REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 26 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
N° 3U-74-05
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO:
Cesar Augusto Herrera
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Yamilet Katib
ACUSADOR:
Fiscal Segunda del Ministerio Publico
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMAS: Mario Ramón Rivas y Lucila Josefina Quiñones
DELITO:
Robo agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Personales Graves
SECRETARIA:
Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 08 de Marzo de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada Luisa Ismelda Figueroa, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra los ciudadanos ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-7595.337, soltero, comerciante, nacido en la población de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 15-04-1957, y domiciliado en la avenida Rómulo Gallegos, calle 1, a lado de la cervecería la Barra de Oro, Píritu Estado Portuguesa y CESAR AUGUSTO HERRERA SEGOVIA, venezolano, natural de Píritu, Estado Portuguesa, nacido el 05-10-1972, de 49 años de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7595.457, residenciado en la calle 01, casa Nº 5, Píritu del estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Robo agravado Ocultamiento de armas de Fuego y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 460, 278 y 417 del Código Penal, en perjuicio de Mario Ramón Rivas y Lucila Josefa Quiñónez; seguidamente se verifica la presencia las partes dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Susana García, de la Defensa Pública Abg. Luisa Ismelda Figueroa, los acusados Orlandys Olimpio y Cesar Augusto Herrera, las defensoras públicas Abg Yamilet Katib y Yaritza Rivas, Acto seguido El Tribunal informa a las partes y a los acusados respeto a la admisión de los hechos, a lo que el acusado Orlandys Olimpio González manifestó “Querer admitir los hechos y se me imponga de inmediato la pena”, seguidamente se impuso al acusado Cesar augusto herrera, quien manifestó “No admitir los hechos” , el tribunal le cede la palabra al ministerio Público quien expuso “manifiesto no tener objeción alguna. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Yaritza Rivas quien expuso “ no tener ninguna objeción con la admisión de los hechos hecha por el acusado. Seguidamente la Juez declara culpable al acusado Orlandys Olimpio González y lo condena a cumplir la pena de ocho (08) años de Prisión mas las accesorias de ley, por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos por los delitos atribuidos. Seguidamente el tribunal pasa a la revisión de la medida, acordando en el acto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3, debiendo presentarse una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo. Acto seguido la juez se dirige a las partes presentes declarando aperturado el presente juicio oral, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien pasa a ratificar el escrito acusatorio contra el acusado Cesar augusto Herrera, narrando brevemente los hechos que se le imputan. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública Abg. Yamilet Katib quien expuso “esta defensa difiere por la acusación fiscal presentada en contra del acusado Cesar Herrera, en el trascurso se demostrara su inocencia, obteniendo una sentencia absolutoria. De seguida el tribunal impuso al acusado del precepto constitucional, interrogándolo si deseaba declarar, manifestando el mismo “ No voy a declarar”. Acto seguido en vista de que no comparecieron mas órganos reprueba, se acordó suspender el presente juicio y fijar nueva oportunidad para el día 23 de Marzo de 2012, a las 9:00 de la mañana.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 23 de Marzo de 2012, siendo las 09:00 de la mañana; se procedió a verificar la presencia las partes dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa, así como las defensoras públicas, Yamilet Katib y Yaritza Rivas, dejándose constancia de la inasistencia de acusado Cesar Augusto Herrera, quien esta notificado del acto, asícomo de las victimas, expertos y testigos, lo que el tribunal dada la incomparecencia del acusado y demás órganos de prueba, acordó aplazar el presente juicio, fijando nueva oportunidad para el día 26 de Marzo de 2012 a las 9:30 de la mañana.
II.- En la Audiencia celebrada en fecha 26 de Marzo de 2012, a las 9:30 de la mañana, Se procede a verificar la presencia las partes, dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa, la defensora Pública Abg. Yamilet Katib, así como se deja constancia nuevamente de la incomparecencia del acusado Cesar Augusto Herrera quien se encuentra en libertad, de las victimas expertos y testigos. Seguidamente la Juez visto la incomparecencia del acusado, del cual no consta resulta de las boletas de citación y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurrida desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy el undécimo día, por lo que de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se decreta la interrupción del presente proceso y se fija juicio para el día 30 DE ABRIL de 2012 a las 9:00 de la mañana. Se ordena la citación y notificación a las partes, cítese a los órganos de prueba por medio del Superior Jerárquico. Cítese al acusado por medio de la Guardia Nacional. Quedan notificadas las partes presentes.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.