REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 21 de Marzo de 2012
Años 201° y 152°

N° 03-12

Causa 2M-589-12

JUEZ DE JUICIO No 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

ACUSADO: Gerardo Antonio Hernández Puentes

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yamile Katib

ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público,
Con Competencia en Materia de Droga
Abg. Nelson Toro

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIO: Abg. Juan Valera

MOTIVO: Condenatoria por admisión de los hechos

En fecha 13 de diciembre de 2011 se celebró por ante el Juzgado de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal audiencia de presentación del imputado Gerardo Antonio Hernández Puentes, venezolano, natural de Mérida del estado Mérida, de 53 años de edad, nacido en fecha 13 de Junio de 1958, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio el Río, calle Principal casa S/N de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.411, en la que se ordenó a solicitud fiscal la prosecución del proceso penal seguido en su contra por la vía del procedimiento abreviado, ordenándose la remisión vencido el lapso recursivo al Tribunal de Juicio que por distribución correspondiere. Se recibió la presente causa ante este Juzgado en fecha 13 de febrero de 2012, y se convocó al juicio como Tribunal Unipersonal dentro del lapso establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 28 de Diciembre de 2011 el fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas de esta Circunscripción Judicial presentó acusación en contra del acusado por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En esta oportunidad la defensa del acusado realizo sus alegatos, indicando la defensora pública del acusado que previa conversación sostenida con su defendido este le había informado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, por lo que solicitaba una vez dictado los pronunciamientos correspondientes en cuanto al admisión de la acusación presentada se informara a su defendido de dicho procedimiento.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a las normas del Procedimiento Abreviado fue convocado Juicio, en la cual se admitió totalmente la acusación, compartiéndose la calificación jurídica fiscal por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; se admitieron, así mismo, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, procediéndose a informar al acusado de las Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente del Procedimiento por Admisión de los hechos, tal y como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El juez o jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del presente proceso en su totalidad y solicitará al tribunal y solicitará al tribunal la aplicación de la pena correspondiente…( omisis) “
Seguidamente se informó al acusado acerca del procedimiento por admisión de los hechos, por tratarse del Procedimiento Abreviado, ya que el acusado podrá solicitar el procedimiento por admisión de los hechos una vez admitida la acusación como se ha señalado; y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente el ciudadano Gerardo Antonio Hernández Puentes, su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos”.

En consecuencia vista la manifestación del acusado Gerardo Antonio Hernández Puentes el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de doce (12) años de prisión, así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN:

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:

El día 10 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, los Funcionarios Militares SM/1RA. CASTILLO GARCÍA JULIO, SM/2DA. GAMEZ VELIZ JORDY SM/3RA. TORRE ALBA CAM ACARO, S/1RO. GUEDEZ MALV ACIAS HASDRUBAL, adscritos al Destacamento Nro. 41, Primera Compañía, Comando. Boconoito del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de servicio en el Punto de Control Fijo de Boconoito del Estado Portuguesa, cuando parquearon al lado derecho de la calzada un vehículo tipo buseta, perteneciente a la Empresa de la línea de Transporte Público Unión 22 signada con el No 57 PLACAS, 500-AA3K, una vez estacionado, de acuerdo a lo pautado en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios actuantes procedieron a identificar al conductor Ciudadano, quien quedo se identifico como MEDINA SUAREZ ALEXANDER HENRIQUE, seguidamente el SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, procedió a solicitarles a los ciudadanos pasajeros que bajaran de la buseta y que se trasladaran hasta la mesa de revisión y que hicieran dos colas una de damas y otra de caballeros, cuando los pasajeros se encuentran frente a la mesa, se procedió a realizar la revisión de los equipajes de mencionados ciudadanos y ciudadanas, en el momento en que el SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, se encontraba revisando a los caballeros le toco el turno a un ciudadano de contextura robusta de aproximadamente 1.50 de estatura color de piel blanca, vestido con un pantalón de color azul y una franela de color amarillo con rallas negras y unos zapatos deportivos de color negro con blanco, en el momento en que se le estaba realizando su respectiva revisión de su equipaje, pude notar que el ciudadano presentaba una actitud nerviosa, por lo que procedí a solicitarles a cuatro ciudadanos, para que fungiesen testigos, antes de comenzar la revisión de los equipajes, que me acompañaran hasta la casilla con el ciudadano su equipaje para efectuarle una revisión corporal en ese momento el ciudadano pasajero a quien me encontraba revisando se coloco la mano en su estomago, seguidamente se le pregunto que si se había comido algo que le había caído mal, manifestándome dicho ciudadano voluntariamente y sin ningún tipo de coacción y en presencia de los señores testigos del procedimiento que el llevaba dentro su estomago una presunta droga, por lo que el funcionario Militar se le procedió a informarle al jefe de pista de lo sucedido quien ordenando el traslado hasta el C.D.l. con los señores testigos y el ciudadano pasajero, seguidamente al llegar al referido centro asistencial fueron atendidos por una ciudadana Dra. Cubana Marisel Pérez León pasaporte Numero 029992, como queda escrito a quien le hice conocimiento de lo ocurrido ordenando que se llevara al ciudadano a la sala de rayos x para que le practicara un estudios de rayos X de tórax procediendo, efectuar el estudio por parte del técnico radiológico Humberto segura pasaporte Numero 03147, quien le indico a todos los presentes , que el ciudadano tenia dentro del estomago cuerpos extraños, una vez de tener conocimientos de dicha novedad los funcionarios actuantes se dirigieron nuevamente a la doctora , emitido una orden para que el ciudadano le dieran un enema laxante para que comenzara a expulsar dichos cuerpos extraños, seguidamente al ciudadano le dieron ganas de evacuar por lo que se opto a buscar un tobo para que realizara necesidad fisiológica en donde el ciudadano comenzó a expulsar dichos cuerpos extraño manifestando que no tenia mas ganar de pujar por lo que el sargento mayor de tercera TORREALBA CAMACARO HENRY, se coloco un guante e introdujo su mano dentro del tobo y saco un envoltorio en forma cilíndrica recubierto de material de látex (GUANTES QUIRÚRGICOS efectuando el lavado con agua y jabón, procediendo abrir en presencia de los testigos el envoltorio que había lavado pudiendo constatar que el mismo contenía una sustancias amarillenta con olor fuerte penetrante forrado con papel plástico transparente tipo emboles y recubierto con material de látex presunta droga, seguidamente se efectuó el lavado en presencia de los testigo totalizando la cantidad de 21 envoltorios intraorganicos tipo dediles, procediendo a colocar dichos envoltorios dentro de una bolsa, dirigiéndose hasta que la doctora con el ciudadano y los testigos, al llegar donde la doctora se le pregunto al ciudadano que si llevaba mas envoltorios dentro de su estomago donde respondió que si, motivo por el cual la doctora ordeno el trasladado hasta la sede del hospital Miguel Oraá de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa siendo las 5:10 minutos de la tarde, fueron atendidos por el doctor de guardia Juan Dávila quien sen informo del procedimiento que se estaba realizando donde ordeno que dicho ciudadano fuera trasladado hasta la sala de rayos X , una vez de haber llegado a dicha sala fueron atendidos por técnico radiólogo a quien se le entrego la orden emitida por el médico de guardia del hospital procediendo a realizar referido estudio, el mismo manifestó en presencia de los testigos que el ciudadano contenía dentro de su estomago cuerpos extraños, seguidamente se dirigió con el ciudadano y los testigos hasta donde el doctor que los había atendido, quien le indico que le colocara un enema laxante donde el ciudadano le dieron ganas de ir al baño efectuando su evacuación, a las 05:45 horas de la tarde, en un recipiente de plástico tipo pato, logrando expulsar en presencia de los testigos varios envoltorios, que al contarlos pude constatar que había expulsado 12 envoltorios en forma cilíndrica recubierto de material de látex de color rosado ( guantes quirúrgicos), una vez que el ciudadano manifestó no tener más ganas por ahora de ensuciar, se procedió a colocar los envoltorios dentro de una bolsa, dirigiéndose hasta el médico que los había atendido, quien ordeno el ingreso del ciudadano y que quedar recluido en la sala de emergencia del hospital; posteriormente siendo las 08:10 minutos horas de la noche, el ciudadano manifiesto en presencia de los testigos que tenía ganas de ir al baño por lo que se coloco a evacuar el ciudadano nuevamente en un recipiente tipo pato donde logro expulsar varios envoltorios Intraorganiscos, que al contarlos en presencia de los testigos pude constatar que había expulsado la cantidad de 18 envoltorios en forma cilíndrica de color rosado, nuevamente el ciudadano manifestó que no tenía más ganas de ensuciar por ahora, por lo que se opto a colocar los envoltorios, dentro de una bolsa y llevar al señor hasta la camilla donde el se encontraba recibiendo asistencias medica, seguidamente siendo las 11:45 horas de la noche, el ciudadano manifiesto que tenía ganas de ir nuevamente al baño, por lo que el efectivo militar le solicito al médico de guardia para el momento que presenciara en el momento de que el ciudadano iba evacuar nuevamente en un recipiente de plástico tipo pato donde logro expulsar varios envoltorio intraorganiscos, que al contarlos en presencia del doctor de guardia se pudo constatar que habia expulsado la cantidad de 06 envoltorios en forma cilíndrica de color rosado, nuevamente ciudadano me manifestó que no tenía más ganas de ensuciar por ahora, por lo que opté a colocar los envoltorios dentro de una bolsa y llevar al señor hasta la camilla donde el se encontraba recibiendo asistencias medica., posteriormente se le solicito al doctor que presencio el acto de evacuación, que debería elaborar informe médico y dejar constancia de lo presenciado. Siendo las 06:30 horas de mañana, el ciudadano manifiesto en presencia del mismo medico que tenía ganas de ir nuevamente baño por lo que se coloco a evacuar en un recipiente de plástico tipo pato donde logro expulsar varios envoltorios intraorganiscos, que al ser el conteo se pudo constatar que había expulsado la cantidad de 08 envoltorios en forma cilíndrica de color rosado, nuevamente el ciudadano manifestó que tenía más ganas de ensuciar por ahora, por lo que opte a colocar los envoltorios dentro de una bolsa llevar al señor hasta la camilla donde el se encontraba recibiendo asistencia médica; posteriormente procedió a contabilizar cada uno a uno de los dediles expulsados, siendo la cantidad total SESENTA Y CINCO (65) EN ENVOLTORIOS DE MATERIAL INTRAORGANICO DE GUANTES QUIRÚRGICOS, DE COLOR ROSADOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, en virtud de los incautado los funcionarios actuantes cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado ce GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:

11.-ACTA DE INSVESTIGACION No GNB-086-11 de fecha 10-12-2011, suscrita por los funcionarios Militares SM/1RA. CASTILLO GARCÍA JULIO, SM/2DA. GAMEZ VELIZ JORDYSM/3RA. TORREALBA CAMACARO, S/1RO. GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, adscritos al Destacamento Nro. 41, Primera Compañía, Comando. Boconoito del Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES, fue aprehendido 10 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de servicio en el Punto de Control Fijo de Boconoito del Estado Portuguesa, cuando parquearon al lado derecho de la calzada un vehículo tipo buseta, perteneciente a la Empresa de la línea de Transporte Público Unión 22 signada con el No 57 PLACAS, 500-AA3K, una vez estacionado, de acuerdo a lo pautado en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios actuantes procedieron a identificar al conductor Ciudadano, quien quedo se identifico como MEDINA SUAREZ ALEXANDER HENRIQUE, seguidamente el SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, procedió a solicitarles a los ciudadanos pasajeros que bajaran de la buseta y que se trasladaran hasta la mesa de revisión y que hicieran dos colas una de damas y otra de caballeros, cuando los pasajeros se encuentran frente a la mesa, se procedió a realizar la revisión de los equipajes de mencionados ciudadanos y ciudadanas, en el momento en que el SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, se encontraba revisando a los caballeros le toco el turno a un ciudadano de contextura robusta de aproximadamente 1.50 de estatura color de piel blanca, vestido con un pantalón de color azul y una franela de color amarillo con rallas negras y unos zapatos deportivos de color negro con blanco, en el momento en que se le estaba realizando su respectiva revisión de su equipaje, pude notar que el ciudadano presentaba una actitud nerviosa, por lo que procedí a solicitarles a cuatro ciudadanos, para que fungiesen testigos, antes de comenzar la revisión de los equipajes, que me acompañaran hasta la casilla con el ciudadano su equipaje para efectuarle una revisión corporal en ese momento el ciudadano pasajero a quien se encontraba revisando se coloco la mano en su estomago, seguidamente se le pregunto que si se había comido algo que le había caído mal, manifestándome dicho ciudadano voluntariamente y sin ningún tipo de coacción y en presencia de los señores testigos del procedimiento que el llevaba dentro su estomago una presunta droga, por lo que el funcionario Militar se le procedió a informarle al jefe de pista de lo sucedido quien ordenando el traslado hasta el C.D.l. con los señores testigos y el ciudadano pasajero, seguidamente al llegar al referido centro asistencial fueron atendidos por una ciudadana Dra. Cubana Marisel Pérez León pasaporte Numero 029992, como queda escrito a quien le hice conocimiento de lo ocurrido ordenando que se llevara al ciudadano a la sala de rayos x para que le practicara un estudios de rayos X de tórax procediendo, efectuar el estudio por parte del técnico radiológico Humberto segura pasaporte Numero 03147, quien le indico a todos los presentes, que el ciudadano tenia dentro del estomago cuerpos extraños, una vez de tener conocimientos de dicha novedad los funcionarios actuantes se dirigieron nuevamente a la doctora, emitido una orden para que el ciudadano le dieran un enema laxante para que comenzara a expulsar dichos cuerpos extraños, seguidamente al ciudadano le dieron ganas de evacuar por lo que se opto a buscar un tobo para que realizara necesidad fisiológica en donde el ciudadano comenzó a expulsar dichos cuerpos extraño manifestando que no tenia mas ganar de pujar por lo que el sargento mayor de tercera TORREALBA CAMACARO HENRY, se coloco un guante e introdujo su mano dentro del tobo y saco un envoltorio en forma cilíndrica recubierto de material de látex (GUANTES QUIRÚRGICOS efectuando el lavado con agua y jabón, procediendo abrir en presencia de los testigos el envoltorio que había lavado pudiendo constatar que el mismo contenía una sustancias amarillenta con olor fuerte penetrante forrado con papel plástico transparente tipo emboles y recubierto con material de látex presunta droga, seguidamente se efectuó el lavado en presencia de los testigo totalizando la cantidad de 21 envoltorios intraorganicos tipo dediles, procediendo a colocar dichos envoltorios dentro de una bolsa, dirigiéndose hasta que la doctora con el ciudadano y los testigos, al llegar donde la doctora se le pregunto al ciudadano que si llevaba mas envoltorios dentro de su estomago donde respondió que si, motivo por el cual la doctora ordeno el trasladado hasta la sede del hospital Miguel Oraá de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa siendo las 5:10 minutos de la tarde, fueron atendidos por el doctor de guardia Juan Dávila quien sen informo del procedimiento que se estaba realizando donde ordeno que dicho ciudadano fuera trasladado hasta la sala de rayos X , una vez de haber llegado a dicha sala fueron atendidos por técnico radiólogo a quien se le entrego la orden emitida por el médico de guardia del hospital procediendo a realizar referido estudio, el mismo manifestó en presencia de los testigos que el ciudadano contenía dentro de su estomago cuerpos extraños, seguidamente me dirigió con el ciudadano y los testigos hasta donde el doctor que los había atendido, quien le indico que le colocara un enema laxante donde el ciudadano le dieron ganas de ir al baño efectuando su evacuación, a las 05:45 horas de la tarde, en un recipiente de plástico tipo pato, logrando expulsar en presencia de los testigos varios envoltorios, que al contarlos pude constatar que había expulsado 12 envoltorios en forma cilíndrica recubierto de material de látex de color rosado ( guantes quirúrgicos), una vez que el ciudadano manifestó no tener más ganas por ahora de ensuciar, se procedió a colocar los envoltorios dentro de una bolsa, dirigiéndose hasta el médico que los había atendido, quien ordeno el ingreso del ciudadano y que quedar recluido en la sala de emergencia del hospital; posteriormente siendo las 08:10 minutos horas de la noche, el ciudadano manifiesto en presencia de los testigos que tenía ganas de ir al baño por lo que se coloco a evacuar el ciudadano nuevamente en un recipiente tipo pato donde logro expulsar varios envoltorios Intraorganiscos, que al contarlos en presencia de los testigos pude constatar que había expulsado la cantidad de 18 envoltorios en forma cilíndrica de color rosado, nuevamente el ciudadano manifestó que no tenía más ganas de ensuciar por ahora, por lo que se opto a colocar los envoltorios, dentro de una bolsa y llevar al señor hasta la camilla donde el se encontraba recibiendo asistencias medica, seguidamente siendo las 11:45 horas de la noche, el ciudadano manifiesto que tenía ganas de ir nuevamente al baño, por lo que el efectivo militar le solicito al médico de guardia para el momento que presenciara en el momento de que el ciudadano iba evacuar nuevamente en un recipiente de plástico tipo pato donde logro expulsar varios envoltorio intraorganiscos, que al contarlos en presencia del doctor de guardia se pudo constatar que habia expulsado la cantidad de 06 envoltorios en forma cilíndrica de color rosado, nuevamente ciudadano me manifestó que no tenía más ganas de ensuciar por ahora, por lo que opté a colocar los envoltorios dentro de una bolsa y llevar al señor hasta la camilla donde el se encontraba recibiendo asistencias medica., posteriormente se le solicito al doctor que presencio el acto de evacuación, que debería elaborar informe médico y dejar constancia de lo presenciado. Siendo las 06:30 horas de mañana, el ciudadano manifiesto en presencia del mismo medico que tenía ganas de ir nuevamente baño por lo que se coloco a evacuar en un recipiente de plástico tipo pato donde logro expulsar varios envoltorios intraorganiscos, que al ser el conteo se pudo constatar que había expulsado la cantidad de 08 envoltorios en forma cilíndrica de color rosado, nuevamente el ciudadano manifestó que tenía más ganas de ensuciar por ahora, por lo que opte a colocar los envoltorios dentro de una bolsa llevar al señor hasta la camilla donde el se encontraba recibiendo asistencia médica; posteriormente procedió a contabilizar cada uno a uno de los dediles expulsados, siendo la cantidad total SESENTA Y CINCO (65) EN ENVOLTORIOS DE MATERIAL INTRAORGANICO DE GUANTES QUIRÚRGICOS, DE COLOR ROSADOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, en virtud de los incautado los funcionarios actuantes cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado ce GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

Con la presente Acta de Investigación se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0510-11 - GNB-086-11, por cuanto los funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 41, Primera Compañía, Comando. Boconoito del Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES, se le logro la incautación de la droga denominada Cocaína.
2.-ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 10-12-2011, rendida ante el Punto de Controle Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, Primera Compañía, Comando. Boconoito del Estado Portuguesa, por los ciudadanos: DANIEL JOSÉ MOLINA DURAN, ALEXANDER ENRIQUE MEDINA SUAREZ, ANDRÉS ANTONIO BENITEZ FANAY, y JESÚS ANTONIO ARANDIATIMAURE.
Con las declaraciones se ratifican la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta de Investigación, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos, la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión.
3.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 11-11-2011, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada al imputado GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES.
4.-EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-367 de fecha 15-12-2011, suscrita por la Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de UN (01) KILOGRAMO CON DIEZ (10) GRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA.
Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES.
5.-ADMINICULADA AL INFORME RADIOLÓGICO y PLACAS RX ABDOMEN SIMPLE DE PIEL, suscrito y practicada por el Profesional de la Medicina Dr. WIILLIAM ALEJANDRO PAEZ, Medico adscrito a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa., y Técnico Radiólogo Dr. Humberto Segura, adscrito al Centro de Diagnostico Integral de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
Con el referido Informe, se deja constancia de los rastros y señales dejadas en la Comisión del delito investigado, practicada al imputado GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES...observándose en el mismo "IMÁGENES RADIOPACA EN FORMA DE DEDILES (CUERPO EXTRAÑO) EN AMPOLLA RECTAL...".

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal y admitida fueron los siguientes:
1.- Declaración de EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, en relación a la Prueba de Orientación de fecha 11-11-2011 y Experticia Química 9700-057-367 de fecha 15-12-2011, sobre la sustancia incautada.
2.- Declaración de los funcionarios que practicaron el procedimiento adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 41, Primera Compañía, Comando. Boconoito del Estado Portuguesa, SM/1RA. CASTILLO GARCÍA JULIO, SM/2DA. GAMEZ VELIZ JORDYSM/3RA. TORREALBA CAMACARO, S/1RO. GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, adscritos al Destacamento Nro. 41, Primera Compañía, Comando. Boconoito del Estado Portuguesa.
3.- Declaración de los ciudadanos DANIEL JOSE MOLINA DURAN, ALEXANDER ENRIQUE MEDINA SUAREZ, ANDRES ANTONIO BENITEZ FANAY, Y JESUS ANTONIO ARANDIA TIMAURE, en calidad de testigos del procedimiento realizado.
4.- Documentales: Informe Radiológico y Placas RX abdomen simple de piel, suscrito y practicada por el profesional de la medicina Dr. William Alejandro Páez, medico adscrito a la Dirección estatal de Salud del Estado Portuguesa, y Técnico Radiólogo Dr. Humberto Seguro, adscrito al Centro de Diagnostico Integral de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

III
RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ PUENTES, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

El delito atribuido al acusado es Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, .establece El que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de Quince a Veinticinco años..."

Si la cantidad drogas fuere no excede de 1000 gramos de marihuana genéticamente modificada, mil gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína… (omisis) la pena será de doce a dieciocho años de prisión

El artículo 37 del código penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no fueron objeto de debate circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran modificar el término medio de penalidad inicialmente aplicable. Ahora bien, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena definitiva en su límite inferior tomando en consideración el último aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; además, dada la magnitud del daño que se ocasiona con la comisión de los delitos tipificados en la Ley antes mencionada, que son delitos cuyo bien jurídico vulnerado o afectado es la Salud Pública venezolana; en el presente caso se comparte la calificación jurídica fiscal del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del referido artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas tomando en consideración a los fines de aplicar la pena por dictarse sentencia condenatoria por Admisión de los hechos del acusado, el peso que arrojó la sustancia que resultó ser según la experticia No. 367 de fecha 15-12-11 UN (01) KILOGRAMOS CON DIEZ (10) GRAMOS DE COCAINA, entonces la pena que debe ser impuesta es la de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Así formalmente se declara.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Visto el quantum de pena impuesta se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta en su oportunidad legal a los fines de asegurar las resultas del presente proceso y la ejecución del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO. Con fundamento en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Gerardo Antonio Hernández Puentes, venezolano, natural de Mérida del estado Mérida, de 53 años de edad, nacido en fecha 13 de Junio de 1958, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio el Río, calle Principal casa S/N de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.411, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

SEGUNDO. Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado por cuanto no han variado las circunstancias de orden procesal que motivaron su imposición.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario


Abg. Juan Valera


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.


El Secretario.