REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 06 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º

N° _________
Causa Nº 1E-1155-10
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penados(a): Alexander José Pérez Paredes
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena

Víctima: Ming Guang Yu

Delito: Robo Agravado
Decisión Interlocutoria: Salida Transitoria (permiso especial)

Se plantea en este causa seguida contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, quien es venezolano, nacido en San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.912.754, y actualmente con reclusión en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad, solicitud de autorización de traslado para el Internado Judicial del estado Barinas, introducido dicha solicitud por la representante defensora publica, y en la que se argumenta como motivo el que tiene que retirar cheque a su nombre que se encuentra en dicho centro reclusorio y este Juzgado al revisar dicha solicitud ordena el traslado por los motivos que se explican a continuación:

Primero: Que efectivamente tal como ha sido explanado por la Defensa dicho ciudadano se encuentra recluido con vigilancia limitada a pernotas en el citado Instituto Penitenciario desde el día 17 de febrero del año en curso al concedérsele la formula alterna de cumplimiento de pena, referido a Destacamento de Trabajo.

Segundo: Que con anterioridad a la concesión de dicho beneficio penitenciario el penado en referencia se encontraba recluído en el Internado Judicial del estado Barinas.

Tercero: Aunado a lo planteado por la Defensa cierto es que no anexa a su solicitud la constancia con la que se pueda certificar que existe en el centro de reclusión anterior cheque emitido a su favor.

Ahora bien, tomando en cuenta que dentro del contexto de las Leyes de carácter penitenciario se prevé la posibilidad de salidas transitorias para los penados, cuando estos hayan observado una conducta favorable a las normas de convivencia interna, que permita presumir fundadamente que no existe riesgo de quebrantamiento de la condena, y que se trate entre otras de casos de: “…..Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión….” (Ley Orgánica del Régimen Penitenciario; en su artículo 62)

Con lo cual ante esta situación excepcional, debido a que el penado no tiene la mitad de la pena cumplida debido a que se trata de un acto personalísimo, y que tiende a razones de sustentación económica provista por el estado, tomando en cuenta la situación del penado de un estado de prelibertad con fines de reinserción social, se considera procedente el permiso por vía especial para el traslado hasta la ciudad de Barinas, este Tribunal considera procedente su solicitud. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PERMISO ESPECIAL U AUTORIZACION PARA EL TRASLADO HASTA EL INTRENADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, interpuesto por la defensa publica en nombre de su representado, ciudadano penado Alexander José Pérez Paredes, antes identificado, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad de Guanare, quien pernoctara en la siguiente dirección: Finca San Isidro, ubicada en el barrio 1ero de mayo, parte a doscientos metros de la carretera Guanare-Boconoíto, estado Portuguesa, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de día ocho (08) del mes año y curso; en cumplimiento con normas legales y constitucionales.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Dulce María Duran



La Secretaria,


Abg. Lourdes Valera