REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 09 de Marzo de 2012
Años: 201° y 152°
Nº
Causa: Nº 2M-609-12
Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto que previa revisión de la causa Nº 2M-609-12, recibida por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2012, de la Oficina de Alguacilazgo, por corresponder su distribución a este Tribunal, causa seguida contra los acusados MAGDALENA ESTHER HERRERA BENEDICTO ANTONIO DELGADO QUEVEDO JOSE ALFREDO GONZALEZ, se observa que el abogado de la acusada MAGDALENA ESTHER HERRERA es el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida solicitud se observa que el abogado de la acusada es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, lo cual se desprende a los folios 35 hasta el 39 (Pieza N° 1), acta de audiencia de oír declaración de fecha 29-03-2011 donde la acusada designa como su defensor de confianza al abogado ante mencionado y siendo este defensor privado de la acusada, es mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena de manera inmediata la remisión a otro Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Strio.