REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA
Guanare 28 de Marzo de 2012
201º y 152º
CAUSA Nº 3C-6956-12
Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: GODOY MONSALVE MARLON IVAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1º, 2º Y 10º de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Sivira Fernandez Donny Rafael y el Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 173 Y 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la Medida Cautelar de Privación de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADOS:
GODOY MONSALVE MARLON IVAN, Venezolano, de estado Civil Soltero, nacido en fecha 25/10/1993, de 39 años de edad, de ocupación Taxista, titular de la cedula de identidad 10.821.367, residenciado en El Cacerio Las Tinajitas, del Municipio San Genaro de Boconoito, Calle Principal, Sector Agua Viva, casa sin numero, cerca del Centro Familiar Tasca de Oro, Estado Portuguesa.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
En virtud de que siendo las 2 y 45 horas de la tarde, del día 26/03/2.012, el Oficial Toro Mauro, encontrándose en el ejercicio de sus funciones en la sede de la Policía, se presento de manera espontanea el ciudadano GODOY MONSALVE MARLON IVAN, en un vehículo tipo Moto, el cual de manera agresiva y vociferando palabras obscenas manifestando que el no se había robado ninguna moto y el funcionario que lo estaba señalando estaba loco, por lo cual el funcionario Sivira Fernandez Donny Rafael, lo señaló directamente manifestando que él había sido, el que lo había amenazado de muerte quien portaba arma de fuego, lo despojo de su vehículo tipo Moto, , por lo que se procedió a llamar al Fiscal de Guardia, por lo que quedo detenido a la orden del Ministerio Publico. En virtud de tales hechos el Fiscal tercero del Ministerio Publico, solicita 1) Se califique la aprehensión en Flagrancia del Ciudadano: GODOY MONSALVE MARLON IVAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1º, 2º Y 10º de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Sivira Fernandez Donny Rafael; 2) Se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 3) Se decrete Medida De Privación Judicial De Libertad, en contra del ciudadanos: GODOY MONSALVE MARLON IVAN.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado: GODOY MONSALVE MARLON IVAN, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumnidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido poco después de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad solicitada por el Ministerio público de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado: GODOY MONSALVE MARLON IVAN en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR el cual prevé una pena de Ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Tribunal de Control No 03, el cual se encuentra tipificado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Drogas. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: GODOY MONSALVE MARLON IVAN, fueron los autores en la comisión del hecho, por lo siguiente:
A.) Acta de Denuncia interpuesta por el Ciudadano SIVIRA FERNANDEZ DONNY RAFAEL, de fecah 26/03/2.012.
B.) Ata de Imposicion de los derechos de fecha 26/03/2.012, al Ciudadano GODOY MONSALVE MARLON IVAN.
C.) Acta Policial de fecha 26/03/2.012, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos.
D.) Experticia de Reconocimiento realizado al vehículo moto que portaba el Imputado, a la hora de presentarse momentos después de la ocurrencia de los hechos.
TERCERO: Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso y por otro lado dada la gravedad del delito y del riesgo que hay en la presente causa de que los imputados influyan en los testigos, habiendo evidente peligro de obstaculización en la investigación en la búsqueda de la verdad. Así se decide.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado GODOY MONSALVE MARLON IVAN, Venezolano, de estado Civil Soltero, nacido en fecha 25/10/1993, de 39 años de edad, de ocupación Taxista, titular de la cedula de identidad 10.821.367, residenciado en El Cacerio Las Tinajitas, del Municipio San Genaro de Boconoito, Calle Principal, Sector Agua Viva, casa sin numero, cerca del Centro Familiar Tasca de Oro, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1º, 2º Y 10º de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Sivira Fernandez Donny Rafael; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados GODOY MONSALVE MARLON IVAN, Venezolano, de estado Civil Soltero, nacido en fecha 25/10/1993, de 39 años de edad, de ocupación Taxista, titular de la cedula de identidad 10.821.367, residenciado en El Cacerio Las Tinajitas, del Municipio San Genaro de Boconoito, Calle Principal, Sector Agua Viva, casa sin número, cerca del Centro Familiar Tasca de Oro, Estado Portuguesa, asistido en este acto por el Defensor Privado Abg. Joel García; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1º, 2º Y 10º de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Sivira Fernandez Donny Rafael; por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se niega el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa. CUARTO: Se ordena la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al articulo 373 ejusdem. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación de Libertad y se acuerda la reclusión del imputado en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, se libró boleta de Privación de Libertad, Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA DI PIETRO.
Se libro boleta de Privación de Libertad Nro.026.
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