REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare 19 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
N° _________
Causa N° 1E-1353-12
Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ
Secretario: ABG. LOURDES VALERA
Penados(a): LUIS FRANCISCO RUIZ SILVA Y JOSE ANTONIO LANDAETA PERAZA
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: JOSE GREGORIO TERAN, LUIS ALFREDO TERAN MARIN Y ESTADO VENEZOLANO
Delito: ROBO AGRAVADO, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Decisión AUTO EJECUTORIO/ CON DETENIDO
La presente causa se recibe procedente del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en dicha oportunidad, este Juzgado al considerar firme la sentencia dictada por dicho Tribunal, mediante el cual declaró culpables a los ciudadanos que identifica como LUIS FRANCISCO RUIZ SILVA, venezolano, nacido en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en fecha 11-03-1990, hijo de Amanda del carmen Silva y de Francisco Ruiz, titular de la cedula de Identidad Nº 23.587.851, y con dirección de domicilio registrada en la causa, en el barrio 23 de enero, calle el Limón, casa S/N, estado Aragua, por la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos: 458, 218 y 277 todos del Código Penal venezolano, y JOSE ANTONIO LANDAETA PERAZA, a quien se registra como indocumentado, y se le imputan como datos de identificación el ser venezolano, nacido en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en fecha 02-11-1992, hijo de Carmen Peraza y Antonio Landaeta y con dirección de domicilio en el barrio 23 de enero, calle 24, casa S/N, estado Aragua, por la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos: 458, 218 y 277 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO GOMEZ, EMPERATRIZ LINAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, acordó la notificación a las partes, a fines de poner en su conocimiento que este Juzgado entró a conocer el presente asunto penal y aun cuando no se encuentra verificada su notificación este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia con el correspondiente cómputo de pena para fines de su cumplimiento, en los términos que siguen:

I.- RELACIÓN DE LA CAUSA:

1.- Que el Juzgado de Juicio sentenciador condena a los ciudadano penados de la siguiente manera: LUIS FRANCISCO RUIZ SILVA, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION, por la comisión de los ya mencionados delito, y JOSE ANTONIO LANDAETA PERAZA, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en la Ley, es decir las previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política mientras dure la pena,


2.- Que se revela de las actuaciones que los mencionados ciudadanos fueron detenidos en fecha veinte de abril del año dos mil once (20-04-2011), fecha desde la cual se mantiene detenido hasta la presente fecha.

3.- Que se observa que se encuentra afectado al proceso un arma de fuego que de acuerdo a la Experticia de reconocimiento quedó identificada como: un arma de fuego, tipo: REVOLVER, CALIBRE: 38 SPL, MARCA: SMITH&WESSON.

Y sobre la que se observa que el Juzgado sentenciador no se pronunció sobre su destino, pero que este Tribunal considera tratándose del objeto activo del delito por ende afectado al proceso y en función de ello procede la confiscación conforme lo ordena el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal
con el correspondiente remisión al Departamento de Armas de la Fuerza Armada (DARFA).


II.- DEL CÓMPUTO Y DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:


De conformidad con lo establecido en el considerando anterior, al constar que los ciudadanos antes identificados como penados fueron detenidos en fecha veinte de abril del año dos mil once (20-04-2011), fecha desde la cual se mantienen detenidos hasta la presente fecha, se le computa la pena de la manera siguiente:

El ciudadano LUIS FRANCISCO RUIZ SILVA, a quien se le condena a cumplir la pena de diez (10) años, ocho (08) meses, cinco (05) días y cuatro (04) horas de prisión, tiene:

.- PENA CUMPLIDA: DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS

.- PENA RESTANTE POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS.

.- FECHA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: VEINTICINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (25/12/2021)

De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política y la interdicción civil durante el tiempo en que este cumpliendo la pena principal. A excepción de la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.

De igual manera conforme a lo establecido en la Sentencia el ciudadano LUIS FRANCISCO RUIZ SILVA, a partir de la fecha, tendrá derecho a solicitar, las formulas alternas de cumplimiento de pena, siempre que cumpla con los requisitos de Ley, las siguientes:

.- La cuarta (¼) parte de la pena, correspondiente a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA Y SIETE (07) HORAS: se cumplen en fecha: VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, a las siete horas (21/12/2013), fecha en la tendrá la oportunidad de optar por el goce del Destacamento de Trabajo.

.- La tercera (1/3) parte de la pena, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS: que se cumplen EN FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a las dieciséis horas (11/11/2014) fecha en la que tendrá la oportunidad de optar por el goce del Régimen Abierto.

.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) HORAS: se cumplen EN FECHA TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las ocho horas (13/06/2018), fecha en la que tendrá oportunidad para optar a la Libertad Condicional.

.- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena, OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS: que se cumplen EN FECHA VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a las dieciocho horas (23/04/2019), fecha en la que tendrá oportunidad el penado a optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.

Y al ciudadano JOSE ANTONIO LANDAETA PERAZA, a quien se le condena a cumplir la pena de diez (10) años, tiene:

.- PENA CUMPLIDA: DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS

.- PENA RESTANTE POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA.

.- FECHA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (20/04/2021)

De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política y la interdicción civil durante el tiempo en que este cumpliendo la pena principal. A excepción de la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.

De igual manera conforme a lo establecido en la Sentencia el ciudadano JOSE ANTONIO LANDAETA PERAZA, a partir de la fecha, tendrá derecho a solicitar, las formulas alternas de cumplimiento de pena, siempre que cumpla con los requisitos de Ley, las siguientes:

.- La cuarta (¼) parte de la pena, correspondiente a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, se cumplen en fecha: VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, (20/10/2013), fecha en la tendrá la oportunidad de optar por el goce del Destacamento de Trabajo.

.- La tercera (1/3) parte de la pena, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se cumplen en fecha: VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, (20/08/2014) fecha en la que tendrá la oportunidad de optar por el goce del Régimen Abierto.

.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se cumplen en fecha: VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (20/12/2017), fecha en la que tendrá oportunidad para optar a la Libertad Condicional.

.- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, se cumplen en fecha: VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (20/10/2018), fecha en la que tendrá oportunidad el penado a optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.


.- Y finalmente a los fines de determinar el lugar donde los penados deben cumplir la pena, al observar que los mismos se encuentra en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, se acuerda el ingreso al CENTRO PENITENCIARIO DE Los Llanos de esta Entidad estatal, supeditado dicho ingreso a la posible inconveniente que por razones de seguridad tengan los mismos.


DISPOSITIVA

Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada contra los ciudadanos LUIS FRANCISCO RUIZ SILVA Y JOSE ANTONIO LANDAETA PERAZA, ya pre-identificados y actualmente recluidos en la Comandancia general de la Policía estatal.

Regístrese, notifíquese a las partes y a la víctima, déjese copia, y ofíciese lo conducente, y se ordena el traslado del penado a los fines de su notificación. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1;


Abg. Dulce María Duran Díaz:

La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera