REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 03

Guanare, 29 de Marzo De 2.012 Años 201° y 152°


Recibidas las actuaciones contentivas del Acta Policial Nº 160-12, de fecha 27/03/2.012, emanada del Segundo Pelotón Comando de Boconoito de la Guardia Nacional Bolivariana , a fin de poner a disposición del Juzgado de Control, al ciudadano MELIAN MARCANO HANS IVANOVICH; Venezolano, Soltero, natural de carracas, fecha de Nacimiento 18/05/1.979, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.346.813 y residenciado en La urbanización Arichuna, Primera Etapa, Edificio Nº 01, Apartamento Nº 109, Charallave Estado Miranda; este Juzgado a los fines de resolver Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:

PRIMERO
La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 77 que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público ha peticionado que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución del Estado Vargas, según Orden de captura según oficio Nº 1912, de fecha 28/05/2.010, de la Sub delegación la Guaira por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, por incumplimiento reiterado por las obligaciones de le fueron impuestas en su oportunidad por el Juzgado de Ejecución del Estado Vargas, y solicito que sea puesto a la orden del referido Tribunal de Ejecución de esa jurisdicción penal.

SEGUNDO
Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes presentado el Ministerio Público los fundamentos de su solicitud y procediéndose a imponer al imputado de los hechos por los cuales fue aprehendido y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “No Querer Declarar”
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. María Magdalena Agüero Terán, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “oído como ha sido el fiscal del ministerio publico asi como lo manifestado por mi defendido solicito que el mismo sea trasladado al Estado Vargas bajo la responsabilidad de su Padre de crianza Godofredo Antonio Sánchez Oliver, titular de la cedula de identidad Nº 3.551.061, a los fines de darle celeridad a dicha presentación”, es todo”.

Escuchados a cada una de las partes observa este Juzgado que la aprehensión se cumple con motivo de la orden expedida por el Tribunal de Ejecución del Estado Vargas; siendo por lo tanto el referido órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer de la orden de aprehensión en contra del ciudadano MELIAN MARCANO HANS IVANOVICH, lo que en efecto así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones y de que se trata de una orden de aprehensión librada por un juzgado, fuera de la Jurisdicción del estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda dejar en Libertad al Ciudadano MELIAN MARCANO HANS IVANOVICH; Venezolano, Soltero, natural de carracas, fecha de Nacimiento 18/05/1.979, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.346.813 y residenciado en La urbanización Arichuna, Primera Etapa, Edificio Nº 01, Apartamento Nº 109, Charallave Estado Miranda, y DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al juzgado de ejecución del Estado Vargas, ordenándose la remisión del presente procedimiento de manera inmediata al referido Juzgado, nombrando como Corero especial al Ciudadano SANCHEZ OLIVER GODOFREDO, a los fines Legales consiguientes. Ordenándose oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes. Anótese en salida.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO.