REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 22 de Marzo de 2012
Años 201° y 152°

N° 04-12

Causa 2U-391-10

JUEZ DE JUICIO No 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

ACUSADO: Teofilo Monsalve Mora

DEFENSORA PRIVADA: Abg. Yelin Soto

ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público,
Con Competencia en Materia de Droga
Abg. Marcos Segovia

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIO: Abg. Juan Valera

MOTIVO: Condenatoria por admisión de los hechos

Se recibió la presente causa ante este Juzgado en fecha 01 de Junio de 2010, y se dio inicio al trámite correspondiente, e iniciados los actos preparatorios de debate, realizándose Sorteo Ordinario y Constitución de Tribunal Mixto por lo que habiéndose el acusado acogido al procedimiento por admisión de los hechos procede esta juzgadora a motivar la presente sentencia.

Al inicio del debate oral del juicio el ciudadano TEÓFILO MONSALVE MORA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacido el 12-10-1967, titular de la cédula de identidad No. 10.050.443, residenciado en la Calle 24, Carrera 01. Sector LA Peñita. Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, antes de comenzar el mismo, la defensa y también el acusado solicitó al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga de esta Circunscripción Judicial formuló acto conclusivo mediante el cual acusó formalmente al ciudadano TEÓFILO MONSALVE MORA, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a las normas del procedimiento ordinario fueron fijados los actos preparatorios de debate, por lo que antes de llevarse a cabo el juicio oral y publico, fue informado de manera precisa y circunstanciada el acusado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los hechos, y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que el Tribunal procedió a informar de la posible pena a imponer.

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN:

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:

Siendo las 05:30 horas de la tarde, 04-12-07 los funcionarios CABO 1RO.(PEP),ALEXANDER TORO SILVA Y AGENTE (PEP) RICHARD LÓPEZ, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa. Guanare, se encontraban al bordo de la Unidad Placas 02UVAZ en labores de patrullaje rutinario por el Barrio La Peñita específicamente en la Calle 24 esquina Carrera 01 de esta esa Ciudad de Guanare, avistaron a un ciudadano quien al observar la presencia de la comisión policial mostró una actitud sospechosa procediendo a emprender huida, razones suficientes para presumir que ocultaba cualquier objeto de interés criminalísticos, persiguiendo al mismo, y a eso de los 20 metros se logro dar alcance donde posteriormente al identificarse como funcionarios, diciéndole a dicho ciudadano que exhibiera cualquier objeto que estuviera oculto entre sus vestimenta o cuerpo este negó no poseer nada, para el momento dicho ciudadano continuaba nervioso, es por lo que condujo a realizarle una inspección personal amparado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal , encontrándole en la pretina de la Bermudas de color azul del lado derecho, una (01) Bolsa de material sintético transparente contentiva de varios envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana, Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro y azul, contentivo de restos vegetales de presunta droga déla denominada Marihuana, un (01) envoltorio en forma rectangular confeccionado en papel sintético color marrón contentivo e restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, Cuarenta y Cuatro (44) envoltorios elaboradas en material sintético de color verde contentivo de un polvo marrón p presunta droga de la denominada Bazucó, en el bolsillo del lado derecho le incautaron la cantidad de 14.0000,00 Bolívares, procediendo la detención de referido ciudadano quien quedo identificado como: TEÓFILO MONSALVE MORA.

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:

01- Con los elementos de convicción recabados durante la etapa de la investigación, el Ministerio Publico, demostrara en el desarrollo del debate en Juicio Oral y Publico, que en Fecha 04-12-2.007, en horas de la tarde, fue aprehendido el imputado ciudadano: TEOFILO MONSALVE MORA, por los funcionarios CABO/lRO.(PEP),ALEXANDER TORO SILVA Y AGENTE (PEP) RICHARD LÓPEZ, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa. Guanare, se encontraban al bordo de la Unidad Placas 02UVAZ en labores de patrullaje rutinario por el Barrio La Peñita específicamente en la Calle 24 esquina Carrera 01 de esta esa Ciudad de Guanare, avistaron a un ciudadano quien al observar la presencia de la comisión policial mostró una actitud sospechosa procediendo a emprender huida, razones suficientes para presumir que ocultaba cualquier objeto de interés criminalísticos, persiguiendo al mismo, y a eso de los 20 metros se logro dar alcance donde posteriormente al identificarse como funcionarios, diciéndole a dicho ciudadano que exhibiera cualquier objeto que estuviera oculto entre sus vestimenta o cuerpo, este negó no poseer nada, para el momento dicho ciudadano continuaba nervioso, es por lo que condujo a realizarle una inspección personal amparado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , encontrándole en la pretina de la Bermudas de color azul del lado derecho, una (01) Bolsa de material sintético transparente contentiva de varios envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada Marihuana, Cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro y azul, contentivo de restos vegetales de presunta droga déla denominada Marihuana, un (01) envoltorio en forma rectangular confeccionado en papel sintético color marrón contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, Cuarenta y Cuatro (44) envoltorios elaboradas en material sintético de color verde contentivo de un polvo marrón de presunta droga de la denominada Bazucó, en el bolsillo del lado derecho le incautaron la cantidad de 14.0000,00 Bolívares, procediendo la detención de referido ciudadano quien quedo identificado como: TEÓFILO MONSALVE MORA.

2.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-07 del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER TORO SILVA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, quien expuso: "Yo me encontraba patrullando en la Unidad 02UVAZ en compañía del funcionario Agente LÓPEZ RICHARD, por el Barrio La Peñita, Calle 24 esquina Carrera 01 Unión de esta Ciudad, cuando avistamos a un ciudadano este al ver la comisión policial emprendió veloz huida, siendo alcanzado a los pocos metros y al efectuarle la revisión de personas de Ley, le encontramos cerca de la pretina de su pantalón, lado derecho una bolsa con varios envoltorios de presunta droga y el mismo se identifico como: MONSALVE MORA TEÓFILO, Cédula de Identidad V-10.050.443 por lo que procedimos a efectuarle la detención preventiva y el investigado fue traslado a la sede de investigaciones de la Policía y se le notifico a la Fiscal Primera del Ministerio Publico con Competencia en Drogas, Zoila Fonseca". Folio 22.
3.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-254-551 de fecha 05-12-07 suscrita por el Detective LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Guanare, practicada a: 01.- Cinco (05) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de: Dos Mil Bolívares...Seriales: D15230304, D2809673, E82427445, E20542836, E30995969....02.- Dos (02) Billetes confeccionados en papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de: Dos Mil Bolívares Seriales A40558673 y B28732548 03.- Un (01) Billete confeccionado en papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de Mil Bolívares... Serial. Jl 404 72627...Folio 25.
4.- Con la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 06-12-07 suscrita por el Experto JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada y tomarle la muestra de raspado dedos y orina, de igual manera prueba de Orientación a: Muestra A: Ocho (08) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de: Tres (03) gramos con setecientos (700) miligramos y un peso neto de: Dos (02) gramos con Quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis de identificación.- Muestra B: Cuatro (04) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color negro y azul, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de: Dos (02) gramos con Cien (100) miligramos y un peso neto de: Un (01) gramo con Cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis de identificación- Muestra C: Un (01) envoltorio en forma rectangular con las siguientes dimensiones. 5 cm. de largo, 1,5 cm de ancho y 1 cm de espesor, confeccionado en material sintético adhesivo de color marrón, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de: Cuatro (04) gramos con Seiscientos (600) miligramos y un peso neto de: Tres (03) gramos con Ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis de identificación- Muestra D: Cuarenta y Cuatro (44) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color verde, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de: Nueve (09) gramos con Cien (100) miligramos y un peso neto de: Tres (03) gramos con Setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis de identificación.-
PESO NETO TOTAL: COCAÍNA: Tres (03) gramos con Setecientos (700) miligramos. PESO NETO TOTAL: MARIHUANA: Siete (07) gramos con (700) miligramos.- Las muestra signada con las letras A, B, C se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE) y la muestra signada con la letra D, resulto positivo para COCAINA. Folio 33.
5.- Con la EXPERTICIA QUÍMICA No. 9700-057- 259 de fecha 20-12-07 suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 85.
6.- Con la EXPERTICIA BOTÁNICA No. 9700-057-260 de fecha 20-12-07 suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 86.

II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

Expertos:

1.- Juan José Ledezma Carmona adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Sub Delegación Guanare, a los fines que declare en relación a la Experticia Química Nº 9700-057-259, y la Experticia Botánica Nº 9700-057-260, practicada a la droga incautada.

2.- Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Sub Delegación Guanare, a los fines de que rinda declaración en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-551, de fecha 05-12-07, practicada a: 01.- Cinco (05) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de: Dos Mil Bolívares...Seriales: D15230304, D2809673, E82427445, E20542836, E30995969....02.- Dos (02) Billetes confeccionados en papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de: Dos Mil Bolívares Seriales A40558673 y B28732548 03.- Un (01) Billete confeccionado en papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de Mil Bolívares... Serial. Jl 404 72627...Folio 25.
Funcionarios
3.- Alexander Toro y Richard López, adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que el hecho se realizo y la responsabilidad del imputado.
Evidencias:
1.- Cinco (05) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de: Dos Mil Bolívares...Seriales: D15230304, D2809673, E82427445, E20542836, E30995969....02.- Dos (02) Billetes confeccionados en papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de: Dos Mil Bolívares Seriales A40558673 y B28732548. 03.- Un (01) Billete confeccionado en papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de Mil Bolívares... Serial. Jl 404 72627

RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado TEÓFILO MONSALVE MORA libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

“El delito atribuido al acusado es Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala el artículo 31 de la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas establece: El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos, esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.

Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, reintegramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión

El artículo 37 del código penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, la sumatoria de seis y ocho años da un total de catorce años, siendo su termino medio siete años; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no fueron objeto de debate circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran modificar el término medio de penalidad inicialmente aplicable.

Ahora bien, habida cuenta de que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal estima, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la pena definitiva que es de siete años, con la rebaja de un tercio de la misma, siendo esta rebaja de dos años y cuatro meses de prisión, en el presente caso se comparte la calificación jurídica fiscal del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del referido artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración a los fines de aplicar la pena por dictarse sentencia condenatoria por Admisión de los hechos del acusado, el peso que arrojó la sustancia que resultó ser según la experticia No. 259, de fecha 20-12-07, PESO NETO TOTAL: COCAÍNA: Tres (03) gramos con Setecientos (700) miligramos. PESO NETO TOTAL: MARIHUANA: Siete (07) gramos con (700) miligramos, en definitiva la pena aplicable al ciudadano TEOFILO MONSALVE MORA, resulta ser de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION. Así formalmente se declara.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Visto el quantum de pena impuesta se revisa de oficio la medida judicial privativa de libertad, consistente en arresto domiciliario de conformidad con el articulo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuere impuesta por el Juez de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-03-2008, por no exceder la pena de cinco años, se decreta el cese de la medida de arresto domiciliario y se ordena su libertad inmediata. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano TEÓFILO MONSALVE MORA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacido el 12-10-1967, titular de la cédula de identidad No. 10.050.443, residenciado en la Calle 24, Carrera 01. Sector LA Peñita. Guanare Estado Portuguesa, por haberse acogido al Procedimiento por Admisión de los Hechos por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Se declara el cese de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, arresto domiciliario por el Juzgado de Control Nº 2 en fecha 03-03 2008.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario


Abg. Juan Valera