REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



N° _________
Causa Nº 1E-1205-10
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penados(a): Fernández Rivero Elena del Carmen y Marbelis Yaquelin Villanueva Quintero
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena

Víctima: Estado venezolano

Delito: Distribución en cantidades menores de Droga
Decisión Interlocutoria: orden de búsqueda
Guanare, 13 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º


La presente causa se revisa y se observa que es reiterada la información acerca de la no ubicación de las ciudadanas identificadas como FERNÁNDEZ RIVERO ELENA DEL CARMEN, venezolana, nacida en esta ciudad de Guanare, en fecha 21-06-1975, hija de María Rivero y José Fernández, titular de la cedula de Identidad Nº 12.012.073, y con domicilio registrado en la causa el siguiente: Barrio San Rafael de la Colonia, Sector 2, Los canales, casa sin numero, detrás del Centro Penitenciario de Llanos y MARBELIS YAQUELIN VILLANUEVA QUINTERO, venezolana, nacida en la ciudad de Barinas, estado Barinas, en fecha 14-02-1985, hija de Ramona Quintero y de Ramón Villanueva titular de la cedula de Identidad Nº 20.238.352, de igual manera con el siguiente registro de domicilio: Barrio San Juan, callejón 11, casa Nº 11-18, Barinas. Estado Barinas, contra quienes el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, les dicto en su oportunidad sentenci9a condenatoria con carácter anticipado, ahora bien, haciéndose imposible la ubicación de las citadas penadas, para la ejecución de la pena este Juzgado para lograr la sujeción, este Juzgado resuelve de la siguiente manera:


I.- RELACIÓN DE LA CAUSA

conforme a los que consta en autos en fecha 29 de julio del año 2010, se dicto el correspondiente auto ejecutorio, librándose las correspondientes citaciones de las penadas para la imposición del auto, en fecha 06 de agosto del mismo año, ambas ciudadanas comparecen ante el Tribunal y ratificando la dirección de domicilio registrada se imponen y se comprometen a consignar constancia de trabajo u oferta en su caso, y someterse a las evaluaciones ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, organismo al que se le había oficiado en la oportunidad de acordar el ejecútese de la sentencia. En fecha 14 de abril del año 2011, la defensa Publica con escrito solicita se le ratifica la orden de evaluación a sus defendidas, acordando este Juzgado librar nuevas citaciones para cuando consta reiteradas actuaciones con el mismo fin si haberse logrado a afectividad de la sujeción de las identificadas penadas.

II.- DE LA RESOLUCIÓN:

De lo relacionado se observa que es evidente que el Tribunal ha agotado todas las diligencias tendientes para traer al proceso a las penadas, pero de igual manera se observa que la pena ejecutada es de un quantum menor de los que se permite la procedencia de una formula alterna de cumplimiento de pena, que a su vez permite pre-libertad, el Tribunal considera que lo procedente es ordenar la búsqueda, de dichas ciudadanas a través de los organismos policiales, quienes agotaran todas las diligencias que precise el caso para ubicar a las penadas el lugar donde se les encuentre.


DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA BUSQUEDA POLICIAL de las ciudadanas
Fernández Rivero Elena del Carmen y Marbelis Yaquelin Villanueva Quintero, ya plenamente identificadas, tomando como parámetro lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ordena librar las orden con oficio a todos los organismos policiales.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes y a la víctima y ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución Nº. 1;


Abg. Dulce María Duran Díaz



La Secretaria;


Abg. Lourdes Valera