REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 05 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°
N° 3U-389-10
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Martínez Morón José Gregorio
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Ysmarlyn Rodríguez y Betty Terán
ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Publico
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMA:
Calita del carmen Páez Castillo
DELITO: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 05 de Abril del año 2010, con motivo de la acusación interpuesta por el Abogado Abg. Luisa Ismelda Figueroa, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la investigación seguida contra el ciudadano Martínez Morón José Gregorio, venezolano, de 23, años de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido el 11-05-1.988, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.337.017 y residenciado en el Barrio Coromoto, carrera 6, entre calle 5 y 6, Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión de del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, en perjuicio de Calita del carmen Páez Castillo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Calita del Carmen Páez Castillo, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas, seguidamente se concedió el derecho de palabra al acusado quien designo en esta sala a las Abogadas. Ismarlyn Rodríguez y Betty Terán, quienes aceptaron la defensa y Juraron cumplir con los deberes inherentes al cargo, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio publico, quien ratifico el escrito acusatorio, y solicito al tribunal que sean conducidos los órganos Públicos, los funcionarios, expertos y testigos así como el enjuiciamiento del acusado Martínez Morón José Gregorio, por el delito antes señalado es todo” Se escucharon los alegatos exculpatorios por parte de l a Defensora Privada, Abg. Betty Terán, quien expuso: “ nos encontramos frente a un hecho deplorable no obstante la magnitud del hecho investigad, no debe ser para que obvie los derechos y garantías constitucionales, la realidad como ocurrieron los hechos, a lo largo de esta defensa demostrar que mi defendido es inocente, y que el mismo no tiene participación en la misma, por el principio de la comunidad de la prueba y se adhiere a los medios de pruebas ofrecidos y solicito sentencia absolutoria, es todo”. Durante esta audiencia el acusado se abstuvo de declarar y se procedió a la apertura del debate probatorio y se recepcionó las testimoniales del testigo Gilber José Suárez Páez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 18.898.926, natural de Guanare estado Portuguesa, edad 23 años, soltero, profesión u oficio Estudiante, y del ciudadano Molina Sánchez Jorge Eduardo, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº 18.669.544, natural de Guanare estado Portuguesa, edad 22 años, soltero profesión u oficio estudiante, Durante la celebración Este Tribunal siendo que no se encuentran presentes otros medios probatorios acordó suspender el presente Juicio Oral y Público para 28 de Julio de 2009, a las 11:00 a.m.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración y continuidad, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los actos de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 28 de Julio de 2011, a las 11:00 a.m., verificada la presencia de la partes, se deja constancia de la comparecencia del fiscal segunda del ministerio público Abg. José Miguel Jiménez, de las defensora privada Betty Terán, y la victima Gilber José Suárez Páez, y de los testigos María Elena Páez Cantillo, Wilfredo Roa y Luis Volcanes, igualmente se deja constancia de la incomparecencia del acusado, quien no fue trasladado y de los demás expertos y testigos; visto la incomparecencia de otros órganos de prueba, el Tribunal hace pronunciamiento en cuanto aplazar la continuación del debate para el día 03 de Agosto de 2011 a las 10:30 a.m.,
II. Para el día 03 de Agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana, se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del fiscal segunda del ministerio público Abg. José Miguel Jiménez, del acusado: Martínez Morón José Gregorio, previo traslado, defensora privada Abg. Ismarlyn Rodríguez, de las victimas Gilber José Suárez Páez, María Elena Páez Cantillo, y de los testigos Rober Duran, José Manuel Cáceres Mejias, y Luis Alberto Carrasquel, igualmente se deja constancia de los demás expertos y testigos, Acto seguido el Tribunal dio un resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y acordó continuar con la recepción de los medios de prueba, ordenando ingresar a la sala al ciudadano Robert Duran, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, domicilio Guanare, titular de la cédula de identidad N° 14.835.533. Seguidamente se ordeno el ingreso de la ciudadana María Elena Páez Castillo, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad de 32 años, nacido 23-08-1978, en Guanare, estado civil divorciada, estudiante, Guanare, titular de la cédula de identidad N° 13.739.626, se ordenó el ingreso del ciudadano José Manuel Cáceres Mejias quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad de 34 años, nacido 17-06-1977, Bocono Estado Trujillo, en Guanare, estado civil casado, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliado en Quibor Estado Lara titular de la cédula de identidad N° 12.718.995, y se ordenó el ingreso del ciudadano Luis Alberto Carrasquel quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad de 46 años, nacido en Guatire Estado Miranda, 09/01/65 estado civil soltero, domiciliado en Guanare, titular de la cédula de identidad N° 8.815.065. Se acuerda suspender el presente juicio y se fija la continuación 17 de Agosto de 2011 a las 2:00 de la tarde.
III.- Durante la continuación de la Tercera sesión celebrada para el día 17 de Agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana, verificada la presencia de las partes, expertos testigos que han de intervenir en el desarrollo del debate, dejándose constancia de la presencia de la fiscal segunda del ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa, de la defensora Privada. Betty Terán y Ismarlyn Rodríguez, y de las victimas Gilber José Suárez Páez, María Elena Páez Cantillo, igualmente se deja constancia de la comparecencia del funcionario experto Luis Torres, igualmente se deja constancia de la incomparecencia del acusado Martínez Morón Jesús Gregorio, quien se negó a salir del centro penitenciario, y de los demás expertos y testigos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora Abg. Betty Terán , quien expuso: ciudadana Juez mi representado se negó a salir. Seguidamente el tribunal dio un resumen de lo ocurrido en la sesión anterior, y acordó continuar con la recepción de los medios de prueba, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 25 de abril del 2007, expediente Nº 05/2287 sentencia Nº 730, según la cual el debate probatorio no se suspende por falta del acusado si esta se niega a comparecer, se reanuda solo con la venia de las partes reanudar el acto, con la finalidad de incorporar la prueba del acta de defunción , seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó “no hay Objeción que se incorpore la documental. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada: Abg. Betty Terán, quien manifestó “esta representación esta de acuerdo a que se incorpore la prueba documental, no hay objeción alguna” acto seguido el tribunal incorpora la prueba documental del acta de defunción y se aplaza la continuación de conformidad con lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Viernes 30 de septiembre de 2011, a las 9:00 de la mañana, se ordena la citación de los órganos no comparecientes.-
IV.- Durante la continuación de la Cuarta sesión celebrada para el día 30 de Septiembre de 2011, a las 09:30 de la mañana, se verifico la presencia de las partes, expertos y testigos que han de intervenir en el debate. Dejándose constancia de la presencia de la fiscal segunda del Ministerio Público, victimas y del experto Luis Carrillo, Luis Volcanes y Oswar Lara, incomparecencia del acusado, quien no fue trasladado del centro penitenciario de los llanos. Es por lo que este tribunal acuerda aplazar para el día miércoles 05 de octubre de 2011, a las 9:00 de la mañana, se ordena la citación de los órganos no comparecientes.-
Para ésta última ocasión surge la circunstancia de la inasistencia del acusado Jesús Gregorio Martínez Morón, quien no fue trasladado y quien se negó a salir información dada por el alguacil de traslado que los funcionarios del Centro Penitenciario le informaron, de la Defensoras Privadas Abg. Ismarlyn Rodríguez quien esta notificada del acto y Abg. Betty Terán, Yamilet Terán quienes no se encuentran notificada del acto y de los demás testigos y expertos que han de intervenir, correspondiendo la fecha fijada el undécimo (11) día hábil siguiente al acto.
V.- Visto las diligencias que anteceden este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 02 de Noviembre de 2011, a las 10:30 a.m. Se ordena citar a los testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Deimar Márquez