REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03
Guanare, 16 de Marzo de 2012
CAUSA: 3U-594-12
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Se observa en el presente asunto que en fecha 14 de Marzo de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Constitución de Tribunal Mixto mediante la cual la defensora Privada de los Acusados: Danny José Hidalgo Fernández y José Alirio Montilla Fernández la Abg. Josefina Morón manifestó que se han realizado los actos de sorteo y de constitución del Tribunal Mixto, observando que se han originado varios diferimientos de la celebración de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, es por lo que en aras de agilizar el proceso de los referido acusados, solicita se proceda a constituirse este Tribunal de forma Unipersonal.
La presente causa se le instruye en contra de los Acusados: DANNY JOSÈ HIDALGO FERNANDEZ venezolano, natural de Sabaneta estado Barinas, nacido en fecha 20/02/1981, de 31 años, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.537.193 y el ciudadano JOSÈ ALIRIO MONTILLA FERNÀNDEZ, Venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, nacido en fecha 24/05/1988, de 23 años, soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 20.543.894, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y en audiencia del día de hoy, el defensora Abg. Josefina Morón solicitó la constitución del Tribunal de forma unipersonal, concediéndole este Tribunal, el derecho de palabra a los acusados quienes cada uno por separado manifiestan su voluntad acerca de la Constitución del Tribunal Unipersonal, sin que las partes presentes se opusiesen; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye DANNY JOSÈ HIDALGO FERNANDEZ venezolano, natural de Sabaneta estado Barinas, nacido en fecha 20/02/1981, de 31 años, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.537.193 y el ciudadano JOSÈ ALIRIO MONTILLA FERNÀNDEZ, Venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, nacido en fecha 24/05/1988, de 23 años, soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 20.543.894, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se fija el Juicio Oral y Público para el día 10 de Abril de 2012,a las 2:30 de la tarde, Notifíquese a las partes y se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de informar la Constitución del Tribunal Unipersonal.
La Juez de Juicio Nº 03,
ABG. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,
ABG. Deimar Márquez