REPÚBLICA BÜLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 23 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°
N°
31-74-05
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Orlandys Olimpio González
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR Abg. Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del
Ministerio Publico
DELITOS Robo Agravado, Ocultaniiento de Arma de fuego y
Lesiones Personales
VICTIMAS Mario Ramón Rivas y Lucila Josefa Quiñones
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICION : Admisión de Hechos
Celebrada como ha sido la Audiencia de Iniciación del Juicio Oral y Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con motivo de la Acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Abg. José Jesús Torres Leal, contra el ciudadano Orlandys Olimpio González: venezolano, soltero, natural de Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de 54 años ole edad, nacido en fecha 15-04-1957. profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 7.595.337, residenciado en la Avenida Rómulo Gallegos, calle 01. a lado de la Cervecería La Barra de Oro Piritu Estado Portuguesa, dada la comisión de los delitos Robo Agravado, Ocultaniiento de Arma de fuego y Lesiones Personales previstos y sancionados en los artículos articulo 460. 278 y 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mario Ramón Rivas y Lucila Josefa Quiñones, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN
El Ministerio Público expresó que el hecho por el que procede ocurrió:
"Siendo aproximadamente las Xnevé y treinta de la mañana (09:50 a. ni) del día 13 de Noviembre de 2004 fueron aprehendidos por una comisión integrada por los Funcionarios Cabo Segundo (PEP) Marco Antonio Bastidas y el Agente Conductor (PEP) Rodolfo Bastidas, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa. Guanare. Destacados en el Sub-Comisaría ubicada en la población de Papelón.
Municipio Papelón. Estado Portuguesa debido a que dichos funcionarios, en momentos que se
encontraban realizando un patrullaje por la entrada del caserío Caño Delgadito fueron
informados que mamemos ames, tres (03) sujetos, que se desplazaban en un vehículo pequeño color
blanco. habían efectuado un robo en la población Je la Aduana ubicada en el mencionado Municipio,
procediendo los funcionarios policiales a instalar un punto de control en la vía que da acceso a la referida
población, observando a pocos minutos, como un vehículo Marca Ford. Modelo Sierra 300 Saphire,
color blanco. placas XMIV-833 presentando las características señaladas, se dirigía a exceso de
velocidad hacia donde ellos se encontraban, procediendo los funcionarios policiales a hacer/e señas para
que se detuvieran, asunto que no acatan los tripulantes del vehículo quienes aceleran la marcha
hacía la salida de la población de Papelón, pasando a exceso de velocidad por el Punto de Control fijo de la
Guardia Nacional en la intersección que da acceso a la población de Papelón, dirigiéndose en fuga por la
vía que conduce a la población de Guanarito, siendo alcanzados por la comisión policial que les perseguía
la cual los interceptó, trasladándoles hasta el Comando de la Policía del Estado Portuguesa con sede en
Papelón, lugar donde de inmediato fueron reconocidos por las victimas Mario Ramón Rivas y Lucila
Josefina Otiiñónez de Rivas. titulares de la Cédulas de identidad Números 896.701 y 2.729.9~~, como los
autores del hecho, informando a las autoridades policiales como los tres sujetos portando cada uno armas
Je Juego, siendo las seis y treinta minutos de la mañana, aproximadamente, se introdujeron en su residencia
donde a la vez funciona una bodega, ubicada en la población de la Aduana, sometiéndoles les amordazaron
y atándoles de pies y manos les despojaron de la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES 1370.00) y mercancía de dicho negocio, marchándose del lugar, procediendo los funcionarios actuantes a practicarle al vehículo el respectivo registro en la sede del mencionado comando policial en presencia de un testigo, encontrando oculta tres (03) armas de fuego de la manera siguiente: En el interior de la puerta izquierda delantera se encontró Un (01) Arma de fuego tipo revolver. Calibre 38, serial no visible, marca Taurus. Fabricado en Brasil, cacha de-madera, contentivo de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir; en el interior de la puerta delantera del lado derecho se encontró Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Lorcin. Serial 493671. Peñón de color gris, cacha de plástico color negro, calibre 380. Contentivo de un cargador con dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir v Un (01) arma de fuego tipo escopeta calibre 44, marca Mamola, serial 14098, pavón cromado, cacha de goma de color negro contentivo de un cariucho del mismo calibre sin percutir. Localizándose en la maletera del vehículo la suma de dinero que le fue despojada a las victimas la cual se encontró en potes y bolsas plásticas que a su vez se encontraban dentro de bolsos para equipaje, así como mercancía sustraída de la bodega, siendo identificados dichos sujetos como ORLANDYS OLIMPIO GONZÁLEZ, CESAR AUGUSTO HERRERA SEG0V1A.y HUGO GREGORIO GONZÁLEZ ROMÁN, identificados anteriormente.
Tales hechos se sustentan en los elementos de convicción los cuales se describen de la manera siguiente:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 13-11-2004. mediante la cual el funcionario C/2do.(PEP) MARCO ANTONIO BASTIDAS, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacado en La Sub-Comisaría Papelón quien deja constancia que: "siendo las 09:30 de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones como jefe de la unidad P-54S. En compañía del AGTE. COND (PEP) RODOLFO BASTIDAS, nos encontrábamos realizando patrullaje de rutina por la entrada del caserío Caño Delgadito. cuando recibimos llamado de la Sub- Comisaria Papelón, informándonos sobre un vehículo pequeño color blanco, el cual los integrantes del mismo cometieron un robo, despojando una cierta cantidad de dinero, de inmediato le hicimos espera al mencionado vehículo, a escasos de dos minutos avistamos un vehículo, color blanco, que venía en acceso de velocidad, seguidamente le hicimos señas que se detuviera, siendo caso omiso no respondieron la señal, en esos momentos proseguimos a la persecución, dándole alcance en la agropecuaria Palma Sola, donde nuevamente le dimos la voz de alto, deteniéndose el vehículo, Ford Sierra 300 Saphire. Color blanco. Placas XMW-835, inmediatamente le solicitamos que bajaran del vehículo y de acuerdo al articulo 205 del COPP. Procedimos a realizarle la respectiva revisión de persona, no encontrándole nada ilícito en su vestimenta, en la misma le impusimos el motivo Je nuestra actuación y le solicitamos que nos acompañaran hasta el Puesto Policial de Papelón, al llegar allí hicieron acto de presencia los ciudadanos: RIVAS MARIO RAMÓN, CIV- 896.701, de '/años de edad. QUIÑÓNEZ DE RTVAS LUCILA JOSEFINA. CIV- 2."29.97". cíe 59 años de edad, quienes señalaron el vehículo y reconociendo a los tripulantes del mismo como autores del hecho y a su vez. Manifestando que
estos ciudadanos cargaban armas de fuego, inmediatamente fueron identificados como: GONZÁLEZ ORLANDYS OLIMPIO, de 41 años de edad, venezolano, natural de Pirita Estado Portuguesa, nacido el 15-04-57, soltero, comerciante, mular de la Cédula de Identidad N° V-9.595.337 y residenciado en Piritu. Avenida Rómulo Gallego, calle 1. Casa .Vo 4. Conductor del vehículo para ese momento. HERRERA CESAR Al GUSTO, de 42 años de edad. EN: 05-10-62. Venezolano, natural de Píritu Estado Portuguesa, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad Xo V-7.595.457, y residenciado en Píritu. Calle 1. Casa N° 5 y GONZÁLEZ ROMAS HIGO GREGORIO, de 23 años de edad. FN: 02-Q7-81, venezolano, natural de Píritu Estado Portuguesa, soltero, colector, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.2S2.S36 y residenciado en Píritu, callejón La Planta. Casa S/N°. a quienes se les impusieron de sus derechos de acuerdo a los artículos 125 y 134 del COPP, ordinal 5lo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en presencia de estos ciudadanos y un testigos el ciudadano: CASTILLO CESAR DAVID, mayor de edad. V- 10.727.5, procedimos de acuerdo al artículo 207 del COPP. a la revisión del mencionado vehículo, encontrando en el interior de la puerta izquierda delantera a la altura de la corneta se encontró, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38. de seis tiros, seria/es no visibles, marca Taurus - Brazil, pavón de color negro, cacha de madera, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos del mismo calibre, sin percutir, en el interior de la puerta delantera del lado derecho se encontró un arma de fuego, tipo pistola, marca Lorcin. Serial 493671. Pavón de color gris, cacha de plástico sintético de color negro, calibre 3S0, contentivo en su interior de un cargador contentivo de dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir y un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 44, marca Maiola. serial 14098, pavón cromado, cacha y guarda de mano de goma de color negro, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, luego se encontró en la maletera del vehículo, una chaqueta de color azul, de tela, un suéter manga larga de color azul, con letrero al frente de nombre UNITED COLORS OF BENETTON. una franela sin maga, de color amarillo, con un emblema signada con la letra "G", un pasa montaña de color negro, con emblema DG. una gorra de color Beige. con un letrero de color rojo AGROPECA, un bolso de color verde y negro, con un emblema deforma de escudo de color blanco, de material sintético contentivo en su interior de cinco (05) pares de alpargatas de color negro de suela de goma, dos (02 ) paquetes de bolsas pequeñas transparentes, de cinco (05) rollos de cuerdas para pescar. 0.05mm., marca VTNKO, diez (10) rollos de cuerdas para pescar. OAOmm., marca ARATY, un (01) rollo de cuerda para pescar. l.OOmni., marca ARATY, un trozo de pote, de color blanco contentivo en su interior de cinco (05) anzuelos grandes, un bolso de color verde con franjas de colores, marca IUIGI ROSSI contentivo en su interior de, un pote de color blanco con tapa de color rojo, contentivo en su interior de 200.000.00 bolívares en monedas de 100 Bs. Una bolsa plástica transparente contentivo en su interior de 196.000 Bs. En monedas de 500 Bs. Un pote plástico de color verde, con tapa de color negro, emblema OLYMP, contentivo en su interior de 290.000 Bs. En moneda de 100 Bs.: bolívares 9.000.00 en moneda de 50 Bs. En monedas de 100 Bs., un trozo de pote de refresco transparente con residuos de pintura, contentivo en su interior de 6.300.00 Bs.. en monedas de 100 Bs., y 6.700 Bs.. en monedas de 50 Bs.. un trozo de pote de color blanco contentivo en su interior de 28.500 Bs.. en monedas de 500 Bs., un pote de color blanco con tapa contentivo en su interior de 19. 700 Bs., en moneda de 50 Bs., 320 Bs., en monedas de 20 Bs.. 1.200.00 Bs.. en monedas de 100 Bs.. un frasco de vidrio transparente con tapa de color rojo, contentivo en su interior de 3.200 Bs., en monedas de 20 Bs., y 10 Bs., una bolsa de plástico transparente contentivo en su interior de 500.000 Bs., en billetes de 50.000 Bs.. 730.000 Bs.. en billetes de 10.000 Bs.. 1.300.000 Bs.. en billetes de 20.000 Bs., 45.000 Bs.. en billetes de 5.000 Bs..78.000 Bs.. en billetes de 2.000 Bs.. 53.000 Bs.. en billetes de 1.000 Bs., 20.000 Bs.. en billetes de 500 Bs.. y 450 Bs.. en billetes de 50 Bs.. para un total global de: 3.487.370 Bs. Posteriormente los trasladamos hasta la Dirección General de Policía, conjuntamente con las armas retenidas, el dinero y la mercancía recuperada y el vehículo, dejándolo a la orden de la División de Investigaciones, para el proceso legal correspondiente. Una vez en dicho Comando hizo acto de presencia el Abog. Asdrúbal Romero Silva. Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, quien giró instrucciones que remitiéramos el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. ... La referida actuación cursa al folio 3 de las actas procésales.
2.- ACTA POLICIAL de fecha 13-11-2004, mediante la cual el funcionario Detective CARLOS CÓRDOVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, deja constancia que: " en la referida fecha, se présenla unte ese Despacho el funcionario C/2DO. (PEP) MARCOS ANTONIO BASTIDAS.
( 71 12.011.505. adscrito a la Comandancia General de Policía, y destacado en la Sub- Comisaría Papelón,
con Oficio N° 1810, mediante el cual se da inicio a la causa G-861.282, por uno de los Delitos Contra la
Propiedad (Robo) trasladando hasta esta sede a los ciudadano'- GONZÁLEZ ORLANDYS OLIMPIO, de 17
años de edad, venezolano, natural de Píritu Estado Portuguesa, nacido el 15-04-5'. soltero, comerciante,
titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.595.33'' y residenciado en Píritu. Avenida Pómulo Gallego, calle 1,
casa N 4 conductor del vehículo para ese momento, "HERRERA CESAR AUGUSTO de 12 años de edad.
FN: 05-10-62, venezolano, natural de Píritu Estado Portuguesa, comerciante, casado, titular de la Cédula de
Identidad Nº V 7.595.457, y residenciado en Píritu. Calle 1, casa N° 5 y GONZÁLEZ ROMÁN HUGO
GREGORIO, de 23 años de edad. FN: 02-07-81 venezolano, natural de Píritu Estado Portuguesa, soltero,
colector, titula de la Cédula de Identidad N~ l"- 19.282.836y residenciado en Píritu callejón La Planta. Casa
S N°, quienes son señalados por los ciudanos ARIO RAMÓN RIVAS y LUCIANA JOSEFA QUIÑÓNEZ, como autores de los hechos relacionados con la causa arriba mencionada, asimismo traen a este Despacho
en calidad de testigos a! ciudadano CASTILLO CESAR DAVID, mayor de edad. CU- 10.727.542, un
vehículo marca Lord, modelo Sierra 300 SAPPHIRE, de color Blanco, placas A VÍIV-835, y los siguientes
objetos: un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38. de seis tiros, seriales no visibles, marca Tauri/s - Brazil,
pavón de color negro, cacha de madera, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos del mismo calibre,
sin percutir, en el interior de la puerta delantera del lado derecho se encontró un arma de fuego, tipo pistola,
marea l.orcin. seritil 493671, pavón de color gris, cacha de plástico sintético de color negro, calibre 380,
contentivo en su interior de un cargador contentivo de dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir y un
arma de fuego, tipo escopeta, calibre 44, marca Metióla, serial 14098. pavón cromado, cacha y guarda de
mano de goma de color negro, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, luego
se encontró en la maletera del vehículo, una chaqueta de color azul, de tela, un suéter manga larga de color
azul, con letrero al frente de nombre UNITED COLORS OF BENETTON. una franela sin maga, de color
amarillo, con un emblema signada con la letra "G", un pasa montaña de color negro, con emblema DG. una
gorra de color Beige, con un letrero de color rojo AGROPECA. un bolso de color verde y negro, con un
emblema deforma de escudo de color blanco, de material sintético contentivo en su interior de cinco (05)
pares de alpargatas de color negro de suela de goma, dos (02) paquetes de bolsas pequeñas transparentes.
de cinco (05) rollos de cuerdas para pescar. 0,05mm., marca VTNKO, diez (10) rollos de cuerdas para
pescar. 0.40mm.. marca AR.ITY, un (01) rollo de cuerda para pescar, l.OOmin., marca ARATY, un trozo de
pote, de color blanco contentivo en su interior de cinco (1)5) anzuelos grandes, un bolso de color verde con
franjas de colores, marca LU1G1 ROSSI. Contentivo en su interior de un pote de color blanco con lapa de
color rojo, contentivo en su interior de 200.000.00 bolívares en monedas de 100 Bs. Una bolsa plástica
transparente contentivo en su interior de 196,000 Bs. En moneda', de 500 Bs. Un pote plástico de color verde,
con tapa de color negro, emblema OLYMP. Contentivo en su interior de 290.000 Bs. En moneda de 100 Bs.;
bolívares 9.000.00 en moneda de 50 Bs. En monedas de 100 Bs., un ¡rozo de pote de refresco transparente
con residuos de pintura, contentivo en su interior de 6.300.00 Bs.. en monedas de 100 Bs.. y 6. "00 Bs.. en
monedas de 50 Bs.. un trozo de pote de color blanco contentivo en su interior de 28.500 Bs.. en monedas de
500 Bs.. un pote de color blanco con tapa contentivo en su interior de 19. 700 Bs., en moneda de 50 Bs.. 320
Bs., en monedas di Bs., en monedas de IDO Bs.. un frasco de vidrio transparente con tapa de color rojo, contentivo en su interior de 3.200 Bs., en monedas de 20 Bs.. y 10 Bs., una bolsa de plástico
transparente contentivo en su interior de 500.000 Bs.. e de 50.000 Bs.. ^30.000 Bs.. en billetes de 10.000 Bs.. 1.300.000 Bs.. en billetes de 20.000 Bs.. 45.000 Bs.. en billetes de 5.000 Bs.. 78.000 Bs., en billetes de 2.000 Bs.. 53.000 bs.. en billetes de 1.000 Bs.. 20.000 Bs., en billetes de 500 Bs.. y 450 Bs.. en billetes de 50 Bs., para un total global de: 3.487.370 Bs., todo ellos previo conocimiento del Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público. Es todo. La referida actuación cursa al folio 7 y vuelto de las actas procésales.
3.- Entrevista al ciudadano: RIVAS MARIO RAMÓN, venezolano, natural de Bruzual Estado Apure, nacido el 19-01-31, de 71 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 896.701, comerciante, residenciado en el Caserío La Aduana, calle principal, casa S/N, Bodega "El Retorno". Municipio Papelón* quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa, en fecha 13-11-04. Expuso: "Yo me levanté como a las 5:00 de la mañana y como a las 6:00 de la mañana me tocaron la puerta, yo abrí las tres puertas y vi un vehículo blanco estacionado enfrente donde se agarran los pasajeros de la aduana, en el momento en que yo
estoy dando la vuelta un sujeto se mete a la bodega y me pide un refresco, yo lo voy a sacar y mientras lo saco, otro sujeto se mete sin que yo me diera cuenta tenia a uno de ellos a ¡ni lado apuntándome con un anua de fuego y me dijo "no se mueva por que estos es un atraco, busque la plata, sino te vas a morir", luego de eso uno de ellos se metió hasta la cocinar allá sometió a mi e tosa LUCILA DE RIVAS, a! poco tiempo el que estaba conmigo me llevo también hasta la cocina, eran tres sujetos los que estaban en el interior del y la casa, uno de ellos comienza a amarrarnos v otro estaba registrando en la bodega y en la parte donde duerme mi señora, ellos decían que eran mandados y que tenían un jefe el que obedecerles, el que estaba registrando encontró el dinero en un baulito que está al lado de donde yo me siento en la bodega, estos sujetos luego se llevan la plata y una mercancía de la bodega, antes de irse nos amarran la boca a la mujer y a mí nos dejaron sentados y amarrados en la cocina, también se llevaron unos potes uno verde y otros blancos todos tenían dinero, también se llevaron un reloj Michelle que me regido un hijo mío luego de que estos sujetos se fueron la mujer como pudo se soltó y me ayudó a mí en eso mi lujo venia a la casa y nos vio y de inmediato fue al puesto policial. Es todo. La referida actuación cursa al folio 10 de las actas procésales.
4.- INSPECCIÓN N° 1401, realizada en fecha 13 de Noviembre de 2004 por los funcionarios AGENTES JUAN CARLOS LE] LO y EDGAR LARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Delegación Guanare, Estado Portuguesa EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO. UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LA COMMUNIDAD NUEVA. CON AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR. GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde se puede apreciar aparcado un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Tipo Sedan, modelo Sierra 300 Sapphire. Color Blanco. Alfanuméricas XMW-835. Año 91. ... La referida actuación cursa al folio 12 de las actas procésales.
5.- Entrevista a la ciudadana QUIÑÓNEZ DE RIVAS LUCILA JOSEFA, venezolana, natural de la Aduana. Municipio Papelón, nacida el 30-10-45, de 59 años de edad, casada, ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 2.729.977. residenciada en el Caserío La Aduana, calle principal. Casa S/N, Bodega "El Retorno". Municipio Papelón, quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa. En lecha 13-11-04. expuso: "Yo me encontraba en la cocina de la casa haciendo unas empanadas, cuando de pronto llegó un sujeto y me tomó por un braza y me dijo "donde está la plata", el sujeto estaba armado, en eso llegó otro sujeto registrando todo y luego llegó un tercero que nos hizo tirarnos al suelo y comenzaron amarrarnos, se llevaron plata en efectivo, mercancías, como alpargatas, carretas de pescar con anzuelos, a mi me quitaron un anillo de oro con una piedrita blanca y a mi esposo le quitaron un reloj plateado que le había regalado un lujo nuestro, el día del padre, antes de irse los sujetos nos dijeron, no se
muevan ni griten porque hay otro sujeto con una granada, como pude me solté y posteriormente ayude a sallar a mi esposo, luego de eso un hijo nuestro se dio cuenta que estaba pasando algo malo y avisó a la policía, es todo. La referida declaración cursa al folio 14 de las actas procésales.
6.- INSPECCIÓN N° 1402, realizada en fecha 13 de Noviembre de 2004 por los funcionarios AGEN EES JUAN CARLOS TELLO y EDGAR LARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Delegación Guanare. Estado Portuguesa: EN UNA BODEGA DENOMINADA EL RETORNO UBICADA EN EL CASERÍO LA ADUANA EN LA (ALIE PRINCIPAL MUNICIPIO PAPELÓN ESTADO PORTUGUESA, ... Lugar en el cual se cometió el hecho aquí investigado ... La referida actuación cursa al folio 15 de las actas procésales.
7.- Entrevista al ciudadano: GALEA SEIJAS DANIEL GUSTAVO, venezolano, natural de Guanarito, nacido el 03-01-74, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.646.188. de profesión militar activo, laborando en el Punto de Control Fijo de Papelón, residenciado en Barrio Nuevo, con calle 11 y 12, casa S/N., Guanarito Estado Portuguesa, quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa, en fecha 13-1 1-2004, expuso; "Yo me encontraba de servicio en el punto de control fijo (GN), de Papelón Estado Portuguesa, a eso de las nueve y media horas de la mañana del día de hoy, 143-11-04. cuando oigo la sirena de la Policía de Papelón, donde venia saliendo de dicho pueblo, persiguiendo un vehículo tipo automóvil, modelo Sierra de color blanco, en el mismo pudo, ver que viajaban tres sujetos a alta velocidad, los mismos cruzaron en sentido vía hacia Guanarito, seguido por la mencionada patrulla, a eso de unos quince minutos después, regresaban los funcionarios policiales en su patrulla, con el vehículo modelo sierra antes mencionado y los tres sujetos en calidad de detenidos, ahí me comentaron que ellos habían cometido un atraco, prosiguiendo hacia el Puesto Policial de Papelón, es todo"... La referida declaración cursa al folio 17 de las actas procésales.
8.-Entrevista al ciudadano: CASTILLO CESAR DAVID, venezolano, natural de Papelón, nacido el 27-01-70. de 34 años de edad, divorciado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.727.542, residenciado en el Barrio La Cruz, con salida hacia el Caserío La Aduana, calle principal, casa S/N, Papelón, teléfono: 2515102; quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Listado Portuguesa, en fecha 13-11-04. expuso: "Yo iba pasando frente a la Plaza Bolívar de Papelón y unos funcionarios de la policía me llaman para que le sirviera de testigo en un procedimiento que iban a llevar a cabo, ellos tenían retenidos a unos sujetos y le habían encontrado dos bolsos, me llamaron para que viera, cuando los estaban abriendo pude observar el Interior de los mismos, en ellos había dinero en monedas y en billetes, algunas alpargatas de planta de goma, unos nylon de pescar, unos anzuelos pequeños y grandes y pude ver cuando sacaron las armas de la puerta donde van las cornetas, específicamente, el vehículo era un sierra color blanco, basta allí fue lo que observé, eso es iodo"... la referida actuación riela al folio 18 de las actas procésales.
9.- Entrevista al funcionario BASTIDAS HERNÁNDEZ MARCOS ANTONIO, adscrito a la Sub-Comisaría de Papelón Estado Portuguesa, quien es venezolano, natural de Guanare. de 32 años ele edad, de profesión u oficio Agente de Policía, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.505. Teléfono: 0416-2573669, residenciado en el Barrio Colombia Norte. Callejón 2 con Callejón i a Chiguira, casa S/N, Guanare ,quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa, en fecha 13-11-2004, expuso:"Yo me encontraba en servicio de patrulla]e con mi compañero RODOLFO BASTIDAS, en la unidad radio patrullera P-34S. a la a/tura de la entrada del caserío Caño Delgadito, cuando recibimos una llamada radiofónica, donde nos informaban sobre un vehículo pequeño de color blanco y en el cual habían cometido un robo en el caserío La Aduana, seguidamente nos trasladamos hacia el puente adyacente a Papelón, para hacerle espera al supuesto vehículo en referencia, el cual hizo acto de presencia al poco tiempo y luego le dimos la voz para que se detuvieran, haciendo caso omiso a dicha orden, procediendo a acelerar la velocidad, no obstante, nosotros también procedimos a perseguirlos, haciéndoles señales con las luces y sirenas encendidas para que se detuvieran, al llegar a la Alcabala de la Guardia Nacional de Papelón, cruzaron hacia Guanarito y al cabo de unos siete minutos mas de persecución, dicho vehículo se detuvo, ahí efectuamos la retención y revisión de los tres sujetos que andaban a bordo del referido vehículo, ahí les leímos...hicieron acto de presencia los ciudadanos MARIO RAMÓN RTVAS y LUCILA JOSEFINA OUIÑÓNEZ DE RTVAS. manifestando que el vehículo color blanco Modelo Sierra, que se encontraba aparcado frente al puesto policial, era el misino que los sujetos habían utilizados para cometer el robo en su residencia, así mismo que las pertenencias que se encontraban en el referido vehículo les pertenecían y que revisaran bien el vehículo, ya que también portaban armas de fuego, luego optamos por revisar minuciosamente el al referido vehículo y logramos incautar un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, de seis tiros, seriales no visibles, marca Taurus - Brazil, pavón de color negro, cacha de madera, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos del mismo calibre, sin percutir en el interior del tambor, en el interior de la puerta del chofer, también incautamos en el interior del lado derecho, es decir, la del copiloto, un arma de fuego, tipo pistola, marca Lorcin. Serial 493671, pavón de color gris, cacha de plástico sintético de color negro, calibre 380, contentivo en su interior de un cargador contentivo de dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir y un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 44mm, marca Maiola, serial 14098, pavón cromado, cacha y guarda de mano de goma de color negro, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, es todo"... La referida declaración cursa al folio 19 y 20 de las actas procésales.
10.- Entrevista al funcionario BASTIDAS RODOLFO ANTONIO, adscrito a la Sub-Comisaría de Papelón Estado Portuguesa, quien es venezolano, natural de Guanare, de 32 años de edad, de profesión u oficio .Agente de Policía Laborando como conductor, titular de la cédula de identidad N° V- 8.065.823, residenciado en el Barrio Matadero, avenida Medinas con calle Sebucán, casa S/N., Mesa de Cavacas, quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa, en fecha 13-11-2004, expuso ")o me encontraba en mis labores de patrulla/e cuando recibimos llamada por radio de la Sub Comisaría de Papelón, en la cual nos informaban. que unos sujetos a bordo de un vehículo de color blanco habían cometido un robo, luego nos dirigimos hasta el puente de Papelón, para hacerles espera a los mismos y fue cuando avistamos a un vehículo blanco con tres sujetos, le hicimos señas para que se detuvieran, pero lo que hicieron fue acelerar, lo seguimos y pasamos por la alcabala de Papelón y se dirigieron hacia Guanarito, haciéndoles señas con las luces y la sirena, logramos detenerlos estando allí llegaron dos señores, diciendo que ese era el carro donde andaban los tres sujetos que los habían robado en su casa ubicada en la población de la Aduana y que también andaban aunados con armas Je juego, ahí procedimos a revisar bien el vehículo y en su maletera habían dos bolsos con pertenencias de los señores y dinero en efectivo y entre las puertas del vehículo Marca Ford, Múdelo Sierra 300 Sapphire, color blanco, se localizaron tres armas de fuego, un revolver calibre 38. con seis halas sin percutir del mismo calibre; una pistola Marca Lorcin, calibre 38mm. con un cargador con dos balas sin percutir del mismo calibre y una escopeta Marca Maióla, calibre 44mm, con una cápsula del mismo calibre en el interior del cañón, las cuales habían sido utilizadas para cometer el delito, es todo". La referida actuación corre inserta a folio 21 y vuelto de las actas procésales.
11.-Entrevista al ciudadano ONEI. CIJIQUINQUIRÁ RIVAS QUIÑONES, venezolano, natural de La Aduana Estado Portuguesa, nacido el 10-08-69, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.721.346, residenciado en el Caserío La Aduana, calle principal. Casa S/N. Bodega "El Retorno". Municipio Papelón, quien al rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa, en fecha 13-1 1-04. expuso: "Yo llegué como acostumbro todos los días, a visitar a mis padres, hoy en la mañana fui a visitarlos y encontré la puerta la puerta de! frente cerrada y al asomarme por la parle de arriba de la misma pude ver a mis padres en el suelo amarrados de manos y píes y amordazados, de inmediato fui hasta la policía a dar parte de los ocurrido, antes de eso intente abrir la puerta pero esta no habría, es todo". La referida declaración cursa al folio 23 de las actas procésales.
12.- INFORME MEDICO LEGAL de fecha 13-11-04, suscrito por el Médico Forense FRAN BURGOS V.. adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa, donde deja constancia que practicó un reconocimiento médico legal en la persona de MARIO RAMÓN RIVAS... SE OBSERVA EDEMA Y EQUIMOSIS ALARGADAS OLE DEJAN LA HUELLA DEL OBJETO LESIONANTE (MECATE) EN 4MBAS MUÑECAS, CON DOLOR A LA MOVILIZACIÓN EN ARTICULACIÓN DE AMBAS MUÑECAS... Estado General: Leve. Tiempo de curación 15 días... Carácter: leve... La referida actuación cursa inserta al folio 29 de las actas procésales.
13.- INFORME MEDICO LEGAL de fecha 13-11-04, suscrito por el Médico Forense FRAN BURGOS V.. adscrito al Cuerpo ele Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa, donde deja constancia que practicó un reconocimiento médico legal en la persona de LUCILA JOSLFINA QUIÑÓNEZ DE RIVAS... SE OBSERVA EQUIMOSIS INTENSA Y EDEMA IMPORTASTE EN AMBAS MUÑECA CON DOLOR INTENSO A LA MOVILIZACIÓN. LAS LESIONES EQUIMOTICAS SON ALARGADAS)' RODEAN AMBAS MI ÑECAS... Estado General: Moderado. Tiempo de curación 20 días... Carácter: leve... La referida actuación cursa inserta al folio 29 de las actas procésales.
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-057-1468, de fecha 14-11-
2004, realizada por el funcionario LUIS JOSF CARRILLO, adscrito a la Sala Técnica
Policial del Cuerpo ele Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-
Delegación Guanare. Estado Portuguesa, sobre: El Material suministrado consiste en
evidencias físicas colectadas por funcionarios de la policía del estado portuguesa.
relacionadas con las actas procésales antes señaladas, donde figuran como víctimas:
MARIO RAMÓN RIVAS Y LUCILA JOSEFA QUIÑÓNEZ y como presuntos imputados
los ciudadanos GONZÁLEZ ORLANDYS OLIMPIO, HERRERA CESAR AUGUSTO y
GONZÁLEZ ROMÁN HUGO GREGORIO. CONCLUSIONES: En base a las observaciones
realizadas al material suministrado.. I.- que las piezas descritas en el numeral I. corresponden a un bolso, el
cual es utilizados para transportar cuerpos u objetos acorde a su capacidad y resistencia física. 2.- Las
piezas antes mencionadas (monedas y papel monedas) de circulación legal en el país, asciende a la cantidad
de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES
(Bs. 3.487.370.oo). La referida actuación cursa inserta a los tobos 41 y 42 de las actas procésales.
15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-1467, de fecha 14-11-2004, realizada por el funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito a la Sala Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales \ Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, sobre: El Material suministrado consiste en evidencias físicas colectadas por funcionarios de la policía del estado portuguesa, relacionadas con las actas procésales antes señaladas, dónele figuran como víctimas: MARIO RAMÓN RIVAS Y LUCILA JOSEFA QUIÑÓNEZ y como presuntos imputados los ciudadanos GONZÁLEZ ORLANDYS OLIMPIO. HERRERA CESAR AUGUSTO y GONZÁLEZ ROMÁN HIGO GREGORIO, CONCLUSIONES: En base a las observaciones realizadas al material suministrado. /.- que las piezas descritas en los numerales 1. 2 y 3 son utilizadas para cubrir la zona dorsal de una persona. 2.- La pieza señalada en el numeral 4 es utilizado por personas inescrupulosas para cubrirse el rostro, con la finalidad de resguardar sus rasgos fisonómicos para no ser identificado y la pieza indicada en el numeral 5. es empleada para cubrir la región cefálica de una persona, así como para ocultar parcialmente los rasgos fisonómicos de la misma. La referida actuación cursa inserta al folio 43 de las actas procésales.
16.- INFORME DE REGULACIÓN PRUDENCIAE N° 9700-057-1464 de fecha 13-11-2004, realizado por el funcionario JUAN CARLOS TELLO, adscrito al área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa, sobre los siguientes objetos: Un (01) anillo de oro, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Mil BOLIVARES (Bs. 150.000.00). Un (01) Reloj de pulsera, marca MICHELIE de caballero, esfera redonda color dorado, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MU. BOLÍVARES
17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-227 de techa 14-11-04, realizada por el funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa, sobre UN VEHÍCULO. CLASE AUTOMÓVIL. MARCA FORD. MODELO SIERRA 300. AÑO 1991. COLOR BLANCO. TIPO SEDAN. PLACAS XMW-835, USO PARTICULAR. ... El cual tiene un valor comercial aproximado a los SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00).CONCLUSIÓN: PRESENTA EL SERAL DE CARROCERÍA ORIGINAL; MOTOR 6 CILINDROS. LA UNIDAD SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.
18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0700-057-1466 de fecha 13-11-04, realizado por el funcionario JUAN CAR) OS TELLO, adscrito al área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa, sobre TRES ARMAS DE FUEGO. OCHO BALAS Y UNA CAPSULA, de las siguientes características: La primera: Tipo pistola. Marca Lorcin, Calibre 3.80 mm. Lugar de Fabricación USA, Acabado superficial de color gris, serial de orden 493671.... La segunda: Tipo Revólver. Marca Taiirus. Calibre 38, Lugar de Fabricación Brasil. Acabado Superficial Pavón Negro, serial de orden limado. La Tercera: Tipo Escopeta, Marca Manila. Calibre 44 mm. Lugar de Fabricación Venezuela. Acabado Superficial Niquelado, serial de orden 4098 ...Tas características de las ocho balas suministradas son dos bala, para armas tipo pistola, calibre 380, una de marca WIN y otra de marca El D, seis para armas de fuego tipo revólver, calibre 38... una cápsula de color rojo, marca FlOCCHl. Calibre 44 mm, sin percutir... destacando entre sus conclusiones que las armas de fuego en su estado y uso original pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objetos contuso. La referida actuación cursa inserta a los folios 66 y 67 de las actas procésales.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
La Representación fiscal presentó como medios de pruebas para acreditar el hecho por el que procede lo siguiente:
DOCUMENTALES:
1.- Las Actas procésales contentivas de la INSPECCIÓN OCULAR N° 1401. de fecha 13-11-04 y declaración de los ciudadanos JUAN CARLOS TELLO y EDGAR LARA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa, realizada sobre un vehículo Clase Automóvil. Marca Ford. Tipo Sedan, modelo Sierra 300 Sapphire. Color Blanco. Alfanuméricas XMW-835. Año 91. La referida actuación cursa al folio 12 de las actas procésales. La incorporación de la presente prueba documental, así como la declaración de los expertos es pertinente y necesaria a criterio del Representante Fiscal para la realización del juicio oral y publico en el presente caso, debido a que con las mismas se procura demostrar las características del vehículo utilizados por los imputados para huir luego de haber cometido el hecho punible, y en el cual fueron encontradas las ramas de fuego al momento de su aprehensión.
2.- Las Actas procésales contentivas ele la INSPECCIÓN OCULAR N° 1402, de fecha 13-11-04 y declaración de los funcionarios JUAN CARLOS TELLO y EDGAR LARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare-, Estado Portuguesa, realizada en el lugar donde se cometió el hecho. La referida actuación cursa al folio 15 de las actas procésales. La incorporación de la presente prueba documental, así como la declaración de los funcionarios son pertinentes y necesarias a criterio del Representante Fiscal para la realización del juicio oral y público en el presente caso, dado a que con ellas se procura demostrar las características del sitio donde ocurrieron los hechos objeto del hecho punible en el presente proceso penal.
EXPERTOS:
3.- Declaración del Experto FRAN BURGOS VIELMA, Médico Forense adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare. Estado Portuguesa, quien expondrá con relación a la EXPERTICIA DE
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 13-11-2004, practicado en la persona del ciudadano MARIO RAMÓN RTVAS. La referida actuación cursa inserta al folio 29 dé¬ las actas procésales. A criterio del Representante Fiscal la declaración del referido experto es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, debido a que con la misma se procura demostrar las características de Las lesiones ocasionadas por los imputados a esta víctima.
4.- Declaración del Experto FRAN BURGOS VIELMA, Médico Forense adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare. Estado Portuguesa, quien expondrá con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 13-11-2004, practicado en la persona de la ciudadana LUCILA JOSEFA QUIÑONEZ DE RTVAS. La referida actuación cursa inserta al folio 31 de las actas procesales. A criterio del Representante Fiscal la declaración del referido experto es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, debido a que con la misma se procura demostrar las características de las lesiones ocasionadas por los imputados a esta víctima.
5.- Declaración del Experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito a la Sala Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa quien expondrá con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-1468, de lecha 14-11-200 practicadas a evidencias físicas incautadas a los imputados al momento de su aprehensión vinculada a los siguientes objetos: Un Bolso y dinero de circulación legal en el país producto del hecho punible. La referida actuación cursa inserta al folio 41 y 42 y vuelto de las actas procésales. A criterio del Representante Fiscal la declaración del referido experto es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, debido a que con la misma se procura demostrar las características de los objetos descritos en la experticia los cuales fueron objetos del hecho punible.
6.- Declaración del Experto LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito a la Sala Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa quien expondrá con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-1467. de fecha 14-11-2004,; practicadas a evidencias físicas incautadas a los imputados al momento de su aprehensión vinculada a los siguientes objetos: Prendas de vestir encontradas al momento de la Aprehensión y un objeto denominado pasamontañas, vinculados al hecho punible. La referida actuación cursa inserta al folio 44 y vuelto de las actas procésales. A criterio del Representante Fiscal la declaración del referido experto es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, debido a que con la misma se procura demostrar las características de los objetos descritos en la experticia los cuales fueron incautados al momento de la aprehensión en los que figura un pasamontañas, prenda de vestir utilizada para ocultar el rostro al momento de cometer el hecho punible, para evitar ser identificado.
7.- Declaración del Experto JUAN CARLOS TELLO, adscrito a la Sala Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Guanare. Estado Portuguesa quien expondrá con relación al INFORME DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 9700-057-1464 de fecha 13-11-2004, practicado sobre objetos del hecho punible no recuperados al momento de la aprehensión, siendo estos un anillo de oro y un Reloj de pulsera propiedad de las víctimas. La referida actuación cursa inserta al folio 45 de las actas procésales. A criterio del Representante Fiscal la declaración
del referido experto es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, debido a que con la misma se procura demostrar las características de los objetos descritos en la experticia los cuales fueron objetos del hecho punible, cometido por los imputados.
8.- Declaración del Experto YOVANNY ENRIQUE OLIVAR adscrito del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Delegación Guanare. Estado Portuguesa, quienes expondrán con relación a la EXPERTICIADE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-227 de fecha 14-11-04, practicada sobre UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD. MODELO SIERRA 300. AÑO 1991. COLOR BLANCO. TIPO SEDAN. PLACAS XMW-835, USO PARTICULAR, ... los cuales se encuentran en estado original. La referida actuación cursa inserta al folio 46 de las actas procésales. A criterio del Representante fiscal la declaración de los referidos expertos son pertinentes y necesarias a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, ya que con las mismas se pretende demostrar las características del vehículo descrito en la experticia el cual fue utilizado por los imputados para cometer el hecho punible.
9.- Declaración del Experto JUAN CARLOS I ELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-1466 de fecha 13-11-04, practicadas a tres (03) armas de fuego incautadas a los imputados al momento de su aprehensión y que fueron utilizadas para la comisión del hecho punible. La referida actuación cursa inserta a los folios 66 y 67 de las actas procésales. A criterio del Representante Fiscal la declaración del referido experto es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, debido a que con la misma se pretende demostrar las características de las armas de fuego utilizadas por los imputados para cometer el hecho punible.
TESTIMONIALES:
10.- Declaración del ciudadano: RIVAS MARIO RAMÓN, venezolano, natural de Bruzual Estado Apure, nacido el 19-01-31, de 71 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 896.701, comerciante, residenciado en el Caserío La Aduana, calle principal, casa S/N. Bodega "El Retorno". Municipio Papelón. Estado Portuguesa. A criterio del Representante Fiscal la declaración del referido ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por tratarse ele la víctima y testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mencionados hechos.
11.- Declaración de la ciudadana QUIÑÓNEZ DE RIVAS LUCILA JOSEFA, venezolana, natural de la Aduana. Municipio Papelón, nacida el 30-10-45, de 59 años de edad, casada, ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 2.729.977, residenciada en el Caserío La Aduana, calle principal. Casa S/N. Bodega "El Retorno". Municipio Papelón. Estado Portuguesa A criterio del Representante fiscal la declaración de la referida ciudadana es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por tratarse de la víctima y testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mencionados hechos.
12.- Declaración del ciudadano ONEL CHIQUINQUIRÁ RIVAS QUIÑONES, venezolano, natural de la Aduana Estado Portuguesa, nacido el 10-08-69, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.721.346, residenciado en el Caserío La Aduana, calle principal. Casa S/N, Bodega "El Retorno". Municipio Papelón. Estado Portuguesa A criterio del Representante Fiscal la declaración del referido ciudadana es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por tratarse de la persona que se dio cuenta que las víctimas se encontraban maniatados en su casa al momento ele ir a visitarlos por ser su hijo y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo mencionados hechos.
13.- Declaración del ciudadano CASTILLO CESAR DAVID, venezolano, natural de Papelón, nacido el 27-01-70. de 34 años de edad, divorciado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.727.542. residenciado en el Barrio La Cruz, con salida hacia el Caserío La Aduana, calle principal, casa S/N. Papelón, teléfono: 2515102 Estado Portuguesa A criterio del Representante Fiscal la declaración del referido ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por tratarse de la persona que fue utilizada como testigo del procedimiento de aprehensión por parte de los funcionarios actuantes, y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo mencionados hechos.
14.- Declaración del funcionario: GALEA SELLAS DANIEL GUSTAVO, venezolano, natural de Guanarito, nacido el 03-01-74, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.646.188, de profesión militar activo, laborando en el Punto de Control Fijo de Papelón, residenciado en Barrio Nuevo, con calle 11 y 12, casa S/N.. Guanarito Estado Portuguesa. A criterio del Representante Fiscal la declaración del referido testigo es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso. por tratarse de un funcionario de la guardia nacional que se dio cuenta de la persecución realizada por parte de los funcionarios de la Policía de Papelón., que dio como resultado la aprehensión de los imputados.
15.- Declaración del funcionario: BASTIDAS HERNÁNDEZ MARCOS ANTONIO, adscrito a la Sub-Comisaría de Papelón Estado Portuguesa, quien es venezolano, natural de Guanare. de 32 años de edad, de profesión u oficio Agente de Policía, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.505. Teléfono: 0416-2573669, residenciado en el Barrio Colombia Norte. Callejón 2 con Callejón La Chiguira, casa S/N., Guanare Estado Portuguesa. A criterio del Representante Fiscal la declaración del referido testigo es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por tratarse de un funcionario actuante que intervino en la aprehensión de los imputados y con su exposición se procura demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo dicha aprehensión, así como, en la detención del vehículo usado por los mismos para cometer el hecho punible investigado en el presente proceso penal.
16.- Declaración del funcionario: BASTIDAS RODOLFO ANTONIO, adscrito a la Sub-Comisaría de Papelón Estado Portuguesa, quien es venezolano, natural de Guanare. de 32 años de edad, de profesión u oficio Agente de Policía Laborando como conductor, titular de la cédula de identidad N° V- 8.065.823, residenciado en el Barrio Matadero, avenida Medinas con calle Sebucán, casa S/N.. Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa. A criterio del Representante Fiscal la declaración del referido testigo es pertinente y necesaria a los Fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso,
por tratarse de un funcionario actuante que intervino en la aprehensión de los imputados y con su exposición se procura demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo dicha aprehensión, así como, en la detención del vehículo usado por los mismos para cometer el hecho punible investigado en el presente proceso penal.
DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO
El Tribunal informa a las partes y acusado Orlandys Olimpio González, respecto de la admisión de hechos procedimiento a hacer uso ante de la apertura a lo que el acusado quien manifestó. "Quiero admitir los hechos y se me imponga de inmediato la pena”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa manifestó no tener objeción alguna por ser este un derecho del acusado. Por su parte la Defensora público Abg. Yaritza Rivas, quién manifestó que no tiene ninguna objeción con la admisión de los hechos hecha por el acusado.
Habiéndose desarrollado en los términos expuestos, la presente audiencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En relación con la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos en fase de Control, el Legislador Venezolano ha consagrado expresamente en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que:
"El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate (Omisiss) El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de ¡a pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado motivando adecuadamente la pena impuesta ... "
Por lo que se entiende, que tal procedimiento es admisible en la fase intermedia, específicamente durante el acto de la celebración de la audiencia preliminar: la cual corresponde al tribuna] ele Control según lo dispone el artículo 60 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por lo tanto el Juez en función de Juicio el Carácter de Juez Natural, definido éste como "'aquel que se halla designado por la Ley para conocer y juzgar una cuestión antes que surja". (EL'GENIO FLORIAN-1990- Elementos de Derecho Procesal Penal. F.dit. Rosch. P. 146), agrega este autor que. es principio de Derecho Público que nadie puede ser Juzgado por otros jueces, que por los suyos naturales; principio recogido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 4o. Ahora bien en la concepción de la estructura del proceso penal se ha considerado dentro, de los límites internos de la Jurisdicción aquellos que se derivan de los distintos grados del procedimiento, a decir de este destacado estudioso del Derecho Procesal Penal, ""....desde el momento en que el proceso Penal es una sucesión de actos, es claro que no todos ellos
pueden realizarse por el mismo Juez; que hace falta la distribución de funciones entre jueces dentro de un mismo proceso, las cuales expresaran entonces en distinta medida la facultad jurisdiccional de cada uno de los Jueces que la desempeñan.
Hay quiénes este punto hablan de una competencia funcional, pero en realidad no se trata de otra cosa que restricciones derivada de la naturaleza de las funciones, y no ligadas a elementos extrínsecos, por lo que la cuestión mal podría comprenderse en el concepto de competencia, que limita, no el contenido de la jurisdicción sino sus manifestaciones exteriores". (Ob. Cit. p. 162).
Además de lo anotado, desde el punto de vista teleológico la norma que consagra tal procedimiento persigue la solución del conflicto inmediatamente con la aplicación de la pena, razones estas determinantes para que este Tribunal de Juicio N° 3, entramándose la comisión de los delitos Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de fuego y Lesiones Personales previstos y sancionados en los artículos articulo 460. 278 y 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mario Ramón Rivas y Lucila Josefa Quiñones. DECLARA ADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 376 del Código Adjetivo. ASI ST DECIDE.
SEGUNDO: Verificado por este Tribunal que el acusado ha admitido el hecho en forma voluntaria, expresa y personal, aceptando los HECHO Y SOLICITANDO SE LE APLIQUE DE INMEDIATO LA PENA".
En consecuencia, en base al principio de congruencia entre sentencia y acusación establecido en el artículo 364 del Código adjetivo, la sentencia en el presente caso, de naturaleza Condenatoria ha de dictarse por efecto del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, solicitado por el acusado, dentro de los parámetros de la acusación expuesta por la representación del Ministerio Público en la audiencia Preliminar, que conlleva la imposición inmediata de la pena, en la que se da por supuesto la certeza en cuanto a la ocurrencia del hecho dada la aceptación de los mismos por parte del acusado, hecho éste antijurídico cuya calificación ha quedado establecido con las actuaciones en los que se fundó la acusación considerando esta Instancia validos los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente: limitándose por lo tanto esta Juzgadora a elaborar desde el punto de vista formal, el pronunciamiento que implica la imposición inmediata de la pena con mención de los datos que sirva para identificar de modo preciso al Tribunal, a las panes: el señalamiento de los hechos situándolos en el espacio y en el tiempo mediante una correcta descripción y finalmente la determinación de la Condena.
En este orden de ideas, sustentadas en la Ley Adjetiva, artículo 376, siendo que los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de fuego y Lesiones Personales previstos y sancionados en los artículos articulo 460. 278 y 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mario Ramón Rivas y Lucila Josefa Quiñones, tiene como sanción para el primero de los delitos pena de presidio de ocho (8) a dieciséis (16) años, la pena esta que debe imponerse en su término medio por disposición del artículo 37 del Código Penal, es el equivalente a Doce (12) años: para el segundo de los tipos mencionados la sanción es de tres (3) a cinco (5) años de prisión, el término medio es de cuatro (4) años de prisión en tanto que para el delito de Lesiones Intencionales Graves la sanción es de uno (1) a cuatro (4) años de prisión por lo que el término medio es de dos (2) años y seis (6) meses de prisión siendo que por tratarse de Concurso de delito y sólo se aplicara la pena más grave
con aumento de las dos terceras parles de las penas del o de los otros delitos en que hubiere incurrido, tomando en cuenta la pena del delito más grave en su término mínimo más dos terceras partes de los otros delitos cometidos se tienen que la pena a imponer es de diez (10) años y ocho (8) meses de presidio, pena esta que por efecto del procedimiento por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. el Juez deberá rebajar desde un tercio a la mitad de la pena aplicable atendidas todas las circunstancias, rebaja esta que es el equivalente a tres (3) años, seis (6) meses y veinte (20) días, por lo que la pena en definitiva correspondería a siete (7) años un (1) mes y diez (10) días, tonado en cuenta que la disposición del artículo 376 de la Ley adjetiva establece que en los casos en que ha habido violencia contra las personas no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo que establece la Ley para el delito correspondiente, en consecuencia la pena a imponer es de Ocho (08) años de prisión, mas las penas accesorias de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVAR1ANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Declara CULPABLE Y CONDENA al acusado Orlandys Olimpio González; venezolano, soltero, natural de Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacido en techa 15-04-1957, profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 7.595.337, residenciado en la Avenida Rómulo Gallegos, calle 01. a lado de la Cervecería La Barra de Oro Piritu Estado Portuguesa, dada la comisión de los delitos Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de fuego y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos articulo 460. 278 y 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos Mario Ramón Rivas y Lucila Josefa Quiñones, a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de ley, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exime del pago de costas.
Dada. Firmada. Refrendada y sellada en la sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil doce. Por cuanto que el presente pronunciamiento se dictó en Sala y la publicación del presente auto se hace en el término legal téngase a las partes por notificadas.
La Juez de Juicio N° 3.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria.
Abg. Deimar Márquez. Seguidamente se cumplió. Conste
Stria.
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