REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 27 de Marzo de 2.012
Años 201° y 152°

CAUSA: 3U-597-12

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Examinadas las actuaciones que obran en autos se observa en el presente proceso que en fecha 30/01/2.012, se celebró sorteo ordinario para la constitución del Tribunal que ha de conocer en la presente causa seguida en contra de los Acusados LUIS ENRIQUE PÁEZ RIVAS, venezolano, soltero, nacido en fecha 28/10/1992, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.836.647, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, sector 3, manzana P-04, casa Nº 06 de esta ciudad e Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS. previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo fijado dicho acto para el día jueves 07 de Febrero de 2.012 a las 02:00 de la tarde, por lo que en la sucesión de actos procesales se tiene que:

En fecha 07/02/2.012 según folio que riela al folio 153 y 154 de la primera pieza, se celebra el sorteo Ordinario, donde son escogidos los dieciséis (16) Escabinos para seleccionarlos que van a conocer la presente causa, se fija para el 06 de marzo de 2.012 a las 2:00 de la tarde, la Constitución de Tribunal.

en fecha 06//03/2.012 vista la inasistencia de los Escabinos seleccionados, se procede a celebrar un sorteo extraordinario, donde son seleccionados dieciséis (16) Escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, estableciéndose nueva oportunidad para el 27/03/2.012 a las 02:20 p.m., ocasión en la que según acta que riela al folio 2 y 3 de la pieza N° 2, ocasión en la que según Acta que riela al folio 56 de la Segunda pieza, acta de de la constitución del Tribunal Mixto, visto la incomparecencia de los escabinos sorteados en dicha fecha la Juez informa a las partes que de la revisión de la causa el Tribunal agotó la vía de las dos convocatorias sin que hayan comparecidos los escabinos sorteados por lo que de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte en el que reza: que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiese Constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal en unipersonal.

En el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para la constitución del Tribunal Mixto en las oportunidades relacionadas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos sorteados, tanto en un primer sorteo ordinario como en el primer sorteo extraordinario, por lo que están dados los extremos establecidos en dicha norma para proceder a constituir el Tribunal en forma Unipersonal en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del Juicio Oral y Público de manera UNIPERSONAL en la presente causa fijando su celebración para el día 02 DE MAYO DE 2.012 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-

Jueza de Juicio Nº 03,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
El Secretario

Abg. Caicedo Nesyely

Seguidamente se cumplió. Conste.