REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 02 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°

N° 3U-331-09

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADA: Arnas Mejias Nubia Rosa

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Francine Montiel e Iván Medina
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico
Con competencia en Materia de Droga
VICTIMAS: El Estado Venezolano
DELITO:
Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez

MOTIVO: Interrupción juicio oral y público

Se inició el presente juicio en fecha 14 de Febrero de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por el Abogado Nelson Toro, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer con Competencia en Materia de Droga del Estado Portuguesa, en la investigación seguida contra la ciudadana Arenas Mejias Nubia Rosa, de nacionalidad colombiana, soltera, natural de Ocaña nacida en fecha 28-08-1961, de 50 años de edad, titular de cédula de identidad Nº E-83.928.925, residenciada en la Finca Majagua, Municipio Pedraza del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal con Competencia en Materia de Droga, Abg. Nelson Toro, la defensora Abg. Francine Montiel y la acusada Arenas Mejías Nubia, se deja constancia de la inasistencia del defensor privado Abg. Iván Medina, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los expertos y testigos. En este estado el tribunal informa a las partes y a la acusada respecto de la admisión de hechos; procedimiento ha jacer uso ante de la apertura a la acusada Nubia Arena Mejias manifestando “no querer Admitir los Hechos". Acto seguido la Jueza se dirige a las partes presentes explicándoles los motivos de la audiencia, haciendo las advertencias de rigor, e instándoles a litigar de buena fe, evitando las prácticas dilatorias declarando aperturado el presente juicio oral, cediéndole el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Nelson Toro, quien ratificó el escrito acusatorio, narró brevemente los hechos que se le imputan a la acusada Nubia Rosa Arena Mejias, calificando el delito como previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la recepción de los medios de prueba con los cuales se probará la responsabilidad de la acusada. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Francine Montiel Look quien ejerce la defensa de la acusada Nubia Arena Mejias, quien expuso sus alegatos con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, "siendo la oportunidad legal de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, los alegatos una vez oída la acusación fiscal considera esta defensa que se hace necesario la apertura del debate, una vez recepcionadas los medios de prueba esta defensa hará las solicitudes correspondientes y necesarias es todo". A continuación el Tribunal impuso a la acusada del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando la acusada: "No voy a declarar, la juez informa a las partes que no comparecieron órganos de prueba a recepcionar, en consecuencia se acuerda suspender el presente juicio y se fija la continuación para el día 29 de Febrero de 2012, a las 11:00 de la mañana.



Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:

I.- En fecha 29 de Febrero de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal con Competencia en Materia de Droga Abg. Marcos Segovia, los defensores Abg. Francine Montiel y Abg. Ivan Medina y la acusada Arenas Mejías Nubia, se deja constancia de la inasistencia de los expertos y testigos. Seguidamente quien suscribe secretaria de sala Abg. Deimar Márquez, informa a las partes que el día de hoy no hay audiencia en virtud que la Juez que preside Abg. Carmen Zoraida Vargas López ha sido convocada por la Escuela Nacional de la Magistratura la Apertura del Programa de Formación Especializada para Jueces y Juezas en lo Penal, a realizarse en dicha escuela en la ciudad de Caracas cuya asistencia es de carácter obligatoria y autorizo levantar el acta correspondiente para la notificación de las partes donde se acuerda aplazar la continuación del debate para el 02 de Marzo de 2012, a las 2:00 de la tarde.

II.- Durante la tercera sesión celebrada el 02 de Marzo de 2012, a las 3:00 de la tarde, Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal con Competencia en Materia de Droga Abg. Marcos Segovia, de los defensores y la acusada Arenas Mejías Nubia, Mendoza Cordozo y Alexis Díaz Pérez, se deja constancia de la inasistencia de los defensores privados, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los expertos y testigos. Seguidamente la Juez vista la inasistencia de los defensores privados quienes están notificado del presente acto, de conformidad con el articulo 337 de Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Cítese a los expertos y testigos, citar a los defensores e informarle que de no comparecer en la próxima oportunidad so pena de reemplazo. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el día 16 DE ABRIL DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. No habiendo nama mas que tratar se da por concluida la Audiencia.

Regístrese, diarícese y certifíquese.


La Juez de Juicio N° 3,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Deimar Márquez



Seguidamente se cumplió. Conste.