REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare 16 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
N° _________
Causa N° 1E-1352-12
Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ
Secretario: ABG. LOURDES VALERA
Penado(a): CARLOS EDUARDO SOTO GAMBOA
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: JOSE GREGORIO TERAN, LUIS ALFREDO TERAN MARIN Y ESTADO VENEZOLANO
Delito: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Decisión AUTO EJECUTORIO/ CON DETENIDO
La presente causa se recibe procedente del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y en dicha oportunidad, este Juzgado al considerar firme la sentencia dictada por dicho Tribunal, mediante el cual declaró culpable al ciudadano que identifica como CARLOS EDUARDO SOTO GAMBOA, venezolano, nacido en fecha 20 de febrero del 1985, titular de la cédula de identidad N° V-19.433.154, y con dirección de domicilio registrada en la causa en el Barrio el Progreso de esta ciudad, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos: 458 en relación con el 455 y 277 del Código Penal venezolano, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO TERAN, LUIS ALFREDO TERAN MARIN Y ESTADO VENEZOLANO, acordó la notificación a las partes, a fines de poner en su conocimiento que este Juzgado entró a conocer el presente asunto penal y aun cuando no se encuentra verificada su notificación este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia con el correspondiente cómputo de pena para fines de su cumplimiento, en los términos que siguen:
I.- RELACIÓN DE LA CAUSA:
1.- Que el Juzgado de Control sentenciador condena al ciudadano CARLOS EDUARDO SOTO GAMBOA, a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en la Ley, es decir las previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política mientras dure la pena, sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta.
2.- Que se revela de las actuaciones que el citado ciudadano fue detenido en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil once (18/12/2011), fecha desde la cual se mantiene detenido hasta la presente fecha.
3.- Que se observa que se encuentra afectado al proceso un arma de fuego que de acuerdo a la Experticia de reconocimiento quedó identificada como: un arma de fuego, tipo: PISTOLA, CALIBRE: 9mm; MARCA: GLOCK, MODELO: 19; ACABADO SUPERFICIAL: CROMADO.
Y sobre la que el Juzgado sentenciador no se pronunció sobre su destino, pero que este Tribunal considera que existiendo división de continencia o separación de procesos, lo procedente en este caso es que dicho objeto hasta tanto no se concluya el proceso paralelo debe continuar afectado al proceso en condición preventiva o cautelar.
II.- DEL CÓMPUTO
De conformidad con lo establecido en el considerando anterior, al constar que la ciudadana CARLOS EDUARDO SOTO GAMBOA, fue detenido en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil once (18/12/2011), fecha desde la cual se mantiene detenido hasta la presente fecha, se le computa la pena de la manera siguiente:
.- PENA CUMPLIDA: DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS
.- PENA RESTANTE POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS.
.- FECHA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (18/12/2022)
De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política y la interdicción civil durante el tiempo en que este cumpliendo la pena principal. A excepción de la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.
III:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:
Conforme a lo establecido en la Sentencia la ciudadana CARLOS EDUARDO SOTO GAMBOA, fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y que actualmente se encuentra privado de libertad, en función de ello, a partir de la fecha, que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar, formulas alternas de cumplimiento de pena, siempre que cumpla con los requisito de Ley, que son las siguientes:
.- La cuarta (¼) parte de la pena, correspondiente a DOS (02) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES: se cumplen en fecha: DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (18/09/2014), fecha en la tendrá la oportunidad de optar por el goce del Destacamento de Trabajo.
.- La tercera (1/3) parte de la pena, TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES: que se cumplen EN FECHA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (18/08/2015) fecha en la que tendrá la oportunidad de optar por el goce del Régimen Abierto.
.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES: se cumplen EN FECHA DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (18/04/2019, fecha en la que tendrá oportunidad para optar a la Libertad Condicional.
.- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena, OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES): que se cumplen EN FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (18/03/2020), fecha en la que tendrá oportunidad el penado a optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
.- Y finalmente a los fines de determinar el lugar donde el penado debe cumplir la pena, al observar que el penado se encuentra en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, se acuerda el ingreso al CENTRO PENITENCIARIO DE Los Llanos de esta Entidad estatal, supeditado dicho ingreso a la posible inconveniente que por razones de seguridad tenga el penado.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada contra el ciudadano CARLOS EDUARDO SOTO GAMBOA, ya pre-identificado y actualmente recluido en la Comandancia general de la Policía estatal.
Regístrese, notifíquese a las partes y a la víctima, déjese copia, y ofíciese lo conducente, y se ordena el traslado del penado a los fines de su notificación. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 1;
Abg. Dulce María Duran Díaz:
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera