran al suelo, identificándonos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, descendiendo cinco personas del sexo masculino, todos ellos portando una franela de color verde y un pantalón camuflajeado de color verde, tipo militar, procediendo a practicarle un chequeo corporal, amparándonos bajo el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole el funcionario José Romero, a la persona que se encontraba como copiloto del vehículo, un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, modelo PT 24/7, color gris plomo, hecho en Brasil, calibre 9mm, serial TDX68681, con un cargador con cinco balas, identificándolo de la siguiente manera: PÉREZ VILLEGAS ONEIVER ENRIQUE, Venezolano, natural de Guanare. Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido el 19-09-86, soltero, militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en el Barrio Unión, calle 02, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédala de identidad N° V-l9.337.¿600, por lo que se le solicitó su porte de arma de fuego, haciendo entrega del mismo, bajo el número de control 115121103, con fecha de expedición 26/05/2011 y fecha de vencimiento el 24/05/2016, a nombre del referido ciudadano, de igual manera un carnet de la Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional que lo acredita como funcionario activo de dicho Cuerpo Castrense, de igual manera le incauté al piloto del vehículo, un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, calibre 9mm, color negro, serial PXOlóOF, con un cargador con cinco balas, identificándolo de la siguiente manera: HUERTA ONTIVEROS ERICK JONATHAN, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 34 años de edad, nacido el 04-05-77, soltero, militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la avenida sucre con calle los Robles, residencias Naiguatá. piso 06, apartamento 04-02, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-13.846.058, por lo que se le solicitó su porte de arma de fuego, haciendo entrega del mismo, bajo el número de control 2010791744, con fecha de expedición 19/07/2010 sin fecha de vencimiento a nombre del referido ciudadano, de igual manera un carnet de la Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional que lo acredita como funcionario activo de dicho Cuerpo Castrense, seguidamente se procedió a identificarse a los demás tripulante de la siguiente manera: SECO MÉNDEZ YOAN JOSÉ. Venezolano, natural de San Felipe. Estado Yaraeny, de 26 años de edad, nacido el 15-08-85, soltero, militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en el Caserío Carabobo, calle la feliciana, casa sin número, San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V-17.507.794, solicitándole su carnet militar, haciendo entrega de un carnet de la Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional que lo acredita como funcionario activo de dicho Cuerpo Castrense, CUELLAR SÁNCHEZ JACKSQN JOSÉ. Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, de 25 años de edad, nacido el 23-07-87, soltero, militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la Urbanización Libertadores de América, calle 02, casa N° 3-39, Municipio San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.467384, solicitándole su carnet militar., haciendo entrega de un carnet de la Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional que lo acredita como funcionario activo de dicho Cuerpo Castrense y ESPINOZA GUERRA JOSÉ ONEXTMO, Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 26 años de edad, nacido el 03-12-85, saltero, militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado es la carrera 62, tasa N° 12-101, Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18353.491. solicitándole su carnet militar, haciendo entrega de un carnet de la Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional que lo acredita como funcionario activo de dicho Cuerpo Castrense, precediéndose en detenerlos de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por ser delito flagrante, no sin antes leerle sus derechos y Garantías, insertos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 12:30 horas de la mañana, seguidamente optamos en retomar al Despacho junto con los referidos ciudadanos, el vehículo que tripulaban los mismos y las armas de fuego en cuestión, a fin de ser sometida a futuras experticias de Ley, una vez en este Despacho, procedí en realizar llamada telefónica al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a fin de notificarle sobre el procedimiento en cuestión; seguidamente procedí en verificar por ante el Sistema de información policial los posibles registros policiales o solicitud alguna que pudiese presentar los ciudadanos en cuestión, constatando que no presentan registro ni solicitud alguna y las armas y el vehículo retenido, correspondiéndoles sus datos. Posteriormente me dirigí hacia el lugar donde fueron detonados dichos disparos, a fin de realizar inspección técnica Criminalísticas, por lo que al estar presentes, siendo las 12:30 horas de la mañana, el Agente José Romero, procedió a practicar la misma, logrando colectar y fijar fotográficamente, tres conchas de metal de color amarillo, una de la marca CAVIM y dos sin marca; posteriormente nos dirigimos hacia el estacionamiento interno de este Despacho, a fin de practicarte la respectiva Inspección Técnica al Vehículo marca Toyota que guarda relación con la presente causa, siendo fijada a la 01 ;10 hora de la mañana. Se deja constancia, que dichos ciudadanos fueron trasladados hacia las instalaciones del destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde quedaran en calidad de depósito, a la orden de la fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo por cuanto tengo que informar al respecto. De lo antes expuesto se le asignó planilla de control de investigación número K-l 2-0254-00355 por unos de los Delitos Contra el orden Público y la Cosa Pública. Es todo. TERMINO SE EEYÓ Y CONFORMES FIRMAN…”.
2) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 331 de 01 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios LUIS VOLCANES y JOSÉ DAVID ROMERO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en una vía pública ubicada en la Avenida Los Ilustres con Avenida Simón Bolívar, frente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, en la que dejaron constancia de lo siguiente: “En esta fecha, siendo las 00 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE VOLCANES LUIS Y AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA LOS ILUSTRES, CON AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación Artificial de regular intensidad, topográficamente plano, correspondiente una via publica ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa asfalto en su totalidad, conformada por cuatro canales de cinco metros de ancho cada uno, se avistan aceras en sus laterales de cemento rustico de un metro con cuarenta centímetros de ancho, con postes incrustados estos para el tendido y alumbrado publico, dicha es de fácil acceso al publico, es usada para el paso de vehículos de SUR-ESTE hacia NOR-OESTE y viceversa, donde se avista en sentido NOR¬ESTE la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, la cual presenta una cerca protectora elaborada por tela metálica tipo alfajor, en sentido SUR-OESTE, se halla el local comercial de comida rápida denominado OCASO, prosiguiendo con la inspección técnica en la calzada de asfalto y específicamente en los canales que se dirigen en sentido hacia la avenida Simón Bolívar y frente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde se encuentran tres concha de aspecto cobrizado calibre 9MM, de las cuales dos de ellas presentan inscripciones a nivel de su culote donde se lee 6 0, y la otra donde se lee CAVIM, las mismas son colectada y rotuladas con las letras A, B, C, respectivamente, para el momento de realizar la referida inspección se observa que el paso de personas pie es escaso y el transito de vehículos automotores es regular, todo esto para el momento de realizar la presenta inspección. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. De esta manera concluimos…”.
3) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 332 de 01 de Marzo de 2012 suscrita por el funcionario Agente JOSÉ DAVID ROMERO CATIRE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a un vehículo aparcado en el estacionamiento de ese organismo de investigación penal, en la que deja constancia de lo siguiente: “…CAUSA N° K-12-0254-00355.- DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y CONTRA LA COSA PÚBLICA.- GUANARE, JEUVES 01 DE MARZO DEL DOS MIL DOCE. En esta fecha, siendo las 01 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE VOLCANES LUIS Y AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscritos a esta Sub-Delegación en: UN VEHÍCULO, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, un vehiculo aparcado en el estacionamiento interno de esta oficina, donde se aprecia un clima ambiental cálido e iluminación artificial de regular claridad, el referido vehiculo presenta las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO ZAMURAY. CLASE Camioneta TIPO SPORT WAGÓN. ALFANUMÉRICAS XGA-32 4. COLORNEGRO. USOPARTICULAR. CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, papel anti-solar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos en regular estado con riñes de aluminios cromados, no presenta signos físicos de violencia en sus sistemas de cerradura, en la compuerta de la parte posterior se avista una orificio producido por el paso de una objeto de mayor o igual fuerza molecular que el metal de la compuerta. CARACTERÍSTICAS INTERNA DEL VEHÍCULO: Provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados en cuero de color marrón, tapicerías de las puertas, piso y tablero del mismo color, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, posee radio reproductor marca PIONER, debajo del asiento del copiloto se encuentra una planta amplificadora de sonido, de color negro y aspecto plateado de 1000 wattios, marca LAZAR VIBE, debajo del asiento posterior se encuentra una planta amplificado de sonido marca LANZAR VIBE, de color negro con capacidad de 2300 wattios, y una planta amplificadora de sonido, marca AL, de aspecto cromado, con capacidad de 1200 wattios, en la parte posterior adyacente a la compuerta se halla un tablero con cajos de madera forrado con material sintético de color azul y beige donde se encuentran insertos lo siguiente dos Bajos, marca ORION, de 15.5 pulgadas, cada uno, cuatro Medios de 8 Pulgadas cada uno, marca CRUNCH, 2 trompetas, marca EIGHTEEN, dos Tuiester, marca DRIVER PRO, Un Clos Sober, electrónico, marca LANZAR PRO, modelo OPTIX 3B, de igual forma se avistan en las puertas delanteras dos cornetas marca PIONER, de 6 pulgadas, en la parte posterior de los asientos traseros a los lado se avistan dos cornetas marca PIONER de 6 pulgadas, de igual forma se
visualiza una gato hidráulico tipo botella de color negro, al
inspección el área del motor se avistan el motor con todos sus
accesorios incluyendo la batería, marca TITÁN serial FS4000751, DE 800AMPERIOS, todo esto para el momento de realizar la inspección, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto…”.
4) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Marzo de 2012, realizada a la ciudadana HAILEEN BEATRIZ ESCALONA BARRUETA, en la que expone lo siguiente: “…GUANARE, JUEVES 01 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- En esta fecha, siendo las 01:10 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, la ciudadana: ESCALONA BARRUETA Haileen Beatriz, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-10-93, estado civil soltera, de profesión u oficio despachadora, residenciado en el Barrio Cuatricentenario sector 4 calle 6 Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0257-988-47-73, titular de la cédula de identidad V-24.017.909, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-00355 , que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Contra el Orden Publico y la cosas Publicas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y de conformidad a lo establecido en la ley, expone: "Resulta ser que el día de ayer 29-02-2012 aproximadamente como a las 11:00 horas de la noche, encontrándome en labores de trabajo en el local comercial denominado "OCASO.... el gran sabor" se apersonaron cinco ciudadanos a dicho local el cual presumí que eran guardias de la república, el cual los mismos hicieron un pedido minutos después mi otra compañera de nombre María ROMERO les despacho dicho pedido ellos comieron y se fueron en un vehículo desconozco el modelo y la marca, al mismo momento de arrancar efectuaron unos disparos y presumo que fueron al aire y siguieron vía autopista, es todo"; SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hurto de dichos aíres? CONTESTO: "Bueno eso fue cerca del local de comida rápida denominado OCASO, específicamente frente al despacho del CICPC de esta ciudad, a las 11:00 horas de la noche el día de ayer 29-02-2012 de febrero del 2012" SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuaron los ciudadanos autores del hecho que narra? CONTESTO: "Creo que fueron tres" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes los autores del hecho? CONTESTO: "Es primera vez que los veo" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, dichos sujetos se encontraban bajo los efectos de sustancias estupefaciente o psicotrópicas para el momento de su presencia en el local comercial denominado OCASO... el gran sabor? CONTESTO: “No se"…”.
5) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Marzo de 2012 realizada a la ciudadana EMILIA COROMOTO GONZÁLEZ ROSALES, en la que relata los siguientes hechos: “…GUANARE, Jueves 01 de Marzo del año 2012. En esta misma fecha, siendo las 01:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, de forma espontánea, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: Emilia Coromoto Gonzales Rosales, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-83, de estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, residenciado en Urb. Las Primaveras, calle 2 casa N° 14, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0426-8364829, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.259.838, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa N° K-12-0254-00355 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que me encontraba laborando en el local de comida rápida de nombre OCASO, ubicado frente al CICPC, cuando unos sujetos uniformados de militar, estaban comiendo, luego de haber terminado su comida, al marcharse en su vehículo, realizaron varios disparos al aire al momento que pasaban por frente del CICPC, en ese momento unos funcionarios que se encontraban de guardia, se fueron detrás de ellos en un patrulla, luego me enteré que los hablan detenido en la redoma de las garzas. Es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO A FIN DE ACLARAR ALGUNAS DUDAS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "Eso fue hoy, a las 10:30 hora de la noche en la comunidad nueva con avenida Simón Bolívar, frente a la Delegación del CICPC, Guanare, Estado Portuguesa"…”.
6) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Marzo de 2012 realizada al ciudadano LUIS MANUEL NÚÑEZ PÉREZ, en la que relata los siguientes hechos: “… GUANARE, Jueves 01 de Marzo del año 2 012 En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, de forma espontánea, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito Luis Manuel Núñez Pérez, de nacionalidad venezolano, natural de Papelón Municipio Papelón, Estado Portuguesa de 38 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-73, de estado civil casado, de profesión u oficio cocinero, residenciado en el barrio Coromoto callejón 1, al lado la arepera Nico, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416-1284389, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.012.705, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa N° K-12-0254-00355 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que me encontraba laborando en el local de comida rápida de nombre OCASO, ubicado frente al CICPC, cuando unos sujetos uniformados de militar, estaban comiendo, luego de haber terminado su comida, al marcharse en su vehículo, realizaron varios disparos al aire al momento que pasaban por frente del CICPC, en ese momento unos funcionarios que se encontraban de guardia, se fueron detrás de ellos en un patrulla, luego me enteré que los hablan detenido en la redoma de las garzas. Es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO A FIN DE ACLARAR ALGUNAS DUDAS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "Eso fue hoy, a las 10:30 hora de la noche en la comunidad nueva con avenida Simón Bolívar, frente a la Delegación del CICPC, Guanare, Estado…”.
7) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Marzo de 2012 realizada a la ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en la que relata los siguientes hechos: “… GUANARE, JUEVES 01 DE MARZO DEL AÑO 2012. En esta fecha, siendo las 01.35 horas de la madrugada, compareció ante este Despacho, de forma espontánea, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse corno ha quedado escrito: Luz Marisol FERNANDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1966, de estado civil casada, de profesión u oficio profesora, residenciado en barrio fe y alegría, carrera N° 14 casa N° 40-64, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0257- 2531461, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.258.135, quien fue impuesto de los hechos que se averiguan en la Causa K-0254-00355 y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que me encontraba en horas de labor cuando unos sujetos uniformados de militar estaban comiendo en el local llamado ocaso, luego de haber terminado su comida al marcharse en su vehículo lanzaron unos disparos al aire, freten a la sede del CICPC: en ese momento salió una comisión de allí persiguiendo a las personas que dispararon y minutos después nos enteramos que los habían capturado y estos eran funcionarios de la guardia nacional. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue hoy mismo, a las 11:45 hora de la noche aproximadamente, en la comunidad nueva con avenida Simón Bolívar paseo los ilustres, frente a la Delegación del CICPC, Guanare, Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cómo se percató de los hechos en referencia? CONTESTO "Porque estaba en mi negocio trabajando y escuché los disparos". TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos…”.
8) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Marzo de 2012 realizada al funcionario DAVE JOHN ALBORNOZ ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que relata los siguientes hechos: “… GUANARE, 01 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- En esta misma fecha, siendo la 01:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el ciudadano: ALBORNOZ ARIAS. DAVE JOHN., Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 34 años de edad, nacido el 10/03/77, soltero, funcionario publico, residenciado en la Urbanización la Granja, edificio 04, piso 03, apartamento 4-C, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0414-7388744, titular de la cédula de identidad N° V-13.896.737, por cuanto ser testigo presencial de los hechos que se investigan en la causa K-12-0254-00355 por unos de tos Delitos Contra el Orden Público y la Cosa Pública, a objeto de tomarle entrevista; a tal efecto procedió a exponer lo siguiente: “Me encontraba cenando en el local de OCASO, frente a la sede de la Oficina del CICPC, cuando de repente escucho varios disparos y cuando observó hacia la calle, veo una camioneta, marca Toyota, color negro que iba pasando por el frente de la sede y la persona que iba de copiloto, se encontraba con un arma de fuego disparando hacia el aire, de inmediato los compañeros de trabajo salen de la oficina para ver qué era lo que estaba pasando y cuando observan que el vehículo en mención cruza en dirección hacia la redoma las Garzas, procedimos en darle persecución con la unidad Furgoneta que se encontraba en las afueras de la oficina ya que los compañeros de Inspecciones se disponían a trasladarse hacia la carrera 11 de esta ciudad, a practicar un levantamiento de cadáver, dándole alcance en la redoma de las garzas, solicitándole por el auto pártante de la unidad, al conductor del vehículo que se detuviera, pero un tripulante del mismo, accionó un arma de fuego en contra de la unidad, en vista de tal situación, procedimos en repelar dicha acción, disparándole al vehículo, por lo que en ese momento, el conductor detuvo el vehículo y nosotros procedimos a detenerlos, incautándole a dos de ellos, dos armas de fuego tipo pistolas, percatándonos que los mismos eran funcionarios de la Guardia Nacional, por lo que lo trasladamos hasta la sede de este Despacho con el vehículo y dichas armas, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tugar, hora y fecha…”.
9) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Marzo de 2012 realizada al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO, en la que relata los siguientes hechos: “… GUANARE, JUEVES 01 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- En esta fecha, siendo las 02:25 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el ciudadano: SAMBRANO Francisco Javier, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-08-86, estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, residenciado en el Barrio 19 de abril sector 2 calle 10 entre avenidas 2 y 3 Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0424-504-20-93, titular de la cédula de identidad V-18.1QQ.312, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-00355 , que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Contra el Orden Publico y la cosas Publicas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y de conformidad a lo establecido en la ley, expone: "Resulta ser que el día de ayer 29-02-2012 aproximadamente como a las 11:45 horas de la noche, encontrándome en labores de trabajo en el local comercial denominado "OCASO.... el gran sabor" llegaron cinco ciudadanos a dicho local el cual fueron atendidos por las despachadoras de dicho local presumiendo que eran Guardias Nacionales porque llevaban prendas alusivas a este cuerpo, el cual los mismos hicieron un pedido minutos después mi otras compañeras de labores les despacho dicho pedido ellos comieron y los mismos se retiran del lugar en un vehículo samurai color oscuro momento después de arrancar efectuaron unos disparos y presumo que fueron al aire y siguieron vía Los Próceres, es todo"; SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hurto de dichos aires? CONTESTO: "Bueno eso fue cerca del local de comida rápida denominado OCASO, específicamente frente al despacho del CICPC de esta ciudad, a las 11:00 horas de la noche el día de ayer 29-02-2012 de febrero del 2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuaron los ciudadanos autores del hecho que narra? CONTESTO: "Creo que eran dos o tres, porque en ese momento estaba cocinando" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes los autores del hecho? CONTESTO: "Ni idea" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, dichos sujetos se encontraban bajos los efectos de sustancias estupefaciente o psicotrópicas…”.
10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIAL Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-097 de fecha 01 de Marzo de 2012 practicada por el experto YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de los siguientes particulares: “… Nro. 9700-0254-EV- O97- Guanare, 01-03-2012. Ciudadano: Jefe de la Sub-delegación Guanare Su Despacho.- El Suscrito LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo, Solicitado según memo s/n de fecha 01-03-2012, De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.- MOTlVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de señales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado legal y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. K-12-0254-00355.- EXPOSICIÓN: Al efecto se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGÓN, COLOR NEGRO, PLACAS XGA-324, USO PARTICULAR, AÑO 1987.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los señales que identifican la unidad, observándose lo siguiente; 1.-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos FJS2-902Q17 el cual se encuentra ORIGINAL- 2.- Porta motor serial 3F-0140650 cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL. La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Ciento Veinte Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, estando 'registrado ante el INTT…”.
11) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-12.291 de fecha 01 de Marzo de 2012, referente a tres conchas de aspecto cobrizazo calibre 9 mm. De las cuales dos de ellas con inscripciones en su culote donde se lee 6 0 y la otra marca CAVIM, rotuladas con las letras A, B y C.
12) PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-12.292 de fecha 01 de Marzo de 2012 referida a un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, modelo PT24/7, color gris plomo, hecho en Brasil, calibre 9mm, serial TDX68681, con un cargador con cinco balas; un arma de fuego tipo pistola marca Beretta, calibre 9 mm, color negro, serial PX0160F, con un cargador con cinco balas; Porte de arma de fuego, bajo el número de control 115121103; porte de arma de fuego, bajo el número de control 2010791744.
13) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-107 de fecha 01 de Marzo de 2012 practicada por el experto José Romero Catire, en la que deja constancia de lo siguiente: “…N° 9700-254-107 GUANARE, JUEVES 01 DE MARZO DEL 2012 CIUDADANO: JEFE DEL ÁREA DE SUBSTANCIACIÓN DEL DE LA SUB DELEGACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA SU DESPACHO.- La suscrita: TSU. AGENTE ROMERO JOSÉ, Funcionario designada para realizar Experticia de Reconocimiento a lo solicitado en el memorándum sin número, de fecha Jueves 01/03/2012, relacionado con la causa penal N° K-12-G254-G0355, que se instruye por uno de los Delitos Contra El Orden Publico y Contra La Cosa Publica, previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 237; 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 2 6 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo bajo juramento el presente Informe Pericial a los fines legales consiguientes. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1. Tres (03) cuerpos sólidos cilíndricos, elaborados en metal de color cobrizado, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala (conchas), calibre 9 mm, las mismas presentan inscripciones identificativa en bajo relieve a nivel del culote, de los cuales en dos (02) de ellas se lee: "6 0", en otra se lee: "CAVIM", al igual que una huella de percusión a nivel del fulminante.- CONCLUSIÓN: Con base en el Reconocimiento realizado al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar: 1.- Las piezas mencionadas anteriormente, consisten en tres (03) conchas de las que formaban el cuerpo de una bala, con signos de haber sido percutidas…”.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en fecha 02 de Marzo de 2012, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ONEIVER ENRIQUE PÉREZ VILLEGAS de conformidad con el artículo 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación jurídica provisional del hecho como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, así como también que se le impusiera al aprehendido una medida de coerción personal de MENOS GRAVOSA conforme a los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los ciudadanos YOHAN JOSÉ SECO MÉNDEZ, ERICK JONATHAN HUERTA ONTIVEROS, JACKSON JOSÉ CUÉLLAR SÁNCHEZ y JOSÉ ONÉSIMO ESPINOZA GUERRA, el Ministerio Público se abstuvo de solicitar la calificación de la flagrancia y la imputación de algún delito por considerar que por el momento no había evidencia suficiente de su presunta co-participación en el hecho.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades, le concedió la palabra, expresando el mismo su deseo de acogerse al derecho de no rendir declaración por lo que no fue interrogado.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Técnica quien manifestó estar de acuerdo con el planteamiento fiscal respecto a YOHAN JOSÉ SECO MÉNDEZ, ERICK JONATHAN HUERTA ONTIVEROS, JACKSON JOSÉ CUÉLLAR SÁNCHEZ y JOSÉ ONÉSIMO ESPINOZA GUERRA, y manifestó no oponerse a la calificación de la flagrancia, calificación jurídica provisional e imposición de una medida menos gravosa a ONEIVER ENRIQUE PÉREZ VILLEGAS.
Con estos elementos de convicción el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, exponiendo que daría a conocer en ese momento el dispositivo mientras que el texto íntegro razonado sería publicado por separado.
En este sentido, con vista de los hechos que se deducen de las actas consignadas por el Ministerio Público para fundamentar sus solicitudes, el Tribunal resolvió los temas planteados en la Audiencia, y entre éstos calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ONEIVER ENRIQUE PÉREZ VILLEGAS, calificó provisionalmente los hechos como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con el artículo 277 ejusdem; acordó continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso al imputado antes nombrado una medida de coerción personal menos gravosa de conformidad con los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal.
La fundamentación del criterio judicial se expone seguidamente.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
De las evidencias consignadas por el Ministerio Público, así como también del resultado de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido se colige que el día 01 de Marzo de 2012, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la noche en la Avenida Los Ilustres, cruce con Avenida Simón Bolívar, a la altura de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Guanare, ocurrió que se escucharon varias detonaciones ocasionadas por arma de fuego, por lo que de inmediato varios funcionarios de este Cuerpo de Investigación Penal hicieron acto de presencia en la calle para indagar sobre lo ocurrido, constatando que dichos disparos fueron efectuados desde un vehículo en marcha. En vista de ello se constituyó de inmediato una comisión de funcionarios que emprendió la persecución de los ocupantes del vehículo, siendo alcanzados a la altura de la Redoma de Las Garzas de esta ciudad, ordenándoles abandonar el vehículo, instrucción que fue desatendida y, por el contrario, efectuaron nuevos disparos. Ante esta reacción los funcionarios resolvieron repeler el ataque accionando a su vez las armas de reglamento, por lo que el conductor optó por detenerse a un lado de la vía. Fueron abordados los ocupantes del vehículo por los funcionarios quienes se identificaron como tales y procedieron a asegurar e identificar a estas personas, estableciendo que se trataba de efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional, a quienes procedieron a efectuar una inspección personal, encontrando en poder de cada uno sus respectivas armas de fuego de reglamento, siendo de inmediato detenidos previo el cumplimiento de las formalidades de ley por considerar los aprehensores que estaban en presencia de la comisión de un delito en flagrancia.
Estos hechos fueron deducidos por el Tribunal a partir del contenido del Acta de Investigación Penal de Aprehensión de fecha 01 de Marzo de 2012 suscrita por el Detective Luis Volcanes, en la que relata estos hechos; así mismo, de las declaraciones de los testigos presenciales HAILEEN BEATRIZ ESCALONA BARRUETA, EMILIA COROMOTO GONZÁLEZ ROSALES y LUIS MANUEL NÚÑEZ PÉREZ, quienes en su conjunto relataron ser trabajadores del establecimiento comercial de expendio de comida rápida “OCASO”, ubicado frente a la sede del CICPC Guanare, y que la noche de los hechos estaban atendiendo el local, entre cuyos comensales estaban varios ciudadanos vestidos con uniforme militar, quienes al terminar su consumo abandonaron el lugar y se retiraron en un vehículo, realizando varios disparos al aire, siendo seguidos momentos después por una unidad vehicular del antes nombrado cuerpo de investigación penal.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Así demostrados los hechos, estima el Tribunal que los mismos encuadran provisionalmente en el tipo penal de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277, ambos del Código Penal, que establece lo siguiente: Artículo 281. Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.
Efectivamente, observa el Tribunal que de acuerdo a los hechos que quedaron establecidos ut supra, el ciudadano ONEIVER ENRIQUE PÉREZ VILLEGAS fue aprehendido cuando presuntamente acababa de efectuar varias detonaciones del arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, modelo PT24/7, modelo PT 24/7, color gris plomo, hecho en Brasil, calibre 9 mm, serial TDX68681, cuyo porte estaba autorizado bajo el número de control 115121103, en circunstancias que no involucraban el mantenimiento del orden público, ni como mecanismo de legítima defensa personal, como se evidencia de las declaraciones de los testigos presenciales HAILEEN BEATRIZ ESCALONA BARRUETA, EMILIA COROMOTO GONZÁLEZ ROSALES y LUIS MANUEL NÚÑEZ PÉREZ, quienes en su conjunto aseveran que los ciudadanos militares que hicieron un consumo de alimentos en el establecimiento comercial en el que ellos laboran, una vez que terminaron se retiraron y abordaron el vehículo en el cual se transportaban, y efectuaron disparos de arma de fuego al aire. Así mismo, el acta policial de aprehensión relata que por causa de estos disparos se conformó una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que siguió al vehículo, dándole alcance en otro sector de la ciudad, donde los ocupantes del vehículo nuevamente hicieron disparos, y terminaron por acatar las instrucciones de los funcionarios de investigación penal que les inmovilizaron y detuvieron previo el cumplimiento de las formalidades legales.
Con base en estas razones, es por lo que estima esta Primera Instancia que los hechos relatados por el Ministerio Público y acreditados con las evidencias presentadas encuadran dentro del tipo penal de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277, ambos del Código Penal. Así se declara.
Así mismo, solicitó el titular de la acción penal que se calificara la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ONEIVER ENRIQUE PÉREZ VILLEGAS, en virtud de que los actos de investigación iniciales permitieron establecer que fue la persona que efectuó los disparos que dieron motivo al presente proceso; y que habiendo sido aprehendido a poco de haberlos efectuado sin que mediaran condiciones referidas al mantenimiento del orden público ni en ejercicio de su defensa personal, razón por la cual estima esta Primera Instancia que ciertamente se materializa en el presente caso la primera de las hipótesis contempladas en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la flagrancia propiamente dicha, cuando se aprehende al autor en el momento de consumación del hecho o a poco de ocurrido, por lo cual lo procedente es calificar la flagrancia en la aprehensión de dicho ciudadano. Así se decide.
En cuanto a los ciudadanos YOHAN JOSÉ SECO MÉNDEZ, ERICK JONATHAN HUERTA ONTIVEROS, JACKSON JOSÉ CUÉLLAR SÁNCHEZ y JOSÉ ONÉSIMO ESPINOZA GUERRA, estima esta Primera Instancia que está la razón de parte del Ministerio Público cuando se abstiene de solicitar la calificación de la flagrancia en su aprehensión, debido a que no consta en los autos que los mismos hubieran procedido en concierto a coadyuvar como autores o partícipes en la comisión del hecho objeto de este proceso, razón por la cual lo procedente es desestimar la calificación de la flagrancia en su aprehensión. Así se declara.
Por otra parte, habiendo solicitado el Ministerio Público que se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario, observa el Tribunal que en el presente caso el hecho objeto de este proceso de acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público, debe ser exhaustivamente investigado, como también la defensa técnica puede solicitar actos de investigación, razón por la cual lo procedente es que la presente causa se juzgue a través de las reglas del procedimiento ordinario. Así se decide.
En otro orden de ideas, debe recordarse que el Ministerio Público solicitó la aplicación de una medida de coerción personal menos gravosa en contra del ciudadano ONEIVER ENRIQUE PÉREZ VILLEGAS. Para resolver observa el Tribunal que en el presente caso se encuentra verificada en los términos antes expuestos, la comisión del delito de de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277, ambos del Código Penal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, de acuerdo al numeral 4º del artículo 108 ejusdem. Igualmente, que existen evidencias que permiten considerar que el ciudadano antes nombrado fue autor o partícipe de ese hecho, evidencias que están constituidas por las declaraciones de los testigos presenciales HAILEEN BEATRIZ ESCALONA BARRUETA, EMILIA COROMOTO GONZÁLEZ ROSALES y LUIS MANUEL NÚÑEZ PÉREZ, quienes en su conjunto coincidieron en relatar que los ciudadanos militares que hicieron un consumo de alimentos en el establecimiento comercial en el que ellos laboran, una vez que terminaron se retiraron y abordaron el vehículo en el cual se transportaban, y efectuaron disparos de arma de fuego al aire. Así mismo, el acta policial de aprehensión relata que por causa de estos disparos se conformó una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que siguió al vehículo, dándole alcance en otro sector de la ciudad, donde los ocupantes del vehículo nuevamente hicieron disparos, y terminaron por acatar las instrucciones de los funcionarios de investigación penal que les inmovilizaron y detuvieron previo el cumplimiento de las formalidades legales.
Finalmente, que habiéndose imputado a este ciudadano la comisión de este delito, cuyo juzgamiento hace necesario asegurar la presencia del imputado en todos los actos del proceso, es por lo que estima quien decide que lo procedente es decretar una medida de coerción personal menos gravosa en contra del prenombrado ciudadano ONEIVER ENRIQUE PÉREZ VILLEGAS consistente en la obligación de presentarse una vez cada dos (2) meses ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3º del artículo 256 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ONEIVER ENRIQUE PÉREZ VILLEGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.337.600, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1988, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, efectivo militar con el rango de Sargento Segundo adscrito a la Guardia Nacional (Departamento de Apoyo Nº 2, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital), de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Unión, Calle 02, frente al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, Guanare, Estado Portuguesa; así mismo, DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos YOHAN JOSÉ SECO MÉNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.507.794, nacido en fecha 15 de Agosto de 1985, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de estado civil soltero, de ocupación efectivo militar con el rango de Sargento Segundo adscrito a la Guardia Nacional (Contraloría General de las Fuerzas Armadas, Caracas, Distrito Capital), residenciado en el Municipio Bolívar, Caserío Carabobo, Calle La Feliciana, casa s/n, San Felipe, Estado Yaracuy; ERICK JONATHAN HUERTA ONTIVEROS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.846.058, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04 de Mayo de 1977, de estado civil soltero, de ocupación efectivo militar con el grado de Sargento Segundo adscrito a la Guardia Nacional (Servicio de Ingeniería, Caracas, Distrito Capital), residenciado en la Avenida Sucre, Los Robles, Caracas, Distrito Capital; JACKSON JOSÉ CUÉLLAR SÁNCHEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.467.384, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de Enero de 1987, de estado civil soltero, de ocupación efectivo militar con el grado de Sargento Segundo de la Guardia Nacional (Comandancia General, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital), residenciado en la Urbanización Libertadores de América, Calle 02, casa Nº 339, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; y JOSÉ ONÉSIMO ESPINOZA GUERRA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.353.491, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Diciembre de 1985, de estado civil soltero, de ocupación efectivo militar con el rango de Sargento Segundo adscrito a la Guardia Nacional (Destacamento Nº 52, Caracas, Distrito Capital), residenciado en la Carrera 02, casa Nº 12-101, San Cristóbal, Estado Táchira;
SEGUNDO: De conformidad con la norma antes citada, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277, ambos del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO;
CUARTO: De conformidad con los artículos 250 y numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano ONEIVER ENRIQUE PÉREZ VILLEGAS una medida cautelar menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada dos (2) meses ante el Alguacilazgo; así mismo se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos YOHAN JOSÉ SECO MÉNDEZ, ERICK JONATHAN HUERTA ONTIVEROS, JACKSON JOSÉ CUÉLLAR SÁNCHEZ y JOSÉ ONÉSIMO ESPINOZA GUERRA.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase el original de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de continuar el curso legal del proceso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4511-12 CONTRA ONEIVER ENRIQUE PÉREZ VILLEGAS POR USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Guanare, 01 de Marzo de 2012.
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta