REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare

Guanare; 21 de Marzo de 2012
Año: 201º y 152º

CAUSA Nº 3C-6346-11

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE SOBRESEIMIENTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente fecha, el Fiscal Titular III del Ministerio Publico en la persona del Abg. Etny Canelon Andrade, en su exposición manifestó: “Solicito de Conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, El Sobreseimiento a favor del Ciudadano en virtud de que no puede atribuírsele al mismo, es todo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo que en fecha 19-07-2011, "Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la Mañana del día de hoy 19/07/2011, encontrándome de Servicio de Punto de control en el antiguo peaje, de Boconoito específicamente al Frente a la Estación policial "Ezequiel Zamora", en compañía del, Dtgdo (PEP) Viña García Denny Titular de la cédula de identidad N° 15.906.839, y para ese momento visualizamos a un ciudadano, que conducía un vehículo Moto de color Rojo, en sentido Barinas - Guanaro, por lo que al llegar a1 lugar donde nos encontrábamos, se le informo que se detuviera a la derecha de la carretera, y solicitándole que exhibiera, lo que ocultaba en el interior de su vestimenta, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, se le notifico que se le realizaría, una inspección de persona y de Vehículo amparándonos en el artículo 205, y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se le solicitó la respectiva documentación personal y del Vehículo moto, entregándonos su cédula de Identidad , y una copia de los documentos de la moto, quien quedo identificado como: RODRÍGUEZ MONTILLA ELIEXER ALFREDO, de 20 años de edad fecha de Nac. 13/01/1991, venezolano, soltero, Titular de la cédula de identidad: 24.017.354, de profesión u oficio: Obrero, natural de Sabanera, Estado Barinas, hijo de Antonio Herrera (V) y Emilia Montilla (V), Residenciado, en el sector Quebrada negra, calle principal casa S/N cercano a la finca del señor Palminio, Sabaneta, Estado Barinas, y quien conducía un Vehículo Moto: Marca Bera, modelo Jaguar, Tipo Pasco, color Rojo, serial de chasis N° LP6PCMA070009432, Señal de Motor N°: 163FML75040863, año 2007, Sin placa, y al ver que el ciudadano luego de presentarnos la documentación, mostró una actitud de nerviosismo, procedimos a realizar una llamada telefónica a SIIPOL Guanare, para que nos realizaran el respectivo chequeo de la cédula de identidad, y del vehículo Moto, la cual fue atendida por la Centralista de Guardia Agte (PEP) Morillo Mordió Yolanda, a quien le suministramos la información del ciudadano y la características de la moto, y luego de haber verificado antes mencionado, nos manifestó que el ciudadano no presenta registro policial, pero si la moto la cual estaba solicitada por el C.Í.C.P.C. Sub/ Delegación Acarigua, por el delito de robo y amenaza a la vida, Según Expediente N° H785015, de Fecha 01/07/2008, en vista de lo sucedido se le efectuó llamada telefónica al Fiscal de Guardia teléfono celular signado con el número 0424-5730212, del Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón Andrades, a quien se le hizo del conocimiento de la diligencia policial, y quien posteriormente giro instrucciones de que las actuaciones y el vehículo fueran puesto a la orden del CICPC Sub-Delegación Guanare para las experticia correspondiente, bajo la causa N° 18FQ3-1C-Q768-11. Es todo"…
SEGUNDO: Del estudio detallado de las actas que conforman este expediente se observa que el hecho se produjo como consecuencia de que el Ciudadano RODRÍGUEZ MONTILLA ELIEXER ALFREDO, compro la Moto en mención, sin tener conocimiento de que estaba reportadas como solicitadas, lo que se demuestra que no tuvo mala fe en la compra que realizo.
TERCERO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público, para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; referente a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado RODRÍGUEZ MONTILLA ELIEXER ALFREDO, antes identificado y por ende no existen fundamentos de convicción suficientes para solicitar su enjuiciamiento, tal como se evidencia de las actuaciones levantadas por el funcionario actuante; además no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, haciéndose procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Guanare del Estado Portuguesa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: RODRÍGUEZ MONTILLA ELIEXER ALFREDO, de 20 años de edad fecha de Nac. 13/01/1991, venezolano, soltero, Titular de la cédula de identidad: 24.017.354, de profesión u oficio: Obrero, natural de Sabanera, Estado Barinas, hijo de Antonio Herrera (V) y Emilia Montilla (V), Residenciado, en el sector Quebrada negra, calle principal casa S/N cercano a la finca del señor Palminio, Sabaneta, Estado Barinas. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. ELYS ALDANA.