REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 08 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
N° 3U-482-11
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Jose Leonardi Graterol Silva
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Georgeri Puerta Sidarta y Belkis Castro
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas
VICTIMAS: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 20 de Enero de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por el Abg. Nelson Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, con domicilio procesal en la Av. Juan Fernández de León, esquina calle 30, Edificio DURACENCA del Barrio Colombia, al lado del Liceo C.E.M.O., Guanare, en su condición de ACUSADOR, en la investigación seguida contra el ciudadano JOSE Leonardi Graterol Silva, Venezolano, natural de Caraballera estado Vargas, mayor de edad, fecha de nacimiemnto 25/11/1.970, soltero, de profesion u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle “I” casa Nº I-5 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.162.886, HIJO DE Nivea Sabina Silva y José Reimundo Graterol, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de el Estado Venezolano, Acto seguido se procede a verificar la presencia las partes dejando constancia de la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Abg. Nelson Toro y de la Defensora Privada Abg. Belkis Castro y del Defensor Privado Abg. Georgeri Sidarta y del acusado José Leonardi Graterol Silva, y de los testigos, Julio Delgado y Marcos Sira quien fue retirado para otra oportunidad quedando notificado Así mismo se deja constancia de la inasistencia de los demás expertos y testigos. Acto seguido la Jueza se dirige a las partes presentes explicándole los motivos de la audiencia, haciendo las advertencias de rigor e instándoles a litigar de buena fe, evitando las prácticas dilatorias, declarando aperturado el presente juicio oral, seguidamente se le impone al acusado del procedimiento por admisión de los hechos, y explicándole detalladamente la acusación seguida en su contra, cediéndole la palabra al mismo, quien manifestó: “No admito los Hechos”. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien ratificó el escrito acusatorio, narró brevemente los hechos que se le imputan al acusado JOSE LEONARDI GRATEROL SILVA, calificando el delito como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la recepción de los medios de prueba con los cuales se probará la responsabilidad del ciudadano JOSE LEONARDI GRATEROL SILVA, así mismo solicito que sea evacuado un solo testigo en virtud de que tiene que dirigirse al tribunal de control en una audiencia de presentación. La defensa no se opuso el petitorio. La Juez así lo acordó. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Georgeri Puerta, quien expuso sus alegatos con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, “De conformidad al articulo 18, es el momento de la defensa del contradictorio y esta defensa rechaza y contradice, y este defensor se encuentra en contra del procedimiento en contra de mi defendido, ya que mi defendido no esta en condiciones de poder correr por lo tanto se demostrara que no hubo una persecución contra mi defendido, y no existe responsabilidad alguna en contra de mi defendido, (haciendo acotación de sentencias de la Sala de Casación) solicito en un futuro se decaiga toda medida de coerción contra mi defendido”. A continuación el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el acusado: “Comprendo mis derechos y en este momento no voy a declarar”. Seguidamente se declara abierto el debate probatorio, ordenándose ingresar a la sala al testigo ciudadano Julio Cesar Delgado, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, soltero, nacido la Guaira ciudad de Caracas, fecha 24-01-1964, titular de la cédula de identidad N° 7.997.869, Técnico de Electrónica, residenciado en la Urb. Virgen de Coromoto de Guanare Estado Portuguesa, letra N la vereda, no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso su conocimiento sobre los hechos. El Ministerio Público formuló preguntas: Respuesta: “Los funcionarios me obligaron a firmar el acta y la cual no leí”. La Defensa formuló preguntas: Pregunta: “Tenían al muchacho fuera de la vivienda” Respuesta: “si estaban afuera”. Respuesta: “La funda la observe en la camioneta”. Respuesta: “Los funcionarios no me indicaron para que me llamaron como testigo”. El Tribunal formuló preguntas. Cesaron. Una vez retirado de la sala y habiendo informado el Alguacil que no comparecieron los demás órganos de prueba, se acuerda suspender el presente juicio y se fija su continuación para el día 07 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 9:30 A.M. Se ordena la citación de los órganos de prueba no comparecientes y se insta a las partes a que colaboren con la comparecencia de los expertos y testigos que faltan por recepcionar. Así mismo se ordena la citación de los expertos y testigos por medio del órgano competente. Quedan citadas las partes presentes y siendo las 11:50 A.m., se dio por concluido el acto, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 07 de Febrero de 2012, a las 09:00 de la mañana, Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Acto seguido se procede a verificar la presencia las partes dejando constancia de la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Abg. Nelson Toro y de la Defensora Privada Abg. Belkis Castro y del Defensor Privado Abg. Georgeri Sidarta y del acusado José Leonardi Graterol Silva, y de los testigos, Julio Delgado y Marcos Sira; Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la presencia del Fiscal Primero en Materia de Drogas. Abg. Nelson Toro, y del acusado José Leonardi Graterol Silva previo traslado de la policía y los defensores privados Abg. Georgeri Puerta y Abg. Belkis Castro y de los testigos Marcos Alexis Sira Piña, Yhoandry Antonio González Sánchez. Así mismo se deja constancia de la inasistencia de los demás expertos y testigos. Seguidamente el Tribunal hace un recuentro de la audiencia anterior. y se declara abierta la recepción de los medios de prueba, ordenando ingresar a la sala al ciudadano Marcos Alexis Sira Piña, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 09/02/1967, soltero, de Militar Activo, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, residenciado en la Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 7.401.143, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso su conocimiento de los hechos. El Ministerio Público formuló preguntas. Cesaron. La Defensa formuló preguntas. La defensa solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta el funcionario respondió no es posible determinar el color, cuando le dimos la voz de alta. La defensa pregunta al testigo si él observó de donde sacaron la sustancia el testigo respondió no, porque me quede afuera prestando seguridad tanto a su compañero y testigos. La defensa preguntó al testigo si recuerda el dia el testigo respondió el día exacto no lo recuerda creo que fue el 9 y 10. Cesaron. El Tribunal formuló preguntas. Cesaron. Seguidamente se ordena retirar el testigo de la sala y se ordena el ingreso a la sala al ciudadano Yhoandry Antonio González Sánchez, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 25/05/1979, soltero, Funcionario Militar Activo, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, residenciado en la Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.001.803, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso su conocimiento de los hechos. El Ministerio Público formuló preguntas. Cesaron. La Defensa formuló preguntas. Cesaron. Se deja constancia que el mencionado ciudadano se encontraba como a tres calles más o menos de la vivienda señalada. El Testigo dijo se encontraban dentro de la vivienda venían saliendo cuando nos ven, se introducen y cierran la puerta. El funcionario respondió que si tiene conocimiento que se requiere de orden judicial. Así mismo se deja constancia que el funcionario indico que momento de llegar al sitio se incautó 4 panelas. Así mismo respondió se encontraban cerrada de color negro sintético. El funcionario indico que los funcionarios que se quedaron a fuera fueron Mejias y López Fragoza. El funcionario aseguró que los sospechosos que se encontraban en el segundo cuarto. ¿Quien encontró la sustancia? Respondió: El Sargento León Eduar” Se deja constancia que el funcionario índico que se encontraban con uniforme de reglamento. El Tribunal formuló preguntas. Cesaron. Seguidamente se ordena retirar el testigo de la sala y se ordena el ingreso a la sala al ciudadano Adelis Alberto Chirinos Flores, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Santa Rosalia Estado Portuguesa en fecha 16/01/1976, Casado, Funcionario Militar Activo, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, residenciado en el Comando de la Guardia, titular de la cédula de identidad N° 12.858.658, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso su conocimiento de los hechos. El Ministerio Público formuló preguntas. Cesaron. La Defensa formuló preguntas. Se deja constancia que el funcionario manifestó que según el articulo 210 no necesita orden judicial. Cesaron. El Tribunal formuló preguntas. Cesaron. Acto seguido el tribunal informa a las partes que no comparecieron mas órganos se acuerda suspender para el día 22 de Febrero de 2012 a las 2:30 de la tarde. Se ordena la citación de los órganos de prueba no comparecientes por medio del Superior Jerárquico. Se insta al Ministerio Pùblico para la comparecencia del testigo Felix Antonio Rivas. Quedan notificadas las partes presentes y siendo las 1:20 de la tarde., se dio por concluido el acto.
II.- Durante la tercera sesión celebrada el 22 de Febrero de 2012, a las 02:00 de la tarde, seguidamente la secretaria procede al verificar la presencia la presencia del procede a verificar la presencia las partes dejando constancia de la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Abg. Nelson Toro y del Acusado Jose Leonardi Graterol Silva previo traslado de la policía de los Defensores Privada Abg. Belkis Castro y del Defensor Privado Abg. Georgeri Sidarta y del experto Juan José Ledezma Carmona, oportunidad para dar continuación al juicio Unipersonal, presidida por la Jueza Abg. Carmen Zoraida Vargas López y la Secretaria de Sala Abg. Deimar Márquez, en la causa N° 3U-482-11 seguida contra el acusado José Leonardi Graterol Silva a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la presencia del Fiscal Primero en Materia de Drogas. Abg. Nelson Toro, y del acusado José Leonardi Graterol Silva previo traslado de la policía y los defensores privados Abg. Georgeri Puerta y Abg. Bellas Castro y del experto Juan José Ledezma Carmona. Así mismo se deja constancia de la inasistencia de de los testigos. Seguidamente el Tribunal hace un recuento de la audiencia anterior. y se declara abierta la recepción de los medios de prueba, ordenando ingresar a la sala al experto ciudadano Juan José Ledezma Carmona. quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Chabasquen Estado Portuguesa en fecha 09/10/1981, soltero, Farmacéutico Toxicólogo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, residenciado en Guanare, titular de la cédula de identidad N° 14.835.674, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre la prueba de orientación. El Ministerio Público formuló preguntas. Cesaron. La Defensa formuló preguntas. Cesaron. El Tribunal formuló preguntas. Cesaron. Seguidamente expuso sobre la experticia botánica. El Ministerio Público formuló preguntas. Cesaron. La Defensa no formuló preguntas. Cesaron. El Tribunal formulo preguntas. Cesaron. Acto seguido el tribunal informa a las partes que no comparecieron más órganos se acuerda suspender para el dia 05 de Marzo de 2012 a las 2:00 de la tarde. Se ordena la citación de los órganos de prueba no comparecientes por medio del Superior Jerárquico. Se insta al Ministerio Público para la comparecencia del testigo Félix Antonio Rivas. Quedan notificadas las partes presentes y siendo las 5:05 de la tarde., se dio por concluido el acto.
III.- En el acta de Aplazamiento de la audiencia celebrada el 05 de Marzo de 2012, a las 2:00 de la tarde, hora y fecha fijada por este Tribunal, previo un I lapso de espera por las partes, y siendo las 3:00 p.m. se dio inicio a la Audiencia Oral, presidida por la Jueza de Juicio N° 3, Abg. Carmen Zoraida Vargas y la Secretaria Abg. Deimar Márquez, siendo la oportunidad para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa N° 3U-482-11, seguida contira el acusado JOSÉ LEONARDI GRATEROL SILVA, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se procede a verificar la presencia las partes dejando constancia de la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Abg. Nelson Toro, el defensor Abg. Georgeri Puerta y los funcionarios Lino Mejias La Cruz, y José Fragosa López. Así mismo se deja constancia de la inasistencia de la defensora Abg. Belkis Castro quien esta notificado del acto, acusado quien no fue trasladado, y de los expertos y testigos. Seguidamente la juez vista a inasistencia del acusado quien no fue trasladado, se acuerda aplazar el presente juicio para el día 08 de Marzo de 2012 a las 2:30 de la tarde. Se ordena la citación de los órganos de prueba no comparecientes por medio del Superior Jerárquico.
IV.-En la Audiencia celebrada el Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Doce, siendo las 2:30 p.m. previo lapso de espera por las partes en virtud que el tribunal se encontraba en apertura de debate en la causa N° 3U-74-05 y conclusiones en la causa 3U-464-11 y siendo las 5:30 p.m., oportunidad para dar continuación al juicio Unipersonal, presidida por la Jueza Abg. Carmen Zoraida Vargas López y la Secretaria de Sala Abg. Deimar Márquez, en la causa N° 3U-482-11 seguida contra el acusado José Leonardí Graterol Silva a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la presencia del Fiscal Primero en Materia de Drogas. Abg. Marcos Segovia, de los defensores privados Abg. Georgeri Puerta y Abg. Bellas Castro y los funcionarios Lino Antonio Mejias La Cruz, Baudilio José López Fragosa y Edduar Rafael León Díaz. Asi mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado quien no fue trasladado el cual se encuentra en arresto domiciliario. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que se comunicó vía telefónica con el Comisario Henry Ceballos e informó que el acusado se encuentra mal de salud por lo que es imposible trasladarlo. Acto seguida el defensor privado Abg. Georgeri Puerta consigna al tribunal copia de informe medico. Seguidamente la Juez visto que no hubo traslado y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurrida desde la ultima sesión del presente debate correspondiendo así el día de hoy el undécimo día, por lo que de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decreta la interrupción del presente proceso y se fija juicio para el día 09 DE ABRIL de 2012 a las 2:30 DE LA TARDE. Se ordena la citación de los órganos de prueba no comparecientes por medio del Superior Jerárquico. Se ordena librar el respectivo traslado. Quedan notificadas las partes presentes y siendo las 5:50 de la tarde, se dio por concluido el acto.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez