REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPERO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JECUCION

Guanare, 06 de marzo de 2012: Años: 201º y 153°
N° o3
1E-060-99
Causa N° Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz

Secretaria: Abg, Lourdes Valera
Penados(a):
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en
Funciones de Ejecución de Pena
Víctima: Juan José Ruiz
Delito: Robo Agravado
Decisión: Interlocutoria: Sin efecto orden captura

Ante la circunstancia de haber sido presentado ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DÍAZ FALCON, en calidad de detenido por Organismo Policial, corresponde decidir sobre su situación jurídica, y en consecuencia procede en los términos que siguen:
1.- Que consta en autos que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DÍAZ FALCON, fue detenido en fecha 03 de marzo del año en curso, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, organismo que levanta acta al respecto y en la que deja constancia de: "......que el ciudadano en mención presenta una SOLICITUD, según expediente 1E-060-09 por el delito de robo, de fecha 17-09 2009
2.- Que de acuerdo a la revisión de la causa consta que en fecha 17 de septiembre del año 2011, se acordó la orden de captura por revocatoria de formula alterna de cumplimiento de pena.
3.- Que consta que en fecha 16 de noviembre del año 2009, previa captura fue ordenado su ingreso al Internado Judicial del estado Barinas, observándose al respecto que dicho ciudadano se mantuvo detenido hasta el 22 de noviembre del año 2011, cuando por auto de este Juzgado se le otorga le acuerda el Confinamiento, ordenándose su libertad.
4.- De igual manera se observa que aun cuando fue lograda su aprehensión y logrado el efecto de la orden librada, quedando privado de libertad el penado, no se ordeno la suspensión de dicha orden, y que actualmente se encuentra su situación de normalidad, en cumplimiento del beneficio penitenciario, lo que evidencia que la orden de captura que había sido librada quedo sin efecto alguno.
Como consecuencia de lo establecido es evidente para los efectos del presente asunto penal que la privación de libertad del identificado ciudadano no esta ajustada a derecho, por cuanto no existe evidencia alguna de quebrantamiento del beneficio recién otorgado y del cual goza y lo procedente es la restitución de su libertad en forma inmediata.
DISPOSITIVA
Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESTITUYE el derecho de LIBERTAD DEL PENADO, OTORGANDO LA LIBRETAD INMEDIATA, del ciudadano JOSÉ FRANSCISO DÍAZ FALCON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.560.703, nacido en Acarigua municipio de este estado, quedando solo sujeto al cumplimiento de la condición que le contrae el beneficio de Confinamiento, todo esto de conformidad con lo previsto en las normas procesales y constitucionales os artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Háganse las participaciones a los organismos competentes.
Notifíquese. Líbrese oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1;

ABG. DULCE MARÍA DURAN DÍAZ

LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VALERA