REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 07 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º
N° _________
Causa Nº 1E-1007-07
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penados(a): Carlos Omar Álvarez Márquez
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena

Víctima: Francisco Javier Hernández

Delito: Homicidio
Decisión Interlocutoria: Traslado Voluntario
En la presente causa se plantea pedimento de traslado urgente a través de escrito interpuesto por la Defensa Pública del ciudadano Álvarez Márquez Carlos Omar, mediante el cual expone “….con carácter URGENCIA el traslado de mi defendido para el Centro de Tratamiento Comunitario (sic) de Barquisimeto estado Lara, en virtud que el día de hoy a las 7 AM fue objeto de una golpiza de parte de la población penal y su esposa presume que fue por orden de familiares de la víctima que viven al frente de dicho Instituto. Así mismo solicito sea valorado por el medico forense a objeto de que deje constancia del estado físico…..” y este Juzgado dada las circunstancias acordó en primer lugar: “…..ordenar el traslado inmediato de dicho ciudadano al Centro de Salud y Medicatura Forense para las evaluaciones correspondientes, en segundo lugar solicitar información al Instituto Penitenciario, ordenado a su vez, sea recluido o mantenido en zona de seguridad, hasta tanto se resuelva sobre su eventual traslado y por ultimo solicitar información a la Casa de Residencia Supervisada, sobre disponibilidad de cupo para el traslado y correspondiente ingreso, remitiendo por la vía mas expedita….” Y ahora al tener la repuesta correspondiente acuerda el traslado por las motivaciones y/o circunstancias siguientes:
Primero: Que en fecha 26 de enero del año en curso se acordó a favor del penado identificado la fórmula alterna de cumplimiento de pena, referido a Régimen Abierto, estableciéndose como lugar de residencia penitenciaria o pernota el Instituto de Capacitación Agrícola, lugar penitenciario destinado ahora como casa de tratamiento, por no existir en esta Localidad ni en forma cercana el lugar preciso que estable la Ley.
Segundo: Que de acuerdo a lo mencionado por la Defensa Pública, de igual manera se recibe comunicación procedente del citado Instituto Penitenciario, mediante la que hace saber que el penado en referencia ha venido presentando problemas con la población penitenciaria, debido a que el delito por el que fue condenado, las victimas se encuentran domiciliadas en las adyacencias del centro reclusorio, y que presuntamente ha sido amenazado y agredido verbal y físicamente por un grupo de penados y que se observa en dicho una conducta de aislamiento. De igual manera el referido Instituto, remite a este Juzgado anexo a la comunicación, una diligencia suscrita por el penado, donde manifiesta su voluntad sobre el traslado para el Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”
Tercero: Que ante el pedimento formulado se recibe en fecha de hoy (07-03-2012) procedente del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández” comunicación con la que se hace saber que dicho centro si tiene disponibilidad de cupo para cumplir con la fórmula de cumplimiento de pena acordad a favor del penado.
Cuarto Que en el día de hoy el Tribunal acordó y efectúo el traslado a dicho Instituto penitenciario con fines de verificar loa situación y observo dichas circunstancias.

Como consecuencia de conformidad con lo establecido en las normas constitucionales y legales, artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 2 Ley de Régimen Penitenciario, en su reforma parcial, en protección del derecho a la vida, respeto a los derechos fundamentales, (seguridad personal e integridad física) del penado, considera procedente el traslado y así se acuerda.


SEGUNDO

Por antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el traslado del penado CARLOS OMAR ALVAREZ MARQUEZ, plenamente identificado en autos desde el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I.P.C.A.A) hasta el Centro de Residencia Supervisada; con sede en la ciudad de Barquisimeto, comisionándose para dicho traslado al destacamento de la Guardia Nacional Segunda Compañía, quien deberá tomar las previsiones de seguridad del caso, y como consecuencia se ordena librar las comunicaciones a los Organismos correspondientes, a los fines que se haga efectivo el traslado. Oficiar a la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia

La Juez de Ejecución No 1

Abg. Dulce María Duran
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera