REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 21 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°

N° 3U-590-11

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López

ACUSADOS: Rafael Barco Rojas y Javier Leonardo Barco Tovar


DEFENSOR PUBLICO: Abg. Robert Pérez

ACUSADOR:
Fiscal Primera del Ministerio Publico
Abg. Susana García

VICTIMAS: Johan Ramón Venegas Venegas y el Estado Venezolano

DELITO:
Lesiones Intencionales y Resistencia a la Autoridad

SECRETARIA:
Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público

Se inició el presente juicio en fecha 30 de Enero de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada Susana García, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra los ciudadanos Rafael Barco Rojas venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.494, residenciado en la calle principal, casa s/n, del Caserío Morrones del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, y Javier Leonardo Barco Tovar, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido el 19/04/88, de 23 años de edad. De estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.049.299, residenciado en la calle principal, casa s/n, del Caserío Morrones del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Venegas Venegas Johan Ramón, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; seguidamente se verifica la presencia las partes dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García, de la Defensa Pública Abg. Lidya Rivero, los acusados Rafael Barco Rojas, y Javier Leonardo Barco Tovar, y el experto Rodolfo de Bari. Acto seguido la Juez se dirige a las partes presentes explicándole los motivos de la audiencia, haciendo las advertencias de rigor e instándoles a litigar de buena fe, evitando las prácticas dilatorias, declarando aperturado el presente juicio oral, seguidamente se le impone a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos, y explicándole detalladamente la acusación seguida en su contra, cediéndole la palabra a los mismos, Rafael Barco Rojas quien manifestó: “No admito los Hechos” y Javier Leonardo Barco Tovar quien manifestó: “No admito los Hechos”. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito acusatorio, narró brevemente los hechos que se le imputan a los acusados Rafael Barco Rojas, y Javier Leonardo Barco Tovar, calificando el delito de Lesiones Intencionales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio de Johan Ramón Venegas Venegas, solicitando la recepción de los medios de prueba con los cuales se probará la responsabilidad de los Rafael Barco Rojas, y Javier Leonardo Barco Tovar. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso sus alegatos con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, “La defensa insiste en el principio de presunción y la misma se mantendrá en este debate y así mismo si bien es cierto que esta defensa no trajo medios de pruebas aun así solicito el principio de comunidad de la prueba a fin de demostrar la inocencia de mis defendidos”. A continuación el Tribunal impuso a los acusados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el acusado Rafael Barco Rojas: “Comprendo mis derechos y en este momento no voy a declarar”. Y el acusado Javier Leonardo Barco Tovar: “Comprendo mis derechos y en este momento no voy a declarar”. Seguidamente se declara abierto el debate probatorio, ordenándose ingresar a la sala al experto ciudadano Dr. Rodolfo de Bari, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, soltero, nacido Guanare Estado Portuguesa, fecha 08-09-1958, titular de la cédula de identidad N° 4.243.982, Funcionario Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, residenciado en Urb. Antonio José de Sucre, sector 06, vereda 09, casa Nº 2, de esta ciudad, no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre el informe Medico Forense el cual se encuentra inserto en la pieza Nº 1, folio 29. El Ministerio Público formuló preguntas. La Defensa no formuló preguntas. El Tribunal formuló preguntas. Cesaron. Una vez retirado de la sala y habiendo informado el Alguacil que no comparecieron los demás órganos de prueba, se acuerda suspender el presente juicio y se fija su continuación para el día 14 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 9:30 A.M.


Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:

I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 14 de Febrero de 2012, siendo las 09:30 de la mañana; Acto seguido se procede a verificar la presencia las partes dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García, del Defensor Público Abg. Robert Pérez, los acusados Rafael Barco Rojas, y Javier Leonardo Barco Tovar, y funcionario Luis Torres. Así mismo se deja constancia de la inasistencia de la victima y demás órganos de prueba. De seguido la Juez hace un recuento de las audiencias anteriores y conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, continúa con el lapso de la recepción de los medios de prueba, ordenando al alguacil verificar la presencia de los testigos que se encuentran en la sala adyacente a la sala de juicio, ingresando el funcionario Luis Ramón Torres Castillo, debidamente juramentado por este Tribunal, quien manifestó ser venezolano, nacido en fecha 09/09/1977, nacido en Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.016, de estado civil casado, de profesión u oficio Sub-inspector Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, manifestando que no tiene vinculo con alguna de las partes y de seguido rinde su declaración en cuanto a la realización de la inspección Nº 1838. El Ministerio Público formuló. Cesaron. La defensora no formulo pregunta. El Tribunal no formulo pregunta y habiendo informado el Alguacil que no comparecieron mas órganos de prueba por recepcionar el día de hoy, se acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para el día 01 de Marzo de 2012 a las 2:00 de la tarde.

II.- Durante la Audiencia celebrada el 01 de Marzo de 2012, a las 2:00 de la tarde, Acto seguido se procede a verificar la presencia las partes dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García, de la Defensa Pública Abg. Robert Pérez, los acusados Rafael Barco Rojas, y Javier Leonardo Barco Tovar, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los testigos y expertos. De seguido la Juez vista la inasistencia de las partes antes indicada acuerda aplazar el presente juicio para el 05 de Marzo de 2012 a las 3:00 de la tarde.


III.- Durante la tercera sesión celebrada el 05 de Marzo de 2012, a las 3:00 de la tarde. Acto seguido se procede a verificar la presencia las partes dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García, del Defensor Público Abg. Robert Pérez, los acusados Rafael Barco Rojas, y Javier Leonardo Barco Tovar, y los funcionarios Oscar Pérez. Así mismo se deja constancia de la insistencia de la victima y demás órganos de prueba. De seguido la Juez hace un recuento de las audiencias anteriores y conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, continúa con el lapso de la recepción de los medios de prueba, ordenando al alguacil verificar la presencia de los testigos que se encuentran en la sala adyacente a la sala de juicio, ingresando el funcionario Oscar Gregorio Pérez, debidamente juramentado por este Tribunal, quien manifestó ser venezolano, nacido en fecha 24/11/1977, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.704, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de policía del Estado Portuguesa, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, manifestando que no tiene vinculo con alguna de las partes y de seguido rinde su declaración en cuanto al acta de investigación penal. El Ministerio Público formuló. Cesaron. La defensora no formulo pregunta. El Tribunal no formulo pregunta, el testigo es retirado de la sala y se ordeno el ingreso del experto Lenny Enrique Espinosa Briceño, debidamente juramentado por este Tribunal, quien manifestó ser venezolano, nacido en fecha 08/04/1985, nacido en Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.339, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Investigación Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, manifestando que no tiene vinculo con alguna de las partes y de seguido rinde su declaración en cuanto a la realización de la inspección Nº 1838. El Ministerio Público formuló. Cesaron. La defensora no formulo pregunta. El Tribunal formulo pregunta. Cesaron., y habiendo informado el Alguacil que no comparecieron mas órganos de prueba por recepcionar el día de hoy, se acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para el día 16 de Marzo de 2012 a las 9:00 de la mañana.

IV.- Durante la cuarta sesión celebrada el 16 de Marzo de 2012, a las 9:00 de la mañana. Acto seguido se procede a verificar la presencia las partes dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García, de la Defensa Pública Abg. Robert Pérez, los acusados Rafael Barco Rojas, y Javier Leonardo Barco Tovar, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los testigos y expertos. Seguidamente la Juez visto que no cursa en auto resulta de las boletas de citación librada al testito y victima y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurrida desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy el undécimo día, por lo que de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se decreta la interrupción del presente proceso y se fija juicio para el día 25 DE ABRIL de 2012 a las 9:30 de la mañana. Se ordena la citación y notificación a las partes, cítese a los órganos de prueba por medio del Superior Jerárquico. Quedan notificadas las partes presentes.


Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Juicio N° 3,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Deimar Márquez

Seguidamente se cumplió. Conste.