REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
Guanare, 16 de Marzo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: 3C-5747-11.

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír a imputado, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 23/01/2012, por este Tribunal de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial penal, por lo cual, procede quien decide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

JOSE LUIS PACHECO COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.349.894, fecha de nacimiento 06/07/1977, de estado civil Soltero, residenciado en El Sector Palmarito Curveleño Parroquia Guanarito Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal solcito Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOSE LUIS PACHECO COLMENARES, por cuanto en el caso de marras, se fijo la audiencia preliminar en la primera oportunidad el día 15/04/2011, difiriéndose en diferentes fechas (15/05/2011, 15/06/2011 y 14/06/2011) atribuyendo el motivo de la inasistencia del Imputado, mostrando ante el proceso contumacia a los fines de someterse al proceso, ya que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 10 numeral 1º y 4º de la Ley Contra la Actividad Ganadera, INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471.A del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, iniciándose dicha investigación por Denuncia común de fecha 12/08/2007, interpuesta por la ciudadana MARIA ALFONSO VELIZ DE MATA, titular de la cedula de identidad Nº 4.296.857, ante el Cuarto Peloton de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde entre otras cosas manifiesta la desaparición de un ganado y desforestación de una madera sin el debido permiso del Ministerio del Ambiente, en la parcela Nº 45 ubicada en Palmarito Parroquia Guanarito del Estado Portuguesa, donde figura como presunto infractor el Ciudadano JOSE LUIS PACHECO COLMENARES, antes identificado…”

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Obra en la causa los siguientes elementos de convicción a investigar aun por el titular de la acción penal: 1) Denuncia Común de fecha 12/08/2007; 2) Acta Policial de fecha 15/08/2007; 3) Acta de Inspección Técnica Nº 1777, de fecha 20/10/2010; 4) Acta Policial Nº 116 de fecha 20/09/2007; 5) Querella Interdictal de fecha 26/02/2008; 6) Copia Simple del expediente administrativo sancionatorio Nº 16-05-01-09-1059; 7) Informe de Inspección de fecha 16/04/2008; 8) Un segundo Informe de inspección de fecha 16/04/2008; 9) Acta de investigación Penal de fecha 07/04/2010; 10) Copia certificada de Documento protocolizado y 11) Acta de Inspección Ocular de fecha 15/12/2009. En consecuencia, dados los mencionados elementos que vinculan la participación del imputado en el hecho narrado por la Fiscalía del Ministerio Público, corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que el imputado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Tribunal, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resultaba indispensable la presencia del imputado para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que éste comparezca a los actos procesales a los cuales ha sido llamado, sin que éste acuda a los mismos, demostrando su intención de no someterse al proceso penal que se sigue en su contra, es por lo que este Tribunal consideró ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del mismo.
Ahora bien, siendo que en la audiencia realizada en el día de hoy el imputado ha manifestado que desconocía de las citaciones que le libró el Tribunal en las diferentes oportunidades, por lo que el Tribunal tomando en consideración el derecho que tiene el imputado de ser juzgado en libertad, lo que permite a este tribunal, decretarle La libertad sin restricciones, en virtud de que en el sector donde habita es un sector impenetrable, por lo que en este acto de presentación de Imputado queda debidamente notificado para la audiencia preliminar a llevarse a cabo el día Miércoles 18 de Abril de 2.012, a las 10:20 am, libertad ésta que no fue objetada por las partes. Asi se declara.-

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal de Guanare Del Estado Portuguesa; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la LIBERTAD, sin restricciones para el Ciudadano Imputado: JOSE LUIS PACHECO COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.349.894, fecha de nacimiento 06/07/1977, de estado civil Soltero, residenciado en El Sector Palmarito Curveleño Parroquia Guanarito Estado Portuguesa y Queda formalmente Notificado para la Audiencia Preliminar a celebrarse el día Miércoles, 18 de Abril de 2.012, a las 10:20 de la mañana. Segundo: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. Líbrese lo conducente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO.