REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º

N° _________
Causa N° 1E-1335-11

Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario ( a ): Abg. Lourdes Valera

Penado(a): Yohan José Mujica
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Materia de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Estado venezolano y sociedad

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión Interlocutoria: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

La presente causa incoada contra el ciudadano Yohan José Mujica, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.871.003, nacido en fecha 07-10-1983 y residenciado en el Barrio Juan Pablo II, manzana MP-04, casa Nª 49, Guanare estado Portuguesa, el cual se encuentra en estado para resolver sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por haber sido acordado mediante el auto ejecutorio publicado en fecha 21 de diciembre del año 2011, el tramite para recaudar la información necesaria que permitiese analizar sobre dicha procedencia; y en razón de ello este Juzgado resuelve en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, Legislación vigente que rige la Institución Procesal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en su artículo 493, establece como lo siguiente: “…SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad……”


SEGUNDO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

1.- Que consta en la causa que en fecha 11 de noviembre del año 2011, contra el ciudadano Yohan José Mujica, se dicta Sentencia condenatoria anticipada por admisión de hechos, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena de un (01) años de prisión

2.- Que de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales, documento emitido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad Jurídica, de fecha 13 de febrero de 2012, se certifica que el ciudadano Yohan José Mujica , el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 11-11-2011, con la cual fue condenado a cumplir la pena de un(01) año de prisión.

3.- Que el ciudadano penado presenta ante este Juzgado constancia de trabajo, suscrita en original por el Director de Ejecución y Control de Obras de la Empresa Socialista de Construcción del Municipio Esteller de este estado, en la que se lee que el ciudadano Yohan José Mujica titular de la Cédula de Identidad
Nº 18.871.003, labora como albañil en dicha empresa, con fecha dicha constancia del día 09 del mes de febrero del año en curso.

4.- Que se recibe Informe Técnico, de fecha 05-03-2012, sobre estudio psicológico y social, sucrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el que revela “… SE trata de sujeto que para el momento de la valoración muestra ciertos conflictos emocionales no significativos, así como la capacidad de adaptación y la posibilidad de llevar a cabo un funcionamiento promedio en sociedad, lo cual considera favorable….DIAGNÓSTICO PSICO-SOCIAL: se percibe un sujeto de carácter fuerte, activo y comprometido con su trabajo, en ocasiones toma decisiones influencias por sus emociones b pero estas no afectan los esfuerzos que realiza para moldear su convivencia social en la sociedad (sic), mediante el trabajo honesto y el apoyo familiar, cambios que fortalecen sus relaciones espirituales y sociales. 2. Sujeto que expresa no haber tenido problemas anteriormente con las normas y las leyes siendo la primera vez que se encuentra ante los órganos de justicia. 3.- No existe en el sujeto antecedentes de agresividad, violencia u conducta antisocial, lo cual se considera favorable en el proceso de recuperación e inserción social del mismo … CONCLUSONES: 1. Cuenta con el apoyo del grupo familiar. 2. según lo expresado por el penado, redesempeña como albañil con ello cubre sus necesidades y las de su familia.. 3. En cuanto a su personalidad no se evidencia la presencia de rasgos antisociales. PRONOSTICO: resulta esperable que el sujeto pueda funcionar de modo acorde y coherente, con respecto a las normas socialmente establecidas, lo cual resulta favorables…..”


TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

De lo anteriormente relacionado, tenemos que es evidente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto esta acreditado que el penado fue condenado a una pena de un (01) años de prisión, de lo que se desprende que este quantum de pena, no excede del establecido por Ley; que además aun cuando no es exigencia expresa según certificado no registra antecedentes penales; que se presume en el penado su compromiso de cumplir las condiciones que le fueren impuestas, que tiene una actividad laboral vigente; que de acuerdo a la evaluación psico-social, el diagnostico y pronostico para su futura y probable reinserción es Favorable, y que de acuerdo a la revisión de todas las actuaciones procesales se desprende que no consta información alguna con la que se pueda demostrar que contra el ciudadano Yohan José Mujica , haya cursado ante otro Juzgado acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, en consecuencia este beneficio penitenciario se le concede por el lapso correspondiente a la pena que le resta por cumplir, ONCE (11) MESES Y 28 DÍAS, debiendo cumplir las condiciones que a continuación se le indican:

1.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;

2.- No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente, sin la autorización del Tribunal

3.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

4.- Y tratar de mantenerse activo un oficio o labor acorde a las reglas legales y sociales

DISPOSITIVA


Por los motivos expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como formula alterna para cumplir el resto de la pena, al ciudadano con carácter de penado, YOHAN JOSÉ MUJICA, ya pre-identificado, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Dulce María Duran

La Secretaria;


Abg. Lourdes Valera