REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 05 de Marzo de 2012
Años 201° y 152°

Recibida como ha sido la presente causa seguida contra la ciudadana YUSMIRY SOLEISY ENRIQUE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, natural del Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº 14.769.660, nacida en fecha 26-02-1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle T, casa Nº 3, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien en fecha 04 de Octubre de 2011 le fue dictado auto de apertura a juicio por los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 numeral 1º y 286 todos del Código Penal en perjuicio de Rivero Fernández Willys Santiago, proveniente del Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal.

Por otra parte de la revisión del libro de causas llevado por este tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal causa signada con el número 2U-591-12 seguida contra las ciudadanas EURI JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO, RAIZA COROMOTO CHACON ASTELLANOS, LIBNA NATALIA JULIO ALVARADO, ISABIELA DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO Y MARTIZA TIRADO, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en Grado de Cómplices Necesarios y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ª en concordancia con el artículo 84 numeral 3ª y 286 todos del Código Penal, la cual se encuentra en etapa de Juicio oral y Publico proveniente del Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal.

Se verifica entonces que el hecho seguido a la acusada YUSMIRY SOLEISY ENRIQUE CAMACHO, es el mismo procesos seguido a las acusadas EURI JOSEFINA ENRIQUE CAMACHO, RAIZA COROMOTO CHACON ASTELLANOS, LIBNA NATALIA JULIO ALVARADO, ISABIELA DEL CARMEN ENRIQUE CAMACHO Y MARTIZA TIRADO; así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Juicio acuerda la acumulación de la presente causa a la causa No. 2U-591-12 a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso, conformada por once (11) piezas, la causa 2M-606-12 contentiva de dos (02) piezas las cuales se distinguirán de la siguiente manera a la pieza Nº 11 de la causa 2U-591-12, se agregara la pieza Nº 2 de la causa 2M-606-12, mientras que la pieza Nº 1 de la causa 2M-606-12, se denominara pieza Nº 12 la cual se encuentra cerrada; aperturandose la pieza Nº 13 en la cual constara copia certificada del presente auto y demás actuaciones . Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR la causa 2M-606-12, a la causa signada con el número 2U-591-12, en consecuencia librase las correspondientes boletas de notificación a todas las partes y corríjase foliatura. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 2.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario,


Abg. Juan Valera

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Secretario