REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 09 de Marzo de 2012
Años 201° y 152°
Nº _______12
2M-610-12
Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto que: visto que en el día de hoy 09 de Marzo de 2012 se recibió la presente causa seguida contra los acusados Nurys Natalia Álvarez Armas, Juancho Isidro Álvarez Armas, Gladys Antonieta Álvarez Armas, Freddy Israel Álvarez Armas, Pedro Luis Álvarez Armas, Elizabet Coromoto Aldana, Juan Carlos Gollo Uzcategui, Petra Armas, Álvaro Rafael Álvarez Armas, Luisa Nurys Álvarez Armas, Eliana Raquel Álvarez Armas, Juan Isidro Álvarez Armas, Juan Carlos Álvarez Armas y Marcos Isidro Álvarez Armas, por la comisión del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en relación con los artículos 12 y 16 de la misma Ley, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida causa se observa que una de las partes es la ciudadana Gladys Antonieta Álvarez Armas, y por cuando me une lazos de amistad manifiesta con la misma, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es por lo que me INHIBO del conocimiento de la causa signada bajo el Nº 2M-610-12, que se le sigue a los acusados Nurys Natalia Álvarez Armas, Juancho Isidro Álvarez Armas, Gladys Antonieta Álvarez Armas, Freddy Israel Álvarez Armas, Pedro Luis Álvarez Armas, Elizabet Coromoto Aldana, Juan Carlos Gollo Uzcategui, Petra Armas, Álvaro Rafael Álvarez Armas, Luisa Nurys Álvarez Armas, Eliana Raquel Álvarez Armas, Juan Isidro Álvarez Armas, Juan Carlos Álvarez Armas y Marcos Isidro Álvarez Armas,
En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al maestro Dr. Armiño Borjas (tomo 1. p 121) quien nos enseña:
“…son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación…”.
Siguiendo el orden de lo escrito, de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que en las presentes actuaciones, la ciudadana ABG. GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS, cédula de identidad N° V-5.950.279, posee el carácter de acusada, con quien me ha unido desde el ejercicio profesional una relación de amistad, así como con los miembros de su familia, por lo que considero comprometida en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia remítase las presentes actuaciones a la oficina de los Servicios de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose la copia correspondiente a las actuaciones. Déjese copia de la presente.
Juez de Juicio N° 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel