REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de Marzo de 2.012
Años 201º y 152º
3CS-7258-10
EL ACUSADO
JEAN CARLO PIÑERO VELASQUEZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02/02/1.974, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.011.402, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 01 al lado de la Escuela casa Nº 01-73, Guanare Estado Portuguesa.
LOS HECHOS
En fecha 10/11/2.022, la adolescente N.C.C.R (Se omite por razones de ley) interpone denuncia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana se encontraba en compañía de su prima Rosa Colmenares, en el Barrio El Cambio, cerca de la Escuela cuando de repente se presentaron tres sujetos abordando un vehículo FIAT Rojo con franjas Grises en la parte de abajo, y parabrisas fracturados y los Ciudadanos JEAN CARLO PIÑERO, JOHAN JESUS RODRIGUEZ COLMENARES, le manifiesta si querían la cola, posteriormente la adolescente y su prima Rosa Colmenares se montan al vehículo, ella manifiesta primero que primero iba a hacer una diligencia, de repente el vehículo se detiene, el ciudadano Johan sale y unos sujetos le hicieron entrega de unas armas de fuego, así mismo Johan a ambas víctimas y se dirigen al Rio Las Marías y allí es donde Johan somete a la adolescente y abusa sexualmente de ella. La Representación Fiscal solicita a este Tribunal, sea decretado El Sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, a favor del Ciudadano JEAN CARLO PIÑERO VELASQUEZ, por cooperador inmediato a quien le corresponde la mitad de la pena es decir tres años y nueve meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de cinco años según las previsiones del articulo 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del articulo 48 y 320 del mismo Código, por haber operado la prescripción Ordinaria de la Acción Penal.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en fecha 10/11/2.002 en el cual hacen constar que el ciudadanos JEAN CARLO PIÑERO VELASQUEZ anteriormente identificado, por la comisión del delito de Violacion, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal venezolano vigente para la ocurrencia de los hechos en perjuicio de la Adolescente N.C.C.R (Se omite por razones de ley), que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido Nueve (09) años y Cuatro (04) meses de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JEAN CARLO PIÑERO VELASQUEZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02/02/1.974, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.011.402, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 01 al lado de la Escuela casa Nº 01-73, Guanare Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción de conformidad a lo establecido en el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal ,a favor del Ciudadano: JEAN CARLO PIÑERO VELASQUEZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02/02/1.974, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.011.402, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 01 al lado de la Escuela casa Nº 01-73, Guanare Estado Portuguesa. Segundo: Como consecuencia de lo anterior SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad a lo establecido en el articulo 319 ejusdem. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DÍAZ.
LA SECRETARIA
ELYS ALDANA
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