REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 01 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
N° ______-
Causa 3U-346-09
JUEZ DE JUICIO Nº 3 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Romero Betancourt Dalvis Daniel
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Ángel Añez

DELITO: Robo agravado en Grado de Cooperador Inmediato
SECRETARIO: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Sin Lugar Decaimiento de la M.P.J.P.L.
VICTIMA:
Moreno Ramírez Yenny Esmeralda




Visto el Acta de Audiencia de fecha 15/12/2011, en la cual el ciudadano Abg. José Ángel Añez, Defensor Privado del acusado ROMERO BETANCOURT DALVIS DANIEL, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03/11/1981, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.204.722, y residenciado en el Barrio Cementerio, calle 18 y 19, casa Nº 18-54, Guanare Estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Robo agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Moreno Ramírez Yenny Esmeralda, mediante el cual solicita a este Tribunal, el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido ROMERO BETANCOURT DALVIS DANIEL, por cuanto se ha sobrepasado el límite establecido por la norma, sin haberse producido sentencia definitiva; solicitando sea convocada una audiencia especial a los fines de resolver tales circunstancias, esperando la sustitución de la medida privativa de Libertad por una menos gravosa; este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

PRIMERO: De la revisión exhaustiva del expediente se observa que al acusado ROMERO BETANCOURT DALVIS DANIEL, en fecha 10 de Abril de 2008, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, se le impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1º y 2º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, según costa en acta de audiencia cursante al folio 66 al 68 de la primera pieza; quedando recluido en la Comandancia General de Policía, a la orden del Tribunal de Control Nº 3, de esta Circuito Judicial Penal. En consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 3, una vez examinado el expediente, se deja ver lo siguiente:

1.- Que habiéndose cumplido los trámites procesales de la Fase Preparatoria y de la Fase Intermedia, el Tribunal en Función de Juicio Nº 1, le dio entrada a la causa en fecha 04 de Noviembre de 2008, fijándose Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos el día 14 de Noviembre de 2008.

1.- En fecha 14-11-2008, se llevó a cabo la audiencia de Sorteo Ordinario, para la selección de escabinos, y se acordó fijar oportunidad para la constitución de Tribunal el día 10 de diciembre de 2008.. (Folio 60, pieza 2).

4.- En fecha 10 de Diciembre de 2008, día previsto para el acto de Constitución de Tribunal, y en vista de la inasistencia de todos los ciudadanos seleccionados como escabinos, se acordó realizar de manera inmediata un Sorteo Extraordinario, fijándose nuevamente audiencia de Constitución de Tribunal para el día 16-01-2009. (folio 120, pieza 2).

5.- En fecha 16 de Enero de 2009, oportunidad para realizar audiencia de constitución de Tribunal, en vista de que solo se pudo seleccionar un escabino, por la incomparecencia de los demás, se acordó realizar un sorteo Extraordinario de manera inmediata, quedando seleccionados ocho ciudadanos, fijándose nuevamente oportunidad de Constitución de Tribunal para el día 12-02-2009. (folio 174, pieza 2).

6.- En fecha 12/02/2009, por incomparecencia del acusado Fernández Rodríguez Alexander por no haberse realizado el traslado, y la inasistencia de las demás partes, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad de Constitución de Tribunal el día 06 de Marzo de 2009, (folio 19, pieza 3).

7.- En fecha 06/03/2009, por incomparecencia del acusado Fernández Rodríguez Alexander por no haberse realizado el traslado de Barinas, y la inasistencia de la victima y de los escabinos sorteados, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad de Constitución de Tribunal el día 26 de Marzo de 2009, (folio 47, pieza 3).

8.- En fecha 12/02/2009, por incomparecencia del acusado Fernández Rodríguez Alexander por no haberse realizado el traslado del Internado Judicial de Barinas, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad de Constitución de Tribunal el día 03 de Abril de 2009, (folio 67, pieza 3).

9.- En fecha 03/04/2009, por incomparecencia del acusado Fernández Rodríguez Alexander por no haberse realizado el traslado, y la inasistencia del defensor Privado, se acordó diferir nuevamente el presente acto y fijar nueva oportunidad de Constitución de Tribunal el día 24 de Abril de 2009, (folio 81, pieza 3).

10.- En fecha 24/04/2009, por incomparecencia de todas las partes, y escabinos sorteados, por cuanto no se hizo el traslado de los acusados, se acordó diferir nuevamente el presente acto y fijar nueva oportunidad de Constitución de Tribunal el día 18 de Mayo de 2009, (folio 104, pieza 3).

11.- En fecha 18/05/2009, por incomparecencia del acusado Fernández Rodríguez Alexander por no haberse realizado el traslado de Barinas, y la inasistencia de la victima, del Fiscal del Ministerio Público y de los escabinos sorteados, se acordó diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad de Constitución de Tribunal el día 05 de Junio de 2009, (folio 135, pieza 3).

12.- En fecha 05/06/2009, por incomparecencia de casi todas las partes y de los escabinos sorteados, se acordó realizar nuevamente un Sorteo Extraordinario quedando seleccionados ocho (08) escabinos a citar, acordándose fijar acto de Constitución de Tribunal el día 25 de Junio de 2009, (folio 154, pieza 3).

13.- En fecha 25/06/2009, se declara constituido formalmente el Tribunal Mixto, y se fijo acto de Juicio Oral y Público el día 05 de agosto de 2009. (folio 189, pieza 3).

14.- En fecha 05/08/2009, por incomparecencia de los acusados, quienes no fueron trasladados, de la victima, escabinos, testigos y expertos, y por la resolución Judicial 2009-000023, sobre el receso judicial, se acordó fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 21 de Septiembre de 2009. (folio 57, pieza 4).

15.- En fecha 21/09/2009, por incomparecencia del escabino titular 1 de la victima-testigo, de los expertos y el testigo Escalona Goyo, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 07 de Octubre de 2009. (folio 102, pieza 4).

16.- En fecha 07/10/2009, por incomparecencia de a victima-testigo, de los defensores privados, testigos y demás órganos de prueba, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 30 de Octubre de 2009. (folio 126, pieza 4).

17.- En fecha 30/10/2009, la Juez Temporal de Juicio Nº 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo, de conformidad con el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se Inhibe de conocer la causa. (folio 151, pieza 4).

18.- Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2009, entra a conocer la causa la Juez de Juicio Nº 03, Abg. Claudia Rizza Díaz, y en consecuencia fijo audiencia de Juicio Oral y Público para el día 20 de Noviembre de 2009. (folio 161, pieza 4).

19.- Por auto de fecha 02 de diciembre de 2009, visto que se encontraba fijado acto de juicio oral y público para el día 20/11/2009, y por cuanto no hubo despacho por encontrarse la juez de permiso, para asistir a consulta medica, se acordó diferir el acto de juicio y fijar nueva oportunidad para el día 14 de Diciembre de 2009. (folio 9, pieza 5).

20.- En fecha 14/12/2009, por incomparecencia de la representación Fiscal, de los testigos y escabinos que guardan relación en la presente causa, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 20 de Enero de 2010. (folio 35, pieza 5).

21.- Por auto de fecha 26 de Enero de 2010, por cuanto se tenia prevista la realización del acto de juicio para el día 20/01/2010, a las 2:00 de la tarde, y atendiendo a la circular Nº 022-2010 de la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa Sobre el cambio de Horario por motivo del racionamiento eléctrico, es por lo que se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 11 de Febrero de 2010. (folio 85, pieza 5).

22.- En fecha 11/02/2010, por incomparecencia del acusado Ranal José Hernández quien no fue trasladado, que guardan relación en la presente causa, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 08 de Marzo de 2010. (folio 124, pieza 5).

23.- Por auto de fecha 09 de Marzo de 2010, por cuanto se tenia prevista la realización del acto de juicio para el día 08/03/2010, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando continuación del juicio en la causa Nº 3M-256-08, en consecuencia se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 22 de Marzo de 2010. (folio 148º, pieza 5).

24.- En fecha 22/03/2010, por incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de los Defensores Privados de los demás expertos y testigos y el escabino Freddy Hidalgo, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 09 de Abril de 2010. (folio 114, pieza 5).

25.- En fecha 09/04/2010, por incomparecencia de los escabinos, de los acusados Ranal José Hernández y Ronald José Hernández quienes no fueron trasladados, de la victima y demás testigos y expertos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 03 de Mayo de 2010. (folio 233, pieza 5).

26.- En fecha 03/05/2010, por incomparecencia de los acusados quienes no fueron trasladados, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 25 de Mayo de 2010. (folio 260, pieza 5).

27.- Por auto de fecha 26 de Mayo de 2010, por cuanto se tenia prevista la realización del acto de juicio para el día 25/05/2010, y por cuanto el tribunal no laboro por encontrarse la juez en una intervención Quirúrgica dental, lo que trajo como consecuencia el diferimiento del juicio y fija nueva oportunidad para el día 16 de Junio de 2010. (folio 27, pieza 6).

28.- En fecha 16/06/2010, por incomparecencia de la Defensa Privada, de los escabinos, de la victima y demás testigos y expertos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 13 de Julio de 2010. (folio 58, pieza 6).

29.- Por auto de fecha 13 de Junio de 2010, oportunidad prevista para la realización del acto de juicio, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando continuación del juicio en la causa Nº 3U-337-10, en consecuencia se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 05 de Agosto de 2010. (folio 86, pieza 6).

30.- En fecha 05/08/2010, por incomparecencia de los escabinos, del acusado Fernández Alexander, de la victima, demás testigos y expertos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 22 de Septiembre de 2010. (folio 115, pieza 6).

31.- En fecha 22/09/2010, por incomparecencia acusado Fernández Alexander quien no se hizo el traslado, y demás testigos y expertos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 13 de Octubre de 2010. (folio 171, pieza 6).

32.- Por auto de fecha 13 de Octubre de 2010, oportunidad prevista para la realización del acto de juicio, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando continuación del juicio en la causa Nº 3M-372-10, en consecuencia se acordó diferir el juicio fijado para el día 09 de Noviembre de 2010. (folio 02, pieza 7).

33.- En fecha 09/11/2010, por incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, del acusado Hernández Guedez Ronald, de los escabinos, del Defensor Privado Ángel Añez, de la victima y demás expertos y testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 07 de Diciembre de 2010. (folio 37, pieza 7).

34.- Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2010, oportunidad prevista para la realización del acto de juicio, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando continuación del juicio en la causa Nº 3U-435-10, en consecuencia se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 24 de Enero de 2011. (folio 82, pieza 7).

35.- En fecha 24/01/2011, por incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, del acusado Fernández Rodríguez Alexander José, de los escabinos, de la victima y demás expertos y testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 23 de Febrero de 2011. (folio 125, pieza 7).

36.- En fecha 23/02/2011, por incomparecencia de los escabinos, de los defensores privados, de los acusados Romero Betancourt Dalvis y Ronald José Hernández quienes no fueron trasladados, de la victima y demás testigos y expertos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 21 de Marzo de 2011. (folio 144, pieza 7).

37.- Por auto de fecha 21 de Marzo de 2011, oportunidad prevista para la realización del acto de juicio, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando el inicio del juicio en la causa Nº 3U-315-09, en consecuencia se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 05 de Abril de 2011. (folio 179, pieza 7).

38.- Por auto de fecha 05 de Abril de 2011, oportunidad prevista para la realización del acto de juicio, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando al continuación del juicio en la causa Nº 3M-335-09, en consecuencia se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 27 de Abril de 2011. (folio 196, pieza 7).

39.- Por auto de fecha 27 de Abril de 2011, oportunidad prevista para la realización del acto de juicio, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando al continuación del juicio en la causa Nº 3M-335-09, en consecuencia se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 24 de Mayo de 2011. (folio 29, pieza 8).

40.- Por auto de fecha 24 de Mayo de 2011, oportunidad prevista para la realización del acto de juicio, y por cuanto el tribunal se encontraba celebrando al continuación del juicio en la causa Nº 3M-335-09, en consecuencia se acordó diferir el juicio, fijando nueva oportunidad para el día 16 de Junio de 2011. (folio 66, pieza 8).

41.- En fecha 16/06/2011, por incomparecencia de los escabinos, de los acusados quienes no fueron trasladados, de la victima, expertos y demás testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 12 de Julio de 2011. (folio 94, pieza 8).


42.- En fecha 12/07/2011, la Juez Carmen Zoraida Vargas, se aboca al conocimiento de la presente causa; por incomparecencia de los escabinos, de los acusados quienes no fueron trasladados, de la victima, expertos y demás testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 09 de Agosto de 2011. (folio 120, pieza 8).

43.- Por auto de fecha 09 de Agosto de 2011, por cuanto en esa misma fecha, el tribunal celebró la apertura del debate en la causa Nº 3U-418-10, lo que trajo como consecuencia, el diferimiento del juicio, y fija nueva oportunidad para el día 25 de agosto de 2011.(folio 148, pieza 8).

44.- Cursa al folio 154 de la pieza Nº 8, de fecha 22 de Agosto de 2001, auto en el cual, como consecuencia de la resolución Nº 2011-0043 de fecha 03-08-2011, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, referente al Receso Judicial, y por cuanto el juicio oral y público estaba pautado para el día 25/08/2011, en consecuencia se acordó diferir el mismo para el día 23/09/2011.

45.- En fecha 23/09/2011, por incomparecencia del acusado Fernández Rodríguez Alexander por cuanto no se realizó el traslado, del escabino Samuel Rueday, de la victima, expertos y demás testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 18 de Octubre de 2011. (folio 188, pieza 8).

46.- En fecha 18/10/2011, por incomparecencia del escabino Samuel Rueday, de la victima, expertos y demás testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 16 de Noviembre de 2011. (folio 02, pieza 9).

47.- En fecha 16/11/2011, por incomparecencia del acusado Romero Betancourt Dalvis por cuanto no se realizó el traslado, del escabino Samuel Rueday, del defensor Privado Ángel Añez, de la victima, expertos y demás testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 15 de Diciembre de 2011. (folio 29, pieza 9).

48.- En fecha 15/12/2011, el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, solicitó el Decaimiento de Medida Privativa recaída en su defendido, dejándose constancia de que el tribunal se pronunciará por auto separado, y en vista de la incomparecencia del Defensor Privado José Jesús Torres, de los escabinos, de la victima, expertos y demás testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 23 de Enero de 2012. (folio 55, pieza 9).

49.- En fecha 23/01/2012, Por incomparecencia del Defensor Privado José Ángel Añez, de los escabinos, de la victima, expertos y demás testigos, y del acusado Romero Betancourt Dalvis por cuanto no se realizó el traslado, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 15 de Febrero de 2012. Asimismo, se acordó constituir el Tribunal de forma Unipersonal. (folio 87, pieza 9).

50.- En fecha 15/02/2012, Por incomparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, de los acusados quienes no fueron trasladados, de la victima, expertos y demás testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 13 de Marzo de 2012. (folio 106, pieza 9).

SEGUNDO. Ciertamente desde el 10 de Abril del año 2008, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, fecha en que fue decretada la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1º y 2º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado ROMERO BETANCOURT DALVIS DANIEL, hasta la fecha de autos (01/03/2012), han transcurridos TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de lo que se desprende que la medida de coerción personal en que se encuentra el acusado de autos excede los dos años; aún cuando el juzgamiento sea en libertad la regla en el sistema acusatorio que nos rige y la presunción de inocencia le asiste al acusado hasta tanto no sea desvirtuada mediante sentencia condenatoria, el primer principio no es absoluto ya que a él se contrapone la necesidad procesal de restringir ese derecho al transgresor de la norma penal a los fines del Estado mantener el control social y la convivencia ciudadana, de allí que a pesar de la previsión legal de que el proceso debería tener una duración máxima de dos años resulta igualmente relativa; al respecto es pertinente citar sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacón Penal, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves, de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2008 en la que se dejó sentado lo siguiente: en fecha 16 de Noviembre de 2004, en Audiencia de Calificación de Flagrancia
“Y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

En relación al señalado artículo y el levantamiento de la medida privativa de libertad, la Sala Constitucional expresó: “…declarar automáticamente la libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los fines del proceso, que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines.

De igual forma, tal proceder, acarrearía consecuencias político-criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para la víctima del delito (tomando en cuenta que el artículo 30 de la propia Constitución establece el deber del Estado de brindarle protección) y para la parte acusadora, así como también un alto costo social.

En tal sentido, y siguiendo al maestro argentino Jorge Moras Mom, debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es su víctima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p. 286).
De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses…”. (Sentencia N° 1212 del 14 de junio de 2005). (Subrayado de la Sala)”;

En interpretación de la decisión dictada debe analizarse las circunstancias establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, vale decir la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, circunstancias estas que en el presente caso derivan de supuesta calificación del delito de Robo agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Moreno Ramírez Yenny Esmeralda y en atención a las circunstancias que dieron lugar al decreto de privación judicial preventiva de libertad y a la pena que pudiera llegarse a imponer, la cual supera en los delitos atribuidos, lo que nos obliga a tomar en consideración al momento de decidir la igualdad entre las partes frente al proceso, máxime cuando por razones procesales, por la complejidad de la causa, han conllevado a superar los dos años de medida privativa, la que en ningún caso pudiera estimarse proporcional a la posible pena a imponer, que hace evidente además por razones obvias la presunción del peligro de fuga lo que haría ilusorio el proceso y acabaría con la expectativa de justicia que demandan la víctima y la sociedad misma; sin Obviar que los múltiples diferimeintos en la presente causa no le son imputables al Tribunal, toda vez como se observa en los diferentes diferimientos, que DIECISIETE (17) obedecen a las incomparecencias tanto del Ministerio Público, defensores privados, como de la victima, escabinos, expertos y testigos, así como QUINCE (15) obedecen a los traslados no realizados de los acusados a la fecha prevista, DOS (02) Por receso Judicial, y decreto por racionamiento Eléctrico, DOS (02) ausencia del juez por asistir a citas médicas, y NUEVE (09) justificables al Tribunal por encontrarse en otros actos de juicios, aunado a la circunstancia que el Tribunal en funciones de control Nº 2, valoró elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del acusado ROMERO BETANCOURT DALVIS DANIEL y se le atribuye la comisión de un delito; existen victimas, están presentes sus dos garantías, debiendo procurar quien aquí suscribe el equilibrio entre ellas, ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, por lo que en fuerza de las motivaciones expresadas, hecha la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y las dificultades del proceso, se niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad del acusado de auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Niega el cese de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa en contra del acusado ROMERO BETANCOURT DALVIS DANIEL, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03/11/1981, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.204.722, y residenciado en el Barrio Cementerio, calle 18 y 19, casa Nº 18-54, Guanare Estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Robo agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Moreno Ramírez Yenny Esmeralda; todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando bajo la citada medida privativa impuesta. Se ordena notificar a las partes. Diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio N° 3,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria

Abg. Deimar Márquez