REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 23 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
N° 3U-486-11
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Piñero Méndez.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. José Sánchez Oviedo
ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Publico
Abg. Etny Canelones.
VICTIMAS: Caixian Lin de Zhang , Keng Wen Zhang Lin, Zhang Hong Qixiang, Elías Ricardo Pernalete Hernández, Rubén José Flores Villegas, Jesús Gabriel Cardona Sánchez y el Estado Venezolano.
DELITO: Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Armas de Fuego
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción Juicio Oral y Público
Se inició el presente juicio en fecha 16 de Febrero de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por el Abogado Etny Canelones, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Alfredo Enrique Cantillo Saya, venezolano, natural del Vigía estado Mérida, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-06-1988, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.640.157, y residenciado en el Barrio Bumbi, sector III, calle 08, Píritu estado Portuguesa, Luis Alfredo Camargo Quiroga, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 13-03-1991, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.137.165, y residenciado en el Barrio La Coromoto, sector 05, calle 08, Turen estado Portuguesa, y Albert José Piñero Méndez, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-04-1986, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.944.473, y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 06 de Turen estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado el articulo 358, 174 y 277 todos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de Caixian Lin de Zhang , Keng Wen Zhang Lin, Zang Hong Qixiang, Elías Ricardo Pernalete Hernández, Rubén José Flores Villegas, Jesús Gabriel Cardona Sánchez y el Estado Venezolano, Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, del Defensor Privado Abg. José Sánchez Oviedo de los acusados Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Piñero Méndez, previo traslado y funcionarios Pedro Pérez y Roger Villarreal. En este estado el Tribunal informa a las partes y a los acusados respecto de la admisión de hechos procedimiento a hacer uso antes de la apertura a los que los acusados Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Piñero Méndez manifestaron cada uno por separado "NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS. Acto seguido la Jueza se dirige a las partes presentes explicándole los motivos de la audiencia, haciendo las advertencias de rigor e instándoles a litigar de buena fe, evitando las prácticas dilatorias, declarando aperturado el presente juicio oral, cediéndole el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Publicó Abg. Etny Canelón, quien ratificó el escrito acusatorio, narró brevemente los hechos que se le imputan al acusado Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y; Albert José Piñero Méndez, calificando los delitos como Secuestro Agravado, Asociación para Delinquir, Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 358, 174 y 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de Caixian Lin de Zhang y otros, solicitando la recepción de los medios de prueba con los cuales se probará la responsabilidad de los ciudadanos Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Piñero Méndez y se mantenga la medida de privación de libertad.. Seguidamente sé le dio el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Manuel Sánchez Oviedo, quien expuso Sus alegatos con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, En mi carácter de defensor de los acusados Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Piñero Méndez, presente en sala oída como ha sido la acusación en contra de mis patrocinante considera que los hechos no ocurrieron de la forma como lo traen la vindicta publica, las cosas no ocurrieron así en la medida que se recepciones los órganos dé prueba, voy a demostrar la inocencia de mis patrocinante en cuanto a los delitos en audiencia preliminar fue admitida la acusación robo agravado Robo Agravado, Privación Ilegitima dé Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, se desestimo los delitos ele secuestro agravado, asociación para delinquir y lesiones personales menos graves". es todo. A continuación el, Tribunal impuso los acusados del precepto constitucional previsto en el artículo: 49; ordinal, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole a cada uno por separado si deseaba declarar, manifestando los acusados por separado: "No voy a declarar". Seguidamente se declara abierto el debate probatorio, ordenándose ingresar a la sala al experto ciudadano Pedro José Pérez Candía, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lata en fecha 17/10/1964, casado, de profesión Licenciado en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones. Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, residenciado en la; Acarigua: Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.118.597, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre la inspección técnica N° 1414, El Ministerio Público formuló preguntas. Cesaron. La Defensa formuló preguntas. Cesaron. El Tribunal formuló preguntas. Cesaron. Seguidamente se ordena retirar el testigo de la sala y se ordena el ingreso a la sala al ciudadano Villareal Cala Roger Vicente, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 04/07/1980, casado, de profesión Funcionario Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Sabaneta Estado Barinas,' y residenciado en la Guanare, titular de la cédula de identidad N° 14.433.488, quién, .dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre la inspección técnica N" 1414. EL Ministerio Público formuló preguntas. Cesaron. La defensa formulo pregunta.: Cesaron. El Tribunal formuló preguntas Cesaron. Acto seguido el tribunal informa a las partes que no comparecieron mas órganos se acuerda suspender para el día 02 de Marzo de 2012 a. las 9:30 de la mañana, Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en 02 de Marzo de 2012, siendo las 09:30 de la mañana., Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, del Defensor Privado Abg. José Sànchez Oviedo, de los acusados Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Pinero Méndez previo traslado y expertos Juan Carlos Justo y Carlos González. El Tribunal dio un resumen de lo ocurrido en la sesión anterior ¡ a con la recepción de los medios de prueba ordenando ingresar a la Sala al Experto ciudadano: Juan Carlos Justo Bastidas, quién previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Bocono Estado Trujillo en fecha 21/11/1983, de profesión Investigador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, residenciado en la Guanare Estado Portuguesa, Titular de la cedula de identidad N° 15. 940.387, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre la inspección técnica N° 1414. El Ministerio Público formulo preguntas. Cesaron. El Tribunal formuló preguntas, cesaron; expuso sobre el reconocimiento N° 314. El Ministerio Público formulo preguntas; cesaron. La Defensa formuló preguntas. Cesaron. El Tribunal preguntas, Cesaron. Seguidamente se ordena retirar el testigo de la sala y se ordena el ingreso al ciudadano Experto Carlos Eduardo González Montilla. quién previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa: en 23/03/1984, soltero, de profesión funcionario activo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistìsticas subdelegación Guanare, residenciado en la ciudad de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 16.329.172, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre la inspección técnica Nº 1414; el Ministerio Público no formuló preguntas. La defensa formulo pregunta. Cesaron. El tribunal formulo preguntas, Cesaron. Seguidamente se ordena retirar el testigo de la sala y habiendo informado el Alguacil que comparecieron más órganos de prueba se acuerda suspender para el día 15 de Marzo de 201.2 a las 11:00 de la mañana.
II.- Durante la tercera sesión celebrada el 15 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón. Asi mismo se deja constancia de la inasistencia del Defensor Privado Abg. José Sánchez Oviedo quien esta notificado del acto, de los acusados Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Pinero Méndez quienes no fueron traslados del Centro Penitenciario. Así mismo se deja constancia de la inasistencia de las victimas, de los expertos y testigos que han de comparecer al presente juicio. El tribunal vista la inasistencia del defensor privado y de los acusados quienes no fueron trasladados se acuerda aplazar para el día 23 de Abril de 2012,a las 11:30 de la mañana.
III.- Durante la Cuarta sesión celebrada el 20 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m Seguidamente se verifica de la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón Y EXPERTO Dr. Edgar Orlando Croce. Así mismo se deja constancia de la inasistencia del Defensor Privado Abg. José Sánchez Oviedo, de los acusados Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert losé Pinero Méndez quienes no fueron traslados del Centro Penitenciario por la situación que reina actualmente. Asi mismo se deja constancia de la inasistencia de las victimas, de los expertos y testigos que han de comparecer al presente juicio. Seguidamente la Juez visto que no hubo traslado y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurrida desde Ja apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy el undécimo día, por lo que de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 23 de Abril de 2012, a las 11:30 de la mañana. Se ordena citar a los testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez