REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 12 de marzo de 2012
Años: 201° y 151°
Nº _______ --12
Causa N° 2E-537-11
Juez: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño
Penado(a): Olivares Linares Julio Cesar
Defensa: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal Sexta para el Régimen Penitenciario
Víctima: Torres Tovar José Enrique
Delito: Robo genérico
Decisión Destacamento de trabajo acordado
La presente causa incoada contra el ciudadano Julio César Olivares Linares, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.799.042, nacido el 21 de noviembre de 1985, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 1, Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de Guanare estado Portuguesa, al observar que consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo solicitado, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de agosto de 2011 al ciudadano Julio César Olivares Linares, fue de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Torres Tovar José Enrique.
En fecha 18 de septiembre de 2011, este Juzgado dictó auto ejecutorio de la pena en el que se determina que el penado Julio César Olivares Linares, tenia una pena cumplida de un (1) año, nueve (9) meses y veintinueve (29) días y que para optar al Destacamento de Trabajo se requería un cuarto de la pena cumplida que equivale a un (1) año y seis (6) meses que se cumplió el 18 de junio de 2011, como consta al folio 147 de la pieza 4. .
Obra al folio 5 de la presente pieza Oferta de Trabajo, propuesta por el Secretario del Poder Popular para la Seguridad Ciudadana, suscrita por el C.N Reinaldo Castañeda, mediante el cual ofrece trabajo al penado para que cumpla funciones de mantenimiento en la Comandancia de Policía, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Así mismo se aprecia al folio 200 de la pieza 4 Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano Julio Cesar Olivares Linares el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto.
Cursa en autos carta de conducta que revela que el referido ciudadano llena los requisitos para el beneficio de destacamento de trabajo, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del beneficio en tal sentido se pronuncia favorable.
Inserto a los folios 19 al 23 ambos inclusive comunicación Nº 030-2012 de fecha 27 de febrero de 2012, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, suscrito por sus miembros, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social se presenta como esperable que el sujeto pueda funcionar de modo acorde, coherente y estable en el tiempo con respecto a las normas socialmente establecidas; lo cual resulta favorable.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”
TERCERO: En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano Julio César Olivares Linares, tiene como pena cumplida hasta la presente fecha de dos (2) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, se encuentra cumplido.
Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.
Que se revela de la constancia emitida por el centro de Reclusión, en este caso Constancia de Conducta que el ciudadano Julio César Olivares Linares, su comportamiento durante la permanencia en la Comandancia de Policía, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.
En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario, se desprende que el ciudadano Julio César Olivares Linares, tiene un pronóstico favorable y por ello considerado bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.
Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.
Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano Julio César Olivares Linares, por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en la Comandancia de Policía, en horas laborables, pernoctando en la Comandancia General de Policía con sede en Guanare estado Portuguesa, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con la Secretaria del Poder Popular para la Seguridad Ciudadana, quien ofrece trabajo al penado para que cumpla funciones de mantenimiento en la Comandancia de Policía, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
3.- Deberá pernoctar en la Comandancia General de Policía, cumpliendo cabalmente las normas de disciplina y el horario establecido por la administración del referido establecimiento.
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 12 de marzo de 2012
Años: 201° y 151°
Nº _______ --12
Causa N° 2E-537-11
Juez: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño
Penado(a): Olivares Linares Julio Cesar
Defensa: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal Sexta para el Régimen Penitenciario
Víctima: Torres Tovar José Enrique
Delito: Robo genérico
Decisión Destacamento de trabajo acordado
La presente causa incoada contra el ciudadano Julio César Olivares Linares, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.799.042, nacido el 21 de noviembre de 1985, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 1, Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de Guanare estado Portuguesa, al observar que consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo solicitado, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de agosto de 2011 al ciudadano Julio César Olivares Linares, fue de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Torres Tovar José Enrique.
En fecha 18 de septiembre de 2011, este Juzgado dictó auto ejecutorio de la pena en el que se determina que el penado Julio César Olivares Linares, tenia una pena cumplida de un (1) año, nueve (9) meses y veintinueve (29) días y que para optar al Destacamento de Trabajo se requería un cuarto de la pena cumplida que equivale a un (1) año y seis (6) meses que se cumplió el 18 de junio de 2011, como consta al folio 147 de la pieza 4. .
Obra al folio 5 de la presente pieza Oferta de Trabajo, propuesta por el Secretario del Poder Popular para la Seguridad Ciudadana, suscrita por el C.N Reinaldo Castañeda, mediante el cual ofrece trabajo al penado para que cumpla funciones de mantenimiento en la Comandancia de Policía, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Así mismo se aprecia al folio 200 de la pieza 4 Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano Julio Cesar Olivares Linares el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto.
Cursa en autos carta de conducta que revela que el referido ciudadano llena los requisitos para el beneficio de destacamento de trabajo, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del beneficio en tal sentido se pronuncia favorable.
Inserto a los folios 19 al 23 ambos inclusive comunicación Nº 030-2012 de fecha 27 de febrero de 2012, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, suscrito por sus miembros, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social se presenta como esperable que el sujeto pueda funcionar de modo acorde, coherente y estable en el tiempo con respecto a las normas socialmente establecidas; lo cual resulta favorable.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”
TERCERO: En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano Julio César Olivares Linares, tiene como pena cumplida hasta la presente fecha de dos (2) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, se encuentra cumplido.
Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.
Que se revela de la constancia emitida por el centro de Reclusión, en este caso Constancia de Conducta que el ciudadano Julio César Olivares Linares, su comportamiento durante la permanencia en la Comandancia de Policía, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.
En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario, se desprende que el ciudadano Julio César Olivares Linares, tiene un pronóstico favorable y por ello considerado bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.
Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.
Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano Julio César Olivares Linares, por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en la Comandancia de Policía, en horas laborables, pernoctando en la Comandancia General de Policía con sede en Guanare estado Portuguesa, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con la Secretaria del Poder Popular para la Seguridad Ciudadana, quien ofrece trabajo al penado para que cumpla funciones de mantenimiento en la Comandancia de Policía, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
3.- Deberá pernoctar en la Comandancia General de Policía, cumpliendo cabalmente las normas de disciplina y el horario establecido por la administración del referido establecimiento.
DISPOSITIVA
Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Julio César Olivares Linares, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.799.042, nacido el 21 de noviembre de 1985, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 1, Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra recluida en la Comandancia General de Policía de Guanare estado Portuguesa, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director de la Comandancia de Policía y al ofertarte y a los organismos competentes
La Juez de Ejecución No 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño.