REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO N° 03
Guanare, 14 de Marzo de 2.012 Años 201° y 153°
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, emitir pronunciamiento en relación a que sean acumuladas las Causas 3M-612-12 Y 3M-137-06, seguido en contra del ciudadano MONTILLA GONZÁLEZ DOUGLAS RAFAEL, venezolano, natural de Guanare, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización Los Próceres, calle 02, casa N° 10 Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, a quien este Tribunal ha recibido por distribución interna de la unidad de recepción de documentos adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 13/03/2.012, en virtud del contenido de los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del acusado anteriormente identificado, guardando relación una con la otra, en la primera por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano, y en la segunda por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Autoría, en perjuicio de la ciudadana Linares Parra Maryerlis (Occisa), y observando el estado en la cual se encuentra la causa N° 3M-612-12, para la constitución de Tribunal, fase que ha sido cumplida en la causa que se acumula, por lo que este Juzgado considera por razones de celeridad procesal, previa la apertura de juicio en la causa 3M-137-06. oportunidad para que las partes ejerzan su derecho establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acumular las actuaciones. En tal sentido esta Juzgadora a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 70 lo siguiente: Artículo 70. Delitos Conexos, "Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión a participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas a diversos Tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos y lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometidos con daño reciproco de varias personas...".
Asimismo señala el Artículo 72 ejusdem, lo siguiente: Prevención. "La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal"
Igualmente contempla el artículo 73 del mismo texto legal en referencia: Unidad del Proceso. "Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso..." ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas... Si se Imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave"
Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal, llevados ambos por la vía del procedimiento Ordinario, en las cuales ambas causas tienen acusación fiscal y de conformidad con los artículos 70 ordinal Io y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello este Tribunal Decreta acumulación de las causas 3M-612-12 Y 3M-137-06, quedando en consecuencia signada la nomenclatura para seguir conociendo bajo el No 3M-612-12; seguida al acusado MONTILLA GONZÁLEZ DOUGLAS RAFAEL, la cual cursa en la etapa de Constitución de Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN, de las Causas 3M-612-12 Y 3M-137-06, seguido en contra del ciudadano MONTILLA GONZÁLEZ DOUGLAS RAFAEL, venezolano natural de Guanare de 28 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización Los Próceres, calle 02, casa N° 10 Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano, y en la segunda por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Autoría, en perjuicio de la ciudadana Linares Parra Maryerlis (Occisa), quedando bajo la nomenclatura 3M-612-12, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el ordinal Io del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia agréguese la misma, notifíquese a las partes, de lo aquí decidido, se ordena en la Audiencia fijada para la celebración del Juicio en la causa 3M-137-06, previo a la apertura del debate, para que las partes ejerzan su derecho establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de las actuaciones correspondientes, se acuerda cerrar la última pieza N° 14 de la causa 3M-137-06, quedando para trabajar la pieza l\l° 16. Déjese constancia en el libro de entrada de causas y dese por terminado el asunto 3M-137-06, por acumulación a otra causa.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS.
LA SECRETARIA
ABG. DEIMAR MÁRQUEZ.