REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 01 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
N° 3U-489-11
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Daniel Simeón Hidalgo Pérez
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR:
Fiscal Segunda del Ministerio Publico
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMAS: José de la Paz Cornieles, Juana María Godoy de Cornieles, Joniel Hernández e Hildeira del Carmen Colmenares
DELITO:
Lesiones Culposas Graves
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 25 de Enero de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada Luisa Ismelda Figueroa, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Daniel Simeón Hidalgo Pérez venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 19-05-87, soltero estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.100.694, residenciado en la Colonia parte Alta, frente a Residencias La Colonia de esta ciudad de Guanare, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José de la Paz Cornieles, Juana María Godoy de Cornieles, Joniel Hernández e Hildeira del Carmen Colmenares; seguidamente se verifica la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Miguel José Jiménez, del Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, del acusado Daniel Simeón Hidalgo, del experto Guillermo Borges, dejándose constancia de la inasistencia de las victimas, así como de los expertos y testigos; La Juez , se dirige a las partes presentes explicándoles los motivos de la audiencia, haciendo las advertencias de rigor e instándoles a litigar de buena fè, evitando las practicas dilatorias, declarando aperturado el presente juicio oral; e imponiendo a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos, explicándole detalladamente la acusación seguida en su contra, cediéndole el derecho de palabra al acusado, Daniel Simeón Hidalgo, quien manifestó “No admito los hechos”, seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público quien ratifico el escrito acusatorio, narrando brevemente los hechos que se le imputan al acusado, solicitando la recepción de los medios de pruebas; luego se le dio el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, quien expuso sus alegatos manifestando los siguiente: “ Esta defensa como punto previo solicita que el tribunal verifique la procedencia de la prescripción conforme al artículo 108 del Código Penal, por el delito que se le acusa a mi defendido, toda vez que la norma refiere entonces la prescripción en el numeral 5to del 108, a parte de ello por el transcurso del tiempo que ha transcurrido 6 años ya que el hecho fue en el 2006, siendo que también se daría la prescripción especial, y que el tribunal se pronuncie antes del debate probatorio, Es todo”. La Juez una vez revisadas las actuaciones del fiscal, declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa Pública, en cuanto a la prescripción extraordinaria se declara sin lugar, en virtud de que el acusado tuvo que ser traído por medio de Mandato de conducción, hasta la sede del Tribunal, conforme al artículo 108 y 110 del Código Penal. La Juez sed el derecho de palabra a la defensa manifestó “solicito ciudadana Juez, que se aperture la audiencia y sean oídos os medios de pruebas, es todo”. A continuación el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional previsto el articulo 49 ordinal 5 de la Constuticiòn e la República Bolivarina de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándolo si deseaba declarar, manifestando el acusado, “Comprendo mis derechos y en este momento no voy a declarar”. En ese momento; se declara abierto el debate probatorio, ordenándose ingresar a la sala al Experto ciudadano Guillermo Antonio Borges, el experto manifestó estar mal de salud, acordando el Tribunal suspender el debate, ya que las condiciones climáticas no son las más actas. Se acuerda suspender el presente Juicio y se fija su continuación para el día 10 de Febrero de 2012 a las 9:30 A.M.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 10 de Febrero de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, de la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, del acusado, del experto Guillermo Borges, así como la inasistencia de las victimas, expertos y testigos; seguidamente la Juez hace un recuento de la audiencia anterior, continúa con el lapso de la recepción de los medios de prueba, ordenando al alguacil verificar la presencia de los testigos, ingresando al funcionario Guillermo Antonio Borges Yendy, debidamente juramentado por este tribunal, quien manifestó ser venezolano, nacido el 24/07/1955, titular de la cédula de identidad Nº 4.337.666, de estado civil viudo, de profesión funcionario de Transito Terrestre Portuguesa, Sargento Supervisor, manifestando que no tiene vinculo con alguna de las partes y de seguida rinde declaración en cuanto al reporte y croquis; el testigo es retirado de la sala, y habiendo informado el alguacil que no comparecieron mas órganos de prueba por recepcionar, se acordó suspender el juicio para el día 27 de Febrero de 2012, a las 2:00 de la tarde.
II.- Durante la tercera sesión celebrada el 27 de Febrero de 2012, a las 2:00 de la tarde, seguidamente la secretaria procede al verificar la presencia la presencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa, de la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, del acusado Daniel Simeón Hidalgo, dejándose constancia de la inasistencia de las victimas, expertos y testigos; acto seguido la Juez vista la inasistencia de las partes señaladas, acuerda aplazar el presente juicio oral para el día 01 de Marzo de 2012, a las 3:00 de la tarde.
III.- Durante la cuarta sesión celebrada el 01 de Marzo de 2012, a las 3:00 de la tarde, seguidamente la secretaria procede al verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas y del acusado Daniel Simeón Hidalgo, dejándose constancia de la inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa quien está debidamente notificada, de las victimas, toda vez que se instó al Ministerio Público para su comparecencia por cuanto no fueron localizados por el servicio de alguacilazgo, así como la inasistencia de los expertos y testigos, es por lo que de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 03 de Abril de 2012, a las 2:00 de la tarde. se ordena citar a los testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez