REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03
Guanare a los Veintiocho (28) días del Mes de Marzo de 2.012.
Años 201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


JUEZ DE CONTROL N° 03: ABG.CLAUDIA RIZZA DIAZ
SECRETARIA: ABG. APTICIA DI PIETRO.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
UNICO
Fijada como estaba la Audiencia Preliminar, y por cuanto mediante información suministrada por la Defensa Privada del Imputado en la persona del Abogado ALEJANDRO JOSE AROCHA VILLANUEVA, del fallecimiento del imputado MIGUEL JOSE VILLACENCIO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.002.138, nacido en fecha 17/07/1.984, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Las Flores, Sector Nº 01, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. En fecha 28/09/2.011, se recibió del Registro Civil Municipio Guanare Copia Certificada del registro de Título Defunción del Imputado y que obra agregada a la causa a los folios 105 y 106 , donde se da fe del mismo.
DEL SOBRESEIMIENTO
Vista la consignación del Certificdo de Defunción del imputado MIGUEL JOSE VILLACENCIO RODRIGUEZ en la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

Primero: La acción penal reposa en cabeza del Ministerio Público, para todos los delitos de acción pública, en consecuencia, es éste el encargado por disposición legal, de realizar y conducir todos los actos de investigación y posteriormente determinar si existe o no un hecho punible y quien es presuntamente el autor del mismo.
Segundo: se ha verificado tanto por la información suministrada por el defensor ALEJANDRO AROCHA, asi como de la Registradora Civil del Municipio Guanare, que efectivamente obra en la causa con fecha 26/04/2.010, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano MIGUEL JOSE VILLACENCIO RODRIGUEZ, quien es el imputado de la presente causa, Habida cuenta de todas las anteriores consideraciones, y de conformidad con los artículos 48, numeral 1ero, en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar, como en efecto se hace, la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 03, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al MIGUEL JOSE VILLACENCIO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.002.138, nacido en fecha 17/07/1.984, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Las Flores, Sector Nº 01, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 48, numeral 1ero, en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.

La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 48 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Diarícese, Publíquese, Cúmplase.

Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en el Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa. En Guanare a los Veintiocho (28) días del Mes de Marzo de 2.012.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO.