REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 08 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
N° 3U-581-11
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Mena Ramos Julio Cesar
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Carlianny Anzola
ACUSADOR:
Fiscal Sèptima del Ministerio Publico
Abg. Linda Lòpez
VICTIMAS: Zonilde del Carmen González
DELITO: Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción Juicio Oral y Público
Se inició el presente juicio en fecha 23 de Febrero de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada Linda López, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Mena Ramos Julio Cesar, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido en fecha 21-01-1977, soltero, de profesión docente, titular de la cedula de identidad Nº 13.484.102 y residenciado en el Caserío San Rafael de Córdova, sector la Fila de Guanare estado portuguesa, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Zonilde del Carmen González, Seguidamente se verifica la presencia de las partes dejando constancia de la presencia del Fiscal Séptimo, del acusado y la Defensa Pública, y de igual manera se deja constancia de la inasistencia de la victima y los testigos; en este estado la Juez Informa a las partes y acusado respecto de la admisión de hechos y procedimiento a hacer uso antes de la apertura por lo que el acusado manifestó “No admito los hechos”; Luego la Juez se dirige a las partes presente explicando motivos de audiencia haciendo las advertencias de rigor e instándoles a litigar de buena fè, declarando aperturado el Juicio Oral y cediéndole el derecho de palabra a la Fiscal Séptima Abg. Linda López quien ratifico la acusación y narro brevemente los hechos; seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Carlianny Anzola, quien expuso: “escuchado los alegatos presentados por la vindicta pública esta defensa niega rechaza y contradice los alegatos presentados, así mismo invoco el principio de presunción de inocencia el principio de la comunidad de la prueba, pruebas estas que demostraran la inocencia de mi defendido, solicito la comparecencia de la victima ya que es el único testigo, luego se impone al acusa del precepto constitucional manifestando el mismo “No querer declarar” y habiendo informado el alguacil que no comparecieron órganos de prueba por recepcionar el día de hoy, se acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para el día 01 de Marzo de 2012, a las 11:00 de la ,mañana, Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en 01 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 de la mañana., Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Séptimas del Ministerio Público Abg. Linda López, y de la pública Abg. Carlianny Anzola, el acusado y el experto Orlando Croce Así mismo se deja constancia de la inasistencia de los testigos. Seguidamente la Juez visto lo avanzado de la hora acuerda aplazar el presente juicio para las 3:00 de la tarde y siendo las 3:00 p.m. se la continuación del juicio haciendo un resumen breve de lo ocurrido, en la sesión anterior, y acordó continuar con la recepción de pruebas, ordenando ingresar a la Sala al experto Orlando Croce Colmenares quien manifestó sus datos personales y su domicilio así como también que el Informe no fue realizado por èl siendo que el experto que lo realizo fue el Dr. Rodolfo de Bari, y que por error de secretaria fue firmado por su personase, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima quien expuso: “insto que haga acto de presencia el Dr. Rodolfo de Bari, por cuanto la prueba es fundamental. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Carlianny Anzola quien expuso: “en búsqueda de la verdad esta defensa no se opone a quien comparezca el Dr. Rodolfo de Bari, en virtud de que es un error técnico de la secretaria”. Es todo, seguidamente el Tribunal acuerda oficiar al superior jerárquico de los expertos en mención a lo fines de correctivo y enviar copia del referido informe; luego el experto es retirado de la Sala y se ordena el ingreso a la Sala de la Ciudadana Zonilde del Carmen Montilla González quien bajo juramento manifestó ser la victima en este acto, el Fiscal del ministerio no formulo preguntas y la defensa tampoco. La testigo es retirada de la Sala y habiendo el alguacil informado que no comparecieron mas órganos de prueba, acordando el Tribunal suspender el presente juicio y fijar su continuación para el día 08 de Marzo a las 11:00 de la mañana.
II.- Durante la tercera sesión celebrada el 08 de Marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Yenni Rivero, de la Defensora Pública Abg. Carlianny Anzola , y el acusado. Así mismo se deja constancia de la inasistencia de la victima, los testigos y los órganos de prueba. Seguidamente la Juez visto que no comparecieron los órganos de prueba previa certificación por secretaria de las audiencias transcurrida desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy el undécimo día, por lo que de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 30 de Marzo de 2012, a las 9:30 de la mañana. se ordena citar a los testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez