REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 08 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º

N° _________
Causa Nº 1EC-618-12
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penados(a): José Pastor Fonseca
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena

Víctima: Estado y Sociedad

Delito: Distribución de Drogas

Decisión Interlocutoria: Traslado Voluntario

Vista la solicitud realizada por el penado JOSÉ PASTOR FONSECA, interpuesto ante la Dirección de su centro de Reclusión (centro Penitenciario de Los Llanos) y remitido a este Juzgado con oficio, solicitando su traslado voluntario para el de la Región Andina, presentando como alegato o fundamento el hecho de que su vida presenta peligro al haber sido amenazado de muerte, y que actualmente se encuentra en el anexo o pabellón de los trabajadores, (Iglesia Evangelica), este Juzgado resuelve en los términos que siguen:

I.- A los efectos de determinar sobre la competencia para decidir por observa que se trata de un penado sobre el que se tiene solo la vigilancia en el cumplimiento de la pena por ser su Tribunal de causa el Juzgado de Ejecución Tercero del Circuito Judicial Penal del estado Lara, se considera que al tratarse de un pedimento que implica su estadio dentro de un centro de Reclusión del estado, en consecuencia corresponde decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su traslado que por demás ha sido convalidado por la autoridad reclusoria tiende a la protección del derecho a la vida en respeto a los derechos fundamentales tal como lo prevé la Ley de Régimen Penitenciario, en su reforma parcial, artículo 2, en consecuencia se considera que es procedente acordar el cambio de lugar de reclusión, que tiende o tiene como finalidad el resguardo de su vida, (seguridad personal e integridad física) del penado.


SEGUNDO

Por antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el traslado del penado JOSÉ PASTOR FONSECA, plenamente identificado en autos desde el Centro Penitenciario de los Llanos con Sede en esta ciudad hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en Merida, y como consecuencia se ordena librar las comunicaciones a los Organismos correspondientes, a los fines que se haga efectivo el traslado, instándolo a que dicho traslado se realizara supeditado a los reglamentos internos de los organismos penitenciario y que deberá remitir a este Despacho los conducente. Oficiar a la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Dulce María Duran



La Secretaria,


Abg. Lourdes Valera