REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 13 de marzo de 2012
Años 201° y 152°



N° __ __-12
Causa N° 2E- 319-09
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Ramírez Arraez Raúl Gustavo
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Distribución Ilícita estupefacientes
Decisión Extinción de la Pena


Visto que en fecha 13 de enero de 2012, se realizó computo por redención al penado Ramírez Arraez Raúl Gustavo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27 de septiembre de 1985, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.792.917, estableciéndose el cumplimiento total de la pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:

En fecha 9 de octubre de 2.009 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano Ramírez Arraez Raúl Gustavo, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, permaneciendo recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos. .

Ahora bien, al realizarse en fecha 13 de enero de 2012 el cómputo por redención de la pena por el trabajo y estudio se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena impuesta, por lo que se decreto el cumplimiento de la pena, circunstancia ésta que conlleva a la extinción de la pena principal.

En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara cumplida como fue la pena principal la extinción de la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Ramírez Arraez Raúl Gustavo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27 de septiembre de 1985, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.792.917, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 ejusdem.


Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido. Cúmplase.-


La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria,


Abg. Lisbeth Briceño