REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3
Guanare, 22 de Marzo de 2012
Años: 201° y 152°
CAUSA N° 3C-6735-12
JUEZ DE CONTROL Nº 3 (E): ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ
SECRETARIA: ABG. PATRICIA DI PIETRO.
ACUSADO: DENNIS RAMÓN PAREDES PAREDES.
DELITO: COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO COMETIDO CON ALEVOSIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUCILO TORRES. PARTE FISCAL: ABG. HANCKEL ESCALONA. VÍCTIMA: GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENARES (OCCISO).
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía sexta del Ministerio Publico fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado DENNIS RAMÓN PAREDES PAREDES.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DENNIS RAMÓN PAREDES PAREDES, venezolano, NATURAL DE Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 12.237.228, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Prados del Sol, Transversal 2, Casa L-32 Acarigua Estado Portuguesa.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano, DENNIS RAMÓN PAREDES PAREDES los hechos ocurridos de la siguiente manera:
“En fecha 28 de junio de 2011, el ciudadano GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, se traslado hasta el interior del Local Comercial “FOTOCOPIADORAS LA CORTEZA” UBICADO ENLA CALLE 32, CON AVENIDA 37, Sector EL Palito, al lado del Local Comercial Cauchos San Andrés, C.A (Michelin), a fin de sacar copias de unos documentos, al minutos de entrar a local entra un ciudadano de identidad desconocida, se para detrás de éste y sin mediar palabra le dispara en repetidas oportunidades huyendo del lugar. En el transcurso de la investigación y de las pesquisas realizadas por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, permiten establecer hasta el momento la participación en la autoría material del hecho en las personas de los ciudadanos Asdrúbal Ramón Silva y Henry José Pérez Cauro. Igualmente al analizar desde la óptica de la actividad comunicacional que se cierne sobre el móvil 0414-0261051, individualizado y detentado por el ciudadano DENNIS RAMÓN PAREDES PAREDES, Funcionario activo de la policía administrativa del Estado Portuguesa, quien bajo la indumentaria o uniforme al encontrarse de servicio el día de los acontecimientos, y tripulando un vehículo tipo moto, de uso oficial, es captado por los cuadrantes de las antenas receptoras de señales de los diferentes sitios en que se movilizó la víctima, como se evidencia de la diagramación telefónica, estableciendo contactos repetidos con el móvil celular Nº 0414-5172394, momento antes y después de la materialización del ilícito penal en investigación, móvil que ha sido individualizado en las persona del ciudadano: ASDRUBAL RAMÓN SILVA, eventos que nos permiten concluir que en la persona del ciudadano: Dennis Ramón Paredes Paredes, tenemos a la persona que monitoreó los movimientos del hoy occiso Gravi Atahualpa Santeliz Colmenares, trasmitiendo información a sus victimarios a través de la cual estos calcularon y esperaron el momento más idóneo para ejecutar el hecho ilícito y segarle la vida al ciudadano en mención”.
Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 28 de junio de 2011, En esta misma fecha, siendo as 05;35 horas de la tarde, compareció par ante este Despacho el funcionario Agente de Investigación V ELIGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub. Delegación.
ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1179 de fecha 28 de junio de 2011, suscrita por los funcionarlos; AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ Y JEAN MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuada en la siguiente dirección: FOTOCOPIAS LA CORTEZA UBICADA EN LA CALLE 32 CON AVENIDA 37. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
INSPECCIÓN N° 1188 de fecha 28 de junio de 2011 suscrita por los funcionarlos; AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ Y JEAN MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 28 de junio de 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I BLADIMIR GUTIEREZ, adscrito a la Sub Delegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano OLLE JUAN, en fecha 28 de junio de 2011, efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana NURIA OLLE, en fecha 28 de junio de 2011, efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2011, tomada al ciudadano PABLO PERAZA, efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2011, tomada la ciudadano TEOFILO SEPULVEDA, efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de junio de 2011, tomada al ciudadano WILLIAMS MUJICA, efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado bajo el Nº 216-2011, de fecha 29 de junio de 2011, practicado al ciudadano quien vida respondía al nombre de 2011, ATAHUALPA GAVRI SANTELIZ COLMENAREZ, efectuada por el Dr. Ana Anatomopatólogo Forense Dr. Rafael Bruzual, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Guanare-Portuguesa del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 29 de junio de 2011, suscrita por el funcionario Agente ELIGIO J. MARTINEZ A, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de junio de 2011, tomada al ciudadano ANDRES PAREDES efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Experticia de Reconocimiento Técnico de Extracción de Mensajes de texto suscrito por la Funcionaria WISBELTH GALINDEZ, signado bajo el Nº 9700-058-LAB-1450, de fecha 02 de julio de 2011, practicado al teléfono celular marca Alcatel, modelo TCT, serial Nº 3E951B8E, signado con el Nº 04266530974.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de julio de 2011, tomada a la ciudadana NURIA OLLE, efectuada en la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL BALÍSTICA IDENTIFICATICA Y COMPARATIVA, signada bajo el Nº 9700-058-BIC-1454, de fecha 06 de julio de 2011, suscrita por LCDA. FRANCIS OLIVAREZ, adscrita a la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 08 de julio de 2011, suscrita por el funcionario ARGENISPEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Acta de Defunción signada bajo el Nº 0234, de fecha 12 de julio de 2011, correspondiente al ciudadano quien respondía al nombre de GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, suscrita por Abg. Joel Soto Pichardo, Registrador Civil de la Parroquia Acarigua, Estado Portuguesa, Municipio Páez.
ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 08/07/2.011, suscrita por el Funcionario ARGENIS PEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub delegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 21/07/2.011, suscrita por el Funcionario ARGENIS PEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub delegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 21/07/2.011, suscrita por el Funcionario ARGENIS PEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub delegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE AL SUPUESTO DE HECHO IMPUTADO
AL CIUDADANO DENNIS RAMON PAREDES PAREDES
Ante los planteamientos de hecho previamente analizados, la Representación Fiscal Conjunta en la totalidad de elementos antes resumidos, resulta ajustado a derecho considerar que en efecto la conducta asumida por el ciudadano: DENNIS RAMON PAREDES PAREDES, es en efecto ajustadle en la descripción típica de: COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en contra quien resulto víctima del ya mencionado hecho delictivo, el ciudadano GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, quien para el momento de los acontecimientos se encontraba cumpliendo con las actividades inherentes a su profesión como Abogado, evidentemente desprevenido y sin oportunidad de defensa alguna, le fue dada muerte a través de múltiples disparos efectuados con arma de fuego, hecho éste en el cual el hoy imputado DENNIS RAMON PAREDES PAREDES.
MEDIOS PROBATORIOS
La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público conforme a los artículos 354, 358 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:
Testimonios de ciudadanos en calidad de EXPERTOS, ofrecidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica distinguida con el Nº 1179, Inspección Técnica distinguida con el Nº 1188, de fecha 28 de junio de 2011, de fecha 28 de junio de 2011, a los funcionarios AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ y JEAN MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuada en la siguiente dirección: FOTOCOPIAS LA CORTEZA UBICADA EN LA CALLE 32 CON AVENIDA 37. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Asimismo se ofrece la exhibición de las mencionadas Experticias, a fin que los funcionarios actuantes reconozcan como suya la rúbrica de esta y el contenido reflejado en la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio útil, pertinente y necesario, toda vez que los prenombrados funcionarios practicaron el peritaje supra aludido, respecto del lugar en el que le fue dada muerte a la víctima por disparos efectuados por armas de fuego, pudiendo exponer en consecuencia, las características externas del mismo y de las evidencias de interés criminalístico colectadas para el momento de la inspección realizada.
SEGUNDO: Se promueve a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto del PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado bajo el Nº 216-2011, de fecha 29 de junio de 2011, practicado Dr. Anatomopatólogo Forense Dr. RAFAEL BRUZUAL, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Guanare-Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así mismo, se ofrece la exhibición de la mencionada Experticia, a los fines que el funcionario actuante reconozca como suya la rúbrica de esta y el contenido reflejado en la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este testimonio útil, pertinente y necesario, toda vez que el mencionado funcionario practicó el peritaje supra aludido, respecto del cadáver del ciudadano GAVRI ATAHUALPA SATELIZ COLMENAREZ, pudiendo exponer en consecuencia la causa de su muerte.
TERCERO: Se promueve al Experto LCDA. FRANCIS OLIVAREZ, adscrita a la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL BALÍSTICA IDENTIFICATICA Y COMPARATIVA, signada bajo el Nº 9700-058-BIC-1454, de fecha 06 de julio de 2011. Asimismo se ofrece la exhibición de la mencionada Experticia, a los fines que la funcionario actuante reconozca como suya la rúbrica de esta y el contenido reflejado en la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonio útil, pertinente y necesario, toda vez que el prenombrado funcionario practicó el peritaje supra aludido, respecto de características de los proyectiles y conchas colectados en el sitio del suceso, pudiendo en consecuencia deponer, respecto de los procedimientos y métodos utilizados así como de las conclusiones a las cuales llego.
CUARTO: Se promueve al Experto el funcionario Juan Rodríguez, adscrito a la Sub Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, a los fines de que en el juicio oral y público deponga respecto de la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-058-ARH-1466, de fecha 25 de julio de 2011, efectuado en la siguiente dirección LA CALLE 32, ENTRE AVENIDAD, 37 Y 38, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Asimismo se ofrece la exhibición de la mencionada Experticia, a los fines que el funcionario actuante reconozca como suya la rúbrica de esta y el contenido reflejado en la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonio útil, pertinente y necesario, toda vez que el prenombrado funcionario practicó el peritaje supra aludido, en la cual se deja constancia de la posición del tirador respecto a la victima al momento de recibir el disparo producido por arma de fuego.
Testimonios de ciudadanos en calidad de TESTIGOS, ofrecidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 353, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Se promueve a los fines de que en el Juicio Oral y Público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento, a los funcionarios AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ y JEAN MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimonio útil, pertinente y necesario, toda vez que los prenombrados ciudadanos fueron las personas que a razón de sus funciones, suscribieron el acta policial de fecha 28 de noviembre de 2010, en la cual se corrobora la efectiva ocurrencia de un hecho delictivo en el interior del Local Comercial “Fotocopias La Corteza” ubicado en la calle 32, con avenida 37, Sector El Palito, Acarigua, Estado Portuguesa, pudiendo en consecuencia deponer, respecto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como la actuación realizada por la comisión policial a cargo de la investigación, la cual se traslada al SITIO DEL SUCESO donde el ciudadano GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ fallece a consecuencia de múltiples heridas por arma de fuego, dejando constancia de la colección de evidencias de interés criminalístico.
SEGUNDO: Se promueve a los fines de que en el Juicio Oral y Público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento, al funcionario ARGENIS PEROZO, adscrito a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimonio útil, pertinente y necesario, toda vez que los prenombrados ciudadanos fueron las personas que a razón de sus funciones, suscribió las actas policiales de fechas 08 de julio de 2011, 21 de julio de 2011, 05 de agosto de 2011 y 31 de octubre de 2011 donde deja constancia de la diligencias practicadas a fin de dar con los autores o participes del presente hecho, igualmente a través del soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES), que el ciudadano Asdrubal Silva se encontraba en esa Entidad Regional al momento de ocurrir la muerte del ciudadano GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ y que el mismo mantenía comunicación con el Nº 0416.026.1051, perteneciente al ciudadano DENNIS RAMON PAREDES PAREDES.
TERCERO: Se promueve a los fines de que en el Juicio Oral y Público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano: OLLE JUAN, (quien fue plenamente identificado en la sede del cuerpo policial en acta separada de conformidad con la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales). Testimonio útil, pertinente y necesario, toda vez que el prenombrado ciudadano, resultó testigo presencial del momento en que pierde la vida el ciudadano GAVRI ATAHUALPA SATELIZ COLMENAREZ, pudiendo en consecuencia deponer respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron tales hechos.
CUARTO: Se promueve a los fines de que en el Juicio Oral y Público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento a la ciudadana: NURIA OLLE, (quien fue plenamente identificado en la sede del cuerpo policial en acta separada de conformidad con la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales). Testimonio útil, pertinente y necesario, toda vez que el prenombrado ciudadano, resultó testigo presencial del momento en que pierde la vida el ciudadano GAVRI ATAHUALPA SATELIZ COLMENAREZ, pudiendo en consecuencia deponer respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron tales hechos.
QUINTO: Se promueve a los fines de que en el Juicio Oral y Público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano: PABLO PERAZA, (quien fue plenamente identificado en la sede del cuerpo policial en acta separada de conformidad con la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales). Testimonio útil, pertinente y necesario, toda vez que el prenombrado ciudadano resultó testigo referencial de los hechos que hoy resultan objeto de pronunciamiento fiscal, y su testimonio es necesario debido a que expondrá en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos.
SEXTO: Se promueve a los fines de que en el Juicio Oral y Público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano: TEOFILO SEPULVEDA, (quien fue plenamente identificado en la sede del cuerpo policial en acta separada de conformidad con la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales). Testimonio útil, pertinente y necesario, toda vez que el prenombrado ciudadano resultó testigo referencial de los hechos que hoy resultan objeto de pronunciamiento fiscal, y su testimonio es necesario debido a que expondrá en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos.
SEPTIMO: Se promueve a los fines de que en el Juicio Oral y Público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano: WILLIAMS MUJICA, (quien fue plenamente identificado en la sede del cuerpo policial en acta separada de conformidad con la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales). Testimonio útil, pertinente y necesario, toda vez que el prenombrado ciudadano resultó testigo referencial de los hechos que hoy resultan objeto de pronunciamiento fiscal, y su testimonio es necesario debido a que expondrá en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos.
OCTAVO: Se promueve a los fines de que en el Juicio Oral y Público deponga respecto de los hechos que están bajo su conocimiento al ciudadano: ANDRES PAREDES, (quien fue plenamente identificado en la sede del cuerpo policial en acta separada de conformidad con la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales). Testimonio útil, pertinente y necesario, toda vez que el prenombrado ciudadano resultó testigo referencial de los hechos que hoy resultan objeto de pronunciamiento fiscal, y su testimonio es necesario debido a que expondrá en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Pruebas ofrecidas a los fines de su incorporación a la audiencia oral y pública para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERA: Acta de Defunción signada bajo el Nº 0234, de fecha 12 de julio de 2011, correspondiente al ciudadano quien respondía al nombre de GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, suscrita por Abg. Joel Soto Pichardo, Registrador Civil de la Parroquia Acarigua, Estado Portuguesa, Municipio Páez. La pertinencia y necesidad del citado elemento probatorio radica en que mediante el mismo, se corrobora legalmente el fallecimiento del ciudadano GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ.
SEGUNDA: COMUNICACIONES emanadas del Departamento Entes Gubernamentales y Oficios Dirección de Seguridad de Telefónica Movistar. La pertinencia y necesidad del citado elemento probatorio radica en que mediante el mismo, se evidencian los registros de llamadas entrantes y salientes derivadas de las líneas telefónicas 0414-5591158, (perteneciente a GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ), 0414-517.2394, (propiedad del ciudadano ASDRUBAL SILVA), y el 0414-026-1051, (propiedad del ciudadano DENNIS RAMON PAREDES), permitiendo corroborarse las comunicaciones recibidas/emitidas desde estos y su ubicación geográfica en el sitio del suceso
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
En cumplimiento del debido proceso, el imputado DENNIS RAMON PAREDES PAREDES, fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No deseo declarar”
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. LUCILO TORRES, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Esta defensa una ve oído lo expuesto por la representación fiscal, niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal e invoco en este acto la presunción de inocencia como lo establece nuestra carta magna, a los fines a que se juzgue a mi defendido bajo ese pretexto constitucional, solicito sean admitidas las pruebas interpuestas en su oportunidad para un futuro juicio oral y público y en virtud de que mi defendido se encontraba en labores de patrullaje y el resguardo a unas personas en el centro comercial a realizar depósitos en una entidad bancaria y como lo manifestó la fiscalía el delito de asociación para delinquir es difícil de demostrar, pues él no tiene una conducta predelictual y sea el tribunal que lo dictamine”, es todo
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogada HANCKEL ESCALONA; quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente los hechos objeto de la misma constituye una entidad delictiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el Imputado: DENNIS RAMÓN PAREDES PAREDES, venezolano, NATURAL DE Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 12.237.228, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Prados del Sol, Transversal 2, Casa L-32 Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada ambos en concordancia con los artículos 83 y 88 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GAVRI ATAHUALPA SANTELIZ COLMENAREZ, quien para el momento de los acontecimientos se encontraba cumpliendo con las actividades inherentes a su profesión como Abogado.
2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA Sin Lugar las Pruebas presentadas por la defensa, ya que son introducidas al Tribunal de manera Extemporánea.
Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3, informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 104 de la ley de género y 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos.
3.- Se Ordena EL ENJUICIAMIENTO en contra del acusado: DENNIS RAMÓN PAREDES PAREDES, venezolano, NATURAL DE Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 12.237.228, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Prados del Sol, Transversal 2, Casa L-32 Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada ambos en concordancia con los artículos 83 y 88 del Código Penal; y se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO.
4.- Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, que pesa sobre el acusado en la Comandancia General de la Policia del Estado Portuguesa.
5.- Se emplaza a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio. Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3.
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA DI PIETRO
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