REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN



Guanare, 1 de marzo de 2012
Años: 201° y 152°

No. ________-12
CAUSA N° 2E-226-09



JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Diaz
PENADO Juan Omar Valera l
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexta del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional

SECRETARIA Abg. Lisbeth Briceño
ASUNTO: Modificación horario

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el penado Juan Omar Valera, titular de la cédula de identidad número 5.436.238, referida a extender la pernocta en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, para tal efecto se convoco a las partes a una audiencia y celebrada la misma se decide bajo las siguientes consideraciones:
Impuestas las partes del motivo de la audiencia se le cedió la palabra al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Joel Azuaje se le requirió informara respecto del comportamiento del penado y señaló que la conducta del penado es buena y se ha revisado su expediente carcelario y no posee boletas de conducta.


Por su parte el penado Juan Omar Valera previa imposición de sus derechos constitucionales y de la advertencia preliminar, manifestó: “ Yo prefiero quedarme con el régimen de Destacamento de Trabajo y que se me alarguen las presentaciones ante el Instituto Penitenciario, Agrícola y Artesanal Guanare estado Portuguesa, hasta que me corresponda el beneficio de régimen de libertad condicional, toda vez que por allá se me hacen más complicadas las presentaciones”.


La Fiscal del Ministerio Público con competencia especializada Abg. Yulene Godoy, señaló: “ En relación a lo solicitado por el penado y dado el aval por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación, Agrícola y Artesanal, esta Fiscalía del Ministerio Público no se opone a la extensión de la pernocta ya que tiene conocimiento que el área rural donde esta el penado es lejana, por esta razón o se opone a que las presentaciones sean cada 30 días ya que ha demostrado confianza y se ha acatado las normas y se ha logrado el objeto de la sanción que es la reinserción del penado a la sociedad.”


Finalmente, la Defensora Pública Elsy Cadenas argumentó: Tal como lo manifestó el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación, Agrícola y Artesanal, mi defendido ha venido cumpliendo con el espíritu del legislador que es la inserción del penado a la sociedad, por tal considero que se le conceda la extensión solicitada ya que ha cumplido a cabalidad con el destacamento.”


El ciudadano Juan Omar Varela, fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme la pena de doce (12 )años de prisión, por ser autor y responsable del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente.


En fecha 13 de febrero de 2009 le fue otorgada la medida de Destacamento de Trabajo imponiéndosele obligaciones para ello entre otras, pernoctar en el Instituto Penitenciario los sábados y domingos, dado que se trata de un predio rústico el lugar de trabajo, distante y con dificultades para las vías de acceso. Posteriormente en fecha 19 de octubre de 2010, se modificó el horario de pernocta cada 15 días; en tal sentido se desprende de la revisión de las actuaciones que no cursan boletas de control disciplinario que evidencia incumplimiento en las obligaciones impuestas y por otro lado consta los informes emanados de la Unidad Técnica que dan cuenta del fiel cumplimiento del beneficio otorgado.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la modificación del horario de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad los días sábados y domingos cada mes al penado Juan Omar Valera, titular de la cédula de identidad número 5.436.238, referida a extender la pernocta en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien pernoctara en la Finca Palmarito, ubicada en Mazaguaza, Caserío Palmarito, Jurisdición del Municipio Guaricó del estado Lara. Ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño